Un increíble caso a cuenta de preferentes, endeudamientos, valores de Santander y estructurados... todo junto
Original en: http://www.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/1436388-increible-caso-cuenta-preferentes-endeudamientos-valores-santander-estructurados-todo-junto
En definitiva se acaba sentenciando:
“Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por
la Procuradora Dª Ana Isabel Scwartz Gutiérrez en nombre y
representación de Dª Esperanza , declarando en consecuencia la nulidad
por vicio de error en el consentimiento de los siguientes contratos:
- contrato de adquisición de participaciones preferentes SOS
Cuétara de fecha 30 de noviembre de 2006, con restitución a la actora de
la suma de 100.000 euros retirada el 20 de diciembre de 2006, más el
interés legal desde esa fecha y con restitución a Banco de Santander de
los intereses percibidos por la actora más el interés legal del dinero
desde cada una de las fechas de ingreso.
- Contrato de Seguro de Inversión Petrobolsa II de fecha 20 de
febrero de 2007, con restitución a la actora de la suma de 100.000 euros
más el interés legal desde aquella fecha.
- Contrato de préstamo de fecha 15 de febrero de 2007 y restitución
a la actora de los intereses cobrados, más los intereses legales
devengados desde la fecha de cada uno de los cargos.
- Contrato de adquisición de Valores Santander de fecha 26 de
septiembre de 2007, con restitución a la actora de la suma de 100.000
euros retirada en fecha 4 de octubre de 2007, más el interés legal desde
esa fecha, y con restitución a Banco de Santander de los intereses
percibidos por la actora, más el interés legal del dinero desde cada una
de las fechas de ingreso.
- Contrato de préstamo de fecha 2 de octubre de 2007, con
restitución a la actora de los intereses cobrados, con más los intereses
legales devengados desde la fecha de su cobro, así como nulidad de la
póliza de pignoración de valores de fecha 2 de octubre de 2007.
Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe
interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos
establecidos por la Ley para el mismo.”
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