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sábado, 9 de julio de 2022

Todos los impuestos que se pagan por una vivienda y suben el precio final hasta un 20% (¿Seguro?, si se hacen cuentas sumando ayuntamiento, promotor y comprador, ¡¡¡es mucho más!!!)

 

 

 Visto en Idealista 09/07/2022.  Informe a efectos de recordar cual es el valor real de la construcción de una vivienda y los impuestos que soporta. Información UTIL que identifica a quienes ocasionan la escasez y dificultad de acceso a la vivienda en propiedad.

Todos los impuestos que se pagan por una vivienda y suben el precio final hasta un 20%

La vivienda está sometida a un sinfín de impuestos que afectan desde el desarrollo del suelo y su construcción hasta su compra y mantenimiento y posterior traspaso, ya sea a través de una venta, una herencia o una donación. Entre las figuras tributarias más destacadas se encuentran el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la licencia de primera ocupación, el ITP, el AJD, el IBI, la tasa de basuras, el Impuesto de Patrimonio, la plusvalía municipal…

La consultora Colliers repasa en un estudio todas las cargas impositivas que afectan a los inmuebles y que suponen, en última instancia, un encarecimiento del precio final que ronda el 20%. “Esto supone, básicamente, que el comprador de una vivienda de 100 m2 podría permitirse, en un escenario sin cargas, adquirir una vivienda de 120 m2”, afirma la compañía.

Y añade que si, "se eliminaran los gastos e impuestos asociados a la compra y el incremento en coste para el promotor derivado de impuestos y cargas soportados durante el proceso de desarrollo de suelo y promoción, el español medio podría tardar entre 5 y 10 años menos en disponer del ahorro necesario para afrontar la compra de una vivienda de 250.000 euros".

Repasamos todas las figuras que penalizan a la vivienda y que llevan a Colliers a preguntarse si el esquema actual es el planteamiento correcto, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones en los salarios en España y la dificultad que tienen muchos ciudadanos para acceder a una vivienda en propiedad:

Cargas impositivas del suelo finalista

La consultora afirma en el estudio que “el valor de cualquier suelo finalista está ya penalizado en origen por dos factores relativos al proceso de urbanización orientado a convertir suelo bruto en parcelas listas para construir: el sobrecoste de urbanización y la cesión obligatoria al ayuntamiento”.

  • ·         Sobrecoste de urbanización. Es el que asumen los usos teóricamente más lucrativos, como el residencial libre, en favor de los considerados menos lucrativos. La asignación de costes de urbanización se realiza de acuerdo con las unidades de aprovechamiento (UAs) correspondientes a cada uso, y no en función de la edificabilidad que finalmente se les asigna. Así, debido a los coeficientes de conversión de UAs a edificabilidad preestablecidos en los Planes Generales, hay determinados usos que obtienen proporcionalmente más edificabilidad que el uso residencial libre, y pagan por tanto menos cuota de urbanización en el desarrollo de los ámbitos.
  • ·         Cesión obligatoria. El ayuntamiento de turno recibe el 10% del aprovechamiento del ámbito, lo que implica una pérdida de edificabilidad de los propietarios privados que se traslada a un coste incrementado del suelo restante una vez realizada la cesión.

Impuestos en la construcción de una vivienda

Una vez la parcela es finalista y apta para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, se inicia el proceso de promoción, que lleva asociada una serie de tasas e impuestos. Estos son los más destacados que son asumidos por el promotor:

  • ·         Tasa de solicitud de licencia de obras.
  • ·         Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • ·         Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) asociado a la compra del suelo, la escritura de declaración de obra nueva, la división horizontal y la financiación.
  • ·         Licencia de primera ocupación.

Impuestos en la compra de una vivienda

En el momento en el que las viviendas ya están terminadas y se produce la venta al cliente final, se pagan más impuestos:

  • ·        Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el precio de venta de la vivienda nueva. Actualmente es un 10% y lo paga el comprador.
  • ·         Actos Jurídicos Documentados (AJD) que paga el comprador. Depende de las CCAA, y está entre el 0,5% y el 1,5%.
  • ·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y que abona el promotor.

Impuestos en el mantenimiento de una vivienda

Al margen de los impuestos y cargas asociados al proceso de promoción y venta, la vivienda también está sujeta a varios gravámenes durante toda su vida útil. Según Colliers, estos tributos permiten a las Administraciones Públicas percibir unos ingresos recurrentes con carácter periódico, pero suponen una fuente de gastos para los ciudadanos, "al no finalizar con la transmisión de la unidad de obra nueva, y acompañarla durante toda su vida útil y en sus sucesivos cambios de titularidad".

Los impuestos que se pagan en este caso son:

  • ·         Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que depende del ayuntamiento.
  • ·         Tasa de vados, que se aplica sobre los garajes.
  • ·         Tasa de basuras y agua, que depende del ayuntamiento.
  • ·         IRPF. Aunque la vivienda habitual está exenta, sí que tributan las segundas residencias. En concreto, un 2% del valor catastral anual, que se aplica sobre la base imponible general del contribuyente.
  • ·         Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la riqueza y deben presentar con carácter general quienes tengan un patrimonio de más de 700.000 euros, excluyendo la vivienda habitual.

Impuestos en la venta de una vivienda

  • ·         Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende de la CCAA y está actualmente entre el 4% y el 10%, y lo abona habitualmente el comprador.
  • ·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y que el vendedor paga si ha obtenido ganancias en el traspaso.
  • ·         IRPF. En la renta tributa la ganancia patrimonial que ha obtenido el contribuyente con la venta de una vivienda. En concreto, tributará por la diferencia entre el valor de venta (precio de venta menos gastos asociados a la venta) y el valor de adquisición (precio de adquisición más los gastos asociados a la venta). Estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan del 19% al 26%. Hay excepciones: por ejemplo, si se vende la vivienda habitual y se reinvierte el importe obtenido en la compra de otra casa. Los mayores de 65 años también están exentos de tributar si lo que han vendido es la vivienda habitual. Si se trata de otro inmueble, la bonificación fiscal del 100% solo se aplicará si el mayor de 65 años reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia.
  • ·         Impuesto de Sucesiones y Donaciones si el cambio de titularidad de la vivienda se debe a una donación o una herencia, en vez de a una venta tradicional. Quien recibe en donación o herencia una vivienda, también debe pagar la plusvalía municipal. 
A esto habría que añadirles los impuestos por la formalización de hipoteca, escritura de compraventa ante notario/a, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad....

Y si te la "okupan".... sin comentarios.... para mayor información en estos casos asomarse a cualquier informativo.... la impotencia es total

miércoles, 29 de junio de 2022

El drama de la okupación: la vivienda pierde un 30% del valor en un año

Idealista Redacción 28 junio 2022, 12:20


El fenómeno de la okupación es cada vez más frecuente en nuestro país. De hecho, un estudio realizado recientemente por el Ministerio de Interior revelaba 13.389 denuncias en los nueve primeros meses del 2021, lo que supone un 20% más que durante el año anterior. Si se compara con las cifras conocidas hace cinco años, el crecimiento de la okupación es del 40%.

