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viernes, 24 de marzo de 2023

“Cualquier intervención en el alquiler debería estar enfocada en asegurar más oferta y evitar prácticas abusivas”

 

 Roger Cooke, presidente de RICS Españaidealista/news

 


Autor Juanjo Bueno (Colaborador de idealista news)  24 Marzo 2023, 6:00

Presidente de RICS España, la organización internacional de acreditación del sector inmobiliario, Roger Cooke posee una amplia experiencia en real estate, desarrollando parte de su carrera en Cushman & Wakefield y, posteriormente, en Ernst & Young.

 En 2017, la reina Isabel II condecoró a Cooke con un MBE por sus servicios al comercio e inversión hispano-británica.

 En la actualidad, además de consejero independiente de Lar España, es miembro del Comité Ejecutivo del Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA) y asesor editorial de Observatorio Inmobiliario.

 Según el último informe de RICS-CGATE, que analiza los datos del último trimestre de 2022 y previsiones para 2023, los costes generales de la construcción se incrementarán un 7%, ¿cómo está afectando al sector esta escalada y dónde cree que estará el tope?

 Los costes de construcción han subido bastante por varias razones. En parte, por una falta de productos (el covid-19 afectó a la cadena de producción/materiales y también a la demanda) y, luego, por el coste de energía/inflación, que ha tenido su impacto en un momento de un gran aumento de la demanda postcovid.

 Esta tendencia ha supuesto un cierto estrés en la rentabilidad de proyectos, y a la vez ha provocado retrasos en la entrega de algunos de ellos. Sin embargo, parece que estamos en un momento en que la subida de costes se modera, e incluso en ciertos productos se nota una bajada de precios. Dado la gran necesidad de construir y reformar edificios, es una noticia muy positiva.

 ¿Los fondos Next Generation son el maná del sector de la edificación? ¿Cree que España está aprovechando convenientemente las ayudas procedentes de estos fondos para mejorar el parque edificado o falta concreción por parte de las distintas Comunidades Autónomas?

 No sé si ‘maná’ es la palabra correcta; nada es totalmente gratis. No obstante, no hay duda de que los fondos Next Generation son muy importantes para el sector, especialmente respecto a temas medioambientales. Creo que aún es pronto para valorar su éxito. Parece que hace falta una mejor definición de los detalles y el proceso administrativo de aprobar y recibir los fondos podría ser más ágil.

 La Taxonomía verde europea se ha convertido en una carta de principios para movilizar las inversiones sostenibles en la construcción, pero deja de lado la renovación de edificios, ¿es partidario de ello?

 El proyecto de Taxonomía de la UE es muy importante; primero, en establecer normas comunes de definiciones y mediciones de temas relacionados con sostenibilidad y, segundo, para incentivar inversiones sostenibles. Creo que es razonable que la UE vaya por pasos y esperamos que la renovación del parque de edificios existentes sea tratada muy pronto. Legislar para esto es más complejo. El reto es mejorar el enorme parque de edificios existentes en los plazos más cortos posibles.

 ¿Cree que los inmuebles que no cumplan con los criterios de sostenibilidad pueden quedar fuera del mercado de la venta y el alquiler?

 En un momento no muy lejano será muy difícil o incluso estará prohibido alquilar o vender una vivienda que no cumpla con ciertos criterios de sostenibilidad. Si las razones para que se dé esta situación está en las fuerzas del mercado o por la ley queda por ver. Ya inversores, inquilinos y financiadores tienen sus propios requisitos y está claro que la liquidez de edificios que no cumplen ciertos criterios de sostenibilidad está afectada. Yo diría que incluso estamos empezando a ver una diferenciación en precio dado que los compradores tienen que reflejar en el precio los costes de poner un edificio en un estado adecuado respecto a temas medioambientales. La tendencia será que habrá una aceleración en este aspecto.

¿Cómo se puede acabar con el “green-washing” que todavía existe en el sector inmobiliario?

 Una parte del llamado ‘green-washing’ resulta de la falta de estándares de definiciones y medición. También todos estamos aprendiendo aún. Creo que la Taxonomía europea ayudará mucho en este sentido, pero además existe cada vez más presión de inversores y usuarios para justificar las políticas y acciones en temas de sostenibilidad. Creo, o al menos espero, que cualquier ‘green-washing’ será muy pronto algo del pasado.

 omo experto inmobiliario internacional, desde el punto de vista de la política fiscal, ¿qué más se podría hacer en nuestro país para estimular la compra y alquiler de la vivienda?

 Lógicamente cualquiera ayuda fiscal para estimular actividad es bienvenida. No obstante, no veo que estimular el mercado libre de compra sea la prioridad. En principio existe un buen nivel de demanda y las ayudas fiscales podrían llevar a una situación en la que los compradores se apalancaran en niveles imprudentes y al final podría dar lugar a una repercusión directa en precios de venta.

 Sí considero que es más urgente estimular el alquiler, tanto en el mercado libre como en vivienda protegida/asequible. Sin embargo, creo que lo más importante es un paquete de medidas para atacar la raíz del problema, esto es, la necesidad de crear más oferta de vivienda en alquiler. Estas acciones podrían incluir temas urbanísticos, financieros, fiscales y asegurar un marco jurídico seguro y estable. Las soluciones y políticas tienen que ser coherentes con las causas del problema.

 La ley de la oferta y la demanda es el principio básico sobre el que se basa el mercado arrendaticio. ¿Es necesario intervenirlo?

 La intervención tiene varias formas. En mi opinión cualquier intervención debería estar enfocada en asegurar más oferta y en evitar prácticas abusivas en el mercado. En cualquiera intervención hay que entender que el capital suele ser internacional, por lo que necesitamos un entorno competitivo para asegurar un flujo de capital adecuado.

 Recientemente Portugal ha anunciado prohibir los nuevos pisos turísticos, eliminar los “Golden visa” y forzar el alquiler de viviendas vacías y un techo máximo de los precios, ¿España se podría contagiar de ello?

 Ya hemos tenido un debate sobre estos temas en España, y son situaciones distintas. Los pisos turísticos han sido un tema muy discutido y afectan no solamente a la oferta de vivienda sino también al sector hotelero. Forzar el alquiler de viviendas vacías me parece muy lógico, pero hay que decidir la mejor manera para conseguirlo ¡palo o zanahoria! Controlar los precios en el mercado libre tiene sus peligros y puede ser contraproducente; la evidencia es que no siempre produce el resultado deseado. Una comparación con otros países necesita un comparativo de la situación y de qué factores están produciendo una escalada en los precios. Desde mi visión debería ser la excepción y no la norma.

 ¿Hacia dónde cree que tenderá el sector este 2023? ¿Nos podemos olvidar del fantasma de otra burbuja inmobiliaria o es pronto para preverlo?

 Para mí lo más importante, tanto para la economía como para la sociedad, es tener un sector inmobiliario en buen estado de salud y responsable en sus actuaciones. Muchas veces la aportación del sector y su profesionalidad son infravaloradas. No veo una burbuja en el horizonte; lo que sí veo son muchos retos en cuanto a la construcción de nuevos bloques para satisfacer las necesidades de la sociedad y la modernización del parque de edificios existentes.

 ¿Cómo cree que influirán la inflación y los tipos de interés en el mercado inmobiliario en los próximos meses?

  existe ninguna duda de que estos dos factores han tenido un impacto importante en el último año. En los próximos meses creo que su impacto será menor, aunque no necesariamente en una línea directa. El tipo de inflación ya ha mostrado señales de una bajada sostenible y las previsiones son de que los tipos de interés empezarán a bajar durante los próximos 12 meses. Se suele decir que inflación beneficia al sector inmobiliario- pero solamente a la parte propietaria- y lo que sí es cierto es que los tipos de interés más altos perjudican tanto al propietario como al ocupante.

