martes, 30 de marzo de 2021

El precio del alquiler cae un 3,8% en España durante el año de la pandemia

Blog de idealista Redacción 30 marzo 2021, 10:00

El precio del alquiler de viviendas en España se redujo un 3,8% durante los 12 meses que llevamos de pandemia, según un informe publicado por idealista. A cierre del mes de marzo de 2021, arrendar una vivienda en nuestro país tenía un coste de 10,8 euros por metro cuadrado.

ta caída ha sido más marcada en los grandes mercados del alquiler, encabezados por el descenso de Barcelona (donde han bajado un 14,3% en un año) y seguidos por Madrid (-10,7%), Palma (-8,7%), Valencia (-6,3%), Sevilla (-6,1%) y Málaga (-5,3%).

La pandemia ha golpeado de lleno el mercado del alquiler en España. Según Francisco Iñareta, portavoz de idealista, “los municipios más afectados han sido los más dinámicos, allí donde la demanda era más fuerte. El confinamiento supuso un parón de varios meses en el mercado. No se podían cerrar operaciones pero el número de viviendas que se ponía en alquiler no dejaba de crecer. Durante este periodo la oferta se ha llegado a duplicar en algunas capitales. Una vez abierto el mercado, aunque la demanda se mantiene fuerte, no es capaz de absorber todas las viviendas disponibles y los propietarios que quieren alquilar se ven obligados a bajar el precio. Por eso es de prever que mientras se mantenga el stock los precios se mantendrán con ajustes a la baja en los precios. La buena noticia para todas aquellas personas que están buscando una vivienda en alquiler es que ahora hay una oferta disponible mayor donde elegir y a unos precios muy por debajo de los que había en el mercado hace ahora un año.

Mientras tanto, en aquellos mercados con menor dinamismo el aumento de la oferta no ha sido tan significativo, lo que ha reducido las tensiones sobre el precio, hasta el punto de quedar estabilizados o con variaciones ligeramente al alza.

n este contexto, y con lo experimentado durante el último año, en idealista volvemos a poner de manifiesto que la mejor manera de bajar el precio de los alquileres no es través de políticas punitivas o coercitivas sino a través de medidas que aumenten la oferta, ya sea dando mayor cobertura jurídica a los propietarios para que se animen a poner sus casas en alquiler, como colaborando con los ayuntamientos para que cedan suelo dotacional para la construcción de viviendas destinadas al alquiler social en colaboración con la empresa privada, ofreciendo ayudas a la rehabilitación o permitiendo la desgravación fiscal para el inquilino, ya que declaren la existencia de un contrato de arrendamiento”.

Comunidades autónomas

A pesar de la caída nacional, el precio se incrementó en 12 CCAA. La mayor subida se dio en Castilla y León (6,5%), La Rioja (6,2%), Murcia (6,1%) y Cantabria (6%). Con subidas también significativas se sitúan Navarra (5,5%), Castilla-La Mancha (5,4%), Galicia (4,8%) y Extremadura (4,3%). Baleares, por su parte registra la mayor caída en los 12 últimos meses, ya que las pretensiones de los propietarios se han reducido un 14,4% en este tiempo. Le siguen los descensos de Cataluña (-8,2%) y Comunidad de Madrid (-8%).


CCAA - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Castilla y León             7,0 euros/m2/mes 0,2% 6,5%

La Rioja                             6,7 euros/m2/mes -1% 6,2%

Murcia                             6,5 euros/m2/mes 0,5% 6,1%

Madrid y Catalunya son las comunidades más caras para alquilar una vivienda, con (13,8 euros/m2 y 13,4 euros/m2 respectivamente). Les sigue Euskadi (12,2 euros/m2) y por debajo se encuentran Baleares (11,3 euros/m2) y Canarias (9,9 euros/m2). En el lado opuesto de la tabla encontramos a Extremadura (5,4 euros/m2), Castilla La Mancha (5,8 euros/m2) y Murcia (6,5 euros/m2), las comunidades más económicas.

