Mostrando entradas con la etiqueta Politica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Politica. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de noviembre de 2023

El FMI pide ajustes a España y alerta de que es hora de "abrocharse ya el cinturón"


Manda el mismo mensaje a Francia e Italia. Bruselas ha alertado de que España tendrá una situación fiscal muy difícil en 2024 por los elevados niveles de déficit y deuda


La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, ha instado a los Gobiernos de España, Francia e Italia, donde han aumentado de forma significativa los niveles de deuda y déficit, a "abrocharse ya el cinturón" e implementar ajustes presupuestarios, incluyendo el final de las medidas introducidas para aliviar el alza del coste de la vida.

"Tienen que abrocharse el cinturón ya y proceder a hacer ajustes presupuestarios", insta la economista búlgara en una entrevista con el diario 'El Mundo', donde recomienda al conjunto de las economías avanzadas de Europa "ajustes fiscales más significativos".

En el caso de los tres países citados, Georgieva recuerda que han visto aumentar significativamente sus ratios de deuda en relación al PIB, después de que su "adecuadamente fuerte" respuesta fiscal a la pandemia del covid-19, condujera a un aumento de los niveles de deuda y también de los déficit.

No obstante, la directora del FMI precisa que existen diferencias entre las tres economías y expresa, en el caso de España, su confianza en que pueda lograrse bajar el ajuste proyectado del 0,3% en el déficit, aunque "siempre que España no renueve las medidas de alivio", que se espera que expiren a finales de este año.

A nivel europeo, Georgieva señala que, a diferencia de EEUU, que ha recuperado su tendencia anterior a la pandemia, la zona euro todavía sigue estando un 2% por debajo de su tendencia precovid, "y el crecimiento es muy modesto".

En este sentido, teniendo en cuenta el mayor impacto en la UE de la guerra en Ucrania a través del canal energético y ante el reto demográfico para unos mercados laborales muy justos de personal, la economista búlgara subraya que "Europa necesita determinación para llevar a cabo reformas estructurales que reactiven el crecimiento".

"Creo que ha llegado el momento de que los gobernantes hagan lo correcto: más coraje, más fuerza en el liderazgo, porque vienen tiempos duros y hay que hacer lo que es necesario, aunque no sea popular", defiende.

Bruselas alerta de un 2024 difícil 

El aviso del FMI llega pocos días después de que Bruselas haya afirmado que España se enfrenta a una una situación fiscal "muy difícil" en 2024 por los desequilibrios macroeconómicos.

La Comisión Europea ha dado su visto bueno al proyecto presupuestario que presentó el Gobierno de Pedro Sánchez en octubre, cuando estaba en funciones, pero le ha instado a presentar un plan actualizado "lo antes posible". El primer Consejo de Ministros de la nueva legislatura ya ha aprobado la Orden Ministerial de Hacienda y Función Pública para iniciar la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, que espera que vean la luz "lo antes posible". El objetivo es aprobar las nuevas cuentas públicas durante el primer trimestre del año que viene.

Según Bruselas, la situación fiscal en España para el próximo año será "muy difícil", ya que las previsiones económicas apuntan a un déficit por encima del límite del 3% del PIB tanto en 2024 como en 2025 junto con una deuda pública "bastante elevada", que se prevé que siga superando el umbral del 100% del PIB.

Y, al igual que el FMI, ve necesario reestablecer con el tiempo los colchones fiscales y mejorar así la sostenibilidad de la deuda pública en algunos Estados miembros, junto con el control de la inflación y el apoyo a la política monetaria.

lunes, 17 de octubre de 2022

El viaje a ninguna parte de la política acerca a la economía española a un punto de no retorno

 Autor: Miguel Córdoba 14 Octubre 2022, 16:02


Hace 36 años, el siempre genial Fernando Fernán Gómez estrenó una de sus mejores películas, en la que una pequeña compañía de cómicos de la legua de la posguerra española trataba de sobrevivir en un entorno hostil a las vicisitudes de su difícil profesión. La película, narrada desde la perspectiva de ese gran actor que ha sido, es y será, José Sacristán, pone el énfasis entre la diferencia entre lo que realmente ocurre y lo que nos hubiera gustado que ocurriera, mezclándose deseos e imágenes inventadas o distorsionadas de lo que fue nuestro pasado.

