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viernes, 5 de abril de 2024

España es uno de los países donde las rentas altas pagan más IRPF y cotizaciones sociales

Un estudio del IEE sitúa la cuña fiscal máxima de España, que suma el IRPF más las cotizaciones sociales, en el 59,5% del salario nominal. Es el cuarto peor dato del ranking

idealista/news 3 Abril 2024, 16:11

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) denuncia la pérdida de competitividad fiscal de España y la elevada presión impositiva que sufren empresas y ciudadanos. 

Según el estudio que ha publicado, y que lleva por título 'Competitividad fiscal 2023. El endurecimiento de la fiscalidad empresarial en España ralentiza el crecimiento económico', la presión fiscal se situó en 2023 en el entorno del 39%, un dato que "consolida el fuerte incremento de la presión fiscal que se viene produciendo en los últimos años" y que se debe, como afirma el 'think tank' de la CEOE, "a la introducción de nuevos tributos o a la reforma de los existentes, que afectan a la tributación empresarial y al ahorro e inversión".

El documento también señala que la bautizada 'presión fiscal normativa', la carga de gravamen que el diseño del sistema fiscal introduce en las economías, ya es un 17% más elevada que la media de la UE; y que España se sitúa en la posición 31 del ranking de competitividad fiscal que realiza la Tax Foundation con 38 países. En 2019, justo antes del estallido de la pandemia, España ocupaba el puesto 23, lo que refleja "el efecto de las subidas de impuestos a empresas y empresarios, tendencia que el Gobierno parece decidido a mantener en la presente legislatura, con continuadas subidas de impuestos y el mantenimiento de las nuevas figuras tributarias que fueron, en principio, diseñadas con carácter temporal".

Uno de los datos que destaca el IEE en el informe es la elevada cuña fiscal que existe en España, entendiendo como tal la suma del IRPF y las cotizaciones sociales que soportan los asalariados con rentas más elevadas. En el caso de los individuos sujetos al tipo máximo, la cuña fiscal ronda el 60%, lo que se convierte en el cuarto peor dato del ranking, tras Portugal, Reino Unido y Finlandia.

En este sentido, el organismo detaca que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) "se sitúa un 6,1% por encima de la media de la UE y un 2,2% por encima de la media de la OCDE. Además, España se sitúa entre los países donde el IRPF es más progresivo, en concreto, en décimo lugar de un total de veintiocho analizados. Así mismo, el efecto conjunto con las cotizaciones a la Seguridad Social, que son particularmente altas en España, eleva la cuña fiscal (suma de cotizaciones sociales e IRPF) hasta el 59,5% del salario nominal para los trabajadores sujetos al tipo máximo de IRPF. En relación con la cuña fiscal, España se sitúa claramente por encima de la media de la OCDE, que es del 47% para estos mismos casos".

Sobrecarga fiscal a las empresas

Durante la presentación del estudio, el presidente del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa; y su director general, Gregorio Izquierdo; han criticado la elevada presión fiscal de las empresas en España, superior a la de la Unión Europea. En concreto, sumando lo que pagan en cotizaciones a la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Sociedades, las aportaciones de las empresas al total de la recaudación suponen el 32,4%, frente a la medida del 25,8% de la UE, siendo las cotizaciones sociales las que aglutinan la mayor parte (25,2%, frente al 17,7% de media en la UE).

Según el informe, una de las dos figuras tributarias con una mayor presión fiscal normativa en España es el Impuesto sobre Sociedades, que se encuentra entre los seis más gravosos de la OCDE, con una presión fiscal normativa un 28,9% superior a la media de la UE y un 20,9% por encima del promedio de la OCDE. Y la segunda es la imposición patrimonial, "la segunda peor de toda la OCDE", sólo por detrás de Italia. En este caso, el IEE expone que la posición de España es un 39,6% peor que la de la UE y un 37,3% menos competitiva que el promedio de la OCDE.

Subir impuestos, una de las peores formas de reducir el déficit 

El IEE denuncia que España cuenta con un sistema fiscal "más ineficiente y distorsionante", que penaliza el ahorro y la inversión, y en el que se suben los tributos al ahorro y a las empresas por "la pretendida diferencia de presión fiscal con la media de la UE", que no es tal, o argumentando que hay que reducir el déficit público.

En este sentido, el organismo advierte de que "una de las peores decisiones" que podría tomar el Gobierno, en un momento como el actual, es la de subir impuestos en general, y al sector empresarial en particular, ya que "deprimiría la oferta productiva y el consumo" y se deteriorarían las expectativas de los agentes, "provocando una degradación de la confianza, el pilar fundamental sobre el que apoyar el crecimiento económico y la creación de empleo".

El IEE avisa, además, de que corregir los desequilibrios mediante la subida de impuestos adicionales, empeorará la competitividad fiscal "aún más"; y cree que la clave para mantener el equilibrio presupuestario pasa por acometer la gran reforma estructural pendiente: la de optimizar la eficiencia del gasto público y no realizar subidas impositivas adicionales que comprometen el crecimiento.

"Una tributación empresarial superior a la de los países de nuestro entorno provocaría una deslocalización de inversiones, fuga de contribuyentes y desventajas competitivas a nuestros residentes, fundamentalmente a aquellos que operan en mercados internacionales, pero también a los locales, que deberían afrontar la competencia de operadores no residentes con una menor carga tributaria", sostiene el 'think tank' de la patronal, que concluye que cualquier incremento de la recaudación fiscal debería basarse en el aumento de las bases imponibles y en la lucha contra el fraude fiscal, y no en elevar la presión fiscal.


Se disparan los avisos de Hacienda a los contribuyentes para que declaren los alquileres en la Renta

Casi 900.000 ciudadanos van a recibir en las próximas semanas un aviso para que declaren de forma voluntaria los ingresos que han percibido por el alquiler de inmuebles en la declaración de la renta de 2023. Según ha explicado la Agencia Tributaria en la presentación de la Campaña, que se extenderá hasta el próximo 1 de julio, va a enviar 866.000 notificaciones por ingresos relacionados con los arrendamientos para "recordar" a los contribuyentes la necesidad de declararlos y evitar eventu

La etapa de Sánchez concentra la mayor subida de la carga fiscal en los últimos 30 años, según el IJM

Un estudio del Instituto Juan de Mariana afirma que el peso de los impuestos sobre el Producto Interior Bruto (PIB) en España ha subido del 32% al 38% desde 1995, si bien el 60% de este incremento que ha registrado la carga fiscal en España en los últimos 30 años ha tenido lugar bajo el Gobierno de Pedro Sánchez. El 'think tank' afirma que en sus primeros años de mandato hemos sido el país de la Unión Europea que más ha aumentado la presión fiscal y que se han llevado a cabo hasta 69 m





El TEAC recoge el criterio del Supremo y exime del IVA a los trabajadores con coche de empresa

  


El TEAC recoge el criterio del Supremo y exime del IVA a los trabajadores con coche de empresa

Señala que no es una contraprestación a título oneroso

El Economista. Eva Díaz Madrid, 01/04/2024 - 6:00

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recoge el nuevo criterio del Tribunal Supremo y exime a los trabajadores que tengan coche de empresa de pagar IVA. El Alto Tribunal, en un fallo del pasado 29 de enero, fijó que los empleados a los que la empresa les cede un coche de forma gratuita tanto para uso laboral como personal no tienen que pagar IVA por ese vehículo, aunque la compañía se haya deducido en el impuesto el coste por el arrendamiento del mismo.

Ahora, el TEAC, en una resolución del 20 de febrero, estima el recurso de una empresa y anula la liquidación practicada por la Agencia Tributaria porque no acreditó que la empresa obtenga una contraprestación evaluable económicamente por la cesión de vehículos a determinados empleados.

El Supremo, en su fallo, aplicó el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de enero de 2021 que dice que los vehículos cedidos por la empresa a los trabajadores no son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, no teniendo que repercutir el IVA a los empleados por ello. La prestación de un servicio será considerada onerosa si hay una contraprestación dineraria a cambio.

Ahora, el TEAC, en consonancia con el TJUE aclara que una entrega de bienes de la empresa al empleado no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del IRPF, la operación se considere retribución en especie.

En particular, la entrega de bienes solo puede calificarse como operación a título oneroso si el trabajador efectúe un pago, emplea parte de su sueldo en ello, debe elegir entre distintas ventajas ofrecidas por la firma de modo que la elección conlleva la renuncia a una parte de su retribución; o una parte del trabajo prestado sea una contraprestación por el bien recibido.



