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BOE la reforma de las pensiones
Lunes, 20 de Marzo de 2023 | Laboral
L
a reforma de las pensiones tiene como objetivo el refuerzo
de la capacidad financiera para garantizar la sostenibilidad del sistema en los
próximos treinta años, incorporando importantes cambios.
Nuevo sistema de cálculo para las pensiones:
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta 2044 (incluido), el
sistema de cálculo para las nuevas pensiones será dual: coexistirán el actual,
calculado sobre lo cotizado en los últimos 25 años, pero desde 2041 subirá seis
meses por año; y el nuevo modelo, que implica calcular los mejores 27 años
cotizados de los últimos 29. La Seguridad Social elegirá cuál de los dos es más
beneficioso para el nuevo pensionista.
A partir de 2044, año de implantación definitiva del nuevo
sistema, ya no habrá posibilidad de elección y se utilizará para todos la
fórmula de los 27 años con mayor cotización de los 29 últimos. Los meses no
cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el
resto al 50% de esa base por regla general.
Suben las pensiones máximas. La norma argumenta que lo hace
para ir en paralelo a la subida de las bases de cotización máximas, esto es, a
que durante su vida laboral las rentas más altas tendrán que pagar más. Así,
las pensiones causadas desde 2025 y hasta 2050 sumarán al aumento por IPC, si
lo hay, un 0,115 anual. Las que hayan empezado hasta que acabe 2024, incluidas
las vigentes a día de hoy, aumentarán solo con el IPC, como el resto. Pero
después, desde 2051 hasta 2065, el decreto marca subidas extra de esas
pensiones máximas, además del IPC, superiores, que irán ascendiendo
progresivamente año a año del 3,2% inicial hasta un 20%.
También subirá la pensión mínima de jubilación para mayores
de 65 años con cónyuge a cargo. El objetivo es que, con las revalorizaciones
anuales del IPC, se alcance, al menos, el umbral de la pobreza para hogares con
dos adultos (1,5 veces el unipersonal que marca el INE). Esa brecha se irá
cerrado de forma progresiva durante 2024, 2025 y 2026 para alcanzar ese umbral
de la pobreza en 2027. Lo mismo se hará con las pensiones mínimas de viudedad
con cargas familiares.
También se establece que el complemento de brecha de género
-que está vigente mientras las diferencias entre pensiones de hombres y mujeres
superen el 5%- irá ligado al IPC y que se subirá, entre 2024 y 2025, además, un
10% extra.
Nuevo sistema para calcular la base máxima de cotización
Se establece cómo se calculará la base máxima de cotización,
es decir, qué cantidad marca los impuestos máximos a pagar. Así, establece que
se subirá cada año, como las pensiones, con el IPC, de forma automática.
Además, de 2024 a 2050 a esas subidas del IPC se les sumará un 1,2% adicional.
Así, quienes cobren más pagarán más impuestos. En cinco años se evaluará esta
medida, promete el texto.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Se ajusta el concepto original recogido en la Ley 21/2021, de
28 de diciembre, de esta cotización adicional como instrumento de
estabilización financiera del sistema, incrementándose progresivamente del 0,6%
al 1,2%.
Ahora mismo es de un 0,6% en total (0,5% para la empresa y
0,1% para la persona trabajadora), pero irá ascendiendo hasta alcanzar el 1,2%
(1 para la empresa y 0,2 para el trabajador) en 2029. Se quedará en esa cifra,
si nada cambia, hasta 2050.
Nuevo impuesto de solidaridad
Entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y que gravará los
salarios que excedan de esa base máxima. Esta medida será progresiva e irá
subiendo. Así, los ingresos que superen la base máxima en hasta un 10%
empezarán pagando, por las cantidades en esa franja, un 2,9% en 2025 hasta
alcanzar el 5,5% en 2045, lo que significaría unos 20,6 euros máximos para la
empresa y 4,1 para el trabajador. Los que la superen desde el 10 al 50% pagarán
desde el 2,5% de 2024 hasta el 6% de 2045, progresivamente. Y los ingresos
superiores en más de un 50% a la base máxima un 2,92 para empezar hasta
alcanzar el 7%.