No sabemos lo que pensará Pedro Sánchez dentro de 30 años sobre su pasado como presidente del Gobierno y su “legado”, ni lo que se escribirá de él en Wikipedia; ni siquiera de lo que él pensará de Wikipedia cuando lea lo que se opina de él, asumiendo que esta publicación digital es uno de sus principales medios de información. Lo que sí sabemos es lo que este hombre, junto con un equipo no precisamente en el cénit de la competencia profesional, está haciendo con nuestro país: llevarlo a ninguna parte.

Asistimos a debates intrascendentes en los que los políticos se pegan por ver quién ingenia más subsidios para los españoles más vulnerables, o lo que es lo mismo, para “exhortarles” a que les den su voto en las próximas elecciones de mayo, y mientras, el país se sumerge en un agujero negro del que va a ser muy difícil salir sin que una nave de “Star Trek”, versión “hombres de negro”, se atreva a rescatarnos. Nadie piensa siquiera en el medio plazo; todo es cortoplacismo, agarrarse al sillón, contarse historias y, lo que es peor, creérselas, viendo la realidad desenfocada en la que vivía el personaje de la película que da nombre a este artículo.

Vamos a vivir unos meses de extrema tensión tanto en lo económico como en lo político y en lo militar, aunque en este último caso sea un daño colateral. Mientras, los dos principales partidos políticos siguen como siempre, a la gresca, sin la más mínima aproximación en sus rígidas posturas y haciendo que España se aproxime más que nunca a ese punto de no retorno del que no podrá salir por sus propios medios. Parece increíble que se hable de en qué va a gastar el Gobierno el exceso de recaudación provocado por la inflación, cuando tenemos un océano de deuda que amortizar y un déficit público que este año puede que ronde los 70.000 millones de euros.

Los españoles de a pie estamos soportando un ambiente de incompetencia y mediocridad en el terreno político como no habíamos tenido desde la posguerra. No voy a recurrir a la manida expresión de que se mete a político el que no vale para otra cosa, pero creo que, aunque no me hagan caso, por lo menos nuestros actuales próceres deberían reflexionar sobre la necesidad de establecer un marco de diálogo que trate de evitar lo que, al menos para mí, parece irremediable en relación con la potencial quiebra económica de nuestro erario.

Es necesario que se establezca un techo de gasto compatible con los ingresos previstos, y no gastar todo lo que te exijan tus compañeros de coalición, emitiendo deuda pública para seguir contando con sus votos. No se puede realizar una especie de rebelión fiscal desde las Comunidades Autónomas para comprar el voto de los ciudadanos con rebajas fiscales y subsidios que no salen de otro sitio que de la emisión de deuda pública.

No se puede estar criticando por sistema al Gobierno por cualquier decisión que toma, porque luego resulta que, como ha ocurrido con el tema de los márgenes extraordinarios de las compañías energéticas, Bruselas te da un revolcón. Y, finalmente, no se puede estar debatiendo entre Gobierno y oposición, y de forma sistemática, delante de los micrófonos de los periodistas, porque para algo, digo yo, tenemos el Congreso de los Diputados.

No es de extrañar que estén poniéndose de moda partidos extremistas y populistas, habida cuenta del hartazgo de los ciudadanos de ese viaje a ninguna parte al que nos están llevando los políticos “clásicos”. Los ciudadanos buscan soluciones e intentan aferrarse a cualquier discurso que les genere una mínima oportunidad de cambio. Y no es que me parezca mal que gane las elecciones italianas Giorgia Meloni. Siempre he pensado que a todo el mundo hay que darle una oportunidad, al menos, durante esos 100 días de cortesía; el problema es que el modelo de convivencia europeo está basado en un esquema de democracias liberales representativas que asumen la economía mixta de mercado como referencia, y no está nada claro que personas como Salvini o Berlusconi sean representativas de ese modelo. Lo mismo puede pasar en España con Vox o con Podemos.

