La cuestión, evidentemente, no es baladí y profundizando en el asunto, surge otro interrogante:
¿es constitucional que el gobierno nos obligue al uso de la mascarilla?
Si
nos planteamos que el uso de la mascarilla se impuso a los españoles por medio
de una simple orden ministerial, concretamente por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se
regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicada en el «BOE»
núm. 142, de 20/05/2020, con entrada en vigor el 21/05/2020 y fue dictada por el Ministerio de Sanidad, llego a
la conclusión y a la más firme convicción que la imposición, por parte del
Gobierno, del uso de la mascarilla. es inconstitucional.
La
citada orden ministerial dispone en su exposición de motivos, que con carácter
general, el uso de mascarillas obligatorio en personas de seis años en
adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier
espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre
que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al
menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de
entre tres y cinco años.
En
el artículo 1 de la citada norma, se nos hace saber que la orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla
por parte de la población y que se entenderá cumplida la
obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente
higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
Es
evidente que se está estableciendo, por medio de una orden
ministerial, (norma inferior de rango), la obligatoriedad de que los ciudadanos realicen una prestación
personal obligatoria (usar la mascarilla), de carácter
patrimonial y público. Carácter patrimonial,
porque afecta a nuestro patrimonio al tener que comprarlas obligatoriamente y
pagarlas con IVA incluido (cuestión distinta sería si nos la regalara el
Estado) y Público, porque las prestaciones
patrimoniales de carácter público, obligaciones de Derecho público que deben
ser establecidos por Ley y que son coactivos.
Coactividad,
se ha de entender como el modo en el que establece una prestación, modo
unilateral por el poder establecido, sin que intervenga para nada la voluntad
popular y en este caso, no se puede evitar la exigencia del uso obligatorio de
la mascarilla, absteniéndose de realizar el presupuesto de hecho al que se
vincula la prestación, pero esta libertad de abstenerse de cumplir con la
prestación personal, carece de sentidos en este caso, ya que significaría la renuncia a poder ejercer derechos fundamentales del
ciudadano como sería salir a la calle o poder realizar actividades cotidianas e
incluso poder transitar libremente renunciado a mantener una
vida más o menos normal.
Por
otro lado, la orden ministerial anticonstitucional que nos obliga al uso de
mascarilla hace alusión a los procedimientos para la exigencia de su
cumplimiento, ya que la autoridad policial podrá
exigir el uso de la mascarilla de forma forzosa, multando a los
infractores con fuertes sanciones que afectaran al patrimonio del ciudadano
infractor.
La
figura de la prestación patrimonial de carácter público, que es una creación
doctrinal y jurisprudencial, antes que legal, parece tener una justificación sociológica y política La prestación
patrimonial de carácter público sirve para dotar de cobertura doctrinal a todos
estos supuestos, a la vez que, al exigirse su establecimiento a través de ley,
se le somete a una cierta racionalidad.
Por
lo tanto, como consecuencia de este planteamiento, la inconstitucionalidad de
la obligación del usos de la mascarilla a toda la población viene establecida
porque se incumple por parte del gobierno el art. 31.3 de la Constitución Española:
“… 3.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público con arreglo a la ley…”
Teniendo
en cuenta que se nos obliga a hacer una prestación personal y patrimonial de
carácter público mediante una norma inferior como es una orden ministerial y no
con una ley, la inconstitucionalidad de la obligatoriedad
del uso de la mascarilla a toda la población en territorio nacional, es más que
evidente.
Desde
la implantación por las Cortes de Cádiz de 1.812 del servicio
militar por primera vez, de todos los varones y sin discriminaciones y
excepcionando los deberes jurídico-tributarios que
surgen de la necesidad del pago de
un tributo que incluye también aspectos formales como
hacer facturas, no se había producido una obligatoriedad de prestación pública
por el Estado a los españoles, hasta la implantación del uso de mascarillas por
el Gobierno. Mientras que el pago de tributos se estableció por la Constitución
de 1978 y una posterior ley y el servicio militar se implantó por otra
Constitución, la de 1812, el uso de mascarillas se ha
impuesto por una orden ministerial, despreciándose la legalidad
constitucional española y afectando a derechos fundamentales de los ciudadanos
con el desprecio a la Norma Suprema española a base de una norma inferior,
llamada orden ministerial, de rango reglamentario que emana de cualquiera de
los ministros del Gobierno de España adoptada en virtud de la potestad
ejecutiva del Gobierno. Jerárquicamente, se sitúa por
debajo del real decreto del presidente del Gobierno y del real decreto del
Consejo de Ministros.
rtículo 31 de la Constitución Española que se ha infringido, entre otros, por
el gobierno al imponernos una prestación social por medio de una O.M., se
integra en el Capítulo II del Título I de la propia
Constitución, y por lo tanto, todos y cada uno de los derechos y deberes de los
ciudadanos españoles recogidos en el mencionado capítulo, tienen unas
especiales medidas de protección las siguientes medidas de protección,
establecidas por la propia Constitución, que el gobierno de Sánchez e Iglesias,
se han saltado a la torera.