Actualmente se calcula que existen en nuestro país más de 120.000 vivienda okupadas,

 “principalmente en Cataluña, con más del 40% de las denuncias, una cifra que es casi cuatro veces superior a las cifras de Madrid y tres veces más que en Andalucía, y por encima de la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha o Murcia, donde tampoco se libran de este fenómeno”, afirma Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria,  con 112 agencias franquiciadas en España, y 113 oficinas más a nivel internacional (México, República Dominicana, Bolivia y Francia).

Una de las características de estas viviendas, en opinión de Duque, es que muchas de ellas provienen de herencias. “Al estar mucho tiempo vacías estas propiedades se quedan más desprotegidas y son presa fácil”, afirma. 

Múltiples perjuicios para el propietario

Los perjuicios para el propietario son múltiples. “Dejando de lado los problemas emocionales a los que lleva esta situación, una vivienda okupada tarda, de media, entre 3 y seis meses en ser recuperada por su propietario, en el mejor de los casos. (Y que puede prolongarse hasta 3 años, a dicha sinrazón habrá que añadir el asumir los costes por la defensa jurídica (abogado, procurador, tasas, etc), los gastos de suministros de agua, luz y gas, y los impuestos como el de bienes inmuebles (IBI), y una desvalorización del valor de la vivienda y en la mayoría de los casos una importante derrama de dinero para restaurar los daños ocasionados por los okupas a la propiedad). A ello tendremos que sumar los gastos de abogados, la cuantiosas reparaciones que el propietario debe abordar tras el desahucio, y, en el mejor de los casos, el pago de grandes cantidades a los responsables de la okupación para ahorrarles este calvario y recuperar su vivienda en menos tiempo”, añade Duque.

Por este motivo, la red Alfa Inmobiliaria ha realizado un estudio interno que cifra en un 30% el descuento que los propietarios están dispuestos a hacer a la hora de vender una vivienda okupada, y deshacerse del problema. 

Aún así, no es fácil vender una vivienda okupada. Algunos de los motivos son evidentes: el propietario no tendrá fotos de los posibles desperfectos que tendrá la misma una vez que sea posible recuperarla, tampoco conoce el tiempo que llevará el proceso de desahucio, que suele demorarse meses a pesar del llamado “desahucio express”, ni los costes que tanto el proceso judicial como la reforma van a suponer.

Pero además, el nuevo propietario tendrá que abordar diversos gastos desde el mismo momento de su adquisición, y a pesar de no tener derecho a su disfrute como son el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), “si bien existe un cierto dilema para el comprador dado que su precio de compra en estos casos es claramente más bajo que el precio de mercado, que marca el impuesto a pagar”, añade Duque.

Todos estos motivos están provocando también que, el tiempo medio para vender una vivienda de estas características, ronde los 10 meses, muy por encima del plazo medio de venta de una vivienda en cualquier ciudad de España, si bien Alfa Inmobiliaria ya comienza a ver empresas especializadas interesadas en adquirir este tipo de propiedades.

PDeCAT registra una ley para desalojar okupas en 48 horas y dar competencias a vecinos y ayuntamientos

El PDeCAT ha registrado una proposición de ley en el Congreso con nuevos instrumentos para poder atajar el fenómeno de las ocupaciones ilegales con el objetivo de que los 'okupas' puedan ser desalojados en 48 horas, que la comunidad de propietarios pueda denunciarlos por la vía civil y que se dote de competencias a los ayuntamientos para tomar medidas.

Quien se lea esa proposición entenderá la diferencia de un titular de prensa y la cruda realidad, así como "como marear la perdiz y no hacer nada".

PD: Y es el propietario el que debe asumir los perjuicios de la ocupación y gastos de la defensa de sus intereses ante la administración pues el estado y/o administración competente hacen dejación de su obligación constitucional de la defensa de la propiedad privada de sus ciudadanos, e impide el uso de la fuerza propia o de terceros para recuperar su propiedad.


En azul mis aportaciones al articulo.

martes, 28 de junio de 2022

El TJUE falla contra España por obstruir las compensaciones patrimoniales a los contribuyentes

 

Economía. SENTENCIA.

Pablo Sempere Cinco Dias. Madrid  28 JUN 2022 - 09:17 CEST



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este martes contra España por obstruir y entorpecer los procesos de reclamación patrimonial iniciados por los contribuyentes contra el Estado. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha tumbado parte de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial, que hacía prácticamente imposible o excesivamente arduo el resarcimiento de los contribuyentes que se enfrentaban a uno de estos procesos de reparación.

Las normativas en cuestión fueron redactadas en el año 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. En opinión de varios expertos consultados, el objetivo del texto no era otro que impedir mediante una amalgama de condicionantes y disposiciones que el Estado tuviese que abonar a los ciudadanos y empresas afectados por unos impuestos ilícitos cantidades ingentes de dinero.

Tal y como explica Isaac Ibáñez García, el abogado fiscalista que elevó el asunto a la Comisión Europea en 2015, la ley española que ahora tumba Luxemburgo exige que, para poder reclamar, exista una sentencia del TJUE que declare incompatible con el Derecho comuniario la norma nacional en cuestión. También, que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme. El TJUE también anula la restricción de las reclamaciones a solo un año desde la publicación de la sentencia y tumba la caducidad de cinco años desde que se produce el hecho causante del daño. Entiende, por lo tanto, "que los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos".

Con su fallo, el TJUE sostiene que los requisitos establecidos por la legislación española en materia de indemnización de daños están articulados de manera que, en la práctica, "es prácticamente imposible obtener la indemnización patrimonial", añade Ibáñez García. "Es lo que se entiende como principio de efectividad". Sin embargo, Luxemburgo no falla contra España por el principio de equivalencia, que establece que los requisitos establecidos por la normativa nacional "no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna", apunta la sentencia.

La decisión del tribunal de Luxemburgo, explica Alejandro del Campo, abogado y socio de DMS Consulting, es "demoledora" y abre la puerta a que las indemnizaciones por pagos que se produjeron hace más de cinco años "puedan volver a reclamarse". En este punto, el abogado, que llevó a la UE las multas fiscales por bienes en el extranjero (el conocido modelo 720 que tumbó también el TJUE en enero), celebra un fallo que previsiblemente permitirá iniciar procesos de nuevas compensaciones. Estima el impacto en varios millones de euros.

Varios años

El blindaje que ha tumbado este martes el TJUE parte del año 2014, cuando España recibió dos condenas en materia tributaria desde Luxemburgo por determinadas figuras impositivas y sus diseños a la hora de aplicarlas. A un lado se encontraba el conocido como céntimo sanitario, o Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Al otro, la discriminación a los no residentes que tenían que abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que no podían beneficiarse de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma. Estos dos apartados fueron declarados contrarios al derecho europeo.

 

Tras ese primer fallo del TJUE, explica Del Campo, aquellas personas que habían pagado esos impuestos indebidos en los últimos cuatro años pudieron empezar a reclamarlos. Sin embargo, los que se habían abonado hace más de cuatro ejercicios, además de los que no habían sido impugnados en el plazo de un mes después de que Hacienda los hubiese liquidado, quedaron prescritos. Es ahí cuando se inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado con la idea de que, "aunque no te pueda pedir lo abonado, sí te puedo reclamar una responsabilidad patrimonial, es decir, lo pagado indebidamente y sus intereses". El resultado es que España tuvo que devolver mucho dinero e indemnizar a los particulares afectados.

