lunes, 17 de octubre de 2022

El viaje a ninguna parte de la política acerca a la economía española a un punto de no retorno

 Autor: Miguel Córdoba 14 Octubre 2022, 16:02


Hace 36 años, el siempre genial Fernando Fernán Gómez estrenó una de sus mejores películas, en la que una pequeña compañía de cómicos de la legua de la posguerra española trataba de sobrevivir en un entorno hostil a las vicisitudes de su difícil profesión. La película, narrada desde la perspectiva de ese gran actor que ha sido, es y será, José Sacristán, pone el énfasis entre la diferencia entre lo que realmente ocurre y lo que nos hubiera gustado que ocurriera, mezclándose deseos e imágenes inventadas o distorsionadas de lo que fue nuestro pasado.

No sabemos lo que pensará Pedro Sánchez dentro de 30 años sobre su pasado como presidente del Gobierno y su “legado”, ni lo que se escribirá de él en Wikipedia; ni siquiera de lo que él pensará de Wikipedia cuando lea lo que se opina de él, asumiendo que esta publicación digital es uno de sus principales medios de información. Lo que sí sabemos es lo que este hombre, junto con un equipo no precisamente en el cénit de la competencia profesional, está haciendo con nuestro país: llevarlo a ninguna parte.

Asistimos a debates intrascendentes en los que los políticos se pegan por ver quién ingenia más subsidios para los españoles más vulnerables, o lo que es lo mismo, para “exhortarles” a que les den su voto en las próximas elecciones de mayo, y mientras, el país se sumerge en un agujero negro del que va a ser muy difícil salir sin que una nave de “Star Trek”, versión “hombres de negro”, se atreva a rescatarnos. Nadie piensa siquiera en el medio plazo; todo es cortoplacismo, agarrarse al sillón, contarse historias y, lo que es peor, creérselas, viendo la realidad desenfocada en la que vivía el personaje de la película que da nombre a este artículo.

Vamos a vivir unos meses de extrema tensión tanto en lo económico como en lo político y en lo militar, aunque en este último caso sea un daño colateral. Mientras, los dos principales partidos políticos siguen como siempre, a la gresca, sin la más mínima aproximación en sus rígidas posturas y haciendo que España se aproxime más que nunca a ese punto de no retorno del que no podrá salir por sus propios medios. Parece increíble que se hable de en qué va a gastar el Gobierno el exceso de recaudación provocado por la inflación, cuando tenemos un océano de deuda que amortizar y un déficit público que este año puede que ronde los 70.000 millones de euros.

Los españoles de a pie estamos soportando un ambiente de incompetencia y mediocridad en el terreno político como no habíamos tenido desde la posguerra. No voy a recurrir a la manida expresión de que se mete a político el que no vale para otra cosa, pero creo que, aunque no me hagan caso, por lo menos nuestros actuales próceres deberían reflexionar sobre la necesidad de establecer un marco de diálogo que trate de evitar lo que, al menos para mí, parece irremediable en relación con la potencial quiebra económica de nuestro erario.

Es necesario que se establezca un techo de gasto compatible con los ingresos previstos, y no gastar todo lo que te exijan tus compañeros de coalición, emitiendo deuda pública para seguir contando con sus votos. No se puede realizar una especie de rebelión fiscal desde las Comunidades Autónomas para comprar el voto de los ciudadanos con rebajas fiscales y subsidios que no salen de otro sitio que de la emisión de deuda pública.

No se puede estar criticando por sistema al Gobierno por cualquier decisión que toma, porque luego resulta que, como ha ocurrido con el tema de los márgenes extraordinarios de las compañías energéticas, Bruselas te da un revolcón. Y, finalmente, no se puede estar debatiendo entre Gobierno y oposición, y de forma sistemática, delante de los micrófonos de los periodistas, porque para algo, digo yo, tenemos el Congreso de los Diputados.

No es de extrañar que estén poniéndose de moda partidos extremistas y populistas, habida cuenta del hartazgo de los ciudadanos de ese viaje a ninguna parte al que nos están llevando los políticos “clásicos”. Los ciudadanos buscan soluciones e intentan aferrarse a cualquier discurso que les genere una mínima oportunidad de cambio. Y no es que me parezca mal que gane las elecciones italianas Giorgia Meloni. Siempre he pensado que a todo el mundo hay que darle una oportunidad, al menos, durante esos 100 días de cortesía; el problema es que el modelo de convivencia europeo está basado en un esquema de democracias liberales representativas que asumen la economía mixta de mercado como referencia, y no está nada claro que personas como Salvini o Berlusconi sean representativas de ese modelo. Lo mismo puede pasar en España con Vox o con Podemos.