Hacienda ofrece un bonus de 125 millones a su plantilla a cambio de recaudar más IRPF e IVA

La imagen lo dice todo e indefensión del contribuyente (siempre culpable sin presunción de inocencia).

La Agencia Tributaria (AEAT) ofrece a sus funcionarios un bonus de más de 125 millones de euros a cambio de recaudar más IRPF e IVA. Así lo ha puesto encima de la mesa este miércoles, en que ha empezado a negociar con los sindicatos de sus funcionarios el primer bonus de la legislatura, según ha podido saber Vozpópuli. En un escenario de prórroga presupuestaria no rebaja la cuantía del año pasado, que puede elevarse por el incremento de la plantilla.

Se trata del undécimo Plan Especial de Intensificación de Actuaciones (Peia) que se negocia. De adhesión voluntaria y abierto a todos los funcionarios de la AEAT, lo lanzó Cristóbal Montoro en 2014 tras la caída que se experimentó en los ingresos de la lucha contra el fraude en 2013. Los objetivos perseguidos han venido adaptándose a las prioridades que en cada momento se han ido marcando por la planificación estratégica de la Agencia Tributaria.

Del texto con los detalles del futuro acuerdo que ha entregado este miércoles la AEAT a los sindicatos, al que ha accedido este periódico, se desprende una cuantía de cerca de 100 millones garantizados y de 25 millones más si se alcanzan con plenitud todos los objetivos, aunque esta última cantidad está sujeta al volumen del crédito total que asigne el Ministerio de Hacienda para complementar las exigencias de productividad.

Se plantea que los requisitos que se deben cumplir, en línea con los de 2022 y 2023, sean la intensificación de los proyectos de información y asistencia al contribuyente, de prevención y de control a posteriori del fraude tributario y aduanero y de las actuaciones para fomentar el cumplimiento voluntario en IVA e IRPF.

Se mantiene la exigencia de que la recaudación neta del IVA crezca por encima de la tasa de evolución del consumo final privado nominal previsto para este año y la recaudación neta del IRPF, por encima de la tasa de evolución de la remuneración de asalariados.

En concreto, se debe superar unos ingresos de lucha contra el fraude de 14.248 millones, a falta de conocer los datos de 2023, por debajo de lo que se logró en 2022 y 2021. Es una cuantía superior a la que se exigía el año pasado, pero en línea con los aumentos en los requisitos del Peia que viene habiendo cada ejercicio.

El Peia suele contar con la adhesión de UGT, CCOO, CSIF, CIG y Siat, pero no lo suscribe el sindicato de Técnicos Gestha, que venía considerando que no existe proporcionalidad en los pagos y que el grupo A2 está infrarrepresentado respecto a los inspectores. Aunque no tuviera un apoyo mayoritario, se prevé que el plan salga adelante ya que cuenta con el aval de la ministra de Hacienda.

En paralelo, este miércoles, CSIF y CCOO han anunciado que presentan un conflicto colectivo en el que reclaman mejoras laborales y salariales y amenazan con movilizaciones en plena Campaña de la Renta.

Incentivo polémico

Los complementos de productividad en la AEAT son un asunto polémico por su vinculación a una mayor recaudación. Los reciben altos cargos e inspectores desde los Gobiernos de Felipe González, y son quienes dirigen las campañas y estrategias del Fisco, con incentivos para recaudar más. Desde 2014, además, existe el Peia, para toda la AEAT que determina precisamente la recaudación que se logre.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) advierte de que dicha retribución variable no se ve afectada si, posteriormente, las actuaciones de la AEAT tomadas como base para su cálculo son anuladas o minoradas, ya sea en vía administrativa o judicial. Y subraya que se trata de una práctica muy poco común en las Administraciones Tributarias de otros países del entorno.

El Juzgado Central contencioso-administrativo número 4 de Madrid, en sentencia del 22 de julio de 2022, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Aedaf y reconoció su derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado "complemento de productividad", así como los criterios para la aplicación de dichas normas. La Asociación presentó un recurso contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en marzo de 2021 ante la AEAT.

A esto se añade una Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que trasladó que la AEAT no había respondido a sus requerimientos de información en un expediente en el que se le instaba a publicar los criterios del bonus de sus funcionarios, para lo que tenía para responder 10 días hábiles.

En concreto, la Resolución establecía que deberá detallar el bonus y los complementos de productividad abonados en 2020 a sus empleados públicos, y en especial, sus directivos, altos cargos y personal de libre designación, y cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.


Pues bien, Aedaf ha denunciado que la Agencia incumple la obligación legal de detallar el bonus de sus funcionarios. Sí que publicó el 22 de septiembre de 2022 en su web unos informes que daban cuenta de los incentivos de productividad de los inspectores, pero no lo ha hecho en el caso de los de los funcionarios adscritos a labores de Gestión, Recaudación e Impuestos Aduaneros y Especiales. Los de gestión y recaudación son departamentos sensibles en lo que puede suponer un bonus que se otorga si se recauda más.




martes, 19 de marzo de 2024

Asesores fiscales piden un plan para devolver lo pagado de más por los tributos inconstitucionales


Redacción. Visto en Idealista

15 Marzo 2024, 13:34

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha pedido un plan nacional de devolución a los contribuyentes que han pagado de más por el Impuesto de Sociedades, después de que el Tribunal Constitucional declarara parcialmente nula la reforma de dicho tributo.

Desde la asociación han insistido en que hay que cambiar el sistema normativo porque "no puede ser que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional un tributo y no haya posibilidad de recuperar lo pagado".

Además, han indicado que las cuestiones de fondo como la retroactividad o el principio de capacidad económica no se han resuelto. "¿Es posible que estemos 16 años dándole vueltas a esto?", se han preguntado.

Así lo han trasladado el presidente de Aedaf, Bernardo Bande, y el director de Estudios e Investigación y Relaciones Institucionales, Juan Manuel Herrero de Egaña, durante la celebración de la XVII edición de su Jornada Nacional de Estudio.

Durante el encuentro, también se ha hablado sobre el nuevo sistema de autoliquidaciones rectificativas, donde la Comisión Directiva ha defendido que les gustaría "que ese sistema tan ágil que la AEAT ha desarrollado coexistiera con un sistema más garantista para los supuestos en los que al contribuyente no le interesa ir más rápido".

En cuanto a las recientes actuaciones de la Agencia Tributaria en relación con los beneficios fiscales aplicables al I+D+i, Arráez ha indicado que "no parece razonable" cuestionar, al amparo de pronunciamientos judiciales referidos a supuestos muy particulares, todas las deducciones por I+D+i de todos los contribuyentes.

Por otro lado, la Asociación también se ha referido a la "fluidez" de la comunicación que mantiene con la Agencia Tributaria y ha detallado que se están creando canales de comunicación bidireccionales para situar a la ciudadanía "en el centro, tal y como reza el lema de la propia AEAT".





martes, 28 de junio de 2022

El TJUE falla contra España por obstruir las compensaciones patrimoniales a los contribuyentes

 

Economía. SENTENCIA.

Pablo Sempere Cinco Dias. Madrid  28 JUN 2022 - 09:17 CEST



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este martes contra España por obstruir y entorpecer los procesos de reclamación patrimonial iniciados por los contribuyentes contra el Estado. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha tumbado parte de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial, que hacía prácticamente imposible o excesivamente arduo el resarcimiento de los contribuyentes que se enfrentaban a uno de estos procesos de reparación.

Las normativas en cuestión fueron redactadas en el año 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. En opinión de varios expertos consultados, el objetivo del texto no era otro que impedir mediante una amalgama de condicionantes y disposiciones que el Estado tuviese que abonar a los ciudadanos y empresas afectados por unos impuestos ilícitos cantidades ingentes de dinero.

Tal y como explica Isaac Ibáñez García, el abogado fiscalista que elevó el asunto a la Comisión Europea en 2015, la ley española que ahora tumba Luxemburgo exige que, para poder reclamar, exista una sentencia del TJUE que declare incompatible con el Derecho comuniario la norma nacional en cuestión. También, que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme. El TJUE también anula la restricción de las reclamaciones a solo un año desde la publicación de la sentencia y tumba la caducidad de cinco años desde que se produce el hecho causante del daño. Entiende, por lo tanto, "que los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos".

Con su fallo, el TJUE sostiene que los requisitos establecidos por la legislación española en materia de indemnización de daños están articulados de manera que, en la práctica, "es prácticamente imposible obtener la indemnización patrimonial", añade Ibáñez García. "Es lo que se entiende como principio de efectividad". Sin embargo, Luxemburgo no falla contra España por el principio de equivalencia, que establece que los requisitos establecidos por la normativa nacional "no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna", apunta la sentencia.