Con esta avalancha de procedimientos de responsabilidad patrimonial, detalla Del Campo, el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro "convirtió la responsabilidad patrimonial en una carrera de obstáculos, con requisitos y condicionantes fijados para que el Estado pudiese escurrir el bulto".

Algunos de estos requisitos, ilustra Del Campo, establecían que para que los particulares pudiesen reclamar responsabilidad por los daños derivados de una ley debía existir una sentencia del TJUE que declarase que esta era contraria al Derecho de la Unión. Otros requisitos eran que únicamente eran indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la normativa en el boletín comunitario, o que solo se disponía de un año desde la publicación de la sentencia para poder recurrir. "Con todos estos condicionantes mucha gente se quedaba por el camino".

Con el fallo conocido este martes, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar todas estas disposiciones. Así, el TJUE recalca que no es legal el requisito de que, para obtener una compensación patrimonial, deba existir una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada. También carga contra el requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño.

En paralelo, el TJUE niega que haya un plazo de prescripción de un año para actuar desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia en cuestión. También rechaza que solo sean "indemnizables" los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, "salvo que la sentencia disponga otra cosa".

 

 ¿Y ahora que?, ¿procederán de oficio?... imagino que imperará el silencio... de los ladrones.

culparan a los anteriores, cuando también han sido beneficiarios, etc....que transcurra el tiempo que otros lo arreglaran.... o no.

 

viernes, 24 de diciembre de 2021

La obligatoriedad del uso de las mascarillas es anticonstitucional

  

La cuestión, evidentemente, no es baladí y profundizando en el asunto, surge otro interrogante: ¿es constitucional que el gobierno nos obligue al uso de la mascarilla?

Si nos planteamos que el uso de la mascarilla se impuso a los españoles por medio de una simple orden ministerial, concretamente por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicada en el «BOE» núm. 142, de 20/05/2020, con entrada en vigor el 21/05/2020 y fue dictada por el Ministerio de Sanidad, llego a la conclusión y a la más firme convicción que la imposición, por parte del Gobierno,  del uso de la mascarilla. es inconstitucional.

 La citada orden ministerial dispone en su exposición de motivos, que con carácter general, el uso de mascarillas obligatorio en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

 En el artículo 1 de la citada norma, se nos hace saber que la orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población y que se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

 Es evidente que se está estableciendo, por medio de una orden ministerial, (norma inferior de rango), la obligatoriedad de que los ciudadanos realicen una prestación personal obligatoria (usar la mascarilla), de carácter patrimonial y público. Carácter patrimonial, porque afecta a nuestro patrimonio al tener que comprarlas obligatoriamente y pagarlas con IVA incluido (cuestión distinta sería si nos la regalara el Estado) y Público, porque las prestaciones patrimoniales de carácter público, obligaciones de Derecho público que deben ser establecidos por Ley y que son coactivos.

 Coactividad, se ha de entender como el modo en el que establece una prestación, modo unilateral por el poder establecido, sin que intervenga para nada la voluntad popular y en este caso, no se puede evitar la exigencia del uso obligatorio de la mascarilla, absteniéndose de realizar el presupuesto de hecho al que se vincula la prestación, pero esta libertad de abstenerse de cumplir con la prestación personal, carece de sentidos en este caso, ya que significaría la renuncia a poder ejercer derechos fundamentales del ciudadano como sería salir a la calle o poder realizar actividades cotidianas e incluso poder transitar libremente renunciado a mantener una vida más o menos normal.

 Por otro lado, la orden ministerial anticonstitucional que nos obliga al uso de mascarilla hace alusión a los procedimientos para la exigencia de su cumplimiento, ya que la autoridad policial podrá exigir el uso de la mascarilla de forma forzosa, multando a los infractores con fuertes sanciones que afectaran al patrimonio del ciudadano infractor.

La figura de la prestación patrimonial de carácter público, que es una creación doctrinal y jurisprudencial, antes que legal, parece tener una justificación sociológica y política La prestación patrimonial de carácter público sirve para dotar de cobertura doctrinal a todos estos supuestos, a la vez que, al exigirse su establecimiento a través de ley, se le somete a una cierta racionalidad.

 Por lo tanto, como consecuencia de este planteamiento, la inconstitucionalidad de la obligación del usos de la mascarilla a toda la población viene establecida porque se incumple por parte del gobierno el art. 31.3 de la Constitución Española:

 “… 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley…”

Teniendo en cuenta que se nos obliga a hacer una prestación personal y patrimonial de carácter público mediante una norma inferior como es una orden ministerial y no con una ley, la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del uso de la mascarilla a toda la población en territorio nacional, es más que evidente.

Desde la implantación por las Cortes de Cádiz de 1.812 del servicio militar por primera vez, de todos los varones y sin discriminaciones y excepcionando los deberes jurídico-tributarios que surgen de la necesidad del pago de un tributo que incluye también aspectos formales como hacer facturas, no se había producido una obligatoriedad de prestación pública por el Estado a los españoles, hasta la implantación del uso de mascarillas por el Gobierno. Mientras que el pago de tributos se estableció por la Constitución de 1978 y una posterior ley y el servicio militar se implantó por otra Constitución, la de 1812, el uso de mascarillas se ha impuesto por una orden ministerial, despreciándose la legalidad constitucional española y afectando a derechos fundamentales de los ciudadanos con el desprecio a la Norma Suprema española a base de una norma inferior, llamada orden ministerial, de rango reglamentario que emana de cualquiera de los ministros del Gobierno de España adoptada en virtud de la potestad ejecutiva del Gobierno. Jerárquicamente, se sitúa por debajo del real decreto del presidente del Gobierno y del real decreto del Consejo de Ministros.

 rtículo 31 de la Constitución Española que se ha infringido, entre otros, por el gobierno al imponernos una prestación social por medio de una O.M., se integra en el Capítulo II del Título I de la propia Constitución, y por lo tanto, todos y cada uno de los derechos y deberes de los ciudadanos españoles recogidos en el mencionado capítulo, tienen unas especiales medidas de protección las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución, que el gobierno de Sánchez e Iglesias, se han saltado a la torera.

 Ante la tremenda infracción del ordenamiento jurídico español que ha cometido el Gobierno y contra la orden ministerial dictada por el Ministerio de Sanidad, Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla cabe interponer un recurso de inconstitucionalidad, ya que el art. 53.1 y el art. 161.1.a de la Constitución Española disponen que contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I , cabe recurso de inconstitucionalidad.

 El Defensor del Pueblo, que ni esta ni se le espera, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 31 de la Constitución dentro del mencionado Título I, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española debería haber interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada orden ministerial en defensa de los derechos y libertades de los españoles, al vulnerar la orden ministerial el art. 31.3 de la Constitución Española,. El artículo 53.1 de la Constitución Española dispone que sólo por ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades y que en todo caso esta ley deberá respetar el contenido esencial de los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española,.