Ser demócrata no es fácil; lo tienes que ser siempre, incluso cuando tienes en frente a personas totalitarias; pero éstas, como no tienen por qué ser demócratas, pueden jugar la partida con cartas marcadas y, al final, ganarte y llevarte a ese viaje a ninguna parte que no queremos, pero que tristemente nos podemos ver abocados a recorrer.

En fin, mientras que algunos españoles tienen que dilucidar si una solución para llegar a fin de mes podía ser darle la vuelta a la ropa interior para hacerse la ilusión de que se la ponen limpia, reduciendo así la factura eléctrica, o piensan sesudamente qué artículos de la lista de la compra tienen que eliminar cuando vayan luego al supermercado, seguro que hay un buen número de políticos que lo que están estudiando es cómo recolocarse el año que viene ante el cambio de ciclo político, habida cuenta de sus exiguos currículos, ya sean inventados o no.

Eso no les pasará a los 500.000 nuevos empleados públicos netos (2,9 a 3,4 millones) que han pasado a engrosar la lista de gasto público vitalicio en los últimos cinco años, o a los que han ingresado a dedo en las más de 5.000 empresas públicas que escapan a la Intervención General del Estado, o al enriquecimiento de muchos miles que han creado empresas ad hoc para lucrarse del déficit público que se ha generado por el aumento sin control de gasto público en los últimos tres años (más de 250.000 millones de euros).

Siento ser pesimista, pero creo que cada vez más se nos está poniendo cara de griegos.

Miguel Córdoba es profesor de economía y finanzas desde hace 33 años y ha sido director financiero de varias empresas del sector privado.

sábado, 9 de julio de 2022

Todos los impuestos que se pagan por una vivienda y suben el precio final hasta un 20% (¿Seguro?, si se hacen cuentas sumando ayuntamiento, promotor y comprador, ¡¡¡es mucho más!!!)

 

 

 Visto en Idealista 09/07/2022.  Informe a efectos de recordar cual es el valor real de la construcción de una vivienda y los impuestos que soporta. Información UTIL que identifica a quienes ocasionan la escasez y dificultad de acceso a la vivienda en propiedad.

Todos los impuestos que se pagan por una vivienda y suben el precio final hasta un 20%

La vivienda está sometida a un sinfín de impuestos que afectan desde el desarrollo del suelo y su construcción hasta su compra y mantenimiento y posterior traspaso, ya sea a través de una venta, una herencia o una donación. Entre las figuras tributarias más destacadas se encuentran el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la licencia de primera ocupación, el ITP, el AJD, el IBI, la tasa de basuras, el Impuesto de Patrimonio, la plusvalía municipal…

La consultora Colliers repasa en un estudio todas las cargas impositivas que afectan a los inmuebles y que suponen, en última instancia, un encarecimiento del precio final que ronda el 20%. “Esto supone, básicamente, que el comprador de una vivienda de 100 m2 podría permitirse, en un escenario sin cargas, adquirir una vivienda de 120 m2”, afirma la compañía.

Y añade que si, "se eliminaran los gastos e impuestos asociados a la compra y el incremento en coste para el promotor derivado de impuestos y cargas soportados durante el proceso de desarrollo de suelo y promoción, el español medio podría tardar entre 5 y 10 años menos en disponer del ahorro necesario para afrontar la compra de una vivienda de 250.000 euros".

Repasamos todas las figuras que penalizan a la vivienda y que llevan a Colliers a preguntarse si el esquema actual es el planteamiento correcto, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones en los salarios en España y la dificultad que tienen muchos ciudadanos para acceder a una vivienda en propiedad:

Cargas impositivas del suelo finalista

La consultora afirma en el estudio que “el valor de cualquier suelo finalista está ya penalizado en origen por dos factores relativos al proceso de urbanización orientado a convertir suelo bruto en parcelas listas para construir: el sobrecoste de urbanización y la cesión obligatoria al ayuntamiento”.