 Juanjo Bueno actualmente es dircom de CAFMadrid y colaborador en medios de comunicación especializados en el sector inmobiliario. En esta sección aportará su visión sobre el funcionamiento de las comunidades de vecinos, verdaderos microcosmos de la sociedad.

sábado, 9 de julio de 2022

Todos los impuestos que se pagan por una vivienda y suben el precio final hasta un 20% (¿Seguro?, si se hacen cuentas sumando ayuntamiento, promotor y comprador, ¡¡¡es mucho más!!!)

 

 

 Visto en Idealista 09/07/2022.  Informe a efectos de recordar cual es el valor real de la construcción de una vivienda y los impuestos que soporta. Información UTIL que identifica a quienes ocasionan la escasez y dificultad de acceso a la vivienda en propiedad.

Todos los impuestos que se pagan por una vivienda y suben el precio final hasta un 20%

La vivienda está sometida a un sinfín de impuestos que afectan desde el desarrollo del suelo y su construcción hasta su compra y mantenimiento y posterior traspaso, ya sea a través de una venta, una herencia o una donación. Entre las figuras tributarias más destacadas se encuentran el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la licencia de primera ocupación, el ITP, el AJD, el IBI, la tasa de basuras, el Impuesto de Patrimonio, la plusvalía municipal…

La consultora Colliers repasa en un estudio todas las cargas impositivas que afectan a los inmuebles y que suponen, en última instancia, un encarecimiento del precio final que ronda el 20%. “Esto supone, básicamente, que el comprador de una vivienda de 100 m2 podría permitirse, en un escenario sin cargas, adquirir una vivienda de 120 m2”, afirma la compañía.

Y añade que si, "se eliminaran los gastos e impuestos asociados a la compra y el incremento en coste para el promotor derivado de impuestos y cargas soportados durante el proceso de desarrollo de suelo y promoción, el español medio podría tardar entre 5 y 10 años menos en disponer del ahorro necesario para afrontar la compra de una vivienda de 250.000 euros".

Repasamos todas las figuras que penalizan a la vivienda y que llevan a Colliers a preguntarse si el esquema actual es el planteamiento correcto, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones en los salarios en España y la dificultad que tienen muchos ciudadanos para acceder a una vivienda en propiedad:

Cargas impositivas del suelo finalista

La consultora afirma en el estudio que “el valor de cualquier suelo finalista está ya penalizado en origen por dos factores relativos al proceso de urbanización orientado a convertir suelo bruto en parcelas listas para construir: el sobrecoste de urbanización y la cesión obligatoria al ayuntamiento”.

  • ·         Sobrecoste de urbanización. Es el que asumen los usos teóricamente más lucrativos, como el residencial libre, en favor de los considerados menos lucrativos. La asignación de costes de urbanización se realiza de acuerdo con las unidades de aprovechamiento (UAs) correspondientes a cada uso, y no en función de la edificabilidad que finalmente se les asigna. Así, debido a los coeficientes de conversión de UAs a edificabilidad preestablecidos en los Planes Generales, hay determinados usos que obtienen proporcionalmente más edificabilidad que el uso residencial libre, y pagan por tanto menos cuota de urbanización en el desarrollo de los ámbitos.
  • ·         Cesión obligatoria. El ayuntamiento de turno recibe el 10% del aprovechamiento del ámbito, lo que implica una pérdida de edificabilidad de los propietarios privados que se traslada a un coste incrementado del suelo restante una vez realizada la cesión.

Impuestos en la construcción de una vivienda

Una vez la parcela es finalista y apta para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, se inicia el proceso de promoción, que lleva asociada una serie de tasas e impuestos. Estos son los más destacados que son asumidos por el promotor:

  • ·         Tasa de solicitud de licencia de obras.
  • ·         Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • ·         Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) asociado a la compra del suelo, la escritura de declaración de obra nueva, la división horizontal y la financiación.
  • ·         Licencia de primera ocupación.

Impuestos en la compra de una vivienda

En el momento en el que las viviendas ya están terminadas y se produce la venta al cliente final, se pagan más impuestos:

  • ·        Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el precio de venta de la vivienda nueva. Actualmente es un 10% y lo paga el comprador.
  • ·         Actos Jurídicos Documentados (AJD) que paga el comprador. Depende de las CCAA, y está entre el 0,5% y el 1,5%.
  • ·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y que abona el promotor.

Impuestos en el mantenimiento de una vivienda

Al margen de los impuestos y cargas asociados al proceso de promoción y venta, la vivienda también está sujeta a varios gravámenes durante toda su vida útil. Según Colliers, estos tributos permiten a las Administraciones Públicas percibir unos ingresos recurrentes con carácter periódico, pero suponen una fuente de gastos para los ciudadanos, "al no finalizar con la transmisión de la unidad de obra nueva, y acompañarla durante toda su vida útil y en sus sucesivos cambios de titularidad".

Los impuestos que se pagan en este caso son:

  • ·         Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que depende del ayuntamiento.
  • ·         Tasa de vados, que se aplica sobre los garajes.
  • ·         Tasa de basuras y agua, que depende del ayuntamiento.
  • ·         IRPF. Aunque la vivienda habitual está exenta, sí que tributan las segundas residencias. En concreto, un 2% del valor catastral anual, que se aplica sobre la base imponible general del contribuyente.
  • ·         Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la riqueza y deben presentar con carácter general quienes tengan un patrimonio de más de 700.000 euros, excluyendo la vivienda habitual.

Impuestos en la venta de una vivienda

  • ·         Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende de la CCAA y está actualmente entre el 4% y el 10%, y lo abona habitualmente el comprador.
  • ·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y que el vendedor paga si ha obtenido ganancias en el traspaso.
  • ·         IRPF. En la renta tributa la ganancia patrimonial que ha obtenido el contribuyente con la venta de una vivienda. En concreto, tributará por la diferencia entre el valor de venta (precio de venta menos gastos asociados a la venta) y el valor de adquisición (precio de adquisición más los gastos asociados a la venta). Estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan del 19% al 26%. Hay excepciones: por ejemplo, si se vende la vivienda habitual y se reinvierte el importe obtenido en la compra de otra casa. Los mayores de 65 años también están exentos de tributar si lo que han vendido es la vivienda habitual. Si se trata de otro inmueble, la bonificación fiscal del 100% solo se aplicará si el mayor de 65 años reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia.
  • ·         Impuesto de Sucesiones y Donaciones si el cambio de titularidad de la vivienda se debe a una donación o una herencia, en vez de a una venta tradicional. Quien recibe en donación o herencia una vivienda, también debe pagar la plusvalía municipal. 
A esto habría que añadirles los impuestos por la formalización de hipoteca, escritura de compraventa ante notario/a, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad....

Y si te la "okupan".... sin comentarios.... para mayor información en estos casos asomarse a cualquier informativo.... la impotencia es total

miércoles, 29 de junio de 2022

El drama de la okupación: la vivienda pierde un 30% del valor en un año

Idealista Redacción 28 junio 2022, 12:20


El fenómeno de la okupación es cada vez más frecuente en nuestro país. De hecho, un estudio realizado recientemente por el Ministerio de Interior revelaba 13.389 denuncias en los nueve primeros meses del 2021, lo que supone un 20% más que durante el año anterior. Si se compara con las cifras conocidas hace cinco años, el crecimiento de la okupación es del 40%.