La decisión del tribunal de Luxemburgo, explica Alejandro del Campo, abogado y socio de DMS Consulting, es "demoledora" y abre la puerta a que las indemnizaciones por pagos que se produjeron hace más de cinco años "puedan volver a reclamarse". En este punto, el abogado, que llevó a la UE las multas fiscales por bienes en el extranjero (el conocido modelo 720 que tumbó también el TJUE en enero), celebra un fallo que previsiblemente permitirá iniciar procesos de nuevas compensaciones. Estima el impacto en varios millones de euros.

Varios años

El blindaje que ha tumbado este martes el TJUE parte del año 2014, cuando España recibió dos condenas en materia tributaria desde Luxemburgo por determinadas figuras impositivas y sus diseños a la hora de aplicarlas. A un lado se encontraba el conocido como céntimo sanitario, o Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Al otro, la discriminación a los no residentes que tenían que abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que no podían beneficiarse de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma. Estos dos apartados fueron declarados contrarios al derecho europeo.

 

Tras ese primer fallo del TJUE, explica Del Campo, aquellas personas que habían pagado esos impuestos indebidos en los últimos cuatro años pudieron empezar a reclamarlos. Sin embargo, los que se habían abonado hace más de cuatro ejercicios, además de los que no habían sido impugnados en el plazo de un mes después de que Hacienda los hubiese liquidado, quedaron prescritos. Es ahí cuando se inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado con la idea de que, "aunque no te pueda pedir lo abonado, sí te puedo reclamar una responsabilidad patrimonial, es decir, lo pagado indebidamente y sus intereses". El resultado es que España tuvo que devolver mucho dinero e indemnizar a los particulares afectados.

Con esta avalancha de procedimientos de responsabilidad patrimonial, detalla Del Campo, el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro "convirtió la responsabilidad patrimonial en una carrera de obstáculos, con requisitos y condicionantes fijados para que el Estado pudiese escurrir el bulto".

Algunos de estos requisitos, ilustra Del Campo, establecían que para que los particulares pudiesen reclamar responsabilidad por los daños derivados de una ley debía existir una sentencia del TJUE que declarase que esta era contraria al Derecho de la Unión. Otros requisitos eran que únicamente eran indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la normativa en el boletín comunitario, o que solo se disponía de un año desde la publicación de la sentencia para poder recurrir. "Con todos estos condicionantes mucha gente se quedaba por el camino".

Con el fallo conocido este martes, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar todas estas disposiciones. Así, el TJUE recalca que no es legal el requisito de que, para obtener una compensación patrimonial, deba existir una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada. También carga contra el requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.

En paralelo, el TJUE niega que haya un plazo de prescripción de un año para actuar desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia en cuestión. También rechaza que solo sean "indemnizables" los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, "salvo que la sentencia disponga otra cosa".

 

 ¿Y ahora que?, ¿procederán de oficio?... imagino que imperará el silencio... de los ladrones.

culparan a los anteriores, cuando también han sido beneficiarios, etc....que transcurra el tiempo que otros lo arreglaran.... o no.

 

sábado, 25 de junio de 2022

¿Puedo compensar pérdidas con ganancias IRPF derivadas de una donación?

 


Alberto Valiño 21/06/2022

Planteamiento:

 Madre dona el mismo día a sus dos hijos Paco y María, los inmuebles A (valor ISD 150.000€) y B (valor ISD 100.000€) respectivamente, que adquirió aquella en su día por herencia y que declaró entonces conforme recomendaba la Consejería de turno en el ISD por importe de:

A.- 100.000€.

B.- 150.000€.

Ya anticipo que prescindo de gastos, impuestos, reformas, amortizaciones, etc; en aras de la sencillez.

En su declaración de IRPF a la madre le gustaría compensar la ganancia obtenida con la enajenación del bien A (150.000-100.000) con la pérdida generada por la transmisión del bien B (100.000-150.000), para así no tener ganancia patrimonial gravable.

El TEAC en resolución de fecha 31/05/2021

ha declarado en unificación de criterio que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de  pongamos una vivienda no podrán compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año (por ejemplo por la donación o venta de otro inmueble o de unas acciones) y en los cuatro siguientes; esto es, las pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión a título lucrativo inter vivos no se computan (ni siquiera para compensar ganancias devengadas en el mismo acto). Debe incluirse en la base del ahorro únicamente las ganancias patrimoniales.

Este criterio es contrario al que mantenía el TEAR de Valencia (30/09/2019) que consideraba era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso de que se donase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en los cuatro años siguientes. Esta interpretación chocaba con la sostenida por la Dirección General de Tributos, que niega la existencia de una pérdida patrimonial, basándose en el artículo 33.5.c) LIRPF.

El TEAR de Valencia  se basaba en la distinción entre los conceptos de pérdida económica y pérdida fiscal y estimaba que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las pérdidas fiscales", y para el TEAR de Valencia se trataba de una pérdida fiscal.

Veámoslo con un ejemplo: toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio de un contribuyente. Si tengo un patrimonio de 300.000€, y dono a un hijo un inmueble que vale 125.000€, mi patrimonio se reducirá, y pasará a ser de 175.000€. Esto se debe a que entrego un bien, y no recibo nada a cambio. Esta pérdida económica es la única que el TEAR consideraba que no podía incluirse en la declaración.

También puede existir una ganancia o pérdida fiscal, dependiendo del valor por el que el contribuyente adquirió el inmueble que ha donado. Por ejemplo, si en su día costó 75.000€ euros (y ahora se dona por 125.000€), existirá una ganancia fiscal de 50.000€. Si, por el contrario, se compró por 180.000€, existirá una pérdida fiscal de 55.000€. Pues bien, es esta ganancia o pérdida fiscal la que podría incluirse en la declaración de IRPF, según el TEAR de Valencia.

Sin embargo, el TEAC en la resolución expresada ha dicho que no es posible. Que "la diferenciación que hace el TEAR entre la pérdida económica y la pérdida fiscal no encuentra apoyo en la LIRPF, pues esta ley únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial: lo define en el art. 33, denominándolo pérdida patrimonial, lo delimita, estableciendo cómo ha de determinarse su importe, en los artículos 34 a 36, y, una vez determinado ese importe, si procede de una transmisión lucrativa inter vivos, lo excluye del cómputo en su apartado 3 letra c) si resulta una pérdida patrimonial, pero no si resulta una ganancia."

Criterio:

Todo ello, para fijar el siguiente criterio, vinculante para toda la administración tributaria: " Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente , ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión."

Resolución del supuesto:

En nuestro supuesto, la madre declarará la ganancia de 50.000€ derivada de la donación del bien A y no consignará dato alguno en la declaración de IRPF por la transmisión del bien B dado que las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas no se computan.

¿Posibles alternativas?

Opciones a barajar y estudiar para aprovechar esa pérdida patrimonial generada al desprenderse del inmueble B, teniendo en cuenta que hay otros impuestos en liza como el ISD, TPO, etc.; además de relaciones civiles entre las partes:

Venta del inmueble B a la hija en vez de donación, sobre la base de alguna de las siguientes circunstancias:

-Previa donación del dinero de la madre a la hija.

-Venta del inmueble a la hija con precio aplazado creíble a tenor de las circunstancias y posterior condonación -con cierta distancia temporal-.

¿Somos becerros ante esta dictadura impositiva de la administración?



martes, 30 de noviembre de 2021

pensiones 2022

 


6000 millones de euros más a incrementar el presupuesto.

Y la inflación controlada..... dicen....

miércoles, 27 de octubre de 2021

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto Ley de Vivienda

 A falta de que se apruebe el anteproyecto y se promulgue la ley, que se prevée en un plazo de dos años, estas son las líneas maestras de este polémico y anteproyecto que atenta contra la libre empresa y la libertad de los ciudadanos, los cuales son tratados permanentemente como ignorantes y al servicio de la administración. (Hoy se conoce que el tribunal constitucional declara nulo el cálculo de las plusvalías municipales por ser injusto, ¿pero alguien acusará o señalara a miles de alcaldes y/o corporaciones municipales que ha sabiendas de ello, perpetraban dicha injusticia por motivos recaudatorios y no asumir el incrementar otro tipo de impuestos por motivos políticos con el consiguiente coste electoral, y que hubiera equilibrado las cuentas de dichos consistorios?)

Redactor de Economist & Jurist  


  • El hecho de que la puesta en marcha de algunas de sus medidas dependa de autonomías y ayuntamientos va a hacer difícil su desarrollo
  • La Ley de Vivienda permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas. 