Ser demócrata no es fácil; lo tienes que ser siempre, incluso cuando tienes en frente a personas totalitarias; pero éstas, como no tienen por qué ser demócratas, pueden jugar la partida con cartas marcadas y, al final, ganarte y llevarte a ese viaje a ninguna parte que no queremos, pero que tristemente nos podemos ver abocados a recorrer.

En fin, mientras que algunos españoles tienen que dilucidar si una solución para llegar a fin de mes podía ser darle la vuelta a la ropa interior para hacerse la ilusión de que se la ponen limpia, reduciendo así la factura eléctrica, o piensan sesudamente qué artículos de la lista de la compra tienen que eliminar cuando vayan luego al supermercado, seguro que hay un buen número de políticos que lo que están estudiando es cómo recolocarse el año que viene ante el cambio de ciclo político, habida cuenta de sus exiguos currículos, ya sean inventados o no.

Eso no les pasará a los 500.000 nuevos empleados públicos netos (2,9 a 3,4 millones) que han pasado a engrosar la lista de gasto público vitalicio en los últimos cinco años, o a los que han ingresado a dedo en las más de 5.000 empresas públicas que escapan a la Intervención General del Estado, o al enriquecimiento de muchos miles que han creado empresas ad hoc para lucrarse del déficit público que se ha generado por el aumento sin control de gasto público en los últimos tres años (más de 250.000 millones de euros).

Siento ser pesimista, pero creo que cada vez más se nos está poniendo cara de griegos.

Miguel Córdoba es profesor de economía y finanzas desde hace 33 años y ha sido director financiero de varias empresas del sector privado.

sábado, 9 de julio de 2022

Todos los impuestos que se pagan por una vivienda y suben el precio final hasta un 20% (¿Seguro?, si se hacen cuentas sumando ayuntamiento, promotor y comprador, ¡¡¡es mucho más!!!)

 

 

 Visto en Idealista 09/07/2022.  Informe a efectos de recordar cual es el valor real de la construcción de una vivienda y los impuestos que soporta. Información UTIL que identifica a quienes ocasionan la escasez y dificultad de acceso a la vivienda en propiedad.

Todos los impuestos que se pagan por una vivienda y suben el precio final hasta un 20%

La vivienda está sometida a un sinfín de impuestos que afectan desde el desarrollo del suelo y su construcción hasta su compra y mantenimiento y posterior traspaso, ya sea a través de una venta, una herencia o una donación. Entre las figuras tributarias más destacadas se encuentran el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la licencia de primera ocupación, el ITP, el AJD, el IBI, la tasa de basuras, el Impuesto de Patrimonio, la plusvalía municipal…

La consultora Colliers repasa en un estudio todas las cargas impositivas que afectan a los inmuebles y que suponen, en última instancia, un encarecimiento del precio final que ronda el 20%. “Esto supone, básicamente, que el comprador de una vivienda de 100 m2 podría permitirse, en un escenario sin cargas, adquirir una vivienda de 120 m2”, afirma la compañía.

Y añade que si, "se eliminaran los gastos e impuestos asociados a la compra y el incremento en coste para el promotor derivado de impuestos y cargas soportados durante el proceso de desarrollo de suelo y promoción, el español medio podría tardar entre 5 y 10 años menos en disponer del ahorro necesario para afrontar la compra de una vivienda de 250.000 euros".

Repasamos todas las figuras que penalizan a la vivienda y que llevan a Colliers a preguntarse si el esquema actual es el planteamiento correcto, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones en los salarios en España y la dificultad que tienen muchos ciudadanos para acceder a una vivienda en propiedad:

Cargas impositivas del suelo finalista

La consultora afirma en el estudio que “el valor de cualquier suelo finalista está ya penalizado en origen por dos factores relativos al proceso de urbanización orientado a convertir suelo bruto en parcelas listas para construir: el sobrecoste de urbanización y la cesión obligatoria al ayuntamiento”.