 Como consecuencia de la conversión de este ejecutivo en poder legislativo, mediante leyes habilitantes a imagen y semejanza de Venezuela, ni se ha molestado ni en publicar un decreto ley para obligar a toda la población a usar mascarilla, como hizo con el confinamiento de la población, aun sabiendo que el artículo 86.1 de la Constitución Española, prohíbe la adopción de Decretos-Leyes (y por supuesto de órdenes ministeriales) que afecten a los derechos, deberes y libertades recogidos en el Título I de la Constitución, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos Leyes.

 La conculcación del principio constitucional de reserva de ley que recoge el art. 31.3 de la Constitución, es otra infracción más de este Gobierno a la Carta Magna y a nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres de una nación occidental, la más antigua de Europa y una de las más antiguas del mundo.

 El artículo 31 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982, no pudiendo dictar normas que afecten a los derechos fundamentales.

Dice la citada sentencia del Tribunal Constitucional:

Que la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración prográmatica o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Decisiones reiteradas de este Tribunal en cuanto intérprete supremo de la Constitución (art. 1 de la LOTC) han declarado ese indubitable valor de la Constitución como norma. Pero si es cierto que tal valor necesita ser modulado en lo concerniente a los arts. 39 a 52 en los términos del art. 53.3 de la C.E., no puede caber duda a propósito de la vinculatoriedad inmediata (es decir, sin necesidad de mediación del legislador ordinario) de los arts. 14 a 38, componentes del capítulo segundo del título primero, pues el párrafo primero del art. 53 declara que los derechos y libertades reconocidos en dicho capítulo «vinculan a todos los poderes públicos». Que el ejercicio de tales derechos haya de regularse sólo por ley y la necesidad de que ésta respete su contenido esencial, implican que esos derechos ya existen, con carácter vinculante para todos los poderes públicos entre los cuales se insertan obviamente «los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial» (art. 117 de la C.E.), desde el momento mismo de la entrada en vigor del texto constitucional. Uno de tales derechos es el de igualdad ante la Ley que tienen todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos por razón de nacimiento (art. 14 de la C.E.).

Con la obligatoriedad del uso de la mascarilla realizada por medio de una orden ministerial, el Gobierno se aleja de los principios que observan las normas y regulaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos en Europa Occidental, aproximándonos, de este modo, a dictaduras tercermundistas donde la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos se encuentran en manos del gobierno de turno, estando los poderes legislativos y judiciales controlados o secuestrados por el ejecutivo, habiéndose auto inmolado el poder legislativo representado por el parlamento, para mayor gloria Moloch Baal.

 

domingo, 24 de octubre de 2021

El ‘catastrazo’ puede subir un 80% la tributación por los inmuebles

Inmobiliario. finanzas.com Esther García López 14/10/2021

  • Una orden ministerial fija la subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9 desde el 0,5 que utilizaba el catastro hasta ahora
  • El 'catastrazo', que se venía anunciando desde la aprobación de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que eleva el valor de los inmuebles a efectos fiscales, ya ha llegado.

El BOE ha publicado este jueves una orden ministerial que fija la subida del coeficiente de minoración -reduce el valor de los inmuebles para tributar menos- hasta el 0,9 desde el 0,5 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.


Esta subida supone un incremento de las bases de cotización de los inmuebles cercana al 80 por ciento para la tributación de los impuestos de transmisiones, sucesiones, donaciones y patrimonio, señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.

Acercar el precio real al declarado

Con este cambio Hacienda pretende reducir las diferencias que existen entre el precio de mercado de determinados inmuebles y el que se declara en el momento de tributar.

“La subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9, muy cercana al valor de mercado, puede suponer que en muchos casos se paguen impuestos patrimoniales muy por encima del valor al que está escriturado ese inmueble”, asegura Ferran Font.

Luchar contra el fraude fiscal

La orden ministerial publicada hoy en el BOE se deriva de la entrada en vigor el pasado mes de julio de la ley de lucha contra el fraude fiscal y señala que el valor de referencia de los inmuebles será el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario.

Así, “el valor de referencia de los inmuebles se determinará anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble”.

La norma señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo.




El timo del Gobierno con los peajes: solo reinvierte en carreteras el 4% de lo que recauda del coche

La recaudación tributaria asciende a 1.000 euros anuales por vehículo.

Bruselas ya desenmascaro a Ábalos con los peajes de las autovías: "Esta medida no responde a ninguna propuesta o exigencia específica de la Comisión"

Diego Sánchez de la Cruz 2021-10-22 Libre Mercado


El Gobierno de PSOE y Podemos insiste en el que la instauración de nuevos sistemas de peaje en las autopistas y autovías de nuestro país es inminente. La coalición social-comunista justifica su apuesta aludiendo a la necesidad de introducir otro tipo de modelo de tarificación "que genere los recursos suficientes para el mantenimiento de las carreteras" de más capacidad y mayor velocidad.

La ministra del ramo, Raquel Sánchez, ha anunciado que el Ejecutivo presentará su propuesta "en pocos meses" y ha anunciado que su equipo "está trabajando en los análisis y estudios que permitan establecer un nuevo sistema que sea justo, que esté sujeto al consenso y que cuente con las comunidades autónomas".

Desde que el Gobierno ha puesto encima de la mesa la posibilidad de multiplicar el cobro de peajes en la red de autopistas y autovías, la retórica oficialista ha insistido en que la implantación de un modelo así tendría el efecto de contribuir al financiamiento del presupuesto de conservación de carreteras, estimado en algo más 1.200 millones de euros anuales.

Sin embargo, la trampa del Ejecutivo consiste en plantear este debate como si el uso del automóvil no estuviese sujeto ya a un sinfín de gravámenes que, de forma directa e indirecta, generan un volumen ingente de recursos para las Administraciones Públicas. De hecho, por cada 30 euros recaudados del sector, la reinversión requerida por las carreteras es de apenas 1 euro.

Así se desprende de los datos que ha facilitado ANFAC, la patronal de los fabricantes de automóviles, la recaudación tributaria derivada del uso automóvil ronda los 31.000 millones de euros anuales, lo que equivale a 1.000 euros por conductor. Para ser precisos, los ingresos ascienden a 14.007 millones por el impuesto especial de hidrocarburos, a 7.507 millones por el IVA de los carburantes, a 4.878 millones por el IVA de la compra de nuevos automóviles, a 2.925 millones por el impuesto de circulación, a 534 millones por el impuesto aplicado a la transmisión de coches de segunda mano, a 616 millones por el impuesto de matriculación, a 197 millones por la tasa de cambio de titularidad, a 147 millones por la tasa de matriculación y a 79 millones por el permiso de circulación.

No hay que olvidar, además, que en 2022 entrará en vigor la subida del impuesto de matriculación que estaba prevista originalmente para 2021 y que elevará en casi 1.000 euros la compra de un vehículo medio.

Frente a estos datos, los 1.200 millones que el Gobierno dedica al mantenimiento de las carreteras son apenas el 4% de lo que ingresan las arcas mediante los distintos tributos vinculados al uso del automóvil. De modo que, por cada 100 euros generados mediante los gravámenes citados en el párrafo anterior, las Administraciones solo dedican 4 euros a la conversación de las carreteras y, en cambio, destinan los 96 euros restantes a otro tipo de desembolsos (salarios de funcionarios y empleados, subsidios y demás programas de gasto público).