Actualmente se calcula que existen en nuestro país más de 120.000 vivienda okupadas,

 “principalmente en Cataluña, con más del 40% de las denuncias, una cifra que es casi cuatro veces superior a las cifras de Madrid y tres veces más que en Andalucía, y por encima de la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha o Murcia, donde tampoco se libran de este fenómeno”, afirma Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria,  con 112 agencias franquiciadas en España, y 113 oficinas más a nivel internacional (México, República Dominicana, Bolivia y Francia).

Una de las características de estas viviendas, en opinión de Duque, es que muchas de ellas provienen de herencias. “Al estar mucho tiempo vacías estas propiedades se quedan más desprotegidas y son presa fácil”, afirma. 

Múltiples perjuicios para el propietario

Los perjuicios para el propietario son múltiples. “Dejando de lado los problemas emocionales a los que lleva esta situación, una vivienda okupada tarda, de media, entre 3 y seis meses en ser recuperada por su propietario, en el mejor de los casos. (Y que puede prolongarse hasta 3 años, a dicha sinrazón habrá que añadir el asumir los costes por la defensa jurídica (abogado, procurador, tasas, etc), los gastos de suministros de agua, luz y gas, y los impuestos como el de bienes inmuebles (IBI), y una desvalorización del valor de la vivienda y en la mayoría de los casos una importante derrama de dinero para restaurar los daños ocasionados por los okupas a la propiedad). A ello tendremos que sumar los gastos de abogados, la cuantiosas reparaciones que el propietario debe abordar tras el desahucio, y, en el mejor de los casos, el pago de grandes cantidades a los responsables de la okupación para ahorrarles este calvario y recuperar su vivienda en menos tiempo”, añade Duque.

Por este motivo, la red Alfa Inmobiliaria ha realizado un estudio interno que cifra en un 30% el descuento que los propietarios están dispuestos a hacer a la hora de vender una vivienda okupada, y deshacerse del problema. 

Aún así, no es fácil vender una vivienda okupada. Algunos de los motivos son evidentes: el propietario no tendrá fotos de los posibles desperfectos que tendrá la misma una vez que sea posible recuperarla, tampoco conoce el tiempo que llevará el proceso de desahucio, que suele demorarse meses a pesar del llamado “desahucio express”, ni los costes que tanto el proceso judicial como la reforma van a suponer.

Pero además, el nuevo propietario tendrá que abordar diversos gastos desde el mismo momento de su adquisición, y a pesar de no tener derecho a su disfrute como son el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), “si bien existe un cierto dilema para el comprador dado que su precio de compra en estos casos es claramente más bajo que el precio de mercado, que marca el impuesto a pagar”, añade Duque.

Todos estos motivos están provocando también que, el tiempo medio para vender una vivienda de estas características, ronde los 10 meses, muy por encima del plazo medio de venta de una vivienda en cualquier ciudad de España, si bien Alfa Inmobiliaria ya comienza a ver empresas especializadas interesadas en adquirir este tipo de propiedades.

PDeCAT registra una ley para desalojar okupas en 48 horas y dar competencias a vecinos y ayuntamientos

El PDeCAT ha registrado una proposición de ley en el Congreso con nuevos instrumentos para poder atajar el fenómeno de las ocupaciones ilegales con el objetivo de que los 'okupas' puedan ser desalojados en 48 horas, que la comunidad de propietarios pueda denunciarlos por la vía civil y que se dote de competencias a los ayuntamientos para tomar medidas.

Quien se lea esa proposición entenderá la diferencia de un titular de prensa y la cruda realidad, así como "como marear la perdiz y no hacer nada".

PD: Y es el propietario el que debe asumir los perjuicios de la ocupación y gastos de la defensa de sus intereses ante la administración pues el estado y/o administración competente hacen dejación de su obligación constitucional de la defensa de la propiedad privada de sus ciudadanos, e impide el uso de la fuerza propia o de terceros para recuperar su propiedad.


En azul mis aportaciones al articulo.

miércoles, 27 de octubre de 2021

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto Ley de Vivienda

 A falta de que se apruebe el anteproyecto y se promulgue la ley, que se prevée en un plazo de dos años, estas son las líneas maestras de este polémico y anteproyecto que atenta contra la libre empresa y la libertad de los ciudadanos, los cuales son tratados permanentemente como ignorantes y al servicio de la administración. (Hoy se conoce que el tribunal constitucional declara nulo el cálculo de las plusvalías municipales por ser injusto, ¿pero alguien acusará o señalara a miles de alcaldes y/o corporaciones municipales que ha sabiendas de ello, perpetraban dicha injusticia por motivos recaudatorios y no asumir el incrementar otro tipo de impuestos por motivos políticos con el consiguiente coste electoral, y que hubiera equilibrado las cuentas de dichos consistorios?)

Redactor de Economist & Jurist  


  • El hecho de que la puesta en marcha de algunas de sus medidas dependa de autonomías y ayuntamientos va a hacer difícil su desarrollo
  • La Ley de Vivienda permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas. 



Ha comenzado lo que promete ser una dura batalla política, parlamentaria y económica. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. Esta es la primera norma sobre esta materia que se hace en democracia y parece que el Gobierno tiene prisa por sacarla adelante.

Según ha anunciado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ejecutivo quiere que la ley pase el trámite parlamentario a finales de este año, por lo que va a ser tramitada por el procedimiento de urgencia. Aun así, la Ley, de aprobarse, tardaría casi un año en pasar el trámite parlamentario, por lo que no podría estar en vigor casi hasta principios de 2023.

Según se establece en el anteproyecto, la norma permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas a personas jurídicas (empresas e instituciones) y físicas consideradas grandes propietarios. Se considera como tales a los titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

El resto de propietarios (grandes tenedores personas físicas y pequeños tenedores) de esas zonas podrán incrementar los precios hasta un 10% sobre la última renta del contrato anterior, si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento, si aplicó obras que suponen un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad o cuando se firmen arrendamientos por periodos de 10 años o más.

Áreas de mercado tensionado

La delimitación de lo que la norma califica como “áreas de mercado tensionado” es fundamental para la aplicación del límite de precios. En el anteproyecto de ley se establece que las áreas tensionadas son aquellas en las que el precio medio de las hipotecas o de los alquileres de la zona, más los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, impuestos vinculados al inmueble y gastos de comunidad), supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. Además, en estas áreas, los precios de compra o alquiler deben haber subido en cinco años más de cinco puntos por encima del IPC autonómico.


Uno de los grandes cambios de la ley se refiere a la suspensión de los desahucios. Cuando entre en vigor la norma, serán los juzgados los que de oficio suspendan los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica. Es una de las grandes novedades de la norma.

Cambios en la tributación

En cuanto a la tributación por las viviendas, la norma introduce modificaciones significativas. Por un lado, la desgravación del 60% en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual, que está ahora en vigor se va a reducir al 50%. Sin embargo, este porcentaje será modulable hasta una bonificación máxima del 90% en función de una serie de requisitos. La norma, por ejemplo, recoge bonificaciones del 60% si la vivienda se ha rehabilitado dos años antes, del 70% si se alquila a menores de 35 años en una zona tensionada, y del 90% si se ha rebajado el precio del alquiler un 5%, de nuevo en un área tensionada.

El Gobierno quiere utilizar la política impositiva para poner en el mercado del alquiler viviendas vacías. En este sentido, se habilitará a los ayuntamientos para que penalicen a los propietarios de estas viviendas con hasta el 150% de recargo en el IBI a «aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal». Según el anteproyecto, el recargo sería de un 50% por tener una casa vacía, de otro 50% si la desocupación se prolonga durante tres años, y de otro 50% si el mismo propietario tiene dos o más inmuebles vacíos en la misma zona.