  • ·         Sobrecoste de urbanización. Es el que asumen los usos teóricamente más lucrativos, como el residencial libre, en favor de los considerados menos lucrativos. La asignación de costes de urbanización se realiza de acuerdo con las unidades de aprovechamiento (UAs) correspondientes a cada uso, y no en función de la edificabilidad que finalmente se les asigna. Así, debido a los coeficientes de conversión de UAs a edificabilidad preestablecidos en los Planes Generales, hay determinados usos que obtienen proporcionalmente más edificabilidad que el uso residencial libre, y pagan por tanto menos cuota de urbanización en el desarrollo de los ámbitos.
  • ·         Cesión obligatoria. El ayuntamiento de turno recibe el 10% del aprovechamiento del ámbito, lo que implica una pérdida de edificabilidad de los propietarios privados que se traslada a un coste incrementado del suelo restante una vez realizada la cesión.

Impuestos en la construcción de una vivienda

Una vez la parcela es finalista y apta para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, se inicia el proceso de promoción, que lleva asociada una serie de tasas e impuestos. Estos son los más destacados que son asumidos por el promotor:

  • ·         Tasa de solicitud de licencia de obras.
  • ·         Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  • ·         Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) asociado a la compra del suelo, la escritura de declaración de obra nueva, la división horizontal y la financiación.
  • ·         Licencia de primera ocupación.

Impuestos en la compra de una vivienda

En el momento en el que las viviendas ya están terminadas y se produce la venta al cliente final, se pagan más impuestos:

  • ·        Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el precio de venta de la vivienda nueva. Actualmente es un 10% y lo paga el comprador.
  • ·         Actos Jurídicos Documentados (AJD) que paga el comprador. Depende de las CCAA, y está entre el 0,5% y el 1,5%.
  • ·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y que abona el promotor.

Impuestos en el mantenimiento de una vivienda

Al margen de los impuestos y cargas asociados al proceso de promoción y venta, la vivienda también está sujeta a varios gravámenes durante toda su vida útil. Según Colliers, estos tributos permiten a las Administraciones Públicas percibir unos ingresos recurrentes con carácter periódico, pero suponen una fuente de gastos para los ciudadanos, "al no finalizar con la transmisión de la unidad de obra nueva, y acompañarla durante toda su vida útil y en sus sucesivos cambios de titularidad".

Los impuestos que se pagan en este caso son:

  • ·         Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que depende del ayuntamiento.
  • ·         Tasa de vados, que se aplica sobre los garajes.
  • ·         Tasa de basuras y agua, que depende del ayuntamiento.
  • ·         IRPF. Aunque la vivienda habitual está exenta, sí que tributan las segundas residencias. En concreto, un 2% del valor catastral anual, que se aplica sobre la base imponible general del contribuyente.
  • ·         Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la riqueza y deben presentar con carácter general quienes tengan un patrimonio de más de 700.000 euros, excluyendo la vivienda habitual.

Impuestos en la venta de una vivienda

  • ·         Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende de la CCAA y está actualmente entre el 4% y el 10%, y lo abona habitualmente el comprador.
  • ·         Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y que el vendedor paga si ha obtenido ganancias en el traspaso.
  • ·         IRPF. En la renta tributa la ganancia patrimonial que ha obtenido el contribuyente con la venta de una vivienda. En concreto, tributará por la diferencia entre el valor de venta (precio de venta menos gastos asociados a la venta) y el valor de adquisición (precio de adquisición más los gastos asociados a la venta). Estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan del 19% al 26%. Hay excepciones: por ejemplo, si se vende la vivienda habitual y se reinvierte el importe obtenido en la compra de otra casa. Los mayores de 65 años también están exentos de tributar si lo que han vendido es la vivienda habitual. Si se trata de otro inmueble, la bonificación fiscal del 100% solo se aplicará si el mayor de 65 años reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia.
  • ·         Impuesto de Sucesiones y Donaciones si el cambio de titularidad de la vivienda se debe a una donación o una herencia, en vez de a una venta tradicional. Quien recibe en donación o herencia una vivienda, también debe pagar la plusvalía municipal. 
A esto habría que añadirles los impuestos por la formalización de hipoteca, escritura de compraventa ante notario/a, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad....