Brecha de género y precariedad laboral
La reforma también aborda el problema de:
Las carreras laborales con cotización irregulares marcadas
por la inestabilidad y la precariedad laboral
Mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización
vinculadas al cuidado de los hijos
Trabajadores que se vieron más golpeados por la crisis
económica y financiera de la pasada década
Con el fin de compensar el impacto de negativo de estas
circunstancias, se revisa la regla relativa al periodo de cómputo para el
cálculo de la pensión, ofreciendo una doble alternativa a lo largo de dos
décadas.
Por una parte, se establece una nueva configuración de esta
regla -que toma al final del régimen transitorio un periodo de veintinueve
años- incorpora tres previsiones destacables:
Facultad de descartar las peores veinticuatro mensualidades
de cotización
Mejora de la regla de integración de lagunas, vinculada a la
consecución del objetivo de reducción de la brecha de género
Prevé la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los
últimos veinticinco años si la base reguladora de la pensión resultante es más
beneficiosa para la persona que accede a la pensión
Por último, destaca la creación de un indicador objetivo de
referencia para marcar la evolución futura de las cuantías de las diversas
modalidades con complemento de mínimos a fin de preservar el objetivo de
suficiencia y de reducción de la pobreza.
Los becarios también cotizarán a partir de 1 de octubre
A partir del 1 de octubre de 2023 quienes estén en prácticas
regladas porque estudian una carrera universitaria o de formación profesional
empezarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena, pero con muchas
especificidades. No cotizarán por desempleo, FOGASA o formación profesional y
tampoco aportarán al MEI. Las empresas que les contraten tendrán un 95% de
deducción en las cotizaciones a contingencias comunes (un 97% en 2023), sean
prácticas remuneradas o no.
En el caso de las prácticas no remuneradas, además, cada día
de prácticas equivaldrá a 1,61 cotizados, sin superar nunca el número de días
del mes. Y su cotización a contingencias comunes será de 2,36 euros al día y de
0,29 por enfermedades profesionales, con un máximo mensual de 60,1 en total, a
lo que se restará la deducción anterior.
Quienes hayan hecho este tipo de prácticas en los dos años
anteriores pueden pedir que se les aplique este sistema de forma retroactiva y
que ese tiempo les cuente como cotizado.
Y otros cambios
Si hasta ahora el primer año de excedencia por cuidados
contaba como cotizado a efectos de pensiones, ahora ese tiempo sube a tres
años. Eso sí, no se tiene en cuenta como cotizado para calcular quién de una
pareja tiene derecho a recibir el complemento de brecha de género.
La norma también retrasa la puesta en marcha del observatorio
que debía marcar medidas para proteger a los autónomos en caso de actividad,
que tenía que haberse puesto en marcha antes de acabar marzo y lo hará, como
máximo, el 1 de julio. Y le añade una nueva misión: estudiar medidas para
aminorar el efecto en las pensiones de los periodos no cotizados.
Además, amplía hasta los 26 años de la persona a cargo
(estaba en 23) la edad hasta la que se puede cobrar prestación económica por
cuidado de menores con enfermedad grave. Pero, eso sí, solo se ampliará esos
tres años en caso de discapacidad igual o mayor del 65%. Si a alguien se le
terminó al cumplir los 23 años, puede volver a pedirla.
¿Cuándo entran en vigor estas reformas?
El Real Decreto Ley entra en vigor, con carácter general, el
1 de abril de 2023, pero con las siguientes excepciones:La cotización finalista
establecida en el nuevo art. 127 bis TRLGSS entrará en vigor el 18 de marzo de
2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
La nueva redacción de los arts. 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2
y 3, 248.1.c) y disp. trans. 44ª TRLGSS entrarán en vigor el 18 de marzo de
2023.
La reforma de los arts. 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la
disp. adic. 1.4 y disp. trans. 37ª TRLGSS entrarán en vigor el 17 de mayo de
2023.
El art. 50 bis TRLGSS entrará en vigor el 17 de junio de
2023.
Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el art. 247 y
la nueva disp. adic. 52ª TRLGSS.
Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los arts. 19.3 y
58.2 TRLGSS.
Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 los arts. 19 bis
y 57 TRLGSS.
Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los arts. 209.1, 248.2, 322 y disp. trans. 41ª
TRLGSS.