El peor de los mundos posibles

Es cierto que, según las cifras que baraja la patronal del sector de las infraestructuras, SEOPAN, en los últimos años se ha acumulado un déficit en las inversiones de conservación de carreteras que supera los 8.000 millones de euros. Esto hace aún más sangrante la forma en que se emplean los recursos fiscales que genera el automóvil, porque el desvío del 96% de lo recaudado a otras partidas de gasto ha generado tal agujero que, tarde o temprano, deberá ser cubierto.

Desde el think tank Acción Liberal apuntan que se podría optar por introducir un modelo de pago de 3 céntimos por kilómetro, que generaría unos 6.000 millones de euros, pero a cambio plantean que debería eliminarse el impuesto de matriculación e, igualmente, se debería reducir el impuesto de hidrocarburos en un 15%. Además, para cubrir el déficit de inversión, el estudio plantea la concesión de las autopistas y las autovías por periodos de al menos 25 años, para que sean las empresas privadas las que asuman la factura a cambio de manejar el flujo de peajes durante el periodo indicado.

El problema es que, de prosperar la propuesta del Gobierno, tendremos el peor de los mundos: más peajes, más impuestos y más estatalización de la gestión de las carreteras. Todo aderezado, además, con un volumen creciente de restricciones al uso del vehículo privado en las grandes ciudades. Nadie diría, ante semejante maltrato regulatorio al coche, que España es uno de los principales productores de automóviles de Occidente...




martes, 5 de octubre de 2021

Antonio Miguel Carmona, nuevo vicepresidente de Iberdrola en España EP. OTRO QUE NO TIENE VERGUENZA AJENA

  •  Carmona ganará en torno a 500.000 euros para limpiar la imagen de Iberdrola en España
  • Sánchez Galán quiere revertir la situación de la compañía en España

El Independiente CARLOS R. CÓZAR  04/10/21 - 16: 18  

  

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, quiere dar un volantazo de 180º a la gestión de la compañía en España. Y para ello, ha confiado toda su suerte en Antonio Miguel Carmona, político ligado al PSOE madrileño y también economista. 


Según adelantó OK Diario el pasado sábado, el socialista ocupará el puesto de vicepresidente de Iberdrola España, si bien es cierto que la propia compañía aún no ha oficializado el fichaje. Según apuntan fuentes cercanas a la compañía, su cometido será el de intentar “limpiar la imagen de la compañía”, que atraviesa “unos momentos delicados de reputación debido a la crisis energética”. 

Para ello, tal y como señalan las mismas fuentes consultadas, el político y economista tendrá dos vías de actuación. La primera de ellas será la de convencer a los inversores de que la compañía aún sigue siendo atractiva, a pesar de los hachazos fiscales que el sector ha llevado en los últimos meses en la iniciativa del Gobierno de Pedro Sánchez por abaratar el precio de la luz. Iberdrola atraviesa un momento delicado en bolsa ya que sus acciones se han despeñado un 26% en lo que llevamos de año.

Por otra parte, las mismas voces narran a El Independiente, que Antonio Miguel Carmona es una persona fundamental para liderar la nueva estrategia comunicativa que Iberdrola prepara para que la filial española vuelva a tener un peso importante en su negocio y, sobre todo, no cuente con una percepción negativa por parte de gran parte de la población española. Además de la factura eléctrica, la empresa sigue luchando contra el caso Villarejo, que también está mellando la buena imagen corporativa. 

A pesar de que el fichaje aún no está anunciado, tal y como se ha señalado anteriormente, Antonio Miguel Carmona va a tener un lugar privilegiado dentro de la filial española, tanto en el mando operativo como en el salarial, según ha podido saber este periódico. Las diversas fuentes consultadas apuntan que el salario del político y economista estará “en torno a los 500.000 euros”. “Es un salario que está acorde a una responsabilidad como la suya en una de las empresas más importantes del Ibex 35”. De hecho, de acuerdo a la información presentada por Iberdrola en su información anual sobre remuneraciones en 2020, el vicepresidente de la matriz ganó 440.000 euros en la matriz.

No obstante, la compañía asegura que, de acuerdo a los estatutos de la filial los miembros externos del Consejo de Administración percibieron en los ejercicios 2020 y 2019 en concepto de dietas 47 y 43 miles de euros y por pertenencia al Consejo 188 y 240 miles de euros. Estos importes se corresponden con la retribución devengada en el ejercicio inmediatamente anterior en función del tiempo en el ejercicio de su cargo y que no es satisfecho hasta la aprobación de las Cuentas anuales del correspondiente ejercicio por la Junta General de Accionistas», por lo que el salario, según la empresa, será de 60.000 euros.

Fuentes de la compañía confirman a este periódico que la llegada del ex edil de Madrid se producirá esta misma semana y que su principal labor será la de asegurar y preservar la «buena imagen de Iberdrola en España, dañada por diversos motivos durante los últimos meses».

Sánchez Galán mueve ficha

La incorporación de Antonio Miguel Carmona tendrá importantes repercusiones dentro de la filial española. Sánchez Galán considera que la filial española cada vez es menos importante dentro del negocio de la corporación, a pesar de que la sede social se encuentra dentro de nuestro país. 

El pasado viernes en el Foro de La Toja, el presidente señaló que “España apenas representa un 30% del negocio de Iberdrola en su conjunto, mientras que otras regiones como Estados Unidos cada vez pesan más en la cartera”. Además, Galán siente que en España sufre demasiado deterioro por los citados hachazos fiscales, lo que ha provocado que las relaciones con el Gobierno sean peores.

Por eso, con la incorporación de Carmona, Galán quiere agitar el árbol y revertir la situación. La compañía asume que con la inestabilidad jurídica que existe en nuestro país los inversores pueden dejar de confiar en el sector eléctrico. Por eso, Iberdrola ultima la llegada de una nueva persona para el departamento de relaciones con los inversores.

El área de comunicación y de relaciones institucionales, una vez que se produzca el desembarco del político socialista también tendrán importantes cambios. Galán considera que dicho departamento no ha realizado de la mejor manera sus labores y ha perdido la confianza en dicha parcela. Así, Carmona asumirá plenos poderes en esta área. 

Relación con el PSOE

El nuevo fichaje de Iberdrola también supone un terremoto en lo político. A pesar de que pudiera parecer una nuevo caso de puertas giratorias, lo cierto es que nada tiene que ver con este tipo de prácticas que durante los últimos años se han sucedido en los consejos de administración de las empresas más importantes del Ibex 35. Tal y como narran las fuentes consultadas por este periódico, “Ferraz no tiene la mejor relación con Carmona”, si bien arguyen que deberá “mantener cierta cercanía con el PSOE nacional y el Gobierno para que la compañía no se resienta aún más”.

Por su parte, Podemos -partido que gobierna en coalición con el PSOE- ya ha puesto el grito en el cielo por la llegada de Carmona a la filial de Iberdrola. El presidente del grupo parlamentario, Jaume Asens, ha asegurado este lunes que el PSOE debería echar del partido a Antonio Miguel Carmona por la «indecencia» de su inminente fichaje como vicepresidente de Iberdrola España, y ha reclamado una regulación más estricta para prohibir las puertas giratorias.



lunes, 4 de octubre de 2021

Los tribunales tumban la que será la base imponible del ITP y Sucesiones a partir de 2022


Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores

El Idealista @pmartinez-almeida  04 octubre 2021, 6:04


Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores, es decir, como un medio más para que Hacienda pueda comprobar que los compradores de una vivienda usada han pagado el ITP correspondiente o que los herederos han pagado correctamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y a partir de 2022, mediante la entrada en vigor de la Ley 11/2021, dicho valor de referencia de Catastro será la nueva base imponible tanto del ITP como del ISyD.