Y si te la "okupan".... sin comentarios.... para mayor información en estos casos asomarse a cualquier informativo.... la impotencia es total

miércoles, 29 de junio de 2022

El drama de la okupación: la vivienda pierde un 30% del valor en un año

Idealista Redacción 28 junio 2022, 12:20


El fenómeno de la okupación es cada vez más frecuente en nuestro país. De hecho, un estudio realizado recientemente por el Ministerio de Interior revelaba 13.389 denuncias en los nueve primeros meses del 2021, lo que supone un 20% más que durante el año anterior. Si se compara con las cifras conocidas hace cinco años, el crecimiento de la okupación es del 40%.

Actualmente se calcula que existen en nuestro país más de 120.000 vivienda okupadas,

 “principalmente en Cataluña, con más del 40% de las denuncias, una cifra que es casi cuatro veces superior a las cifras de Madrid y tres veces más que en Andalucía, y por encima de la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha o Murcia, donde tampoco se libran de este fenómeno”, afirma Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria,  con 112 agencias franquiciadas en España, y 113 oficinas más a nivel internacional (México, República Dominicana, Bolivia y Francia).

Una de las características de estas viviendas, en opinión de Duque, es que muchas de ellas provienen de herencias. “Al estar mucho tiempo vacías estas propiedades se quedan más desprotegidas y son presa fácil”, afirma. 

Múltiples perjuicios para el propietario

Los perjuicios para el propietario son múltiples. “Dejando de lado los problemas emocionales a los que lleva esta situación, una vivienda okupada tarda, de media, entre 3 y seis meses en ser recuperada por su propietario, en el mejor de los casos. (Y que puede prolongarse hasta 3 años, a dicha sinrazón habrá que añadir el asumir los costes por la defensa jurídica (abogado, procurador, tasas, etc), los gastos de suministros de agua, luz y gas, y los impuestos como el de bienes inmuebles (IBI), y una desvalorización del valor de la vivienda y en la mayoría de los casos una importante derrama de dinero para restaurar los daños ocasionados por los okupas a la propiedad). A ello tendremos que sumar los gastos de abogados, la cuantiosas reparaciones que el propietario debe abordar tras el desahucio, y, en el mejor de los casos, el pago de grandes cantidades a los responsables de la okupación para ahorrarles este calvario y recuperar su vivienda en menos tiempo”, añade Duque.

Por este motivo, la red Alfa Inmobiliaria ha realizado un estudio interno que cifra en un 30% el descuento que los propietarios están dispuestos a hacer a la hora de vender una vivienda okupada, y deshacerse del problema. 

Aún así, no es fácil vender una vivienda okupada. Algunos de los motivos son evidentes: el propietario no tendrá fotos de los posibles desperfectos que tendrá la misma una vez que sea posible recuperarla, tampoco conoce el tiempo que llevará el proceso de desahucio, que suele demorarse meses a pesar del llamado “desahucio express”, ni los costes que tanto el proceso judicial como la reforma van a suponer.

Pero además, el nuevo propietario tendrá que abordar diversos gastos desde el mismo momento de su adquisición, y a pesar de no tener derecho a su disfrute como son el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), “si bien existe un cierto dilema para el comprador dado que su precio de compra en estos casos es claramente más bajo que el precio de mercado, que marca el impuesto a pagar”, añade Duque.

Todos estos motivos están provocando también que, el tiempo medio para vender una vivienda de estas características, ronde los 10 meses, muy por encima del plazo medio de venta de una vivienda en cualquier ciudad de España, si bien Alfa Inmobiliaria ya comienza a ver empresas especializadas interesadas en adquirir este tipo de propiedades.

PDeCAT registra una ley para desalojar okupas en 48 horas y dar competencias a vecinos y ayuntamientos

El PDeCAT ha registrado una proposición de ley en el Congreso con nuevos instrumentos para poder atajar el fenómeno de las ocupaciones ilegales con el objetivo de que los 'okupas' puedan ser desalojados en 48 horas, que la comunidad de propietarios pueda denunciarlos por la vía civil y que se dote de competencias a los ayuntamientos para tomar medidas.

Quien se lea esa proposición entenderá la diferencia de un titular de prensa y la cruda realidad, así como "como marear la perdiz y no hacer nada".