Los dueños de los pisos vacíos podrán ser penalizados con una subida del IBI de hasta el 150%.

En la norma se apuesta por potenciar la vivienda social, por lo que se articulan una serie de medidas destinadas a tal fin. El texto establece una reserva del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones, que deberá destinarse a la vivienda protegida. De ese porcentaje, el 10% se reservará al alquiler protegido. La compensación a las promotoras por esta reserva va a correr a cargo de los ayuntamientos que decidan exigirla.

Asimismo, se establecen una serie de salvaguardas que van a evitar que las viviendas públicas dedicadas al alquiler puedan ser vendidas, como ya ha ocurrido en alguna ocasión.

Ley polémica

Esta norma que, según la titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es “histórica para combatir los excesos del mercado inmobiliario y para dar seguridad jurídica al proteger al inquilino y al propietario”, nace plagada de polémicas y con una serie de condiciones que van a hacer que su desarrollo práctico sea muy difícil. Antes, eso sí, la ley tiene que ser aprobada.

A priori, la tramitación parlamentaria no va a ser fácil. En estos momentos, el Gobierno no tiene asegurado el apoyo de los socios del Ejecutivo, ya que consideran que el articulado que conocen no se ajusta a sus expectativas, y la consideran “insuficiente” e “incompleta”.

ERC ya ha anunciado que hay aspectos que va a enmendar por considerar que la ley entra en colisión con su propia normativa autonómica a la hora de la contención de las rentas del alquiler. El PNV no se ha mostrado abiertamente en contra de la ley, pero afirman que van a vigilar muy estrechamente que se respeta el marco competencial.

Precisamente el marco competencial en lo relativo a la vivienda va a ser uno de los principales problemas para que, una vez aprobada, la Ley de Vivienda pueda desarrollarse.

Las competencias sobre vivienda están en manos de las Comunidades Autónomas y, en algunos aspectos, de los ayuntamientos. La declaración de zona de mercado tensionado depende de las autonomías, y las gobernadas por el PP no van a aplicar las medidas incluidas en la norma. Incluso cuando solo se sabían algunos detalles de la misma el presidente del partido, Pablo Casado, anunció que la iban a recurrir ante el Constitucional, ya que “la regulación del precio de los alquileres supone un ataque sin precedentes a la propiedad privada y plantea inseguridad jurídica”.

Lo mismo ocurre con la subida del IBI a los propietarios de las viviendas desocupadas. Los ayuntamientos gobernados por el PP no van a subir el Impuesto de Bienes Inmuebles. Además, son los ayuntamientos los que tienen que compensar a los promotores que destinen parte de las promociones de vivienda al mercado de alquiler, con el quebranto que puede suponer a sus arcas.

Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys, señalaba hace unos días en una tribuna publicada por Economist & Jurist que, por lo que se conocía en ese momento la ley contenía “una posible restricción a libertad de empresa constitucionalmente protegida que, además, desincentivará a los inversores en aquellas Comunidades Autónomas que apliquen la norma”. A su juicio, “si el inversor no tiene incentivo, no hay inversión. Si no hay inversión, no hay vivienda nueva y tampoco hay gasto en las existentes, con el consiguiente perjuicio para el arrendatario, que ve limitada su elección. Y si no hay inversión, no hay actividad económica y se incentiva el desempleo”.


domingo, 24 de octubre de 2021

Los tribunales de Hacienda anulan el método de tasación hipotecaria usado para comprobar el ITP por comprar casa


By idealista.com vivienda


Cada vez más tribunales están anulando liquidaciones de comprobaciones de valores dictadas por el método de la tasación hipotecaria (regulado en el artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria), es decir, un método usado por muchas CCAA para comprobar que el contribuyente ha pagado convenientemente el ITP por la compra de una casa o el ISyD por una herencia o donación. Ahora algunos tribunales dependientes del propio Ministerio de Hacienda están anulando sistemáticamente estas valoraciones por considerar que con este método no se da una valoración justa al no poder visitarse el inmueble y ver las mejoras que ha hecho el propietario.

En una resolución del pasado 30 de junio el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía se muestra contrario de este método de comprobación y da la razón a Aeconomi. En dicha sentencia anula directamente el método de tasación hipotecaria por considerar que la liquidación de la comprobación de valores “incurre en falta de motivación al no justificar una valoración singularizada del inmueble derivado de un examen directo del mismo, tal y como exige la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 y otras posteriores”.

También el TEAR de Valencia está anulando sistemáticamente las comprobaciones de valores realizadas conforme al método de tasación hipotecaria.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la sentencia del Supremo establece que “las comprobaciones de valores deben ser individualizadas y singularizadas, siendo necesaria la realización de una actuación estrictamente comprobadora sobre el inmueble, es decir, que la administración tributaria debe acudir in situ a la vivienda comprada, heredada o donada".

Varios tribunales de justicia anulan el método de tasación hipotecaria

Varios Tribunales Superiores de Justicia como los de Valencia y Madrid, por considerar que no es posible equiparar un valor calculado a efectos hipotecarios, con el valor real del inmueble. Por ello, están anulando las liquidaciones dictadas en aplicación de este método, sin necesidad de aportar prueba pericial que desvirtúe el valor de tasación.

En el mismo sentido se están pronunciando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el de Murcia.

De este modo, la justicia está plantando cara a la administración autonómica, que se ampara en una doctrina legal que fijó el Tribunal Supremo en el 2011, en virtud de la cual a la Administración le basta con considerar que el valor de tasación es el valor real del inmueble, sin necesidad de más prueba. Es decir, no tiene que justificar que dicho valor de tasación se corresponde con el valor real de la casa.

Esto significa que en los últimos años todos los recursos de los contribuyentes afectados por este método de comprobación que alegaban falta de motivación de las liquidaciones eran desestimados. Sin embargo, el escenario, como hemos visto, está cambiando a favor del ciudadano.

Motivos formales que también pueden alegarse contra el método de tasación hipotecaria 

Además, en los últimos años los contribuyentes también han alegado motivos formales contra el método de tasación hipotecaria, señala José María Salcedo. En concreto, algunos Tribunales administrativos y judiciales han venido echando en cara a la Administración la falta de constancia en la escritura de la hipoteca del valor de tasación fijado por los interesados.

También, el hecho de que la acreditación de la tasación hipotecaria mediante certificación de los servicios competentes no constara en la propia escritura de constitución de la hipoteca. Por último, se ha exigido a la Administración que acreditara la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, y no que sólo se incluyera en el expediente el asiento de presentación.

La alegación de estos motivos formales ha permitido la anulación de muchas comprobaciones de valores realizadas conforme a la tasación hipotecaria, indica el abogado de Ático Jurídico.

Sin embargo, la Administración va aprendiendo de sus propios errores, y por ello son cada vez menos las comprobaciones que adolecen de estos defectos formales.

Por ello, a día de hoy es más factible anular la comprobación de valores realizada conforme a este método, alegando la imposibilidad de equiparar el valor de tasación con el valor real del inmueble, o incluso denunciando la falta de visita del perito de la administración al inmueble, concluye Salcedo.

En definitiva, el abogado titular de Ático Jurídico considera que es un método de comprobación frente al que conviene plantar batalla, ya que cada vez son más los tribunales que están anulando las liquidaciones dictadas a su amparo. Por ello, aconseja recurrir en todo caso las liquidaciones que se notifiquen a los contribuyentes conforme al 57.1.g, LGT.

lunes, 4 de octubre de 2021

Los tribunales tumban la que será la base imponible del ITP y Sucesiones a partir de 2022


Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores

El Idealista @pmartinez-almeida  04 octubre 2021, 6:04


Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores, es decir, como un medio más para que Hacienda pueda comprobar que los compradores de una vivienda usada han pagado el ITP correspondiente o que los herederos han pagado correctamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y a partir de 2022, mediante la entrada en vigor de la Ley 11/2021, dicho valor de referencia de Catastro será la nueva base imponible tanto del ITP como del ISyD.