Esta nueva valoración determinada por Catastro, basándose en el cálculo a partir de precios de compraventas de viviendas que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad, ha sido tumbada como método de comprobación de valores por dos tribunales diferentes. Sin ir más el lejos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha anulado este método en una sentencia del 27 de mayo de 2020 y en otra del 20 de octubre de 2020.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que el Tribunal aplica la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-2018: no se critica el método de comprobación utilizado, sino la forma en que se ha aplicado. Es decir, sin permitir al contribuyente conocer el origen del nuevo valor de referencia de Catastro, ni haber llevado a cabo una actuación presencial estrictamente comprobadora sobre el inmueble. Ello, para confirmar que, en cada caso concreto, el valor de referencia aplicado no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.

Y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla La Mancha, dependiente del Ministerio de Hacienda, se ha unido a la crítica a este método de comprobación mediante varias resoluciones aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. Para José María Salcedo, “se trata de un método que puede considerarse "tocado y hundido" en esta comunidad autónoma, e interesa recurrir todas las liquidaciones que, en aplicación de este método del 57.1.c, LGT, se notifiquen a los contribuyentes en Castilla La Mancha”.

Recordamos que la Ley General Tributaria (LGT) contempla diferentes métodos de comprobación de valores para comprobar el valor de los inmuebles declarados tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), como en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y uno de estos métodos es el de precios medios en el mercado (57.1.c, LGT) que en la comunidad castellanomanchega ha consistido, desde 2015, en la aplicación del valor de referencia de Catastro.

Estas resoluciones citadas vienen a confirmar que la valoración administrativa realizada desde la silla de la oficina del funcionario de turno, sin visitar presencialmente la vivienda, y aplicando un determinado valor de referencia nunca va a ser individualizada ni tampoco va a tener en cuenta las reformas o mejoras hechas en el inmueble que se ha vendido, heredado o donado.

“La nueva normativa no solo regatea al Supremo, que ha exigido en infinidad de ocasiones que las valoraciones sean individualizadas y que un perito visite los inmuebles comprobados. También supone una estafa a los propios contribuyentes, que ven cómo Hacienda, harta de perder en los tribunales, rompe el tablero y cambia las reglas del juego”, declara Salcedo. 

Así te afecta la nueva forma de calcular los impuestos por comprar o heredar casa a partir de 2022

A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor este nuevo valor de referencia que determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble. Los expertos alertan de que supondrá un aumento en la tributación de diferentes impuestos a los que afecta: el ITP para quien compra una casa usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. ¿Qué supone esta modificación? Este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que, según recuerda José María Salcedo, de Ático Jurídico, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado. 

Este nuevo valor afectará no sólo al ITP (impuesto que se paga por comprar una vivienda usada), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia.


objetivo: la expropiación de la propiedad privada a través de impuestos

miércoles, 19 de mayo de 2021

La política llega al nuevo sistema de precios. Tormenta eléctrica: de cómo va a subir la factura de la luz a partir del 1 de junio

DIEGO CRESCENTE   Actualizado: 17.05.2021 - 08:23h

'Gracias' al nuevo funcionamiento tendremos más decisión sobre nuestro consumo, pero no seremos más libres. Entre las 10 de la mañana y las 14:00, poner una lavadora será algo reservado a las rentas más altas.

Precio de la luz: por qué sube tanto y cómo saber si afectará a mi factura

El poder de las normas no solo es coercitivo o sancionador. El auténtico poder normativo del Estado reside en la facultad de cambiar hábitos o costumbres de la sociedad. Es la eterna batalla entre liberalismo o intervencionismo, que cobra una especial virulencia cuando hablamos de la luz o, concretamente, del precio que pagamos por ella.

Es una cuestión que trasciende a la ideología concreta de cada grupo político y supone la ejemplificación de la dicotomía, tan de moda en estos días, entre libertad individual o bien público. Tratar de explicar cómo funciona la fijación de precio en el mercado eléctrico o la composición de todos y cada uno de los factores que influyen en nuestra factura se ha convertido en una misión imposible. Por ello, el Gobierno se ha propuesto simplificar su funcionamiento con el objetivo de acercarla al consumidor y, sobre todo, que él mismo pueda decidir cómo y cuándo consume, aun a costa de cambiar, en algunas ocasiones, su modo de vida.

a aplicación práctica a esta teoría política la sufriremos todos los consumidores de electricidad a partir del próximo 1 de junio. 'Gracias' al nuevo funcionamiento y sistema establecido para la factura de la luz tendremos más capacidad de decisión sobre nuestro consumo, pero no por ello seremos más libres. En primer lugar, el nuevo modelo impondrá diferentes tramos horarios, más o menos económicos, a los clientes acogidos al mercado regulado (aun la gran mayoría de clientes) y que básicamente consistirá en la reducción de las seis tarifas existentes en la actualidad a una sola, así como la división horaria en tres tramos: punta, llano y valle que, por supuesto, estarán sujetos a una tarificación distinta que irán de mayor a menor coste.

Cuando un tramo horario recibe la calificación de ‘hora punta’, la primera reacción del consumidor debería ser la de asustarse. En este caso, esta realidad es más verdad que nunca. Entre las 10 de la mañana y las 14:00 de la tarde, poner una lavadora o cocinar será una cuestión reservada para las rentas más altas o, al menos, para aquellos que quieran pagar a precio de oro comer un huevo frito o poner a lavar el babero o ‘body’ del niño.

Precio de la luz

Si por el contrario desea realizar esta misma práctica a un precio considerablemente más reducido, la opción más viable será hacerlo entre las 08:00 y las 10:00 de la mañana, las 14:00 y las 18:00 o entre las 22:00 y 24:00 horas. Eso sí, si es de aquellos que gustan de una cena “tempranera”, antes de las 22:00, o desea irse pronto a la cama, tendrá que ajustar o cambiar sus costumbres, siendo conscientes de que el anterior horario al que se había acostumbrado será radicalmente más caro que cenar a partir de las 22:00 o poner la lavadora a esa misma hora.

Si la economía no va bien y cuesta llegar a fin de mes, siempre quedará la opción de acudir al tramo ‘superultra reducido’: el valle, que, como su propio nombre indica, se posiciona entre las horas más caras y está comprendido entre las 00:00 de la noche y las 08:00 de la mañana. También podrá esperar al fin de semana, en cualquier tramo horario, para lavar la ropa del bebé, aunque, probablemente, ya haya comenzado su particular proceso de descomposición en la cesta de la ropa. Eso siempre que no haya tenido la mala suerte de mancharse el lunes o bien sus vecinos no han tomado por la fuerza su casa al poner una lavadora a las 00:00 de la noche de un miércoles.