CCAA - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Baleares                         11,3 euros/m2/mes                 0,0% -14,4%

Cataluña                         13,4 euros/m2/mes                 -0,3% -8,2%

Comunidad de Madrid 13,8 euros/m2/mes                     -0,4% -8%

Provincias

41 provincias han visto cómo sus precios se incrementaban durante la pandemia. El mayor incremento se ha registrado en Ourense, donde los precios se han incrementado en un 13,3%. También han sido relevantes las subidas registradas en Teruel (13%), Cáceres (9,9%), Huesca (9,8%), Lugo (8,9%) y Granada (8,3%). La mayor caída se ha producido en Baleares    (-14,4%), seguida por Barcelona (-9,5%) y Madrid (-8%).

Provincias - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Baleares                             11,3 euros/m2/mes                 -0,0% -14,4%

Barcelona                     13,8 euros/m2/mes                 -0,2% -9,5%

Madrid                             13,8 euros/m2/mes                 -0,4% -8%

El ranking de las provincias más caras está encabezado por Barcelona (13,9 euros/m2 al mes), Madrid (13,8 euros/m2) y Guipúzcoa (13,7 euros/m2). Cuenca y Jaén son las provincias más económicas para alquilar una vivienda, con 4,7 euros/m2 y 4,9 euros/m2 al mes, respectivamente. Les siguen Zamora (5 euros/m2), Cáceres y Ciudad Real (5,2 euros/m2 en ambos casos).

Provincias - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Ourense                             5,8 euros/m2/mes                 0,9% 13,3%

Teruel                             5,5 euros/m2/mes                 6,1% 13%

Cáceres                             5,2 euros/m2/mes             0,2% 9,9%

Capitales

Teruel es la capital en la que más ha crecido el precio del alquiler durante estos 12 meses, con un incremento del 13,5%. También ha sido considerable el aumento registrado en Ourense, donde han subido un 12,4%, seguida por Cáceres (10%).

Capitales - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Teruel                 6,5 euros/m2/mes                     8,9%         13%

Ourense                 6 euros/m2/mes                 -2,6%         12,4%

Cáceres             5,7 euros/m2/mes                 0,4%         10%

Las mayores bajadas se concentran en 6 de los grandes mercados en los que el mercado era más dinámico antes de la pandemia. Barcelona es donde más se ha notado ese descenso, con una caída del 14,3% interanual, seguido por Madrid (-10,7%), Palma (-8,7%), Valencia (-6,3%), Sevilla (-6,1%) y Málaga (-5,3%). Les siguen los decrementos de Girona (-5%), Soria (-3,4%) y Alicante (-2,8%).


Capitales - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Barcelona 14,5 euros/m2/mes                         0,0%         -14,3%

Madrid         14,5 euros/m2/mes                     -0,3%         -10,7%

Palma         11 euros/m2/mes                         -0,5%         -8,7%

Madrid y San Sebastián son las capitales más caras, con 14,6 euros/m2 en ambos casos. En tercer lugar se sitúa Barcelona (14,5 euros/m2) y ya en cuarto lugar está Bilbao (12,5 euros/m2). En la parte baja de la tabla encontramos a Zamora (5,3 euros/m2), Ávila (5,6 euros/m2), Ciudad Real, Lugo y Cáceres (5,7 euros/m2 en los 3 casos).

El índice de precios inmobiliarios de idealista

Para la realización del índice de precios inmobiliarios de idealista se analizan los precios de oferta (sobre metros cuadrados construidos) publicados por los anunciantes de idealista. Se eliminan de la estadística los anuncios atípicos y con precios fuera de mercado. Incluimos la tipología de vivienda unifamiliares (chalets) y descartamos los inmuebles de cualquier tipología que llevan mucho tiempo en nuestra base de datos sin obtener interacción de los usuarios. El dato final se genera utilizando la mediana de todos los anuncios válidos de cada mercado.

