Economía. SENTENCIA.
Pablo Sempere Cinco Dias. Madrid 28 JUN 2022 - 09:17 CEST
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este martes contra España por obstruir y entorpecer los procesos de reclamación patrimonial iniciados por los contribuyentes contra el Estado. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha tumbado parte de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial, que hacía prácticamente imposible o excesivamente arduo el resarcimiento de los contribuyentes que se enfrentaban a uno de estos procesos de reparación.
Las normativas en cuestión fueron
redactadas en el año 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal
Montoro. En opinión de varios expertos consultados, el objetivo del texto no
era otro que impedir mediante una amalgama de condicionantes y disposiciones
que el Estado tuviese que abonar a los ciudadanos y empresas afectados por unos
impuestos ilícitos cantidades ingentes de dinero.
Tal y como explica Isaac Ibáñez
García, el abogado fiscalista que elevó el asunto a la Comisión Europea en 2015,
la ley española que ahora tumba Luxemburgo exige que, para poder reclamar,
exista una sentencia del TJUE que declare incompatible con el Derecho
comuniario la norma nacional en cuestión. También, que el reclamante haya
recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme. El TJUE también
anula la restricción de las reclamaciones a solo un año desde la publicación de
la sentencia y tumba la caducidad de cinco años desde que se produce el hecho
causante del daño. Entiende, por lo tanto, "que los particulares
perjudicados tienen derecho a ser resarcidos".
Con su fallo, el TJUE sostiene
que los requisitos establecidos por la legislación española en materia de
indemnización de daños están articulados de manera que, en la práctica,
"es prácticamente imposible obtener la indemnización patrimonial", añade
Ibáñez García. "Es lo que se entiende como principio de efectividad".
Sin embargo, Luxemburgo no falla contra España por el principio de
equivalencia, que establece que los requisitos establecidos por la normativa
nacional "no pueden ser menos favorables que los que se aplican a
reclamaciones semejantes de naturaleza interna", apunta la sentencia.
La decisión del tribunal de
Luxemburgo, explica Alejandro del Campo, abogado y socio de DMS Consulting, es
"demoledora" y abre la puerta a que las indemnizaciones por pagos que
se produjeron hace más de cinco años "puedan volver a reclamarse". En
este punto, el abogado, que llevó a la UE las multas fiscales por bienes en el
extranjero (el conocido modelo 720 que tumbó también el TJUE en enero), celebra
un fallo que previsiblemente permitirá iniciar procesos de nuevas
compensaciones. Estima el impacto en varios millones de euros.
Varios años
El blindaje que ha tumbado este
martes el TJUE parte del año 2014, cuando España recibió dos condenas en
materia tributaria desde Luxemburgo por determinadas figuras impositivas y sus
diseños a la hora de aplicarlas. A un lado se encontraba el conocido como
céntimo sanitario, o Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos. Al otro, la discriminación a los no residentes que tenían que
abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que no podían beneficiarse
de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma. Estos dos apartados
fueron declarados contrarios al derecho europeo.
Tras ese primer fallo del TJUE,
explica Del Campo, aquellas personas que habían pagado esos impuestos indebidos
en los últimos cuatro años pudieron empezar a reclamarlos. Sin embargo, los que
se habían abonado hace más de cuatro ejercicios, además de los que no habían
sido impugnados en el plazo de un mes después de que Hacienda los hubiese
liquidado, quedaron prescritos. Es ahí cuando se inicia el procedimiento de
responsabilidad patrimonial del Estado con la idea de que, "aunque no te
pueda pedir lo abonado, sí te puedo reclamar una responsabilidad patrimonial,
es decir, lo pagado indebidamente y sus intereses". El resultado es que
España tuvo que devolver mucho dinero e indemnizar a los particulares
afectados.
Con esta avalancha de
procedimientos de responsabilidad patrimonial, detalla Del Campo, el ex
ministro de Hacienda Cristóbal Montoro "convirtió la responsabilidad
patrimonial en una carrera de obstáculos, con requisitos y condicionantes
fijados para que el Estado pudiese escurrir el bulto".
Algunos de estos requisitos,
ilustra Del Campo, establecían que para que los particulares pudiesen reclamar
responsabilidad por los daños derivados de una ley debía existir una sentencia
del TJUE que declarase que esta era contraria al Derecho de la Unión. Otros
requisitos eran que únicamente eran indemnizables los daños producidos en el
plazo de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la normativa en
el boletín comunitario, o que solo se disponía de un año desde la publicación
de la sentencia para poder recurrir. "Con todos estos condicionantes mucha
gente se quedaba por el camino".
Con el fallo conocido este
martes, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar
todas estas disposiciones. Así, el TJUE recalca que no es legal el requisito de
que, para obtener una compensación patrimonial, deba existir una sentencia del
Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la
Unión de la norma con rango de ley aplicada. También carga contra el requisito
de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una
sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa
que ocasionó el daño.
En paralelo, el TJUE niega que
haya un plazo de prescripción de un año para actuar desde la publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia en cuestión. También rechaza
que solo sean "indemnizables" los daños producidos en los cinco años
anteriores a la fecha de dicha publicación, "salvo que la sentencia
disponga otra cosa".
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