Esta nueva valoración determinada por Catastro, basándose en el cálculo a partir de precios de compraventas de viviendas que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad, ha sido tumbada como método de comprobación de valores por dos tribunales diferentes. Sin ir más el lejos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha anulado este método en una sentencia del 27 de mayo de 2020 y en otra del 20 de octubre de 2020.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que el Tribunal aplica la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-2018: no se critica el método de comprobación utilizado, sino la forma en que se ha aplicado. Es decir, sin permitir al contribuyente conocer el origen del nuevo valor de referencia de Catastro, ni haber llevado a cabo una actuación presencial estrictamente comprobadora sobre el inmueble. Ello, para confirmar que, en cada caso concreto, el valor de referencia aplicado no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.

Y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla La Mancha, dependiente del Ministerio de Hacienda, se ha unido a la crítica a este método de comprobación mediante varias resoluciones aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. Para José María Salcedo, “se trata de un método que puede considerarse "tocado y hundido" en esta comunidad autónoma, e interesa recurrir todas las liquidaciones que, en aplicación de este método del 57.1.c, LGT, se notifiquen a los contribuyentes en Castilla La Mancha”.

Recordamos que la Ley General Tributaria (LGT) contempla diferentes métodos de comprobación de valores para comprobar el valor de los inmuebles declarados tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), como en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y uno de estos métodos es el de precios medios en el mercado (57.1.c, LGT) que en la comunidad castellanomanchega ha consistido, desde 2015, en la aplicación del valor de referencia de Catastro.

Estas resoluciones citadas vienen a confirmar que la valoración administrativa realizada desde la silla de la oficina del funcionario de turno, sin visitar presencialmente la vivienda, y aplicando un determinado valor de referencia nunca va a ser individualizada ni tampoco va a tener en cuenta las reformas o mejoras hechas en el inmueble que se ha vendido, heredado o donado.

“La nueva normativa no solo regatea al Supremo, que ha exigido en infinidad de ocasiones que las valoraciones sean individualizadas y que un perito visite los inmuebles comprobados. También supone una estafa a los propios contribuyentes, que ven cómo Hacienda, harta de perder en los tribunales, rompe el tablero y cambia las reglas del juego”, declara Salcedo. 

Así te afecta la nueva forma de calcular los impuestos por comprar o heredar casa a partir de 2022

A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor este nuevo valor de referencia que determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble. Los expertos alertan de que supondrá un aumento en la tributación de diferentes impuestos a los que afecta: el ITP para quien compra una casa usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. ¿Qué supone esta modificación? Este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que, según recuerda José María Salcedo, de Ático Jurídico, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado. 

Este nuevo valor afectará no sólo al ITP (impuesto que se paga por comprar una vivienda usada), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia.


objetivo: la expropiación de la propiedad privada a través de impuestos

Uno de cada cinco españoles que cobra menos de 1.500 euros llega con problemas a fin de mes



El Idealista Redacción 01 octubre 2021, 6:04

Miles de familias tienen dificultades para llegar a fin mes y pagar todas sus facturas. Según un estudio de Cofidis, entidad especializada en crédito al consumo, en esa situación se encuentra uno de cada cinco españoles que gana menos de 1.500 euros mensuales. 


Según una encuesta que ha realizado la compañía, prácticamente la mitad de los gastos de los hogares se corresponde con la vivienda y la alimentación, con un desembolso medio de 444 euros y 374 euros al mes, respectivamente. Entre ambas partidas suponen 818 euros, un 48% del gasto mensual total.

El tercer gasto más destacado que asumen las economías domésticas son los relacionados con la educación (en el 60% de los hogares hay algún gasto de este tipo), con un coste de unos 150 euros al mes de promedio. Le siguen los suministros de la vivienda (luz, agua, gas...), con 137 euros mensuales de media; el transporte, con unos 113 euros, y el ocio diurno, con unos 109 euros. 

El siguiente concepto más destacado en el gasto de las familias es el pago de los servicios de telecomunicaciones, con una media de 83 euros al mes. En ropa y calzado, el gasto medio es de 77 euros, mientras que el gasto en cuidados del hogar o personales ronda los 67 mensuales y en compras o pagos relacionados con las aficiones (libros, música o deportes), los hogares españoles destinan de media 59 euros al mes. 

La vivienda, un gasto al alza

El pago de la vivienda, ya sea la hipoteca o el alquiler, es el principal gasto que asumen los hogares en España. Un gasto que ha ido creciendo en los últimos tiempos.

Según la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) del INE, cada familia en España destinó de media unos 9.621 euros a pagar la vivienda (ya sea la hipoteca o el alquiler) y las facturas de la luz, el agua, el gas y otros combustibles en 2020. La cifra supera en unos 180 euros a la que tuvieron que afrontar en el año previo al estallido de la crisis sanitaria y es la más alta de toda la serie histórica, que empezó hace ya 15 años. Este repunte contrasta con la caída generalizada del gasto medio de los hogares, que en 2020 se redujo en un 10,7% interanual.  

Respecto a 2006, el primer año de la serie, el gasto en la partida de vivienda y suministros del hogar se ha disparado un 27% o, lo que es lo mismo, en unos 2.100 euros. Además, también está en máximos el peso que supone este gasto en el total.

Las cifras del organismo de estadísticas sitúan el desembolso en vivienda y suministros en un 35,6% del presupuesto de las familias; es decir, que el hogar supone 35 de cada 100 euros del gasto anual. De nuevo, es la cifra más alta desde que arrancó la serie histórica hace tres lustros y supera en más de dos puntos el anterior récord registrado en 2013, cuando alcanzó el 33% del total.

martes, 30 de marzo de 2021

El precio del alquiler cae un 3,8% en España durante el año de la pandemia

Blog de idealista Redacción 30 marzo 2021, 10:00

El precio del alquiler de viviendas en España se redujo un 3,8% durante los 12 meses que llevamos de pandemia, según un informe publicado por idealista. A cierre del mes de marzo de 2021, arrendar una vivienda en nuestro país tenía un coste de 10,8 euros por metro cuadrado.

ta caída ha sido más marcada en los grandes mercados del alquiler, encabezados por el descenso de Barcelona (donde han bajado un 14,3% en un año) y seguidos por Madrid (-10,7%), Palma (-8,7%), Valencia (-6,3%), Sevilla (-6,1%) y Málaga (-5,3%).

La pandemia ha golpeado de lleno el mercado del alquiler en España. Según Francisco Iñareta, portavoz de idealista, “los municipios más afectados han sido los más dinámicos, allí donde la demanda era más fuerte. El confinamiento supuso un parón de varios meses en el mercado. No se podían cerrar operaciones pero el número de viviendas que se ponía en alquiler no dejaba de crecer. Durante este periodo la oferta se ha llegado a duplicar en algunas capitales. Una vez abierto el mercado, aunque la demanda se mantiene fuerte, no es capaz de absorber todas las viviendas disponibles y los propietarios que quieren alquilar se ven obligados a bajar el precio. Por eso es de prever que mientras se mantenga el stock los precios se mantendrán con ajustes a la baja en los precios. La buena noticia para todas aquellas personas que están buscando una vivienda en alquiler es que ahora hay una oferta disponible mayor donde elegir y a unos precios muy por debajo de los que había en el mercado hace ahora un año.