  • ·         Sobrecoste de urbanización. Es el que asumen los usos teóricamente más lucrativos, como el residencial libre, en favor de los considerados menos lucrativos. La asignación de costes de urbanización se realiza de acuerdo con las unidades de aprovechamiento (UAs) correspondientes a cada uso, y no en función de la edificabilidad que finalmente se les asigna. Así, debido a los coeficientes de conversión de UAs a edificabilidad preestablecidos en los Planes Generales, hay determinados usos que obtienen proporcionalmente más edificabilidad que el uso residencial libre, y pagan por tanto menos cuota de urbanización en el desarrollo de los ámbitos.
  • ·         Cesión obligatoria. El ayuntamiento de turno recibe el 10% del aprovechamiento del ámbito, lo que implica una pérdida de edificabilidad de los propietarios privados que se traslada a un coste incrementado del suelo restante una vez realizada la cesión.

Impuestos en la construcción de una vivienda

Una vez la parcela es finalista y apta para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, se inicia el proceso de promoción, que lleva asociada una serie de tasas e impuestos. Estos son los más destacados que son asumidos por el promotor:

  • ·         Tasa de solicitud de licencia de obras.
  • ·         Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • ·         Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) asociado a la compra del suelo, la escritura de declaración de obra nueva, la división horizontal y la financiación.
  • ·         Licencia de primera ocupación.

Impuestos en la compra de una vivienda

En el momento en el que las viviendas ya están terminadas y se produce la venta al cliente final, se pagan más impuestos:

  • ·        Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el precio de venta de la vivienda nueva. Actualmente es un 10% y lo paga el comprador.
  • ·         Actos Jurídicos Documentados (AJD) que paga el comprador. Depende de las CCAA, y está entre el 0,5% y el 1,5%.
  • ·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y que abona el promotor.

Impuestos en el mantenimiento de una vivienda

Al margen de los impuestos y cargas asociados al proceso de promoción y venta, la vivienda también está sujeta a varios gravámenes durante toda su vida útil. Según Colliers, estos tributos permiten a las Administraciones Públicas percibir unos ingresos recurrentes con carácter periódico, pero suponen una fuente de gastos para los ciudadanos, "al no finalizar con la transmisión de la unidad de obra nueva, y acompañarla durante toda su vida útil y en sus sucesivos cambios de titularidad".

Los impuestos que se pagan en este caso son:

  • ·         Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que depende del ayuntamiento.
  • ·         Tasa de vados, que se aplica sobre los garajes.
  • ·         Tasa de basuras y agua, que depende del ayuntamiento.
  • ·         IRPF. Aunque la vivienda habitual está exenta, sí que tributan las segundas residencias. En concreto, un 2% del valor catastral anual, que se aplica sobre la base imponible general del contribuyente.
  • ·         Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la riqueza y deben presentar con carácter general quienes tengan un patrimonio de más de 700.000 euros, excluyendo la vivienda habitual.

Impuestos en la venta de una vivienda

  • ·         Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende de la CCAA y está actualmente entre el 4% y el 10%, y lo abona habitualmente el comprador.
  • ·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y que el vendedor paga si ha obtenido ganancias en el traspaso.
  • ·         IRPF. En la renta tributa la ganancia patrimonial que ha obtenido el contribuyente con la venta de una vivienda. En concreto, tributará por la diferencia entre el valor de venta (precio de venta menos gastos asociados a la venta) y el valor de adquisición (precio de adquisición más los gastos asociados a la venta). Estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan del 19% al 26%. Hay excepciones: por ejemplo, si se vende la vivienda habitual y se reinvierte el importe obtenido en la compra de otra casa. Los mayores de 65 años también están exentos de tributar si lo que han vendido es la vivienda habitual. Si se trata de otro inmueble, la bonificación fiscal del 100% solo se aplicará si el mayor de 65 años reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia.
  • ·         Impuesto de Sucesiones y Donaciones si el cambio de titularidad de la vivienda se debe a una donación o una herencia, en vez de a una venta tradicional. Quien recibe en donación o herencia una vivienda, también debe pagar la plusvalía municipal. 
A esto habría que añadirles los impuestos por la formalización de hipoteca, escritura de compraventa ante notario/a, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad....

Y si te la "okupan".... sin comentarios.... para mayor información en estos casos asomarse a cualquier informativo.... la impotencia es total

miércoles, 29 de junio de 2022

El drama de la okupación: la vivienda pierde un 30% del valor en un año

Idealista Redacción 28 junio 2022, 12:20


El fenómeno de la okupación es cada vez más frecuente en nuestro país. De hecho, un estudio realizado recientemente por el Ministerio de Interior revelaba 13.389 denuncias en los nueve primeros meses del 2021, lo que supone un 20% más que durante el año anterior. Si se compara con las cifras conocidas hace cinco años, el crecimiento de la okupación es del 40%.