PD: Y es el propietario el que debe asumir los perjuicios de la ocupación y gastos de la defensa de sus intereses ante la administración pues el estado y/o administración competente hacen dejación de su obligación constitucional de la defensa de la propiedad privada de sus ciudadanos, e impide el uso de la fuerza propia o de terceros para recuperar su propiedad.


En azul mis aportaciones al articulo.

viernes, 11 de febrero de 2022

Índice de calidad democrática

 El semanario británico The Economist ha hecho público su Índice de calidad democrática, que publica con carácter anual, y deja a España en mal lugar, ya que ha pasado de ser una democracia “plena” a una “defectuosa”, según la valoración que hace la publicación. Es la primera vez que España cae a este nivel desde que se elabora este ranking.

En comparación con el año pasado, España cae dos puestos, pasando del 22 al 24 de la clasificación. Esta caída comienza a parecer una tenencia, ya que en el informe del año pasado el descenso fue de seis puestos. El semanario señala que ya 2021, con una puntuación global de 8,12 puntos, España quedaba en el grupo de países con una democracia plena por un estrecho margen, por lo que un descenso de solo 0,18 puntos, hasta 7,94, ha servido para rebajar la categoría.

Si se desgrana la calificación, España obtiene un 9,58 en Procesos Electorales y Pluralismo, un 8,24 en Libertades Civiles, un 7,50 en Cultura Política, un 7,22 en Participación Política y un 7,14 en Funcionamiento del Gobierno.

viernes, 14 de enero de 2022

LOS PILARES PARA UN ESTADO CORRUPTO

 Wolters Kluver.  Alejandro de Diego Home| Perfil| RSS 11 enero, 2022 a las 12:18 pm

 


 

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se consuma uno de los mayores ataques sufridos por nuestra Administración Local desde la restauración de la democracia como es el desmembramiento del cuerpo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que, dicho así, seguramente casi nadie sepa de qué estamos hablando pero si a quien vive en un pueblo le decimos que se trata del Secretario del Ayuntamiento seguro que ya sabe de qué va, al que hay que sumar, en Ayuntamientos más grandes, al Interventor y al Tesorero, es decir, estamos hablando nada menos que de los funcionarios encargados de la fé pública y asesoramiento legal preceptivo, del control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad de nuestros Ayuntamientos y Diputaciones.

 El desmembramiento de este cuerpo de funcionarios viene vergonzosamente escondido en una disposición final de la Ley de Presupuestos a pesar de que el Tribunal Constitucional proscribe la utilización de esta ley para cosas como esta. Y a través de esta disposición, y sin haber atendido a las reclamaciones del colectivo, el Gobierno le hace entrega al Gobierno Vasco, a instancias del PNV, de todas las funciones relacionadas con ellos, como si de un trofeo se tratase, de manera que a partir de ahora no podrá decirse que sea un cuerpo “Nacional” ya que no se podrá trabajar en toda la nación sino que habrá un territorio que quedará al margen del resto, sentando un peligroso precedente que puede acabar teniendo su continuidad en el resto de Comunidades Autónomas.

 La Constitución Española hace más de 43 años consagró el estado autonómico en el que vivimos, con competencias y capacidad normativa propia de las Comunidades Autónomas, reconociendo además los diferentes idiomas cooficiales que se hablan en algunos territorios. Y durante todos estos años ha habido varias promociones de estos funcionarios que han servido en varias Comunidades sin que la distinta legislación propia de cada una ni el idioma que se habla en algunas de ellas haya sido hasta ahora un problema, por lo que este no puede ser el motivo para hacer lo que se acaba de hacer. Y hablo de motivo porque realmente argumento que lo justifique no se recoge ninguno en la Ley, de ahí que considere que es un asunto vergonzosamente escondido, porque no se puede entender de otra manera lo que no se explica y para lo que se utiliza un procedimiento vedado por el Tribunal Constitucional, en lugar de utilizar la luz y taquígrafos tantas veces reclamado por quienes han firmado esto cuando estaban en la oposición y acudir a los procedimientos legalmente previstos para modificaciones de tal calado.