Ha comenzado lo que promete ser una dura batalla política, parlamentaria y económica. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. Esta es la primera norma sobre esta materia que se hace en democracia y parece que el Gobierno tiene prisa por sacarla adelante.

Según ha anunciado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ejecutivo quiere que la ley pase el trámite parlamentario a finales de este año, por lo que va a ser tramitada por el procedimiento de urgencia. Aun así, la Ley, de aprobarse, tardaría casi un año en pasar el trámite parlamentario, por lo que no podría estar en vigor casi hasta principios de 2023.

Según se establece en el anteproyecto, la norma permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas a personas jurídicas (empresas e instituciones) y físicas consideradas grandes propietarios. Se considera como tales a los titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

El resto de propietarios (grandes tenedores personas físicas y pequeños tenedores) de esas zonas podrán incrementar los precios hasta un 10% sobre la última renta del contrato anterior, si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento, si aplicó obras que suponen un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad o cuando se firmen arrendamientos por periodos de 10 años o más.

Áreas de mercado tensionado

La delimitación de lo que la norma califica como “áreas de mercado tensionado” es fundamental para la aplicación del límite de precios. En el anteproyecto de ley se establece que las áreas tensionadas son aquellas en las que el precio medio de las hipotecas o de los alquileres de la zona, más los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, impuestos vinculados al inmueble y gastos de comunidad), supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. Además, en estas áreas, los precios de compra o alquiler deben haber subido en cinco años más de cinco puntos por encima del IPC autonómico.


Uno de los grandes cambios de la ley se refiere a la suspensión de los desahucios. Cuando entre en vigor la norma, serán los juzgados los que de oficio suspendan los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica. Es una de las grandes novedades de la norma.

Cambios en la tributación

En cuanto a la tributación por las viviendas, la norma introduce modificaciones significativas. Por un lado, la desgravación del 60% en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual, que está ahora en vigor se va a reducir al 50%. Sin embargo, este porcentaje será modulable hasta una bonificación máxima del 90% en función de una serie de requisitos. La norma, por ejemplo, recoge bonificaciones del 60% si la vivienda se ha rehabilitado dos años antes, del 70% si se alquila a menores de 35 años en una zona tensionada, y del 90% si se ha rebajado el precio del alquiler un 5%, de nuevo en un área tensionada.

El Gobierno quiere utilizar la política impositiva para poner en el mercado del alquiler viviendas vacías. En este sentido, se habilitará a los ayuntamientos para que penalicen a los propietarios de estas viviendas con hasta el 150% de recargo en el IBI a «aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal». Según el anteproyecto, el recargo sería de un 50% por tener una casa vacía, de otro 50% si la desocupación se prolonga durante tres años, y de otro 50% si el mismo propietario tiene dos o más inmuebles vacíos en la misma zona.


Los dueños de los pisos vacíos podrán ser penalizados con una subida del IBI de hasta el 150%.

En la norma se apuesta por potenciar la vivienda social, por lo que se articulan una serie de medidas destinadas a tal fin. El texto establece una reserva del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones, que deberá destinarse a la vivienda protegida. De ese porcentaje, el 10% se reservará al alquiler protegido. La compensación a las promotoras por esta reserva va a correr a cargo de los ayuntamientos que decidan exigirla.

Asimismo, se establecen una serie de salvaguardas que van a evitar que las viviendas públicas dedicadas al alquiler puedan ser vendidas, como ya ha ocurrido en alguna ocasión.

Ley polémica

Esta norma que, según la titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es “histórica para combatir los excesos del mercado inmobiliario y para dar seguridad jurídica al proteger al inquilino y al propietario”, nace plagada de polémicas y con una serie de condiciones que van a hacer que su desarrollo práctico sea muy difícil. Antes, eso sí, la ley tiene que ser aprobada.

A priori, la tramitación parlamentaria no va a ser fácil. En estos momentos, el Gobierno no tiene asegurado el apoyo de los socios del Ejecutivo, ya que consideran que el articulado que conocen no se ajusta a sus expectativas, y la consideran “insuficiente” e “incompleta”.

ERC ya ha anunciado que hay aspectos que va a enmendar por considerar que la ley entra en colisión con su propia normativa autonómica a la hora de la contención de las rentas del alquiler. El PNV no se ha mostrado abiertamente en contra de la ley, pero afirman que van a vigilar muy estrechamente que se respeta el marco competencial.

Precisamente el marco competencial en lo relativo a la vivienda va a ser uno de los principales problemas para que, una vez aprobada, la Ley de Vivienda pueda desarrollarse.

Las competencias sobre vivienda están en manos de las Comunidades Autónomas y, en algunos aspectos, de los ayuntamientos. La declaración de zona de mercado tensionado depende de las autonomías, y las gobernadas por el PP no van a aplicar las medidas incluidas en la norma. Incluso cuando solo se sabían algunos detalles de la misma el presidente del partido, Pablo Casado, anunció que la iban a recurrir ante el Constitucional, ya que “la regulación del precio de los alquileres supone un ataque sin precedentes a la propiedad privada y plantea inseguridad jurídica”.

Lo mismo ocurre con la subida del IBI a los propietarios de las viviendas desocupadas. Los ayuntamientos gobernados por el PP no van a subir el Impuesto de Bienes Inmuebles. Además, son los ayuntamientos los que tienen que compensar a los promotores que destinen parte de las promociones de vivienda al mercado de alquiler, con el quebranto que puede suponer a sus arcas.

Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys, señalaba hace unos días en una tribuna publicada por Economist & Jurist que, por lo que se conocía en ese momento la ley contenía “una posible restricción a libertad de empresa constitucionalmente protegida que, además, desincentivará a los inversores en aquellas Comunidades Autónomas que apliquen la norma”. A su juicio, “si el inversor no tiene incentivo, no hay inversión. Si no hay inversión, no hay vivienda nueva y tampoco hay gasto en las existentes, con el consiguiente perjuicio para el arrendatario, que ve limitada su elección. Y si no hay inversión, no hay actividad económica y se incentiva el desempleo”.


domingo, 24 de octubre de 2021

El Consejo de los Colegios de Gestores avisa de que 500.000 autónomos pueden acabar en la economía sumergida

 POR LA PRESIÓN FISCAL Y LA SUBIDA SALARIAL

Los gestores alertan de que muchos autónomos podrían trabajar en economía sumergida

El Consejo de los Colegios de Gestores Administrativos alertó en su último barómetro sobre los 500.000 autónomos que pueden acabar trabajando en la economía sumergida a causa de la presión fiscal y por no poder asumir la subida del SMI.

Autónomos y Emprendedores ANDREA GONZÁLEZ 08/10/21


La presión fiscal a la que están sometidos los autónomos, unida a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y las dificultades para hacer frente a sus cotizaciones a la Seguridad Social, "podría hacer que 500.000 pequeños y medianos negocios acaben trabajando en la economía sumergida". Es una de las conclusiones más alarmantes que se extraen del último barómetro del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. Su presidente, Fernando Santiago, aseguró que "el 18% de los pequeños y medianos negocios podrían estar planteándose de forma muy seria autoexcluirse del sistema".

Para Santiago, estaría una "muy mala noticia para el conjunto de la sociedad. No solo porque tanto Hacienda como Seguridad Social recaudarían menos, sino también porque los trabajadores estarían menos protegidos y los clientes perderían la seguridad y confianza en los productos y servicios ya que no tendrían facturas ni, por ende, garantías que reclamar". Los gestores administrativos advierten al Gobierno de que "si no empiezan a entender la situación que están atravesando los trabajadores por cuenta propia, y aligeran, en la medida de lo posible su carga, este tipo de situaciones serán cada vez a más habituales", explicó Santiago.

No obstante, este no es el único problema con el que se encuentran los autónomos en nuestro país. Tal y como señala el barómetro, más de 700.000 pequeños negocios no tienen apenas liquidez ni solvencia económica. A ello se suma que más de 140.000 autónomos se van a ver obligados a prescindir de alguno de sus empleados debido a la subida del SMI y el repentino incremento de las facturas eléctricas. El presidente de los gestores administrativos puso también sobre la mesa la moratoria concursal aprobada por el Gobierno que, a su juicio, "está manteniendo a 130.000 negocios en vía de extinción". Por último, no quiso olvidarse del "poco alcance" que están teniendo en el colectivo las ayudas directas y los Fondos Europeos Next Generation debido a los "estrictos requisitos de acceso". 