Actualmente se calcula que existen en nuestro país más de 120.000 vivienda okupadas,

 “principalmente en Cataluña, con más del 40% de las denuncias, una cifra que es casi cuatro veces superior a las cifras de Madrid y tres veces más que en Andalucía, y por encima de la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha o Murcia, donde tampoco se libran de este fenómeno”, afirma Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria,  con 112 agencias franquiciadas en España, y 113 oficinas más a nivel internacional (México, República Dominicana, Bolivia y Francia).

Una de las características de estas viviendas, en opinión de Duque, es que muchas de ellas provienen de herencias. “Al estar mucho tiempo vacías estas propiedades se quedan más desprotegidas y son presa fácil”, afirma. 

Múltiples perjuicios para el propietario

Los perjuicios para el propietario son múltiples. “Dejando de lado los problemas emocionales a los que lleva esta situación, una vivienda okupada tarda, de media, entre 3 y seis meses en ser recuperada por su propietario, en el mejor de los casos. (Y que puede prolongarse hasta 3 años, a dicha sinrazón habrá que añadir el asumir los costes por la defensa jurídica (abogado, procurador, tasas, etc), los gastos de suministros de agua, luz y gas, y los impuestos como el de bienes inmuebles (IBI), y una desvalorización del valor de la vivienda y en la mayoría de los casos una importante derrama de dinero para restaurar los daños ocasionados por los okupas a la propiedad). A ello tendremos que sumar los gastos de abogados, la cuantiosas reparaciones que el propietario debe abordar tras el desahucio, y, en el mejor de los casos, el pago de grandes cantidades a los responsables de la okupación para ahorrarles este calvario y recuperar su vivienda en menos tiempo”, añade Duque.

Por este motivo, la red Alfa Inmobiliaria ha realizado un estudio interno que cifra en un 30% el descuento que los propietarios están dispuestos a hacer a la hora de vender una vivienda okupada, y deshacerse del problema. 

Aún así, no es fácil vender una vivienda okupada. Algunos de los motivos son evidentes: el propietario no tendrá fotos de los posibles desperfectos que tendrá la misma una vez que sea posible recuperarla, tampoco conoce el tiempo que llevará el proceso de desahucio, que suele demorarse meses a pesar del llamado “desahucio express”, ni los costes que tanto el proceso judicial como la reforma van a suponer.

Pero además, el nuevo propietario tendrá que abordar diversos gastos desde el mismo momento de su adquisición, y a pesar de no tener derecho a su disfrute como son el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), “si bien existe un cierto dilema para el comprador dado que su precio de compra en estos casos es claramente más bajo que el precio de mercado, que marca el impuesto a pagar”, añade Duque.

Todos estos motivos están provocando también que, el tiempo medio para vender una vivienda de estas características, ronde los 10 meses, muy por encima del plazo medio de venta de una vivienda en cualquier ciudad de España, si bien Alfa Inmobiliaria ya comienza a ver empresas especializadas interesadas en adquirir este tipo de propiedades.

PDeCAT registra una ley para desalojar okupas en 48 horas y dar competencias a vecinos y ayuntamientos

El PDeCAT ha registrado una proposición de ley en el Congreso con nuevos instrumentos para poder atajar el fenómeno de las ocupaciones ilegales con el objetivo de que los 'okupas' puedan ser desalojados en 48 horas, que la comunidad de propietarios pueda denunciarlos por la vía civil y que se dote de competencias a los ayuntamientos para tomar medidas.

Quien se lea esa proposición entenderá la diferencia de un titular de prensa y la cruda realidad, así como "como marear la perdiz y no hacer nada".

PD: Y es el propietario el que debe asumir los perjuicios de la ocupación y gastos de la defensa de sus intereses ante la administración pues el estado y/o administración competente hacen dejación de su obligación constitucional de la defensa de la propiedad privada de sus ciudadanos, e impide el uso de la fuerza propia o de terceros para recuperar su propiedad.


En azul mis aportaciones al articulo.

El gasto en pensiones bate récord en junio al alcanzar 10.832,2 millones

La cifra ha crecido un 4,7% interanual, y se suma a la paga extraordinaria

28 junio 2022



La Seguridad Social destinó en el presente mes de junio la cifra récord de 10.832,2 millones de euros al pago de pensiones contributivas, un 4,7% más que en el mismo mes de 2021, según los datos el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Departamento que dirige José Luis Escrivá estima que el gasto en pensiones se situó en el 11,8% del PIB en el sexto mes del año, porcentaje inferior al de 2020 (12,4% del PIB), año condicionado por el impacto de la pandemia sobre el PIB, y también más bajo que el de 2021 (12,1% del PIB).