El informe completo se puede ver aquí


La crisis del Covid dispara el déficit público del 2,8% al 10,97% del PIB

Economía. CUENTAS PÚBLICAS

Juan de Portillo Madrid  29 MAR 2021 - 13:36 CEST  cinco dias


La pandemia dispara el gasto y rebaja la recaudación multiplicando el agujero presupuestario y elevando la deuda pública al 120%, incluyendo el coste de Sareb

Encarar la crisis del Covid-19 ha multiplicado el déficit presupuestario de las cuentas públicas españoles desde el 2,86% de cierre de 2019 al 10,97% al concluir 2020. Un incremento de 87.435 millones de euros, hasta alcanzar los 123.072 millones, según ha detallado este lunes la ministra de Hacienda, y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, en rueda de prensa.

Durante la presentación, la titular de Hacienda ha destacado que nueve de cada 10 euros de aumento del gasto público han estado derivados de los planes impulsados para mitigar la crisis del coronavirus. La partida más importante, de 44.907 millones es ha dirigido a sufragar los programas económicos. Conforman este paquete los 21.520 millones destinados a costear los ERTE, el cese actividad de los autónomos y la incapacidad temporal por las bajas del Covid; 8.282 millones en gasto sociosanitario de las comunidades autónomas; 7.791 millones para cubrir las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de autónomos y afectados por ERTE y 7.312 millones de otras partidas para contener el Covid.

Así, finalmente, el ejercicio cierra con un déficit de 83.051 millones de euros en la administración central (7,49% del PIB); 2.306 millones en las comunidades autónomas (0,21%); de 29.685 millones en la Seguridad Social (2,65%) y un superávit de 2.870 millones en las corporaciones locales (0,26% del PIB). El conjunto de las administraciones públicas atesora un desequilibrio presupuestario de 113.172 millones (10,08% del PIB). Se trata de un incremento del 217,8%.

Sumando los 9.878 millones en ayudas a instituciones financieras, que incluyen básicamente el impacto en las cuentas públicas de Sareb, el déficit culmina en los 123.072 millones (10,97%). Un aumento inédito del 245,3% frente a los 35.637 millones de cierre de 2019.

La administración central ha asumido cerca del 70% de todo el descalabro, entre otras cosas al efectuar inyecciones extraordinarias a las comunidades autónomas, como se hizo con el fondo Covid de 16.000 millones para gastos sanitarios, educativos y compensación de la pérdida de recaudación; los 20.000 millones transferidos a la Seguridad Social y los 2.300 millones abonados al servicio público de empleo, el SEPE, para prestaciones y cuotas de subsidios al desempleo.

Caída de recaudación y subida del gasto

“El dato de cierre de déficit público es mejor del que se había previsto por parte de los analistas nacionales e internacionales y por debajo del objetivo comunicado por el Gobierno a Bruselas”, ha expuesto, frente al 12% que previa la Comisión Europea, o el FMI, que apuntaba a un 11,7%.

Es más, hasta el momento, las previsiones oficiales del Gobierno apuntaban a que el déficit público saltaría del 2,8% de cierre de 2019 al 11,3% a finales de 2020, como consecuencia de la crisis sin precedentes abierta por la crisis del coronavirus, que ha disparado el gasto público para paliar sus efectos sanitarios, sociales y económicos a la vez que hacía caer la recaudación (que el Ejecutivo venía estimando que cedería un 7,6%). Así, el gasto de las administraciones se elevó en 53.070 millones, mientras que los recursos públicos han descendido en 24.487 millones (-5%). Con todo, la recaudación cae menos que el PIB. En concreto, los ingresos maejados por la Agencia Tributaria descienden un 8,8, frente al -9,9% interanual de retroceso de la actividad. Algo que Montero ha achacado a las medidas de protección de rentas impulsadas por el Gobierno.

Semejante desequilibrio presupuestario ha sido financiado vía deuda pública, que ha incrementado su volumen en 112.500 millones de euros en 2020, hasta alcanzar los 1,3 billones de euros, saltando del 95,5% al 117,1% del PIB, algo por debajo del 118,8% inicialmente estimado por el Ejecutivo. Eso sin contar los 35.000 millones adicionales que aporta el banco malo.