Mientras tanto, en aquellos mercados con menor dinamismo el aumento de la oferta no ha sido tan significativo, lo que ha reducido las tensiones sobre el precio, hasta el punto de quedar estabilizados o con variaciones ligeramente al alza.

n este contexto, y con lo experimentado durante el último año, en idealista volvemos a poner de manifiesto que la mejor manera de bajar el precio de los alquileres no es través de políticas punitivas o coercitivas sino a través de medidas que aumenten la oferta, ya sea dando mayor cobertura jurídica a los propietarios para que se animen a poner sus casas en alquiler, como colaborando con los ayuntamientos para que cedan suelo dotacional para la construcción de viviendas destinadas al alquiler social en colaboración con la empresa privada, ofreciendo ayudas a la rehabilitación o permitiendo la desgravación fiscal para el inquilino, ya que declaren la existencia de un contrato de arrendamiento”.

Comunidades autónomas

A pesar de la caída nacional, el precio se incrementó en 12 CCAA. La mayor subida se dio en Castilla y León (6,5%), La Rioja (6,2%), Murcia (6,1%) y Cantabria (6%). Con subidas también significativas se sitúan Navarra (5,5%), Castilla-La Mancha (5,4%), Galicia (4,8%) y Extremadura (4,3%). Baleares, por su parte registra la mayor caída en los 12 últimos meses, ya que las pretensiones de los propietarios se han reducido un 14,4% en este tiempo. Le siguen los descensos de Cataluña (-8,2%) y Comunidad de Madrid (-8%).


CCAA - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Castilla y León             7,0 euros/m2/mes 0,2% 6,5%

La Rioja                             6,7 euros/m2/mes -1% 6,2%

Murcia                             6,5 euros/m2/mes 0,5% 6,1%

Madrid y Catalunya son las comunidades más caras para alquilar una vivienda, con (13,8 euros/m2 y 13,4 euros/m2 respectivamente). Les sigue Euskadi (12,2 euros/m2) y por debajo se encuentran Baleares (11,3 euros/m2) y Canarias (9,9 euros/m2). En el lado opuesto de la tabla encontramos a Extremadura (5,4 euros/m2), Castilla La Mancha (5,8 euros/m2) y Murcia (6,5 euros/m2), las comunidades más económicas.

CCAA - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Baleares                         11,3 euros/m2/mes                 0,0% -14,4%

Cataluña                         13,4 euros/m2/mes                 -0,3% -8,2%

Comunidad de Madrid 13,8 euros/m2/mes                     -0,4% -8%

Provincias

41 provincias han visto cómo sus precios se incrementaban durante la pandemia. El mayor incremento se ha registrado en Ourense, donde los precios se han incrementado en un 13,3%. También han sido relevantes las subidas registradas en Teruel (13%), Cáceres (9,9%), Huesca (9,8%), Lugo (8,9%) y Granada (8,3%). La mayor caída se ha producido en Baleares    (-14,4%), seguida por Barcelona (-9,5%) y Madrid (-8%).

Provincias - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Baleares                             11,3 euros/m2/mes                 -0,0% -14,4%

Barcelona                     13,8 euros/m2/mes                 -0,2% -9,5%

Madrid                             13,8 euros/m2/mes                 -0,4% -8%

El ranking de las provincias más caras está encabezado por Barcelona (13,9 euros/m2 al mes), Madrid (13,8 euros/m2) y Guipúzcoa (13,7 euros/m2). Cuenca y Jaén son las provincias más económicas para alquilar una vivienda, con 4,7 euros/m2 y 4,9 euros/m2 al mes, respectivamente. Les siguen Zamora (5 euros/m2), Cáceres y Ciudad Real (5,2 euros/m2 en ambos casos).

Provincias - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Ourense                             5,8 euros/m2/mes                 0,9% 13,3%

Teruel                             5,5 euros/m2/mes                 6,1% 13%

Cáceres                             5,2 euros/m2/mes             0,2% 9,9%

Capitales

Teruel es la capital en la que más ha crecido el precio del alquiler durante estos 12 meses, con un incremento del 13,5%. También ha sido considerable el aumento registrado en Ourense, donde han subido un 12,4%, seguida por Cáceres (10%).

Capitales - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Teruel                 6,5 euros/m2/mes                     8,9%         13%

Ourense                 6 euros/m2/mes                 -2,6%         12,4%

Cáceres             5,7 euros/m2/mes                 0,4%         10%

Las mayores bajadas se concentran en 6 de los grandes mercados en los que el mercado era más dinámico antes de la pandemia. Barcelona es donde más se ha notado ese descenso, con una caída del 14,3% interanual, seguido por Madrid (-10,7%), Palma (-8,7%), Valencia (-6,3%), Sevilla (-6,1%) y Málaga (-5,3%). Les siguen los decrementos de Girona (-5%), Soria (-3,4%) y Alicante (-2,8%).


Capitales - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Barcelona 14,5 euros/m2/mes                         0,0%         -14,3%

Madrid         14,5 euros/m2/mes                     -0,3%         -10,7%

Palma         11 euros/m2/mes                         -0,5%         -8,7%

Madrid y San Sebastián son las capitales más caras, con 14,6 euros/m2 en ambos casos. En tercer lugar se sitúa Barcelona (14,5 euros/m2) y ya en cuarto lugar está Bilbao (12,5 euros/m2). En la parte baja de la tabla encontramos a Zamora (5,3 euros/m2), Ávila (5,6 euros/m2), Ciudad Real, Lugo y Cáceres (5,7 euros/m2 en los 3 casos).

El índice de precios inmobiliarios de idealista

Para la realización del índice de precios inmobiliarios de idealista se analizan los precios de oferta (sobre metros cuadrados construidos) publicados por los anunciantes de idealista. Se eliminan de la estadística los anuncios atípicos y con precios fuera de mercado. Incluimos la tipología de vivienda unifamiliares (chalets) y descartamos los inmuebles de cualquier tipología que llevan mucho tiempo en nuestra base de datos sin obtener interacción de los usuarios. El dato final se genera utilizando la mediana de todos los anuncios válidos de cada mercado.

El informe completo se puede ver aquí


miércoles, 13 de enero de 2021

la crisis de los hogares en EEUU aún está por llegar

 


El Idealista Redacción12 enero 2021, 23:40

Una crisis por la vivienda en EEUU está aún por venir, según algunos expertos. Las ayudas directas del Gobierno de EEUU y los distintos Estados del país con moratorias en los desalojos, asistencia en el alquiler o los programas para refinanciación hipotecaria ha ayudado a muchos a llegar a final de mes, por el momento. Muchos de estos beneficios se están ampliando dada la actual situación de la pandemia del coronavirus en la mayor economía mundial.

De hecho, poco antes de su salida, el presidente Donald Trump extendió la moratoria sobre los desalojos y autorizó más ayuda para los inquilinos además de los nuevos controles de estímulo únicos. Pero los expertos de la vivienda están preocupados porque se está formando una nueva ola de desalojos, donde es más que probable que los echen de sus casas cuando se ponga fin a los estímulos sin un panorama claro para la vuelta al trabajo.