Entre las 10 de la mañana y las 14:00 de la tarde, poner una lavadora o cocinar será una cuestión reservada para las rentas más altas

Aplanar la curva de demanda

Casuística aparte, el aplanamiento de la curva de demanda eléctrica ha sido una constante en la práctica energética de los gobiernos españoles casi desde la llegada de la democracia. La razón es fundamentalmente técnica, ya que el hecho de que todos los usuarios, domésticos e industriales, exijan su porcentaje de electricidad en un mismo momento pone en grave riesgo la estabilidad del sistema, amén de provocar fuertes inversiones económicas en redes que, en la práctica, se utilizan a pleno rendimiento en pocas ocasiones.

Para ello, la mejor manera de hacer que la curva sea cada día más plana es cambiar el patrón de consumo eléctrico y esto es exactamente lo que busca el Ejecutivo al dar más peso a la parte variable, al consumo, en la nueva facturación vigente a partir de junio. La gran perjudicada será la parte fija del recibo que, también a partir de esa fecha, se simplificará, que no se abaratará, para incentivar el ahorro y la eficiencia.

¿Por qué subirá la factura?

Sin embargo, la reforma obvia un elemento clave y es que la pandemia ha cambiado gran parte de nuestra anterior forma de vida. Ya no estamos en casa a la misma hora que antes ni tenemos el mismo consumo eléctrico que antes de los sucesivos confinamientos. La reforma dejará en manos del consumidor la opción de elegir cuánto y cómo consume. Eso será muy positivo, pero hay pautas o patrones de conducta que difícilmente podremos modificar, especialmente en el caso que teletrabajemos: una opción que en la práctica depende más del empleador que del trabajador. Este hecho incide directamente sobre el consumo eléctrico, precisamente a las horas con un precio mayor.

Si el teletrabajo realmente se impone, y con ello se profundizan otras tendencias como la educación a distancia o la reducción de las horas extraescolares, las horas punta podrían condicionar gran parte de la factura eléctrica o encarecer su uso en caso de que el consumidor no se amolde al nuevo horario. Dicho en plata: cocinar, lavar, estudiar o trabajar pueden convertirse ahora en actividades reservadas para los más pudientes en función de la hora a la que elijamos hacerlo.

De esta manera, sólo aquellos que se ajusten al nuevo método podrán ahorrar en su factura, aun a costa de tender la ropa limpia a altas horas de la madrugada o sacrificar horas de sueño para planchar. Tener la libertad de hacer lo que uno quiera cuando quiera será un lujo por obra y gracia del contador inteligente que habita en los bajos de nuestros edificios.


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martes, 30 de marzo de 2021

La crisis del Covid dispara el déficit público del 2,8% al 10,97% del PIB

Economía. CUENTAS PÚBLICAS

Juan de Portillo Madrid  29 MAR 2021 - 13:36 CEST  cinco dias


La pandemia dispara el gasto y rebaja la recaudación multiplicando el agujero presupuestario y elevando la deuda pública al 120%, incluyendo el coste de Sareb

Encarar la crisis del Covid-19 ha multiplicado el déficit presupuestario de las cuentas públicas españoles desde el 2,86% de cierre de 2019 al 10,97% al concluir 2020. Un incremento de 87.435 millones de euros, hasta alcanzar los 123.072 millones, según ha detallado este lunes la ministra de Hacienda, y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, en rueda de prensa.

Durante la presentación, la titular de Hacienda ha destacado que nueve de cada 10 euros de aumento del gasto público han estado derivados de los planes impulsados para mitigar la crisis del coronavirus. La partida más importante, de 44.907 millones es ha dirigido a sufragar los programas económicos. Conforman este paquete los 21.520 millones destinados a costear los ERTE, el cese actividad de los autónomos y la incapacidad temporal por las bajas del Covid; 8.282 millones en gasto sociosanitario de las comunidades autónomas; 7.791 millones para cubrir las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de autónomos y afectados por ERTE y 7.312 millones de otras partidas para contener el Covid.

Así, finalmente, el ejercicio cierra con un déficit de 83.051 millones de euros en la administración central (7,49% del PIB); 2.306 millones en las comunidades autónomas (0,21%); de 29.685 millones en la Seguridad Social (2,65%) y un superávit de 2.870 millones en las corporaciones locales (0,26% del PIB). El conjunto de las administraciones públicas atesora un desequilibrio presupuestario de 113.172 millones (10,08% del PIB). Se trata de un incremento del 217,8%.

Sumando los 9.878 millones en ayudas a instituciones financieras, que incluyen básicamente el impacto en las cuentas públicas de Sareb, el déficit culmina en los 123.072 millones (10,97%). Un aumento inédito del 245,3% frente a los 35.637 millones de cierre de 2019.

La administración central ha asumido cerca del 70% de todo el descalabro, entre otras cosas al efectuar inyecciones extraordinarias a las comunidades autónomas, como se hizo con el fondo Covid de 16.000 millones para gastos sanitarios, educativos y compensación de la pérdida de recaudación; los 20.000 millones transferidos a la Seguridad Social y los 2.300 millones abonados al servicio público de empleo, el SEPE, para prestaciones y cuotas de subsidios al desempleo.

Caída de recaudación y subida del gasto

“El dato de cierre de déficit público es mejor del que se había previsto por parte de los analistas nacionales e internacionales y por debajo del objetivo comunicado por el Gobierno a Bruselas”, ha expuesto, frente al 12% que previa la Comisión Europea, o el FMI, que apuntaba a un 11,7%.

Es más, hasta el momento, las previsiones oficiales del Gobierno apuntaban a que el déficit público saltaría del 2,8% de cierre de 2019 al 11,3% a finales de 2020, como consecuencia de la crisis sin precedentes abierta por la crisis del coronavirus, que ha disparado el gasto público para paliar sus efectos sanitarios, sociales y económicos a la vez que hacía caer la recaudación (que el Ejecutivo venía estimando que cedería un 7,6%). Así, el gasto de las administraciones se elevó en 53.070 millones, mientras que los recursos públicos han descendido en 24.487 millones (-5%). Con todo, la recaudación cae menos que el PIB. En concreto, los ingresos maejados por la Agencia Tributaria descienden un 8,8, frente al -9,9% interanual de retroceso de la actividad. Algo que Montero ha achacado a las medidas de protección de rentas impulsadas por el Gobierno.

Semejante desequilibrio presupuestario ha sido financiado vía deuda pública, que ha incrementado su volumen en 112.500 millones de euros en 2020, hasta alcanzar los 1,3 billones de euros, saltando del 95,5% al 117,1% del PIB, algo por debajo del 118,8% inicialmente estimado por el Ejecutivo. Eso sin contar los 35.000 millones adicionales que aporta el banco malo.

“Los datos de ejecución presupuestaria que presentamos hoy y vamos a remitir a la Comisión Europea ponen de manifiesto la dura situación que estamos viviendo”, ha resumido Montero, en referencia al fuerte coste de la pandemia. “La decisión de la Comisión Europea de suspensión de las reglas fiscales puso de manifiesto que el conjunto de Europa, el conjunto del mundo, están enfrentando la crisis de manera distinta” a como se hizo en la anterior, cuando la prioridad fue impulsar políticas de austeridad, ha celebrado la ministra Montero.