“Los datos de ejecución presupuestaria que presentamos hoy y vamos a remitir a la Comisión Europea ponen de manifiesto la dura situación que estamos viviendo”, ha resumido Montero, en referencia al fuerte coste de la pandemia. “La decisión de la Comisión Europea de suspensión de las reglas fiscales puso de manifiesto que el conjunto de Europa, el conjunto del mundo, están enfrentando la crisis de manera distinta” a como se hizo en la anterior, cuando la prioridad fue impulsar políticas de austeridad, ha celebrado la ministra Montero.

El impacto de Sareb

Pese a ello, los datos definitivos han empeorado sustancialmente después de que Eurostat hasta obligado al Gobierno a incluir en el perímetro de las cuentas públicas los malos resultados de la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, Sareb.

En concreto, la oficina estadística europea ha obligado a reconocer unos 35.000 millones de euros procedentes de Sareb en el cómputo de deuda pública, que ha terminado alcanzando el 120% del PIB, y a añadir casi 10.000 millones extra de déficit, dada la participación pública del Estado en el llamado banco malo.

Sin computar el banco malo, el déficit público se habría quedado en los 113.172 millones de euros, 9.878 millones menos que el saldo final, situándose en el 10,09% frente al 10,97% que exige imputar Eurostat.

Suspensión de las reglas fiscales

El Banco de España había estimado recientemente que el déficit había subido al 10,8% al cierre de 2020, anticipando que, según su escenario central, el agujero presupuestario se rebajaría al 7,7% este año, al 4,8% en 2022 y al 4,4% en 2023.

Pese a que, en condiciones normales, cualquier cifra por encima del 3% equivale a activar el Protocolo de Déficit Excesivo de la Unión Europea, que impone ajustes para controlar el agujero fiscal, las autoridades comunitarias activaron el año pasado la llamada cláusula de escape, dejando en suspenso los objetivos de déficit para 2020 y 2021. Bruselas apuesta ahora por ampliar este margen durante 2022, si bien la medida debe ser apoyada por los socios esta primavera.

Pese a este margen adicional, el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) vienen presionando al Gobierno para presentar un plan de consolidación a medio y largo plazo que permita sanear las cuentas públicas a buen ritmo una vez superada la peor parte de la crisis, a fin de contar con una hoja de ruta fiable para los socios europeos y los mercados. Conviene recordar que los casi 150.000 millones de euros en ayudas directas y créditos blandos que la UE concederá a España para acometer su Plan de Recuperación estarán condicionados también al cumplimiento de las reglas fiscales una vez se reactiven los objetivos de déficit.


viernes, 5 de marzo de 2021

Hacienda, la Stasi de la España del siglo XXI (Parte 3): inspectores todopoderosos


Un inspector de Hacienda no sufre ninguna consecuencia de abrir un procedimiento indebido contra un contribuyente, ni siquiera le bajan el variable.

Luis F. Quintero Seguir a LUISFERQUINTERO 2021-02-27

España presume de ser un estado de derecho en el que todos somos iguales ante la Ley, pero, en el caso de Hacienda, esta máxima no se cumple. Como escribió Orwell en 1985 "todos somos iguales aunque algunos somos más iguales que otros". Y para el caso que nos ocupa, el aparato de la Agencia Tributaria y su red de inspectores, esta máxima es sencillamente inexistente.


Cuando Hacienda inicia un procedimiento de revisión y sanción contra un contribuyente, éste parte en una desventaja abrumadora y el principal problema es la asimetría de recursos, incentivos y consecuencias. Si en la mayoría de los procedimientos el contribuyente accede a satisfacer el requerimiento y la sanción casi sin rechistar es por el gasto que supone sufragar el procedimiento judicial y el riesgo de que la Justicia termine dando la razón a la Agencia Tributaria. A esto hay que sumar el desgaste de tiempo y estigma social que supone. Ante la posibilidad de tener que pagar casi más en abogados y procuradores y adentrarnos en un largo proceso con final incierto, son muchos los contribuyentes que zanjan el asunto con el típico "paga lo que haga falta a ver si no vuelven a molestar".