La morosidad acentúa la falta de liquidez

El último barómetro de estos profesionales que conocen bien a los autónomos a los que prestan servicio de gestoría deja entrever los problemas de liquidez y de solvencia que continúa sufriendo el tejido productivo español, más de 700.000 negocios están en esta situación. En su gran mayoría, más de un 27% de los autónomos, "esta situación se da debido a la morosidad. Se trata de un elevado porcentaje de profesionales que tienen que soportar impagos por parte de sus clientes, lo que les genera una gran falta de liquidez", explicó Fernando Santiago. 

A causa de esta lacra que sigue sin solucionarse para el colectivo, el 8% presenta impagos ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el 14% no puede asumir el alquiler de los locales donde desarrollan su actividad y el 13% de las pequeñas y medianas empresas no están pagando a sus acreedores o están en mora con las entidades financieras. "Todo este período sin ingresos no ha hecho más que endeudar a los autónomos y agotar sus ahorros. Los ingresos todavía no están al mismo nivel que antes de la pandemia, por lo que la brecha aún no se ha cerrado para muchas empresas”, señaló el presidente de los gestores administrativos.

Por ello, Santiago no entiende como el Gobierno presenta, "con cierta euforia", las cifras de empleo y de afiliación a la Seguridad Social "cuando aún hay entorno a 500.000 personas acogidas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o a la prestación por cese de actividad que, 18 meses después del inicio de la crisis sanitaria, no han conseguido aun reincorporarse al mercado de trabajo”. 

140.000 negocios despedirán a causa del SMI y la luz

Otra de las conclusiones que se extraen del informe elaborado por los gestores administrativos es que alrededor de 140.000 pequeñas y medianas empresas van a tener que despedir personal como consecuencia de la subida del SMI, el incremento de la energía y la electricidad y el encarecimiento de las materias primas. 

En concreto, el 42% de los autónomos se están viendo "muy perjudicados por la subida del precio de la energía y el 65% se está sufriendo de forma grave o muy grave las subidas de energía, inflación, SMI y materias primas", explicaron estos expertos.

 moratoria concursal mantiene a 130.000 negocios

El conjunto de todos estos problemas supone, según Santiago, la extinción de 130.000 negocios que, sin embargo, se mantienen gracias a la moratoria concursal que aprobó el Gobierno como medida extraordinaria a raíz del Covid-19. "Estos autónomos están técnicamente en una situación de concurso de acreedores, pero resisten en el tiempo porque no están obligados a presentarlo", explicó el gestor.

"El Ejecutivo debería ofrecer ayudas para las que a día de hoy se pueden salvar, y aquellas que no puedan hacer nada por mantenerse deberían desaparecer de manera ordenada. No tiene sentido que haya decenas de miles de empresas zombies que están por un lado empeorando su propia situación y, por otro, la de terceros que desconocen su estado y pueden estar siguiendo trabajando con ellos, sin que vaya a poder cobrar", señaló Fernando Santiago.

Los gestores administrativos confían en que la situación en la que se encuentran estos negocios mejore a medida que desaparecen las restricciones y puedan retomar su actividad con normalidad. Sin embargo, aseguraron que "esto no va a ocurrir si no se apoya a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas con medidas claras, urgentes y contundentes. Se agradecen las prórrogas y las moratorias, pero es imprescindible poner en marcha ayudas definitivas que permitan a los negocios salir de esta situación", recalcó el presidente del organismo.

Las ayudas directas y Fondos Europeos no llegan al colectivo

La última apreciación del barómetro del Consejo General de Gestores Administrativos de España es en relación a las ayudas directas y a los Fondos Europeos Next Generation. Estos expertos insistieron en que los autónomos y pequeños negocios se están quedando fuera de las tan esperadas ayudas directas: casi el 30% del colectivo no ha podido solicitarlas por "las exigencias de acceso de la normativa. Lo que tendría que hacer el Gobierno es retirar los requisitos. Al igual que han hecho otros países, el Ejecutivo español debería dar ayudas directas, mes a mes, a los profesionales afectados, siendo el único requisito demostrar que se perdieron ingresos como consecuencia de las limitaciones de movilidad", explicó Santiago.

De igual forma se refirió a los Fondos Europeos Next Generation: "no podemos pensar que estos fondos son la solución a todos los problemas de los pequeños negocios. Al final, se quedarán para las grandes empresas, que son las que tienen recursos y proyectos suficientes para llevar a cabo la solicitud y tramitación de los mismos". El gestor insistió en que el Gobierno "debería de darse cuenta de que los trabajadores por cuenta propia no tienen los recursos necesarios ni para llevar a cabo los procesos, ni para cofinanciar proyectos. Para que lleguen a los más pequeños es necesario aliviar la carga burocrática y reducir las restricciones", concluyó el presidente del organismo.


El ‘catastrazo’ puede subir un 80% la tributación por los inmuebles

Inmobiliario. finanzas.com Esther García López 14/10/2021

  • Una orden ministerial fija la subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9 desde el 0,5 que utilizaba el catastro hasta ahora
  • El 'catastrazo', que se venía anunciando desde la aprobación de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que eleva el valor de los inmuebles a efectos fiscales, ya ha llegado.

El BOE ha publicado este jueves una orden ministerial que fija la subida del coeficiente de minoración -reduce el valor de los inmuebles para tributar menos- hasta el 0,9 desde el 0,5 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.


Esta subida supone un incremento de las bases de cotización de los inmuebles cercana al 80 por ciento para la tributación de los impuestos de transmisiones, sucesiones, donaciones y patrimonio, señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.

Acercar el precio real al declarado

Con este cambio Hacienda pretende reducir las diferencias que existen entre el precio de mercado de determinados inmuebles y el que se declara en el momento de tributar.

“La subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9, muy cercana al valor de mercado, puede suponer que en muchos casos se paguen impuestos patrimoniales muy por encima del valor al que está escriturado ese inmueble”, asegura Ferran Font.

Luchar contra el fraude fiscal

La orden ministerial publicada hoy en el BOE se deriva de la entrada en vigor el pasado mes de julio de la ley de lucha contra el fraude fiscal y señala que el valor de referencia de los inmuebles será el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario.

Así, “el valor de referencia de los inmuebles se determinará anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble”.

La norma señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo.




Los tribunales de Hacienda anulan el método de tasación hipotecaria usado para comprobar el ITP por comprar casa


By idealista.com vivienda


Cada vez más tribunales están anulando liquidaciones de comprobaciones de valores dictadas por el método de la tasación hipotecaria (regulado en el artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria), es decir, un método usado por muchas CCAA para comprobar que el contribuyente ha pagado convenientemente el ITP por la compra de una casa o el ISyD por una herencia o donación. Ahora algunos tribunales dependientes del propio Ministerio de Hacienda están anulando sistemáticamente estas valoraciones por considerar que con este método no se da una valoración justa al no poder visitarse el inmueble y ver las mejoras que ha hecho el propietario.

En una resolución del pasado 30 de junio el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía se muestra contrario de este método de comprobación y da la razón a Aeconomi. En dicha sentencia anula directamente el método de tasación hipotecaria por considerar que la liquidación de la comprobación de valores “incurre en falta de motivación al no justificar una valoración singularizada del inmueble derivado de un examen directo del mismo, tal y como exige la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 y otras posteriores”.

También el TEAR de Valencia está anulando sistemáticamente las comprobaciones de valores realizadas conforme al método de tasación hipotecaria.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la sentencia del Supremo establece que “las comprobaciones de valores deben ser individualizadas y singularizadas, siendo necesaria la realización de una actuación estrictamente comprobadora sobre el inmueble, es decir, que la administración tributaria debe acudir in situ a la vivienda comprada, heredada o donada".

Varios tribunales de justicia anulan el método de tasación hipotecaria

Varios Tribunales Superiores de Justicia como los de Valencia y Madrid, por considerar que no es posible equiparar un valor calculado a efectos hipotecarios, con el valor real del inmueble. Por ello, están anulando las liquidaciones dictadas en aplicación de este método, sin necesidad de aportar prueba pericial que desvirtúe el valor de tasación.

En el mismo sentido se están pronunciando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el de Murcia.

De este modo, la justicia está plantando cara a la administración autonómica, que se ampara en una doctrina legal que fijó el Tribunal Supremo en el 2011, en virtud de la cual a la Administración le basta con considerar que el valor de tasación es el valor real del inmueble, sin necesidad de más prueba. Es decir, no tiene que justificar que dicho valor de tasación se corresponde con el valor real de la casa.

Esto significa que en los últimos años todos los recursos de los contribuyentes afectados por este método de comprobación que alegaban falta de motivación de las liquidaciones eran desestimados. Sin embargo, el escenario, como hemos visto, está cambiando a favor del ciudadano.