Las ayudas federales podían alcanzar hasta los 600 dólares a la semana, además de los 190 dólares en beneficios estatales. Además, muchos han recibido un cheque estímulo de 1.200 dólares. Según la Oficina del Censo de EEUU, uno de cada seis inquilinos en el país se encuentra atrasado en los pagos y casi la mitad de ellos, más de 4 millones de personas, dicen que es más que probable que se vean obligados a mudarse de sus hogares en los próximos dos meses.

jueves, 31 de diciembre de 2020

Sobre la suspensión de lanzamientos durante la vigencia del estado de alarma (análisis del RDL 37/2020 de 22 de diciembre)

Excelente y ponderado articulo, que debería merecer una profunda reflexión a quien corresponda

El Autor: Santiago Gastón de Iriarte, socio de RSM Spain

Visto el 31/12/20 en 



El RDL 37/2020, de 22 de diciembre explica, con acierto, en su Exposición de Motivos la razón y el itinerario seguido por el Ejecutivo, respaldado además por la convalidación de los Decretos Leyes por el Parlamento en relación con la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad. Esta legislación también contempla la definición de quién es una persona en situación de especial vulnerabilidad y en ese sentido no hay nada que objetar como tampoco lo hay a la utilización extraordinaria del procedimiento del RDL.

Sin embargo, si analizamos con detalle la propuesta que contiene esta legislación, aparecen bastantes problemas que podían haber tenido solución más eficaz para los afectados. Estamos todos de acuerdo en que el colectivo, desafortunadamente muy numeroso de personas en situación de vulnerabilidad económica, requiere que se adopten medidas. Si analizamos el Capítulo 1 del citado RDL que trata de las medidas en materia de vivienda, se pueden hacer las siguientes reflexiones:

Se justifican las medidas en función del art. 47 de la Constitución Española diciendo que consagra ” el derecho a una vivienda digna y adecuada “. Aquí está el primer error de principio; el art. 47 CE no dice eso, sino que dice ” todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada “. A continuación este artículo de nuestra Carta Magna ordena a los Poderes Públicos organizar todo un sistema para que se haga efectivo este derecho; por tanto no es un derecho absoluto en el sentido de disfrute de una vivienda digna y adecuada sino que este derecho dependerá de que los Poderes Públicos lleven a cabo toda una actividad de la que cuelga  la eficacia real de ese derecho fundamental y que está dentro del Capítulo Tercero que se titula de los principios rectores de la Política Social y económica .

Este derecho del art. 47 de la CE debe ponerse en relación con el artículo 33 CE que está encuadrado en el Capítulo Segundo titulado derechos y libertades y que en su Sección Segunda (arts. 30 al 38) trata de los derechos y deberes de los ciudadanos. Pues bien, efectivamente este art. 33 reconoce el derecho a la propiedad privada que es un derecho delimitado por el Ordenamiento Jurídico, pero no de cualquier forma sino prohibiendo expresamente que ningún español podrá ser privado de sus derechos y bienes si no es por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización.

Está claro por tanto que en nuestra Constitución el derecho a una vivienda digna y adecuada o, mejor dicho, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada no invade ni es contrario al derecho a la propiedad privada (no existe antinomia entre estos dos artículos). Por tanto, puede y debe desarrollarse de tal forma que no se viole el art. 33 CE y las garantías que le corresponden como derecho fundamental. La norma, preconstitucional, sobre qué es el derecho de propiedad (art. 348 del Código Civil) dice que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Por tanto, este derecho de propiedad reconocido constitucionalmente y que se expresa indudablemente con carácter expansivo sólo puede ser modalizado por la utilidad pública o interés social.

El interés social obviamente inspira las Medidas Urgentes en el ámbito social y económico y su modificación por este RDL 37/2020 de 22 de diciembre pero esto no autoriza, en ningún caso, que se vulnere el derecho a la propiedad privada del art. 33 CE a que antes nos hemos referido. En este sentido vulnerarlo equivale a reducir las facultades y o derechos del dueño sin la correspondiente compensación.

Este RDL modifica el anterior de 31 de marzo y amplía su vigencia hasta mayo de 2021, lo que tampoco es una fecha límite porque nada impide que las medidas adoptadas con ocasión del estado de alarma se vayan prorrogando más veces para cuestiones concretas, como bien pudiera ser lo relativo a la vivienda.  Parece indiscutible que en mayo de 2021 no se habrán solucionado muchos de los problemas de vulnerabilidad económica que justifican estas medidas; en su consecuencia, no existe, por tanto, ninguna seguridad de que toda esta legislación o disposiciones dejen de estar en vigor sino más bien todo lo contrario.

La suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticio (iniciado por impago de rentas o expiración del plazo contractual) sólo se puede aplicar a las personas (arrendatarios) económicamente vulnerables sin alternativa habitacional y teniendo en cuenta también la posible vulnerabilidad del arrendador.

En los casos de ocupación esta vulnerabilidad del arrendador está modalizada por la “modificación 2” de este RDL que añade un art. 1 bis en el que ya se dice que esta suspensión de lanzamientos sólo se aplicará a viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas. No hace ninguna mención o distinción respecto de que las 10 viviendas puedan ser grandes o pequeñas; produzcan rentas mayores o menores para su dueño; que sólo estuviera arrendada una; que deba afectar solo a unas cuantas de las 10 viviendas; y un largo etc. Por tanto, el titular de 10 viviendas puede ver suspendidos los lanzamientos de las 10 (supuesto que todos sean arrendatarios vulnerables) y quedarse sin ingresos de ningún tipo.

En el caso de las personas jurídicas la iniquidad es más obvia porque puede tratarse de una persona jurídica que solo tenga una vivienda y que, por tanto, se quede sin ningún ingreso debiendo en tal caso terminar en concurso de acreedores o liquidación.

Para ambos supuestos, es decir, personas físicas o jurídicas, la Ley no tiene en cuenta las obligaciones que puedan tener contraídas los propietarios. Así, es muy posible que estos necesiten la ocupación remunerada de su propiedad para cumplir obligaciones garantizadas con derecho reales (hipoteca) y que su incumplimiento les puede acarrear la pérdida de la propiedad tras la oportuna subasta del inmueble.

Es cierto que la normativa de este RDL obliga a las Administraciones públicas a adoptar medidas para satisfacer la necesidad habitacional de las personas en situación de vulnerabilidad pero de la simple lectura el apdo. 5 del nuevo art. 1 bis se ve claro que esta obligación es solamente retórica puesto que su tramitación probablemente va ser más larga y más ineficaz que el perjuicio que se le está causando al propietario del inmueble. En esto sí coincide con el mandato constitucional del artículo 47 CE pero que no ha sido tenido en cuenta con la necesaria intensidad desde 1978, es decir, hace más de 40 años.

Esta preocupación por las personas en vulnerabilidad económica, que compartimos sin lugar a duda, se resuelve desplazando la solución al titular de un derecho de propiedad de forma directa e inmediata y sin que antes se haya agotado la vía de que la propia Administración Pública ponga a disposición de estas personas en situación de vulnerabilidad económica los muchísimos inmuebles de que es titular en el territorio español y que están vacíos o claramente infra-utilizados y que podía ser tan rápida y eficaz como la suspensión de los lanzamientos.

El RDL que ahora comentamos modifica también el art. 150. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que exige el consentimiento de los que ocupan una vivienda sin título para ello (no tienen título para ello ninguno de los demandados respecto de los que se haya señalado el lanzamiento) para que los Servicios Públicos competentes en materia de Política Social actúen. La modificación consiste en que este consentimiento se supone que existe cuando el ocupante de la vivienda solicite la suspensión del lanzamiento. Por tanto, se modaliza este consentimiento creando la presunción de que existe por oponerse al lanzamiento. Nada que objetar a esta cuestión porque lo que hace es volver a incidir en que los Servicios Públicos competentes en materia de Política Social deberían actuar para que se cumpla la previsión del art. 47 CE

Ahora bien, como hemos señalado, la falta de eficacia o de respuesta de los Servicios Públicos es una realidad incuestionable en todos estos supuestos de lanzamientos; con esta regulación se viola el art. 33 CE puesto que se produce, de hecho, una expropiación del derecho de propiedad sin compensación por ello.