Ante
la tremenda infracción del ordenamiento jurídico español que ha cometido el
Gobierno y contra la orden ministerial dictada por el Ministerio de Sanidad,
Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para
el uso obligatorio de mascarilla cabe interponer un recurso de inconstitucionalidad, ya que el art. 53.1 y
el art. 161.1.a de la Constitución Española disponen que contra las Leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y
libertades recogidos en el Capítulo II del Título I ,
cabe recurso de inconstitucionalidad.
El Defensor del Pueblo, que ni esta ni se le espera, como
alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos
recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 31
de la Constitución dentro del mencionado Título I, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la
Constitución Española debería haber interpuesto un recurso de
inconstitucionalidad contra la mencionada orden ministerial en
defensa de los derechos y libertades de los españoles, al vulnerar la orden
ministerial el art. 31.3 de la Constitución Española,. El artículo 53.1 de la
Constitución Española dispone que sólo por ley podrá regularse el ejercicio
de los derechos y libertades y que en
todo caso esta ley deberá respetar el contenido esencial de los derechos y
libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la
Constitución Española,.
Como
consecuencia de la conversión de este ejecutivo en poder legislativo, mediante
leyes habilitantes a imagen y semejanza de Venezuela, ni se ha molestado ni en
publicar un decreto ley para obligar a toda la población a usar mascarilla,
como hizo con el confinamiento de la población, aun sabiendo que el artículo
86.1 de la Constitución Española, prohíbe la adopción de Decretos-Leyes (y
por supuesto de órdenes ministeriales) que afecten a los derechos, deberes y
libertades recogidos en el Título I de la Constitución, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en
los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a
los Decretos Leyes.
La
conculcación del principio constitucional de reserva de ley que recoge el art.
31.3 de la Constitución, es otra infracción más de este
Gobierno a la Carta Magna y a nuestros derechos y libertades
como ciudadanos libres de una nación occidental, la más antigua de Europa y una
de las más antiguas del mundo.
El
artículo 31 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás
preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin
necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo
alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982, no pudiendo
dictar normas que afecten a los derechos fundamentales.
Dice la citada sentencia
del Tribunal Constitucional:
Que la Constitución es precisamente eso,
nuestra norma suprema y no una declaración prográmatica o principal es algo que
se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución»,
sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo,
esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final,
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Decisiones
reiteradas de este Tribunal en cuanto intérprete supremo de la Constitución
(art. 1 de la LOTC) han declarado ese indubitable valor de la Constitución como
norma. Pero si es cierto que tal valor necesita ser modulado en lo concerniente
a los arts. 39 a 52 en los términos del art. 53.3 de la C.E., no puede caber
duda a propósito de la vinculatoriedad inmediata (es decir, sin necesidad de
mediación del legislador ordinario) de los arts. 14 a 38, componentes del
capítulo segundo del título primero, pues el párrafo primero del art. 53
declara que los derechos y libertades reconocidos en dicho capítulo
«vinculan a todos los poderes públicos». Que el ejercicio de tales
derechos haya de regularse sólo por ley y la necesidad de que ésta respete su
contenido esencial, implican que esos derechos ya existen, con carácter
vinculante para todos los poderes públicos entre los cuales se insertan
obviamente «los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial» (art.
117 de la C.E.), desde el momento mismo de la entrada en vigor del texto
constitucional. Uno de tales derechos es el de igualdad ante la Ley que tienen
todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos
por razón de nacimiento (art. 14 de la C.E.).
Con la obligatoriedad
del uso de la mascarilla realizada por medio de una orden ministerial, el Gobierno se aleja de los principios que observan las normas y
regulaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos en Europa
Occidental, aproximándonos, de este modo, a dictaduras
tercermundistas donde la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos se
encuentran en manos del gobierno de turno, estando los poderes legislativos y
judiciales controlados o secuestrados por el ejecutivo, habiéndose auto
inmolado el poder legislativo representado por el parlamento, para mayor gloria
Moloch Baal.