sábado, 25 de junio de 2022

¿Puedo compensar pérdidas con ganancias IRPF derivadas de una donación?

 


Alberto Valiño 21/06/2022

Planteamiento:

 Madre dona el mismo día a sus dos hijos Paco y María, los inmuebles A (valor ISD 150.000€) y B (valor ISD 100.000€) respectivamente, que adquirió aquella en su día por herencia y que declaró entonces conforme recomendaba la Consejería de turno en el ISD por importe de:

A.- 100.000€.

B.- 150.000€.

Ya anticipo que prescindo de gastos, impuestos, reformas, amortizaciones, etc; en aras de la sencillez.

En su declaración de IRPF a la madre le gustaría compensar la ganancia obtenida con la enajenación del bien A (150.000-100.000) con la pérdida generada por la transmisión del bien B (100.000-150.000), para así no tener ganancia patrimonial gravable.

El TEAC en resolución de fecha 31/05/2021

ha declarado en unificación de criterio que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de  pongamos una vivienda no podrán compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año (por ejemplo por la donación o venta de otro inmueble o de unas acciones) y en los cuatro siguientes; esto es, las pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión a título lucrativo inter vivos no se computan (ni siquiera para compensar ganancias devengadas en el mismo acto). Debe incluirse en la base del ahorro únicamente las ganancias patrimoniales.

Este criterio es contrario al que mantenía el TEAR de Valencia (30/09/2019) que consideraba era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso de que se donase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en los cuatro años siguientes. Esta interpretación chocaba con la sostenida por la Dirección General de Tributos, que niega la existencia de una pérdida patrimonial, basándose en el artículo 33.5.c) LIRPF.

El TEAR de Valencia  se basaba en la distinción entre los conceptos de pérdida económica y pérdida fiscal y estimaba que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las pérdidas fiscales", y para el TEAR de Valencia se trataba de una pérdida fiscal.

Veámoslo con un ejemplo: toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio de un contribuyente. Si tengo un patrimonio de 300.000€, y dono a un hijo un inmueble que vale 125.000€, mi patrimonio se reducirá, y pasará a ser de 175.000€. Esto se debe a que entrego un bien, y no recibo nada a cambio. Esta pérdida económica es la única que el TEAR consideraba que no podía incluirse en la declaración.

También puede existir una ganancia o pérdida fiscal, dependiendo del valor por el que el contribuyente adquirió el inmueble que ha donado. Por ejemplo, si en su día costó 75.000€ euros (y ahora se dona por 125.000€), existirá una ganancia fiscal de 50.000€. Si, por el contrario, se compró por 180.000€, existirá una pérdida fiscal de 55.000€. Pues bien, es esta ganancia o pérdida fiscal la que podría incluirse en la declaración de IRPF, según el TEAR de Valencia.

Sin embargo, el TEAC en la resolución expresada ha dicho que no es posible. Que "la diferenciación que hace el TEAR entre la pérdida económica y la pérdida fiscal no encuentra apoyo en la LIRPF, pues esta ley únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial: lo define en el art. 33, denominándolo pérdida patrimonial, lo delimita, estableciendo cómo ha de determinarse su importe, en los artículos 34 a 36, y, una vez determinado ese importe, si procede de una transmisión lucrativa inter vivos, lo excluye del cómputo en su apartado 3 letra c) si resulta una pérdida patrimonial, pero no si resulta una ganancia."

Criterio:

Todo ello, para fijar el siguiente criterio, vinculante para toda la administración tributaria: " Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente , ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión."

Resolución del supuesto:

En nuestro supuesto, la madre declarará la ganancia de 50.000€ derivada de la donación del bien A y no consignará dato alguno en la declaración de IRPF por la transmisión del bien B dado que las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas no se computan.

¿Posibles alternativas?

Opciones a barajar y estudiar para aprovechar esa pérdida patrimonial generada al desprenderse del inmueble B, teniendo en cuenta que hay otros impuestos en liza como el ISD, TPO, etc.; además de relaciones civiles entre las partes:

Venta del inmueble B a la hija en vez de donación, sobre la base de alguna de las siguientes circunstancias:

-Previa donación del dinero de la madre a la hija.

-Venta del inmueble a la hija con precio aplazado creíble a tenor de las circunstancias y posterior condonación -con cierta distancia temporal-.

¿Somos becerros ante esta dictadura impositiva de la administración?



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