El impacto de Sareb

Pese a ello, los datos definitivos han empeorado sustancialmente después de que Eurostat hasta obligado al Gobierno a incluir en el perímetro de las cuentas públicas los malos resultados de la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, Sareb.

En concreto, la oficina estadística europea ha obligado a reconocer unos 35.000 millones de euros procedentes de Sareb en el cómputo de deuda pública, que ha terminado alcanzando el 120% del PIB, y a añadir casi 10.000 millones extra de déficit, dada la participación pública del Estado en el llamado banco malo.

Sin computar el banco malo, el déficit público se habría quedado en los 113.172 millones de euros, 9.878 millones menos que el saldo final, situándose en el 10,09% frente al 10,97% que exige imputar Eurostat.

Suspensión de las reglas fiscales

El Banco de España había estimado recientemente que el déficit había subido al 10,8% al cierre de 2020, anticipando que, según su escenario central, el agujero presupuestario se rebajaría al 7,7% este año, al 4,8% en 2022 y al 4,4% en 2023.

Pese a que, en condiciones normales, cualquier cifra por encima del 3% equivale a activar el Protocolo de Déficit Excesivo de la Unión Europea, que impone ajustes para controlar el agujero fiscal, las autoridades comunitarias activaron el año pasado la llamada cláusula de escape, dejando en suspenso los objetivos de déficit para 2020 y 2021. Bruselas apuesta ahora por ampliar este margen durante 2022, si bien la medida debe ser apoyada por los socios esta primavera.

Pese a este margen adicional, el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) vienen presionando al Gobierno para presentar un plan de consolidación a medio y largo plazo que permita sanear las cuentas públicas a buen ritmo una vez superada la peor parte de la crisis, a fin de contar con una hoja de ruta fiable para los socios europeos y los mercados. Conviene recordar que los casi 150.000 millones de euros en ayudas directas y créditos blandos que la UE concederá a España para acometer su Plan de Recuperación estarán condicionados también al cumplimiento de las reglas fiscales una vez se reactiven los objetivos de déficit.


miércoles, 13 de enero de 2021

La culpa es de los técnicos. OPINIÓN VALENCIA PLAZA


10/01/2021 - Javier Alonso. Valencia Plaza -Opinión


"Es una decisión basada en criterios técnicos y científicos". "Hacemos lo que nos dice el comité de expertos". "Es lo que han dicho los servicios técnicos y jurídicos". El experto en la sombra se ha convertido en la herramienta favorita de los políticos para no asumir su responsabilidad en todo tipo de decisiones erróneas e inexplicables. Como si tuviéramos un gobierno de tecnócratas –Illa lo parece, pero no lo es–, cualquier cuestionamiento de las medidas gubernamentales, aunque venga de un experto de verdad, se zanja con la contraposición de una autoridad en la materia con la que nadie puede debatir debido a su anonimato.

Más allá de la mentira –otra más– de Pedro Sánchez sobre el comité de expertos y de la resistencia del Gobierno a facilitar la identidad de quienes deciden sobre nuestras libertades desde marzo, es oportuno señalar que un científico no es infalible, y un técnico, menos aún, por lo que es comprensible y disculpable que durante la pandemia no siempre hayan acertado.

Menos comprensible es que los errores de marzo se repitan en diciembre, por lo que uno se pregunta si son los epidemiólogos quienes aconsejaron salvar la Navidad asumiendo un coste de enfermos y muertos que era previsible para cualquier persona mínimamente informada. Y uno sospecha que los científicos aconsejaron otra cosa pero no se les hizo caso. 

Pero dado que, en contra de lo que dijo Sánchez –otra mentira–, no existen actas de las reuniones del comité de expertos que al final no era tal, la única forma de delimitar las responsabilidades de cada uno sería que esos técnicos/científicos nos contasen qué recomendaron ellos y qué hicieron finalmente los políticos. Sería bueno conocer a esos asesores, saber sus opiniones, que quizás ayudarían a valorar mejor la toma de decisiones a veces incompresibles.

Errare humanum est, perseverare autem diabolicum, reza el dicho latino. Pero igual de diabólico que perseverar en el error es hacer creer que algunas decisiones tienen una base técnica/científica cuando el aderezo de los criterios políticos llevan a que no tengan ninguna lógica.

Por ejemplo, fuera del asunto del coronavirus, la subida del IVA de las bebidas azucaradas y edulcoradas al 21%. ¿Quién ha asesorado al Gobierno? ¿Qué experto en consumo ha llegado a la conclusión de que la mejor forma de desincentivar el consumo de cocacola con azúcar –la que dicen que lleva el equivalente a nueve terrones– es subir también el IVA de la light o zero que lleva edulcorantes no calóricos, con el resultado de que la azucarada sigue valiendo lo mismo que la edulcorada? ¿Qué lumbreras ha dicho que es importante para la salud de los españoles desincentivar la compra de todo tipo de refrescos y zumos en el supermercado pero no en el bar, donde el IVA de la cocacola se mantiene en el 10%?

¿Qué científico nutricionista ha recomendado a la ministra Montero encarecer el zumo de frutas con edulcorante no calórico –la mitad es agua– de la merienda de los niños mientras mantiene el 10% de IVA en meriendas alternativas como el tigretón, los phoskitos y el resto de la bollería industrial azucaradísima? "Es lo que han recomendado los técnicos". Serán los de Hacienda: recaudación prevista, 400 millones de euros. (Por cierto, de la subida del IVA se libraron, gracias a una enmienda de ERC, los productos lácteos "por su densidad nutricional" pero no la horchata, que se habría librado si fuera catalana o vasca.)

Más preguntas: ¿Hay algún técnico sanitario detrás de la decisión de la ministra Montero, tras su contumaz falacia –otra más– de que no se podía bajar el IVA de las mascarillas, de bajar el impuesto solo de las quirúrgicas y no del resto de mascarillas disponibles en el mercado? ¿Qué experto en medidas contra la pobreza le recomendó dejar en el 21% –ni siquiera el 10%– el IVA de la mascarilla más barata, la higiénica, la que se vende en los supermercados, la que compran las familias con menos recursos?

Otrosí: ¿Quiénes son los técnicos especialistas en datos del Gobierno y la Generalitat valenciana que han conseguido que durante nueve meses no hayan coincidido los datos de fallecidos que facilitaban a diario ambos gobiernos? Sin duda, serán los mismos que el otro día obligaron a la consellera Barceló a desmentir –otra vez– al Ministerio cuando publicó la estadística de vacunación de las CCAA con el dato que supuestamente le había facilitado la propia conselleria. Si está identificado el responsable, igual habría que ir cambiándolo.

No obstante, hay excepciones. Hay que agradecer a Ribó y Galiana que no hayan culpado a los técnicos de su decisión de celebrar la pseudocabalgata de Reyes 'secreta' y reservada a un grupo de privilegiados –el alcalde, varios concejales y la Fallera Mayor Infantil–, lo cual va contra la esencia de una cabalgata, sin niños, y no tienen razón de ser. Bueno sí, la foto de Ribó con Melchor, Gaspar y Baltasar. Quizás el alcalde y su concejal no señalaron a los técnicos anónimos porque alguno sí vio venir que la foto del evento podía acabar siendo otra y avisó, pero no le hicieron caso. A ese también nos gustaría conocerlo.