Motivos formales que también pueden alegarse contra el método de tasación hipotecaria 

Además, en los últimos años los contribuyentes también han alegado motivos formales contra el método de tasación hipotecaria, señala José María Salcedo. En concreto, algunos Tribunales administrativos y judiciales han venido echando en cara a la Administración la falta de constancia en la escritura de la hipoteca del valor de tasación fijado por los interesados.

También, el hecho de que la acreditación de la tasación hipotecaria mediante certificación de los servicios competentes no constara en la propia escritura de constitución de la hipoteca. Por último, se ha exigido a la Administración que acreditara la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, y no que sólo se incluyera en el expediente el asiento de presentación.

La alegación de estos motivos formales ha permitido la anulación de muchas comprobaciones de valores realizadas conforme a la tasación hipotecaria, indica el abogado de Ático Jurídico.

Sin embargo, la Administración va aprendiendo de sus propios errores, y por ello son cada vez menos las comprobaciones que adolecen de estos defectos formales.

Por ello, a día de hoy es más factible anular la comprobación de valores realizada conforme a este método, alegando la imposibilidad de equiparar el valor de tasación con el valor real del inmueble, o incluso denunciando la falta de visita del perito de la administración al inmueble, concluye Salcedo.

En definitiva, el abogado titular de Ático Jurídico considera que es un método de comprobación frente al que conviene plantar batalla, ya que cada vez son más los tribunales que están anulando las liquidaciones dictadas a su amparo. Por ello, aconseja recurrir en todo caso las liquidaciones que se notifiquen a los contribuyentes conforme al 57.1.g, LGT.

viernes, 5 de marzo de 2021

Hacienda, la Stasi de la España del siglo XXI (Parte 3): inspectores todopoderosos


Un inspector de Hacienda no sufre ninguna consecuencia de abrir un procedimiento indebido contra un contribuyente, ni siquiera le bajan el variable.

Luis F. Quintero Seguir a LUISFERQUINTERO 2021-02-27

España presume de ser un estado de derecho en el que todos somos iguales ante la Ley, pero, en el caso de Hacienda, esta máxima no se cumple. Como escribió Orwell en 1985 "todos somos iguales aunque algunos somos más iguales que otros". Y para el caso que nos ocupa, el aparato de la Agencia Tributaria y su red de inspectores, esta máxima es sencillamente inexistente.


Cuando Hacienda inicia un procedimiento de revisión y sanción contra un contribuyente, éste parte en una desventaja abrumadora y el principal problema es la asimetría de recursos, incentivos y consecuencias. Si en la mayoría de los procedimientos el contribuyente accede a satisfacer el requerimiento y la sanción casi sin rechistar es por el gasto que supone sufragar el procedimiento judicial y el riesgo de que la Justicia termine dando la razón a la Agencia Tributaria. A esto hay que sumar el desgaste de tiempo y estigma social que supone. Ante la posibilidad de tener que pagar casi más en abogados y procuradores y adentrarnos en un largo proceso con final incierto, son muchos los contribuyentes que zanjan el asunto con el típico "paga lo que haga falta a ver si no vuelven a molestar".

En cambio, a la Agencia Tributaria no le cuesta nada. Sus inspectores no reciben ningún tipo de sanción disciplinaria y/o administrativa si los procedimientos que inician contra un contribuyente se terminan archivando o denegando. Sin embargo, para el investigado puede haberle supuesto un largo proceso judicial y una penalización económica (abogados y procuradores), en muchas ocasiones, más altas incluso que la propia cantidad requerida por Hacienda.

Pongamos un ejemplo práctico del que han sido víctimas muchos contribuyentes españoles que han decidido comprar una vivienda. En el proceso de compra y suscripción de una hipoteca para pagar la casa, los contribuyentes han tenido que pedir una o varias tasaciones. Son éstas, las tasaciones, las que determinan en cada caso el porcentaje sobre el valor de venta que otorga el banco y las tasadoras oficiales peritan las propiedades con el objetivo de encontrar el valor de garantía para el crédito hipotecario.

Pues bien. Una vez realizada la transacción en Notaría, se otorga escritura de compraventa, y se establece la parte que el contribuyente paga en concepto de "entrada" y la parte que se financia. Y sobre el total se pagan los impuestos, TPO o IVA y AJD.

Hasta aquí, todo correcto. Pero, oh sorpresa, ese propietario, pasados unos años (dos generalmente) reciben en casa un requerimiento de la Agencia Tributaria regional en la que argumentan que al existir una tasación de la vivienda por un valor mayor al importe de compraventa, estima que el TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) debería haber sido satisfecho sobre ese valor, mayor, con lo que solicita al contribuyente más dinero por la casa. Que el contribuyente haya pagado menos, que el contrato de compraventa se haya hecho sobre un valor menor es indiferente para Hacienda. ¿Acaso algún perito de la Agencia Tributaria fue en el momento de la compraventa a peritar el valor de la casa en el momento de la compra? No. Pero el requerimiento ya está en el buzón del contribuyente. Además, en sus comprobaciones, Hacienda dice buscar el precio de mercado. ¿Y qué mejor prueba del precio de mercado que el acuerdo alcanzado entre comprador y vendedor?

De nuevo, es el ciudadano de a pie quien tiene que decidir: ¿Pago o presento alegaciones? Las alegaciones son gratuitas, con lo que, alega. Pero si la Agencia Tributaria desestima, ¿qué alternativas tiene? Puede iniciar la senda de recursos en un proceso que puede prolongarse durante años, que ya cuesta más probablemente de lo que debe y que, de terminar perdiendo, le supondrá de nuevo tener que abonar lo que le reclamaron al principio.

Lo más lacerante de este ejemplo es que el propio Tribunal Supremo en 2018 puso en duda esta práctica, que la Agencia Tributaria inicia casi por sistema amparándose en una sentencia anterior del Supremo, fechada en 2011. En 2018 el alto tribunal señaló que tomar como referencia ese valor de tasación no tiene por qué habilitar a la Agencia Tributaria en todos los casos a reclamar más por el impuesto de AJD. Esta sentencia de 2018 ha servido a numerosos tribunales superiores de justicia autonómicos para quitar la razón a la Agencia Tirbutaria en estas reclamaciones y "en la mayoría de los casos están dando la razón al contribuyente", cuenta un experto consultado por Libre Mercado.

Tal y como recuerdan las especialistas en Derecho Tributario Paula Caro, socia de DA Lawyers y la fiscalista senior del mismo despacho Leire Beltrán, esta doctrina se ha visto reforzada, además, por una sentencia del Supremo de enero de este mismo año en el que repite que la Administración Tributaria no puede hacer estas comprobaciones de valores sin que sus peritos hayan comprobado el valor del inmueble.

Es decir, que pese a que dos sentencia del Supremo y numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia consideran inapropiados estos requerimientos, la Agencia Tirbutaria continúa practicándolos, a sabiendas de que el indefenso contribuyente, preferirá pagar que a litigar.

Un problema de incentivos

Tal y como recordaba Domingo Soriano en Libertad Digital al hilo de la polémica con el youtuber conocido como El Rubius y su traslado de residencia a Andorra, los incentivos en el caso de la Hacienda Pública son perversos y los podemos agrupar en tres grandes reproches:

Leyes ambiguas, difíciles de entender, aderezadas por constantes cambios legislativos de alcance que se cuelan en disposiciones transitorias de leyes promulgadas por otros asuntos y rematado todo ello por los famosos cambios de criterio o interpretación, que serán objeto del útlimo capítulo de esta serie. Todo ello conduce a una inseguridad jurídica tan evidente que, como ya explicamos, ha sido denunciada por el propio Tribunal Supremo.

La impunidad de la inspección de Hacienda es otro de los problemas. El inspector de Hacienda cobra una parte en variable y por objetivos. Unos objetivos que no se tocan en caso de que algún tribunal haya tumbado alguno de sus procedimientos iniciados. Es decir, que la Agencia Tributaria puede iniciar acciones contra los contribuyentes sin miedo a que alguna de ellas termine siendo rechazada. La consecuencia del rechazo se limita a no cobrar lo requerido y, en algunos pocos casos, a pagar unas costas ridículas (sólo en instancias jurisdiccionales y únicamente cuando no les dan la razón ni siquiera parcialmente).