 La garantía de imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de las funciones de estos funcionarios viene dada por el hecho de que, aunque prestan sus servicios en un Ayuntamiento concreto, sin embargo su selección y nombramiento corresponde a la Administración Central. Pero esto va a cambiar en el País Vasco. Y sólo habría que preguntarle otra vez a cualquier vecino de cualquier pueblo si le parece bien que el Secretario de su Ayuntamiento dependa del Alcalde y la respuesta sería unánime: “eso sería una barbaridad, ¿cómo quien tiene que decirle al Alcalde lo que puede y lo que no puede hacer va a depender de él?”. Pero claro, para conocer esto hay que conocer nuestros pueblos y lamentablemente nuestros gobernantes sólo van a ellos cuando están en campaña electoral, para bajarse de un autobús, soltarles lo que llevan escrito desde sus despachos, y volverse a su casa o a su residencia oficial.

 La entrega de estos funcionarios al Gobierno Vasco supondrá, en la práctica, la entrega de aquellos que deben ejercer sus funciones de control para que dependan de quienes tienen que controlar. ¿Y por qué?, pues porque quieren contentar a aquellos Alcaldes a los que estos funcionarios les resultan “incómodos”, que son los que quieren hacer su voluntad sin atender a si es legal o no, si pueden hacer lo que les venga en gana o no. Aunque en honor a la verdad hay que decir que la inmensa mayoría de nuestros Alcaldes consideran a los Secretarios, Interventores y Tesoreros como un personal absolutamente imprescindible en sus Ayuntamientos sin los cuales no podrían llevarse a término prácticamente ninguna de las cosas que pretenden, pero, como en otros casos, son una mayoría silenciosa y como tal no suele tenérsele en cuenta. Y veremos a partir de ahora cuántas plazas se convocan o si se acaba prefiriendo acudir al sistema de cubrir las vacantes con interinos, siempre dóciles y afectos al régimen. Pero después que nadie se extrañe de las consecuencias que se traducirán, previsiblemente, en casos de corrupción. Y lo que ahora se considera un triunfo puede acabar explotándoles en la cara.

 Todas las esperanzas de este Cuerpo de Funcionarios es que algo funcione en este Estado cuyo apellido “de Derecho” parece quedar cada vez más en entredicho y esperar a la resolución de los recursos que se presentarán solicitando amparo, no sólo por tratar de conservar ese carácter nacional del cuerpo sino también por luchar por la dignidad de las instituciones en las que sirven y que parece no ser prioritario para ninguno de los políticos intervinientes en este despropósito, no comprendiendo cómo quien llegó a la Presidencia del Gobierno a través de una moción de censura basada en los casos de corrupción del anterior Gobierno sin embargo ahora ponga los pilares para crear un Estado corrupto, empezando por la Administración más sensible por ser la más cercana al ciudadano, como es la Local, y precisamente en el momento en que Europa va a estar mirando con lupa en qué nos gastamos la cantidad de millones que nos va a enviar y que estos funcionarios serán los encargados de fiscalizar en los Ayuntamientos que los reciban.

viernes, 24 de diciembre de 2021

La obligatoriedad del uso de las mascarillas es anticonstitucional

  

La cuestión, evidentemente, no es baladí y profundizando en el asunto, surge otro interrogante: ¿es constitucional que el gobierno nos obligue al uso de la mascarilla?

Si nos planteamos que el uso de la mascarilla se impuso a los españoles por medio de una simple orden ministerial, concretamente por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicada en el «BOE» núm. 142, de 20/05/2020, con entrada en vigor el 21/05/2020 y fue dictada por el Ministerio de Sanidad, llego a la conclusión y a la más firme convicción que la imposición, por parte del Gobierno,  del uso de la mascarilla. es inconstitucional.

 La citada orden ministerial dispone en su exposición de motivos, que con carácter general, el uso de mascarillas obligatorio en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

 En el artículo 1 de la citada norma, se nos hace saber que la orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población y que se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

 Es evidente que se está estableciendo, por medio de una orden ministerial, (norma inferior de rango), la obligatoriedad de que los ciudadanos realicen una prestación personal obligatoria (usar la mascarilla), de carácter patrimonial y público. Carácter patrimonial, porque afecta a nuestro patrimonio al tener que comprarlas obligatoriamente y pagarlas con IVA incluido (cuestión distinta sería si nos la regalara el Estado) y Público, porque las prestaciones patrimoniales de carácter público, obligaciones de Derecho público que deben ser establecidos por Ley y que son coactivos.