Junto con la nómina ordinaria, en junio se abona la extraordinaria, cuyo importe asciende a 10.536,1 millones de euros, lo que representa un incremento del 6,6% (5% en términos homogéneos) respecto a 2021.

En concreto, la paga extraordinaria la reciben 9,9 millones de pensiones que perciben cerca de nueve millones de pensionistas (8.999.581). Su cuantía media es de 1.062,43 euros, un 5,8% más que en junio de 2021.

La pensión media sube un 5,5% interanual

La pensión media del sistema asciende en junio a 1.090,2 euros mensuales. Esta cuantía, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares), ha aumentado en el último año un 5,5%.  

La pensión media de jubilación del sistema, por su parte, se sitúa en 1.254,7 euros. Por regímenes, la pensión media de jubilación procedente del Régimen General es de 1.403,9 euros al mes, mientras que la más baja la registra el Régimen de Autónomos, de 835 euros/mes. En la Minería del Carbón, la media de jubilación mensual se sitúa en 2.445,5 euros y es de 1.392,2 euros en el Régimen del Mar.  

La cuantía media de las nuevas altas de jubilación en el sistema ascendió en el mes de mayo de 2022 a 1.376,2 euros mensuales. Por su parte, la pensión media de viudedad en vigor en junio es de 778,7 euros al mes. 

martes, 28 de junio de 2022

El TJUE falla contra España por obstruir las compensaciones patrimoniales a los contribuyentes

 

Economía. SENTENCIA.

Pablo Sempere Cinco Dias. Madrid  28 JUN 2022 - 09:17 CEST



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este martes contra España por obstruir y entorpecer los procesos de reclamación patrimonial iniciados por los contribuyentes contra el Estado. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha tumbado parte de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial, que hacía prácticamente imposible o excesivamente arduo el resarcimiento de los contribuyentes que se enfrentaban a uno de estos procesos de reparación.

Las normativas en cuestión fueron redactadas en el año 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. En opinión de varios expertos consultados, el objetivo del texto no era otro que impedir mediante una amalgama de condicionantes y disposiciones que el Estado tuviese que abonar a los ciudadanos y empresas afectados por unos impuestos ilícitos cantidades ingentes de dinero.

Tal y como explica Isaac Ibáñez García, el abogado fiscalista que elevó el asunto a la Comisión Europea en 2015, la ley española que ahora tumba Luxemburgo exige que, para poder reclamar, exista una sentencia del TJUE que declare incompatible con el Derecho comuniario la norma nacional en cuestión. También, que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme. El TJUE también anula la restricción de las reclamaciones a solo un año desde la publicación de la sentencia y tumba la caducidad de cinco años desde que se produce el hecho causante del daño. Entiende, por lo tanto, "que los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos".

Con su fallo, el TJUE sostiene que los requisitos establecidos por la legislación española en materia de indemnización de daños están articulados de manera que, en la práctica, "es prácticamente imposible obtener la indemnización patrimonial", añade Ibáñez García. "Es lo que se entiende como principio de efectividad". Sin embargo, Luxemburgo no falla contra España por el principio de equivalencia, que establece que los requisitos establecidos por la normativa nacional "no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna", apunta la sentencia.

La decisión del tribunal de Luxemburgo, explica Alejandro del Campo, abogado y socio de DMS Consulting, es "demoledora" y abre la puerta a que las indemnizaciones por pagos que se produjeron hace más de cinco años "puedan volver a reclamarse". En este punto, el abogado, que llevó a la UE las multas fiscales por bienes en el extranjero (el conocido modelo 720 que tumbó también el TJUE en enero), celebra un fallo que previsiblemente permitirá iniciar procesos de nuevas compensaciones. Estima el impacto en varios millones de euros.

Varios años

El blindaje que ha tumbado este martes el TJUE parte del año 2014, cuando España recibió dos condenas en materia tributaria desde Luxemburgo por determinadas figuras impositivas y sus diseños a la hora de aplicarlas. A un lado se encontraba el conocido como céntimo sanitario, o Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Al otro, la discriminación a los no residentes que tenían que abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que no podían beneficiarse de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma. Estos dos apartados fueron declarados contrarios al derecho europeo.