El Estado Español está obligado, entre otras muchas cuestiones, a dedicar los recursos necesarios para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica. Estas personas no tienen por qué resolver su problema con préstamos o endeudamiento de cualquier tipo, sino con la ayuda directa en que consistiría el pago del precio del arrendamiento. De esta forma se resolvería un problema de enorme magnitud sin crear otro problema que, además, como hemos visto antes, puede desencadenar un efecto devastador en los propietarios de inmuebles a quienes no se les paga la renta convenida.

Somos conscientes que no es ahora cuestión de discutir la inconstitucionalidad de esta legislación porque eso, además de ser costoso, por su lentitud es absolutamente ineficaz. La cuestión es si la normativa que empezó en marzo de 2020 y que ahora continúa hasta mayo de 2021 y que por la misma razón lo previsible es que en mayo de 2021 siga prorrogándose, es eficaz para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica y a la vez no causar perjuicio a personas que, como titulares de un derecho de propiedad, deben tener la protección absoluta a través del artículo 33 CE.

Si pensamos en la posible reacción de cualquier propietario (persona jurídica o física titular de más de 10 viviendas) o en nuestro consejo como asesores, la respuesta probablemente será adoptar especiales medidas de cuidado en la selección del arrendatario para no tener que enfrentar este problema, lo que significará menos viviendas en alquiler y, desde luego, menos viviendas en alquiler para personas que en otras condiciones hubieran accedido a este mercado de arrendamiento de inmuebles.

También se puede aconsejar, en casos particulares, transmitir (por cualquier título o forma) el inmueble desde la sociedad a personas físicas y, desde luego, transmitir las viviendas necesarias para no ser tenedor de 10 inmuebles; todo esta actividad en ningún caso puede ser calificada como un supuesto de ejercicio antisocial del derecho a que se refiere el artículo 7 de código Civil, ni tampoco le será aplicable el concepto de fraude de ley del artículo 6.4, también, del código civil.

Insistiendo en el contenido de esta regulación que ahora comentamos, resulta que desplaza a los tribunales la decisión final sobre si concurren las circunstancias (que exige una legislación, por cierto, bastante confusa) para suspender los lanzamientos. Ello significa decisiones diferentes para casos idénticos y la correspondiente inseguridad jurídica.

Finalmente, cabe considerar la posible aplicación de la normativa que regula el derecho a la indemnización de los perjudicados como consecuencia de disposiciones que les causen daño y nos referimos al artículo 3 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, y demás regulación aplicable. Como se ve, un largo e inseguro procedimiento judicial que no resuelve el perjuicio con la inmediatez que requiere.

Estas reflexiones deberían servir para que todos, propietarios, arrendatarios y poderes públicos sean conscientes de cuáles son realmente sus derechos y sus obligaciones y que la cohonestación de todos ellos es mucho más fácil, segura y eficaz siguiendo el ejemplo de las decisiones adoptadas por otros Estados de la Unión Europea, sin acudir a políticas que son populistas, contrarían el derecho de propiedad y causan más problemas que los que tratan de resolver, con desacierto.


Más información y comentarios sobre los efectos del Decreto

miércoles, 23 de diciembre de 2020

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO

ASUNTO: MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO  

El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria:  

BOE

  Se reproduce nota del Consejo de Ministros celebrado ayer:  

 
El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Refuerzo para la hostelería, el turismo y el comercio con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.  

Se trata de una batería de medidas necesarias para unos sectores muy castigados por la pandemia y que necesitan más protección para que puedan mantener su actividad y el empleo. Era un compromiso de este Gobierno y lo hemos cumplido para no dejar a nadie atrás. Las medidas que aprobamos hoy refuerzan las ya existentes como los ERTEs, donde incorporamos nuevos sectores hiperprotegidos - como restaurantes y puestos de comidas - y creamos una nueva línea ICO para estos sectores con avales públicos del 90%. También hay nuevas medidas como rebajas fiscales, aplazamientos de deudas tributarias y cotizaciones a la seguridad social. Destacan también las medidas para reducir la carga de los alquileres que se aplican tanto a grandes tenedores como al resto de arrendadores, incorporando en este último caso incentivos fiscales. En definitiva, el Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas para garantizar la supervivencia de las empresas y mantener el empleo en sectores estratégicos para nuestro país. Un plan que complementa además las ayudas que han ido aprobando diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos, que también pueden reforzar en el marco de sus competencias, ya que con ello conseguiremos mayor protección para los sectores que más lo necesitan.  

 Las medidas contenidas en el Plan se dividen en cinco grandes bloques:  

 Bloque 1.- Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.  

 En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas: 

 A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.  

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.  

 El número potencial de locales beneficiarios serían 190.000, de los que 33.000 corresponderían a locales relacionados con el turismo y 157.000 a locales comerciales.  

 Para el resto de arrendadores de locales, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Este incentivo tiene un coste estimado de 324M€ y permite deducir hasta el 100% de la cuantía del alquiler mensual en el caso que el arrendador rebaje toda la renta. Se estima que 323.701 arrendadores se pueden acoger a la medida  

 Bloque 2.- Medidas de liquidez y solvencia.  

 La primera es la ampliación en la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización, medida aprobada el pasado 24 de noviembre en Consejo de Ministros. En concreto, se instrumentó la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación. Esta medida va a beneficiar a más de 256.000 empresas del sector turístico, hostelería y comercio y supone una reducción del esfuerzo financiero como consecuencia del aplazamiento en la devolución del principal e intereses de los préstamos avalados por el Estado.  

 La segunda es la creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía. Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como las agencias de viajes, el transporte discrecional y el sector alojativo al incrementarse la garantía pública de los avales en 10 puntos respecto a la línea ICO COVID-19 

 Por otro lado, las agencias de viaje y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.  

 Por último, dentro de este bloque de financiación, se propone la creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico que tiene como finalidad facilitar el acceso a la financiación mediante garantías. Su capacidad para inyectar liquidez es del 700% de su capital.  

 Bloque 3.- Medidas tributarias.  

 En primer lugar, se aprueba una nueva edición del aplazamiento de deudas tributarias que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. De esta forma se evitan las posibles tensiones de tesorería que puedan experimentar las pymes y autónomos. El importe potencialmente aplazado ascendería a unos 2.668 millones de euros. El número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sería de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales unos 92.000 son de la HORECA (hostelería y restauración) y 68.000 contribuyentes son de comercio al por menor.  

 Otra medida tributaria que recoge el plan es aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021. El importe estimado de la reducción del IRPF o el IVA ascendería a 117 M€. El número de beneficiarios de esta medida para el sector turístico y comercial es de 132.000 contribuyentes.  

 Otras medidas tributarias es la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF; la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. 

 Bloque 4.- Medidas laborales y Seguridad Social.  

 Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.  

 Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prorroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE.  

 Otra medida recoge el aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5% y el impacto ascenderá a 205 millones de euros.  

 En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021. El coste será de unos 73 millones de euros.  

 Bloque 5.- Medidas regulatorias.  

 Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales. Los incentivos regionales son ayudas financieras que concede el Gobierno a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales. Se estima que esta medida beneficiará a unos 615 proyectos de inversión empresarial que se encuentran actualmente en vigor o en fase de mantenimiento del empleo y/o las inversiones, con una subvención total asociada de más de 740 millones de €, de los que en torno a un 40% se corresponden con ayudas al sector turístico.  

 También se amplía la moratoria para presentar concurso de acreedores.  

 Por último, se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos. Por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos. Se utilizará la media de los tres años anteriores.”