Alberto
Valiño 21/06/2022
Planteamiento:
Madre dona el mismo día a sus dos hijos Paco y
María, los inmuebles A (valor ISD 150.000€) y B (valor ISD 100.000€)
respectivamente, que adquirió aquella en su día por herencia y que declaró
entonces conforme recomendaba la Consejería de turno en el ISD por importe de:
A.-
100.000€.
B.-
150.000€.
Ya anticipo
que prescindo de gastos, impuestos, reformas, amortizaciones, etc; en aras de
la sencillez.
En su
declaración de IRPF a la madre le gustaría compensar la ganancia obtenida con
la enajenación del bien A (150.000-100.000) con la pérdida generada por la
transmisión del bien B (100.000-150.000), para así no tener ganancia
patrimonial gravable.
El TEAC en
resolución de fecha 31/05/2021
ha declarado
en unificación de criterio que los contribuyentes que pierdan dinero con la
donación de pongamos una vivienda no
podrán compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año
(por ejemplo por la donación o venta de otro inmueble o de unas acciones) y en
los cuatro siguientes; esto es, las pérdidas patrimoniales derivadas de una
transmisión a título lucrativo inter vivos no se computan (ni siquiera para
compensar ganancias devengadas en el mismo acto). Debe incluirse en la base del
ahorro únicamente las ganancias patrimoniales.
Este
criterio es contrario al que mantenía el TEAR de Valencia (30/09/2019) que
consideraba era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso
de que se donase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de
compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en
los cuatro años siguientes. Esta interpretación chocaba con la sostenida por la
Dirección General de Tributos, que niega la existencia de una pérdida
patrimonial, basándose en el artículo 33.5.c) LIRPF.
El TEAR de
Valencia se basaba en la distinción
entre los conceptos de pérdida económica y pérdida fiscal y estimaba que
"lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan
en su declaración las pérdidas económicas, y no las pérdidas fiscales", y
para el TEAR de Valencia se trataba de una pérdida fiscal.
Veámoslo con
un ejemplo: toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida
económica en el patrimonio de un contribuyente. Si tengo un patrimonio de
300.000€, y dono a un hijo un inmueble que vale 125.000€, mi patrimonio se
reducirá, y pasará a ser de 175.000€. Esto se debe a que entrego un bien, y no
recibo nada a cambio. Esta pérdida económica es la única que el TEAR
consideraba que no podía incluirse en la declaración.
También
puede existir una ganancia o pérdida fiscal, dependiendo del valor por el que
el contribuyente adquirió el inmueble que ha donado. Por ejemplo, si en su día
costó 75.000€ euros (y ahora se dona por 125.000€), existirá una ganancia
fiscal de 50.000€. Si, por el contrario, se compró por 180.000€, existirá una
pérdida fiscal de 55.000€. Pues bien, es esta ganancia o pérdida fiscal la que
podría incluirse en la declaración de IRPF, según el TEAR de Valencia.
Sin embargo,
el TEAC en la resolución expresada ha dicho que no es posible. Que "la
diferenciación que hace el TEAR entre la pérdida económica y la pérdida fiscal
no encuentra apoyo en la LIRPF, pues esta ley únicamente contempla el concepto
fiscal de pérdida patrimonial: lo define en el art. 33, denominándolo pérdida
patrimonial, lo delimita, estableciendo cómo ha de determinarse su importe, en
los artículos 34 a 36, y, una vez determinado ese importe, si procede de una
transmisión lucrativa inter vivos, lo excluye del cómputo en su apartado 3
letra c) si resulta una pérdida patrimonial, pero no si resulta una
ganancia."
Criterio:
Todo ello,
para fijar el siguiente criterio, vinculante para toda la administración
tributaria: " Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones
lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente , ni por el importe total del
valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el
de transmisión."
Resolución
del supuesto:
En nuestro
supuesto, la madre declarará la ganancia de 50.000€ derivada de la donación del
bien A y no consignará dato alguno en la declaración de IRPF por la transmisión
del bien B dado que las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas no se
computan.
¿Posibles
alternativas?
Opciones a
barajar y estudiar para aprovechar esa pérdida patrimonial generada al
desprenderse del inmueble B, teniendo en cuenta que hay otros impuestos en liza
como el ISD, TPO, etc.; además de relaciones civiles entre las partes:
Venta del
inmueble B a la hija en vez de donación, sobre la base de alguna de las
siguientes circunstancias:
-Previa
donación del dinero de la madre a la hija.
-Venta del
inmueble a la hija con precio aplazado creíble a tenor de las circunstancias y
posterior condonación -con cierta distancia temporal-.
¿Somos becerros
ante esta dictadura impositiva de la administración?
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