En cambio, a la Agencia Tributaria no le cuesta nada. Sus inspectores no reciben ningún tipo de sanción disciplinaria y/o administrativa si los procedimientos que inician contra un contribuyente se terminan archivando o denegando. Sin embargo, para el investigado puede haberle supuesto un largo proceso judicial y una penalización económica (abogados y procuradores), en muchas ocasiones, más altas incluso que la propia cantidad requerida por Hacienda.

Pongamos un ejemplo práctico del que han sido víctimas muchos contribuyentes españoles que han decidido comprar una vivienda. En el proceso de compra y suscripción de una hipoteca para pagar la casa, los contribuyentes han tenido que pedir una o varias tasaciones. Son éstas, las tasaciones, las que determinan en cada caso el porcentaje sobre el valor de venta que otorga el banco y las tasadoras oficiales peritan las propiedades con el objetivo de encontrar el valor de garantía para el crédito hipotecario.

Pues bien. Una vez realizada la transacción en Notaría, se otorga escritura de compraventa, y se establece la parte que el contribuyente paga en concepto de "entrada" y la parte que se financia. Y sobre el total se pagan los impuestos, TPO o IVA y AJD.

Hasta aquí, todo correcto. Pero, oh sorpresa, ese propietario, pasados unos años (dos generalmente) reciben en casa un requerimiento de la Agencia Tributaria regional en la que argumentan que al existir una tasación de la vivienda por un valor mayor al importe de compraventa, estima que el TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) debería haber sido satisfecho sobre ese valor, mayor, con lo que solicita al contribuyente más dinero por la casa. Que el contribuyente haya pagado menos, que el contrato de compraventa se haya hecho sobre un valor menor es indiferente para Hacienda. ¿Acaso algún perito de la Agencia Tributaria fue en el momento de la compraventa a peritar el valor de la casa en el momento de la compra? No. Pero el requerimiento ya está en el buzón del contribuyente. Además, en sus comprobaciones, Hacienda dice buscar el precio de mercado. ¿Y qué mejor prueba del precio de mercado que el acuerdo alcanzado entre comprador y vendedor?

De nuevo, es el ciudadano de a pie quien tiene que decidir: ¿Pago o presento alegaciones? Las alegaciones son gratuitas, con lo que, alega. Pero si la Agencia Tributaria desestima, ¿qué alternativas tiene? Puede iniciar la senda de recursos en un proceso que puede prolongarse durante años, que ya cuesta más probablemente de lo que debe y que, de terminar perdiendo, le supondrá de nuevo tener que abonar lo que le reclamaron al principio.

Lo más lacerante de este ejemplo es que el propio Tribunal Supremo en 2018 puso en duda esta práctica, que la Agencia Tributaria inicia casi por sistema amparándose en una sentencia anterior del Supremo, fechada en 2011. En 2018 el alto tribunal señaló que tomar como referencia ese valor de tasación no tiene por qué habilitar a la Agencia Tributaria en todos los casos a reclamar más por el impuesto de AJD. Esta sentencia de 2018 ha servido a numerosos tribunales superiores de justicia autonómicos para quitar la razón a la Agencia Tirbutaria en estas reclamaciones y "en la mayoría de los casos están dando la razón al contribuyente", cuenta un experto consultado por Libre Mercado.

Tal y como recuerdan las especialistas en Derecho Tributario Paula Caro, socia de DA Lawyers y la fiscalista senior del mismo despacho Leire Beltrán, esta doctrina se ha visto reforzada, además, por una sentencia del Supremo de enero de este mismo año en el que repite que la Administración Tributaria no puede hacer estas comprobaciones de valores sin que sus peritos hayan comprobado el valor del inmueble.