Este es el punto en el que más se nota el desequilibrio. Básicamente, Hacienda dispara y después pregunta. Mientras, el contribuyente que, pongamos de ejemplo, cree que ha hecho todo bien y termina recurriendo, tras seis o siete años, consigue que los tribuales le den la razón. Como decía Domingo en su artículo, el que gana, el contribuyente, se lleva varios años de preocupaciones, de no poder disponer de su dinero, de pérdida de tiempo, de más dinero y de asesores y, como mucho, que le devuelvan lo que pagó indebidamente. Mientras que el inspector, pese a haber actuado de forma indebida, sólo tiene que volver a abrir un nuevo procedimiento a ver si en esta ocasión el contribuyente termina pagando. Además, su variable por objetivos no se toca y tampoco recibe una sanción por parte de la administración tributaria.

En definitiva, Hacienda vuelve a ser un instrumento de terror porque al final es lo que transmite a los contribuyentes, a los pequeños empresarios, a los autónomos. Hacienda siempre gana. Hasta cuando pierde.


La fiscalidad: un conflicto permanente

A los políticos no parece importarles la nefasta calidad de la legislación tributaria y la merma de confianza que provoca en el contribuyente

Antonio Durán-Sindreu Buxadé  4 MAR 2021 - 07:17 CET   Opinión A FONDO


He insistido en varias ocasiones sobre la grave situación de inseguridad jurídica que existe en el ámbito tributario y en la creciente conflictividad que de ella se deriva. Inseguridad que se agrava por la tardanza de los tribunales en resolver los conflictos.

No es posible, por ejemplo, que después de 23 años esté aún sin resolver la problemática de la retribución de los administradores. No es posible, tampoco, que no se haya dictado todavía ninguna resolución interpretativa con relación a la fiscalidad en el IRPF e IVA del teletrabajo. Cuesta entender que aún no se haya cerrado la brecha que el Tribunal Constitucional abrió hace tiempo con la plusvalía municipal. Cuesta aceptar que no exista una cultura del diálogo

Lo normal sería que en aquellos casos en los que la discrepancia es tan solo interpretativa, se opte por solucionarla conjuntamente y a futuro. Me refiero, por ejemplo, a la problemática del IVA con las subvenciones al I+D, o la cultura, o con las transferencias para financiar el transporte público o las televisiones autonómicas. Me refiero, también, a la polémica que en su día suscitó la tributación del IVA en las monturas de gafas.

Pero el problema no finaliza ahí. Existen multitud de incoherencias legislativas que, como no tienen importancia mediática, nadie resuelve. Por ejemplo, el porcentaje de retención aplicable a los administradores de las pymes; la injusta tributación de los artistas; el trato desigual de las dietas en el IRPF, cuando quien las percibe es una persona con relación laboral o mercantil; la tributación en IRPF de los vehículos utilizados por los comerciales, cuando no se ha acreditado que su uso mixto es consecuencia de un pacto retributivo; las dificultades que se exigen para considerar como gasto deducible la retribución del familiar colaborador de un autónomo; el trato desigual en el IRPF del socio que obtiene ingresos por su trabajo, en función de que lo sea de una sociedad profesional o no; el trato desigual, en la interpretación del concepto de actividad económica de arrendamiento de inmuebles, en función de que se trate de una persona física o jurídica, y un largo etcétera.

Tampoco parecen preocupar los dañinos efectos que determinadas decisiones de la AEAT tienen en los operadores económicos, por ejemplo, la regularización por discrepancia interpretativa de los tipos de IVA.

También llama la atención que pasen desapercibidas muchas de las sentencias del Tribunal Supremo en resolución de recursos de casación, y de las que, algunas, merecerían adoptar medidas urgentes.

Por ejemplo, la reciente sentencia de 8 de febrero de 2021 que, después de muchos años, considera deducibles los intereses de demora, o la sentencia de 21 de septiembre de 2020, que considera exenta, en los términos previstos en la ley del IRPF, la renta anual pactada consecuencia de prejubilaciones, en al ámbito de un despido colectivo.

Pasa igualmente desapercibida la reprimenda del Supremo a la AEAT por actuaciones que no respetan nuestro ordenamiento tributario, por ejemplo, la sentencia de 2 de julio de 2020, en la que literalmente se afirma que “las instituciones no han sido creadas por el legislador de manera gratuita y, desde luego, no han sido puestas a disposición de los servidores públicos de manera libre o discrecional, sino solo en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en cada una de ellas. No son, en definitiva, intercambiables”.

Y también pasa desapercibida la ignorancia de la AEAT, de los tribunales económico-administrativos y de los tribunales de justicia, del art. 13 de la LGT, con relación al principio de irrelevancia fiscal de los vicios de licitud de los actos, hechos y negocios. Vaya, que la retribución de los administradores es deducible al margen de lo que los estatutos prevean. O dicho más claro. La obligación de la Administración no es la de juzgar la legalidad de los hechos, actos, y/o negocios, sino la de liquidar hechos imponibles de acuerdo con la realidad económica subyacente a los mismos.

Tampoco sorprende la conflictividad asociada al uso de conceptos jurídicos indeterminados, por ejemplo, el de motivos económicos válidos, o el de gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento, sin olvidar la asociada al concepto de arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

Se olvida igualmente la contravención del principio de capacidad económica de algunos preceptos como el que limita la cuantía deducible en el IS por la extinción de la relación laboral.

Y auguro un nuevo conflicto: el derivado del recorte de créditos fiscales, esto es, de bases imponibles negativas y otros créditos en favor del contribuyente.

En definitiva, todo un terreno abonado a la conflictividad e inseguridad que merma la confianza y que no parece importar nada a los políticos ni a la ministra o ministro de turno. Importan, eso sí, los grandes titulares: los paraísos fiscales, el fraude fiscal, la elusión internacional, y un largo etcétera de mantras que el ciudadano interioriza. Pero nada importa la nefasta calidad legislativa y sus consecuencias. Nada importa que, aunque se cumpla, siempre haya inseguridad. Y sí. Se hacen cosas bien. Muchas. Pero el detalle, que es lo que importa, a nadie le parece importar. Vivimos pues del conflicto.


 Antonio Durán-Sindreu es Profesor de la UPF y Socio Director de DS 

jueves, 17 de diciembre de 2020

La rebaja en la factura de la luz dinamita la paz energética



Por Raúl Masa -16/12/2020 Merca2

Contando cómo bajará la factura de la luz

El Gobierno quiere bajar la factura de la luz un 13% en los próximos cinco años. Para ello sacará del recibo que pagan los ciudadanos las retribuciones que perciben, entre otras, las energías renovables. Dichos costes -de unos 7.000 M€/año- serán asumidos por el conjunto del sector energético, incluyendo empresas gasistas o petroleras. Aunque la medida tendría una puerta trasera: otros costes energéticos como los combustibles podrían subir de precio.

Esta medida presentada en forma de anteproyecto de ley por el equipo de la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, pretende bajar la factura de la luz eliminando este coste que, ahora mismo, supone el 16% del recibo. El objetivo, o triple objetivo como señalan desde el Gobierno, es “evitar subidas en el precio de la electricidad; dar señales claras de electrificación de la economía; y aportar la certidumbre, sostenibilidad y equilibrio al sistema que permitir la movilización de las inversiones necesarias en los próximos años”. No obstante, todo indica que se trata de un gol preelectoral que quiere colar el Ejecutivo ante una legislatura que se mantiene complicada. Básicamente porque tocará negociar con todos los grupos parlamentarios para sacar adelante el proyecto, y por ahora en materia energética no siempre ha salido todo bien.

Así, la situación pretende equilibrar el entramado energético y que no sean solo los consumidores eléctricos quienes se hagan cargo de las retribuciones de las renovables, cogeneración y residuos. Aunque detrás de esta medida, también hay posturas encontradas con respecto a quiénes son los que más estaban aportando al proceso de descarbonización.

El CEO de Endesa, José Bogas, señalaba este mismo martes -tras conocer la noticia- que este mecanismo permitirá empezar “a corregir el actual desequilibrio entre una factura de la luz que es de las más caras de Europa -debido al peso de estos costes-, y unos combustibles que tienen una fiscalidad muy inferior a la media europea“. Cabe recordar que esta medida afectará, sobre todo, a las grandes empresas eléctricas, como el caso de la propia Endesa e Iberdrola, pero que también enfoca de manera directa la caja de Naturgy, Repsol y Cepsa… y así un total de 500 empresas.

Parte del sector eléctrico entiende que desde hace años la electricidad se encuentra “penalizada”, ya que los consumidores eléctricos han de pagar en sus facturas el coste de desarrollo de las renovables y la cogeneración. “Se trata de unos costes que hay que pagar, pero que no deberían cargar exclusivamente sobre el consumidor de electricidad, pues obedecen a la necesidad de descarbonizar toda nuestra energía”.