 

Tras ese primer fallo del TJUE, explica Del Campo, aquellas personas que habían pagado esos impuestos indebidos en los últimos cuatro años pudieron empezar a reclamarlos. Sin embargo, los que se habían abonado hace más de cuatro ejercicios, además de los que no habían sido impugnados en el plazo de un mes después de que Hacienda los hubiese liquidado, quedaron prescritos. Es ahí cuando se inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado con la idea de que, "aunque no te pueda pedir lo abonado, sí te puedo reclamar una responsabilidad patrimonial, es decir, lo pagado indebidamente y sus intereses". El resultado es que España tuvo que devolver mucho dinero e indemnizar a los particulares afectados.

Con esta avalancha de procedimientos de responsabilidad patrimonial, detalla Del Campo, el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro "convirtió la responsabilidad patrimonial en una carrera de obstáculos, con requisitos y condicionantes fijados para que el Estado pudiese escurrir el bulto".

Algunos de estos requisitos, ilustra Del Campo, establecían que para que los particulares pudiesen reclamar responsabilidad por los daños derivados de una ley debía existir una sentencia del TJUE que declarase que esta era contraria al Derecho de la Unión. Otros requisitos eran que únicamente eran indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la normativa en el boletín comunitario, o que solo se disponía de un año desde la publicación de la sentencia para poder recurrir. "Con todos estos condicionantes mucha gente se quedaba por el camino".

Con el fallo conocido este martes, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar todas estas disposiciones. Así, el TJUE recalca que no es legal el requisito de que, para obtener una compensación patrimonial, deba existir una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada. También carga contra el requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.

En paralelo, el TJUE niega que haya un plazo de prescripción de un año para actuar desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia en cuestión. También rechaza que solo sean "indemnizables" los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, "salvo que la sentencia disponga otra cosa".

 

 ¿Y ahora que?, ¿procederán de oficio?... imagino que imperará el silencio... de los ladrones.

culparan a los anteriores, cuando también han sido beneficiarios, etc....que transcurra el tiempo que otros lo arreglaran.... o no.

 

sábado, 25 de junio de 2022

¿Puedo compensar pérdidas con ganancias IRPF derivadas de una donación?

 


Alberto Valiño 21/06/2022

Planteamiento:

 Madre dona el mismo día a sus dos hijos Paco y María, los inmuebles A (valor ISD 150.000€) y B (valor ISD 100.000€) respectivamente, que adquirió aquella en su día por herencia y que declaró entonces conforme recomendaba la Consejería de turno en el ISD por importe de:

A.- 100.000€.

B.- 150.000€.

Ya anticipo que prescindo de gastos, impuestos, reformas, amortizaciones, etc; en aras de la sencillez.

En su declaración de IRPF a la madre le gustaría compensar la ganancia obtenida con la enajenación del bien A (150.000-100.000) con la pérdida generada por la transmisión del bien B (100.000-150.000), para así no tener ganancia patrimonial gravable.

El TEAC en resolución de fecha 31/05/2021

ha declarado en unificación de criterio que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de  pongamos una vivienda no podrán compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año (por ejemplo por la donación o venta de otro inmueble o de unas acciones) y en los cuatro siguientes; esto es, las pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión a título lucrativo inter vivos no se computan (ni siquiera para compensar ganancias devengadas en el mismo acto). Debe incluirse en la base del ahorro únicamente las ganancias patrimoniales.

Este criterio es contrario al que mantenía el TEAR de Valencia (30/09/2019) que consideraba era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso de que se donase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en los cuatro años siguientes. Esta interpretación chocaba con la sostenida por la Dirección General de Tributos, que niega la existencia de una pérdida patrimonial, basándose en el artículo 33.5.c) LIRPF.

El TEAR de Valencia  se basaba en la distinción entre los conceptos de pérdida económica y pérdida fiscal y estimaba que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las pérdidas fiscales", y para el TEAR de Valencia se trataba de una pérdida fiscal.

Veámoslo con un ejemplo: toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio de un contribuyente. Si tengo un patrimonio de 300.000€, y dono a un hijo un inmueble que vale 125.000€, mi patrimonio se reducirá, y pasará a ser de 175.000€. Esto se debe a que entrego un bien, y no recibo nada a cambio. Esta pérdida económica es la única que el TEAR consideraba que no podía incluirse en la declaración.