Es decir, que pese a que dos sentencia del Supremo y numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia consideran inapropiados estos requerimientos, la Agencia Tirbutaria continúa practicándolos, a sabiendas de que el indefenso contribuyente, preferirá pagar que a litigar.

Un problema de incentivos

Tal y como recordaba Domingo Soriano en Libertad Digital al hilo de la polémica con el youtuber conocido como El Rubius y su traslado de residencia a Andorra, los incentivos en el caso de la Hacienda Pública son perversos y los podemos agrupar en tres grandes reproches:

Leyes ambiguas, difíciles de entender, aderezadas por constantes cambios legislativos de alcance que se cuelan en disposiciones transitorias de leyes promulgadas por otros asuntos y rematado todo ello por los famosos cambios de criterio o interpretación, que serán objeto del útlimo capítulo de esta serie. Todo ello conduce a una inseguridad jurídica tan evidente que, como ya explicamos, ha sido denunciada por el propio Tribunal Supremo.

La impunidad de la inspección de Hacienda es otro de los problemas. El inspector de Hacienda cobra una parte en variable y por objetivos. Unos objetivos que no se tocan en caso de que algún tribunal haya tumbado alguno de sus procedimientos iniciados. Es decir, que la Agencia Tributaria puede iniciar acciones contra los contribuyentes sin miedo a que alguna de ellas termine siendo rechazada. La consecuencia del rechazo se limita a no cobrar lo requerido y, en algunos pocos casos, a pagar unas costas ridículas (sólo en instancias jurisdiccionales y únicamente cuando no les dan la razón ni siquiera parcialmente).

Este es el punto en el que más se nota el desequilibrio. Básicamente, Hacienda dispara y después pregunta. Mientras, el contribuyente que, pongamos de ejemplo, cree que ha hecho todo bien y termina recurriendo, tras seis o siete años, consigue que los tribuales le den la razón. Como decía Domingo en su artículo, el que gana, el contribuyente, se lleva varios años de preocupaciones, de no poder disponer de su dinero, de pérdida de tiempo, de más dinero y de asesores y, como mucho, que le devuelvan lo que pagó indebidamente. Mientras que el inspector, pese a haber actuado de forma indebida, sólo tiene que volver a abrir un nuevo procedimiento a ver si en esta ocasión el contribuyente termina pagando. Además, su variable por objetivos no se toca y tampoco recibe una sanción por parte de la administración tributaria.

En definitiva, Hacienda vuelve a ser un instrumento de terror porque al final es lo que transmite a los contribuyentes, a los pequeños empresarios, a los autónomos. Hacienda siempre gana. Hasta cuando pierde.


La fiscalidad: un conflicto permanente

A los políticos no parece importarles la nefasta calidad de la legislación tributaria y la merma de confianza que provoca en el contribuyente

Antonio Durán-Sindreu Buxadé  4 MAR 2021 - 07:17 CET   Opinión A FONDO


He insistido en varias ocasiones sobre la grave situación de inseguridad jurídica que existe en el ámbito tributario y en la creciente conflictividad que de ella se deriva. Inseguridad que se agrava por la tardanza de los tribunales en resolver los conflictos.

No es posible, por ejemplo, que después de 23 años esté aún sin resolver la problemática de la retribución de los administradores. No es posible, tampoco, que no se haya dictado todavía ninguna resolución interpretativa con relación a la fiscalidad en el IRPF e IVA del teletrabajo. Cuesta entender que aún no se haya cerrado la brecha que el Tribunal Constitucional abrió hace tiempo con la plusvalía municipal. Cuesta aceptar que no exista una cultura del diálogo

Lo normal sería que en aquellos casos en los que la discrepancia es tan solo interpretativa, se opte por solucionarla conjuntamente y a futuro. Me refiero, por ejemplo, a la problemática del IVA con las subvenciones al I+D, o la cultura, o con las transferencias para financiar el transporte público o las televisiones autonómicas. Me refiero, también, a la polémica que en su día suscitó la tributación del IVA en las monturas de gafas.