REPARTIR LA FACTURA

¿Realmente a quién favorece esta acción? Esta medida pretende equilibrar el terreno de juego y favorece el equilibrio fiscal medioambiental al despenalizar la electricidad y cargar los costes de transición energética homogéneamente entre todas las energías.

Asimismo, la sorpresiva medida del Gobierno, en principio, favorece la competitividad nacional al aligerar la factura eléctrica de los consumidores electrointensivos y de la industria en general, beneficio que también se trasladaría a todos los consumidores, en especial a los más vulnerables.

UNA MEDIDA CON POLÉMICA

Aunque la creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) no agradará a todos por igual. Por ello, el Gobierno ya se ha puesto la tirita en la herida. Da “por descontada” la litigiosidad por parte de las empresas al fondo, como ocurre en el sector con gran parte de sus cambios regulatorios, aunque consideraron que esta normativa es jurídicamente “muy sólida”.

En este sentido, dejaron claro que se trata de una prestación no tributaria, “por lo que no se trata de una medida fiscal” y añadieron que en el caso de los mercados que están regulados, como por ejemplo el PVPC (tarifa regulada) en la electricidad, será necesario llevar a cabo “una adaptación” en sus precios para incorporar este coste.

Asimismo, desde el sector petrolero han lamentado que la propuesta del Gobierno de crear un fondo para financiar entre todas las empresas suministradoras de energía supone que las decisiones que tomó un sector en el pasado para electrificar se van “a pagar entre todos”.

Fuentes del sector indicaron a Europa Press que está decisión, de todas maneras, supondrá que al final el coste para el consumidor “va a ser el mismo”, ya que se terminará repercutiendo. Las mismas fuentes estiman que la creación de este fondo tendría un coste de unos 7 céntimos de euro por cada litro de combustible en los cinco años. Además, estimaron que se podría aplicar el mismo criterio que para este fondo prevé poner en marcha el Gobierno a la descarbonización del refino.

BUENA ACOGIDA SECTORIAL

Las primeras reacciones en relación con el FNSSE han llegado desde todos los ámbitos. Desde APPA Renovables han recordado que la Transición Energética y sus costes son responsabilidad de todo el sistema energético y no debe ser sostenido únicamente por los consumidores eléctricos.

Recuerdan que desde la asociación se ha defendido históricamente la necesidad de implementar una fiscalidad ambiental, bajo el principio “quien contamina, paga”, que repercuta los costes de la Transición entre todos los actores. Por ello, a falta de conocer la estructura de este Fondo en detalle, APPA valora positivamente el espíritu del anteproyecto de ley anunciado por el Consejo de Ministros, que busca repartir los esfuerzos necesarios para evolucionar hacia un modelo energético más sostenible entre los distintos actores y fuentes energéticas.

Mientras, desde UNEF apoyan la propuesta y creen que “dará estabilidad a nuestro sector y favorecerá la electrificación al tiempo que se reduce la factura de los consumidores”, asegura Rafael Benjumea, presidente de la patronal.

La asociación celebra, además, que se reconozca una reclamación histórica del sector. El sector eléctrico permite a través de la electrificación y las renovables la reducción de emisiones de otros sectores. Por ello, este anteproyecto resuelve una anomalía, que solo la electricidad financiaba los costes de las renovables. Al hacer partícipes a todas las energías, se realiza un reparto más equitativo y al hacer la transición en cinco años, el impacto será gradual.

viernes, 11 de diciembre de 2020

El comercio textil ya teme perder la mitad del empleo por el derrumbe de las ventas


  • Ni el Black Friday invierte la caída, que en noviembre fue del 37%

Belén Trincado / Cinco Días 10 DIC 2020 - 06:05 CET


Las rebajas no fueron el alivio esperado. Y las promociones del Black Friday han confirmado los peores augurios: el comercio textil no solo no está reduciendo de forma progresiva la pérdida de ventas desatada a raíz del coronavirus, si no todo lo contrario: cada mes casi es peor que el anterior y el sector se encamina a cerrar un año que ya define como una “auténtica catástrofe”. Desde luego, el peor desde que se tienen datos, con consecuencias que serán directas para su actividad.

En noviembre el retroceso alcanzó el 37,1%, un porcentaje que incluye tanto ventas en tiendas físicas como en online de operadores grandes y pequeños, llevando el retroceso en el acumulado del año hasta el 40,5% respecto a los mismos meses del año pasado, según el barómetro que publica mensualmente Acotex, la principal patronal del comercio textil. En octubre, cuyos datos no han sido actualizados hasta este miércoles, la caída fue del 37,3%.

Con ambos el sector textil acumula 14 meses consecutivos con retrocesos interanuales. Estos ya comenzaron antes de la pandemia, en octubre de 2019, un año que ya fue considerado como negativo en un contexto normal. El Covid-19 ha terminado por hundir el negocio: desde marzo son ya 10 meses de caídas a doble dígito, siendo la menor la que se registró en julio, del 22,5%. El acumulado del año es de una caída del 40,5%, un porcentaje que no cambiará mucho cuando concluya diciembre, pese a la campaña de Navidad. “No somos nada optimistas”, reconoce el director general de Acotex, Eduardo Zamácola. “Da igual el descuento que se ponga. La gente no puede ponerse la ropa que se vaya a comprar. Y se están adelantando promociones de artículos que aún no se están usando”, añade.

De cerrar el año con esa caída, esto se traducirá en una pérdida de ingresos de 7.000 millones de euros, en tanto que en 2019 la facturación del sector fue de casi 18.000 millones. Con ello 2020 se convertirá en el peor año desde, al menos, 1997, último con cifras de ventas publicadas.

Las consecuencias en las empresas del comercio textil ya son apreciables. Según Acotex, una vez acabado el confinamiento y se permitió la reapertura de los establecimientos, en torno a un 15% decidió no levantar la persiana ante el entorno del mercado. Ahora se suman los que reabrieron pero han vuelto a cerrar, y ya es el 25% de los establecimientos asociados a la patronal los que han cerrado la puerta, ya sea de forma temporal o definitiva, más de 2.000.

“Además, en casi todos los comercios abiertos hay empleados en ERTE, que si el mercado no se recupera serán futuros desempleados. Estamos hablando de un sector compuesto por 200.000 empleados, y entre los comercios que han cerrado, que cerrarán y la bolsa de ERTE, alrededor del 50% se pueden ir al paro”, asegura Eduardo Zamácola.

Peticiones

Los más afectados, pequeños negocios que, a diferencia de los grandes grupos, no están pudiendo compensar con el online parte de la sangría de las ventas. “Es impensable mantener las plantillas precovid con las actuales ventas”, sostiene el portavoz de la patronal.

El sector viene reclamando distintas medidas desde el inicio de la crisis. Principalmente la condonación de impuestos, tasas o cuotas de la Seguridad Social, o soluciones para el pago de los alquileres. Ahora añaden una reducción del IVA que impulse el consumo o moratorias en los préstamos ICO a los que las empresas del sector accedieron al inicio de la crisis.

Pero sobre todo, la reivindicación a pocos días de concluir el ejercicio es la de poder adaptar las plantillas a la reducción del negocio aún estando las empresas en ERTE, lo que obliga al mantenimiento del empleo. El Ministerio de Empleo ya ha advertido que, de no cumplirse ese compromiso, las empresas deberán devolver las exenciones. “Necesitamos ayudas para poder despedir porque de lo contrario las empresas tendrán que cerrar definitivamente. Estamos en la situación de tener que para mantener dos empleos tendremos que prescindir de otros dos”, resume Zamácola.

El directivo de la patronal reconoce una buena comunicación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pero lamenta que desde que se inició la crisis ninguna de las principales peticiones

62.000 TRABAJADORES DEL COMERCIO MINORISTA SIGUEN EN ERTE

Noviembre. El comercio minorista es, después de la hostelería y el sector hotelero, el que mantiene un mayor número de trabajadores en ERTE. Según los datos de afiliación a la Seguridad Social publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un total de 62.500 personas se mantenían en esta situación, más de la mitad por causas de fuerza mayor. Una cifra ligeramente superior a la vista en octubre, después de que algunas autonomías decretaran el cierre de toda actividad no esencial. Esa cantidad no solo incluye al textil, sino a todo tipo de comercio minorista salvo la venta de vehículos a motor. Si se suma el comercio al por mayor, los empleados en ERTE superan los 103.000.

Industria. También la industria textil se ve afectada por la coyuntura. Los datos de noviembre hablan de 2.142 personas incluidas en algún tipo de ERTE en esta actividad, a los que se suman otras 1.436 de la industria del cuero y del calzado, superando entre ambas los 3.500.