También puede existir una ganancia o pérdida fiscal, dependiendo del valor por el que el contribuyente adquirió el inmueble que ha donado. Por ejemplo, si en su día costó 75.000€ euros (y ahora se dona por 125.000€), existirá una ganancia fiscal de 50.000€. Si, por el contrario, se compró por 180.000€, existirá una pérdida fiscal de 55.000€. Pues bien, es esta ganancia o pérdida fiscal la que podría incluirse en la declaración de IRPF, según el TEAR de Valencia.

Sin embargo, el TEAC en la resolución expresada ha dicho que no es posible. Que "la diferenciación que hace el TEAR entre la pérdida económica y la pérdida fiscal no encuentra apoyo en la LIRPF, pues esta ley únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial: lo define en el art. 33, denominándolo pérdida patrimonial, lo delimita, estableciendo cómo ha de determinarse su importe, en los artículos 34 a 36, y, una vez determinado ese importe, si procede de una transmisión lucrativa inter vivos, lo excluye del cómputo en su apartado 3 letra c) si resulta una pérdida patrimonial, pero no si resulta una ganancia."

Criterio:

Todo ello, para fijar el siguiente criterio, vinculante para toda la administración tributaria: " Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente , ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión."

Resolución del supuesto:

En nuestro supuesto, la madre declarará la ganancia de 50.000€ derivada de la donación del bien A y no consignará dato alguno en la declaración de IRPF por la transmisión del bien B dado que las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas no se computan.

¿Posibles alternativas?

Opciones a barajar y estudiar para aprovechar esa pérdida patrimonial generada al desprenderse del inmueble B, teniendo en cuenta que hay otros impuestos en liza como el ISD, TPO, etc.; además de relaciones civiles entre las partes:

Venta del inmueble B a la hija en vez de donación, sobre la base de alguna de las siguientes circunstancias:

-Previa donación del dinero de la madre a la hija.

-Venta del inmueble a la hija con precio aplazado creíble a tenor de las circunstancias y posterior condonación -con cierta distancia temporal-.

¿Somos becerros ante esta dictadura impositiva de la administración?



martes, 26 de abril de 2022

viernes, 11 de febrero de 2022

Índice de calidad democrática

 El semanario británico The Economist ha hecho público su Índice de calidad democrática, que publica con carácter anual, y deja a España en mal lugar, ya que ha pasado de ser una democracia “plena” a una “defectuosa”, según la valoración que hace la publicación. Es la primera vez que España cae a este nivel desde que se elabora este ranking.

En comparación con el año pasado, España cae dos puestos, pasando del 22 al 24 de la clasificación. Esta caída comienza a parecer una tenencia, ya que en el informe del año pasado el descenso fue de seis puestos. El semanario señala que ya 2021, con una puntuación global de 8,12 puntos, España quedaba en el grupo de países con una democracia plena por un estrecho margen, por lo que un descenso de solo 0,18 puntos, hasta 7,94, ha servido para rebajar la categoría.

Si se desgrana la calificación, España obtiene un 9,58 en Procesos Electorales y Pluralismo, un 8,24 en Libertades Civiles, un 7,50 en Cultura Política, un 7,22 en Participación Política y un 7,14 en Funcionamiento del Gobierno.

viernes, 14 de enero de 2022

LOS PILARES PARA UN ESTADO CORRUPTO

 Wolters Kluver.  Alejandro de Diego Home| Perfil| RSS 11 enero, 2022 a las 12:18 pm

 


 

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se consuma uno de los mayores ataques sufridos por nuestra Administración Local desde la restauración de la democracia como es el desmembramiento del cuerpo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que, dicho así, seguramente casi nadie sepa de qué estamos hablando pero si a quien vive en un pueblo le decimos que se trata del Secretario del Ayuntamiento seguro que ya sabe de qué va, al que hay que sumar, en Ayuntamientos más grandes, al Interventor y al Tesorero, es decir, estamos hablando nada menos que de los funcionarios encargados de la fé pública y asesoramiento legal preceptivo, del control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad de nuestros Ayuntamientos y Diputaciones.