Pero el problema no finaliza ahí. Existen multitud de incoherencias legislativas que, como no tienen importancia mediática, nadie resuelve. Por ejemplo, el porcentaje de retención aplicable a los administradores de las pymes; la injusta tributación de los artistas; el trato desigual de las dietas en el IRPF, cuando quien las percibe es una persona con relación laboral o mercantil; la tributación en IRPF de los vehículos utilizados por los comerciales, cuando no se ha acreditado que su uso mixto es consecuencia de un pacto retributivo; las dificultades que se exigen para considerar como gasto deducible la retribución del familiar colaborador de un autónomo; el trato desigual en el IRPF del socio que obtiene ingresos por su trabajo, en función de que lo sea de una sociedad profesional o no; el trato desigual, en la interpretación del concepto de actividad económica de arrendamiento de inmuebles, en función de que se trate de una persona física o jurídica, y un largo etcétera.

Tampoco parecen preocupar los dañinos efectos que determinadas decisiones de la AEAT tienen en los operadores económicos, por ejemplo, la regularización por discrepancia interpretativa de los tipos de IVA.

También llama la atención que pasen desapercibidas muchas de las sentencias del Tribunal Supremo en resolución de recursos de casación, y de las que, algunas, merecerían adoptar medidas urgentes.

Por ejemplo, la reciente sentencia de 8 de febrero de 2021 que, después de muchos años, considera deducibles los intereses de demora, o la sentencia de 21 de septiembre de 2020, que considera exenta, en los términos previstos en la ley del IRPF, la renta anual pactada consecuencia de prejubilaciones, en al ámbito de un despido colectivo.

Pasa igualmente desapercibida la reprimenda del Supremo a la AEAT por actuaciones que no respetan nuestro ordenamiento tributario, por ejemplo, la sentencia de 2 de julio de 2020, en la que literalmente se afirma que “las instituciones no han sido creadas por el legislador de manera gratuita y, desde luego, no han sido puestas a disposición de los servidores públicos de manera libre o discrecional, sino solo en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en cada una de ellas. No son, en definitiva, intercambiables”.

Y también pasa desapercibida la ignorancia de la AEAT, de los tribunales económico-administrativos y de los tribunales de justicia, del art. 13 de la LGT, con relación al principio de irrelevancia fiscal de los vicios de licitud de los actos, hechos y negocios. Vaya, que la retribución de los administradores es deducible al margen de lo que los estatutos prevean. O dicho más claro. La obligación de la Administración no es la de juzgar la legalidad de los hechos, actos, y/o negocios, sino la de liquidar hechos imponibles de acuerdo con la realidad económica subyacente a los mismos.

Tampoco sorprende la conflictividad asociada al uso de conceptos jurídicos indeterminados, por ejemplo, el de motivos económicos válidos, o el de gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento, sin olvidar la asociada al concepto de arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

Se olvida igualmente la contravención del principio de capacidad económica de algunos preceptos como el que limita la cuantía deducible en el IS por la extinción de la relación laboral.

Y auguro un nuevo conflicto: el derivado del recorte de créditos fiscales, esto es, de bases imponibles negativas y otros créditos en favor del contribuyente.

En definitiva, todo un terreno abonado a la conflictividad e inseguridad que merma la confianza y que no parece importar nada a los políticos ni a la ministra o ministro de turno. Importan, eso sí, los grandes titulares: los paraísos fiscales, el fraude fiscal, la elusión internacional, y un largo etcétera de mantras que el ciudadano interioriza. Pero nada importa la nefasta calidad legislativa y sus consecuencias. Nada importa que, aunque se cumpla, siempre haya inseguridad. Y sí. Se hacen cosas bien. Muchas. Pero el detalle, que es lo que importa, a nadie le parece importar. Vivimos pues del conflicto.


 Antonio Durán-Sindreu es Profesor de la UPF y Socio Director de DS