 El desmembramiento de este cuerpo de funcionarios viene vergonzosamente escondido en una disposición final de la Ley de Presupuestos a pesar de que el Tribunal Constitucional proscribe la utilización de esta ley para cosas como esta. Y a través de esta disposición, y sin haber atendido a las reclamaciones del colectivo, el Gobierno le hace entrega al Gobierno Vasco, a instancias del PNV, de todas las funciones relacionadas con ellos, como si de un trofeo se tratase, de manera que a partir de ahora no podrá decirse que sea un cuerpo “Nacional” ya que no se podrá trabajar en toda la nación sino que habrá un territorio que quedará al margen del resto, sentando un peligroso precedente que puede acabar teniendo su continuidad en el resto de Comunidades Autónomas.

 La Constitución Española hace más de 43 años consagró el estado autonómico en el que vivimos, con competencias y capacidad normativa propia de las Comunidades Autónomas, reconociendo además los diferentes idiomas cooficiales que se hablan en algunos territorios. Y durante todos estos años ha habido varias promociones de estos funcionarios que han servido en varias Comunidades sin que la distinta legislación propia de cada una ni el idioma que se habla en algunas de ellas haya sido hasta ahora un problema, por lo que este no puede ser el motivo para hacer lo que se acaba de hacer. Y hablo de motivo porque realmente argumento que lo justifique no se recoge ninguno en la Ley, de ahí que considere que es un asunto vergonzosamente escondido, porque no se puede entender de otra manera lo que no se explica y para lo que se utiliza un procedimiento vedado por el Tribunal Constitucional, en lugar de utilizar la luz y taquígrafos tantas veces reclamado por quienes han firmado esto cuando estaban en la oposición y acudir a los procedimientos legalmente previstos para modificaciones de tal calado.

 La garantía de imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de las funciones de estos funcionarios viene dada por el hecho de que, aunque prestan sus servicios en un Ayuntamiento concreto, sin embargo su selección y nombramiento corresponde a la Administración Central. Pero esto va a cambiar en el País Vasco. Y sólo habría que preguntarle otra vez a cualquier vecino de cualquier pueblo si le parece bien que el Secretario de su Ayuntamiento dependa del Alcalde y la respuesta sería unánime: “eso sería una barbaridad, ¿cómo quien tiene que decirle al Alcalde lo que puede y lo que no puede hacer va a depender de él?”. Pero claro, para conocer esto hay que conocer nuestros pueblos y lamentablemente nuestros gobernantes sólo van a ellos cuando están en campaña electoral, para bajarse de un autobús, soltarles lo que llevan escrito desde sus despachos, y volverse a su casa o a su residencia oficial.

 La entrega de estos funcionarios al Gobierno Vasco supondrá, en la práctica, la entrega de aquellos que deben ejercer sus funciones de control para que dependan de quienes tienen que controlar. ¿Y por qué?, pues porque quieren contentar a aquellos Alcaldes a los que estos funcionarios les resultan “incómodos”, que son los que quieren hacer su voluntad sin atender a si es legal o no, si pueden hacer lo que les venga en gana o no. Aunque en honor a la verdad hay que decir que la inmensa mayoría de nuestros Alcaldes consideran a los Secretarios, Interventores y Tesoreros como un personal absolutamente imprescindible en sus Ayuntamientos sin los cuales no podrían llevarse a término prácticamente ninguna de las cosas que pretenden, pero, como en otros casos, son una mayoría silenciosa y como tal no suele tenérsele en cuenta. Y veremos a partir de ahora cuántas plazas se convocan o si se acaba prefiriendo acudir al sistema de cubrir las vacantes con interinos, siempre dóciles y afectos al régimen. Pero después que nadie se extrañe de las consecuencias que se traducirán, previsiblemente, en casos de corrupción. Y lo que ahora se considera un triunfo puede acabar explotándoles en la cara.

 Todas las esperanzas de este Cuerpo de Funcionarios es que algo funcione en este Estado cuyo apellido “de Derecho” parece quedar cada vez más en entredicho y esperar a la resolución de los recursos que se presentarán solicitando amparo, no sólo por tratar de conservar ese carácter nacional del cuerpo sino también por luchar por la dignidad de las instituciones en las que sirven y que parece no ser prioritario para ninguno de los políticos intervinientes en este despropósito, no comprendiendo cómo quien llegó a la Presidencia del Gobierno a través de una moción de censura basada en los casos de corrupción del anterior Gobierno sin embargo ahora ponga los pilares para crear un Estado corrupto, empezando por la Administración más sensible por ser la más cercana al ciudadano, como es la Local, y precisamente en el momento en que Europa va a estar mirando con lupa en qué nos gastamos la cantidad de millones que nos va a enviar y que estos funcionarios serán los encargados de fiscalizar en los Ayuntamientos que los reciban.