 Coactividad, se ha de entender como el modo en el que establece una prestación, modo unilateral por el poder establecido, sin que intervenga para nada la voluntad popular y en este caso, no se puede evitar la exigencia del uso obligatorio de la mascarilla, absteniéndose de realizar el presupuesto de hecho al que se vincula la prestación, pero esta libertad de abstenerse de cumplir con la prestación personal, carece de sentidos en este caso, ya que significaría la renuncia a poder ejercer derechos fundamentales del ciudadano como sería salir a la calle o poder realizar actividades cotidianas e incluso poder transitar libremente renunciado a mantener una vida más o menos normal.

 Por otro lado, la orden ministerial anticonstitucional que nos obliga al uso de mascarilla hace alusión a los procedimientos para la exigencia de su cumplimiento, ya que la autoridad policial podrá exigir el uso de la mascarilla de forma forzosa, multando a los infractores con fuertes sanciones que afectaran al patrimonio del ciudadano infractor.

La figura de la prestación patrimonial de carácter público, que es una creación doctrinal y jurisprudencial, antes que legal, parece tener una justificación sociológica y política La prestación patrimonial de carácter público sirve para dotar de cobertura doctrinal a todos estos supuestos, a la vez que, al exigirse su establecimiento a través de ley, se le somete a una cierta racionalidad.

 Por lo tanto, como consecuencia de este planteamiento, la inconstitucionalidad de la obligación del usos de la mascarilla a toda la población viene establecida porque se incumple por parte del gobierno el art. 31.3 de la Constitución Española:

 “… 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley…”

Teniendo en cuenta que se nos obliga a hacer una prestación personal y patrimonial de carácter público mediante una norma inferior como es una orden ministerial y no con una ley, la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del uso de la mascarilla a toda la población en territorio nacional, es más que evidente.

Desde la implantación por las Cortes de Cádiz de 1.812 del servicio militar por primera vez, de todos los varones y sin discriminaciones y excepcionando los deberes jurídico-tributarios que surgen de la necesidad del pago de un tributo que incluye también aspectos formales como hacer facturas, no se había producido una obligatoriedad de prestación pública por el Estado a los españoles, hasta la implantación del uso de mascarillas por el Gobierno. Mientras que el pago de tributos se estableció por la Constitución de 1978 y una posterior ley y el servicio militar se implantó por otra Constitución, la de 1812, el uso de mascarillas se ha impuesto por una orden ministerial, despreciándose la legalidad constitucional española y afectando a derechos fundamentales de los ciudadanos con el desprecio a la Norma Suprema española a base de una norma inferior, llamada orden ministerial, de rango reglamentario que emana de cualquiera de los ministros del Gobierno de España adoptada en virtud de la potestad ejecutiva del Gobierno. Jerárquicamente, se sitúa por debajo del real decreto del presidente del Gobierno y del real decreto del Consejo de Ministros.

 rtículo 31 de la Constitución Española que se ha infringido, entre otros, por el gobierno al imponernos una prestación social por medio de una O.M., se integra en el Capítulo II del Título I de la propia Constitución, y por lo tanto, todos y cada uno de los derechos y deberes de los ciudadanos españoles recogidos en el mencionado capítulo, tienen unas especiales medidas de protección las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución, que el gobierno de Sánchez e Iglesias, se han saltado a la torera.

 Ante la tremenda infracción del ordenamiento jurídico español que ha cometido el Gobierno y contra la orden ministerial dictada por el Ministerio de Sanidad, Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla cabe interponer un recurso de inconstitucionalidad, ya que el art. 53.1 y el art. 161.1.a de la Constitución Española disponen que contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I , cabe recurso de inconstitucionalidad.

 El Defensor del Pueblo, que ni esta ni se le espera, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 31 de la Constitución dentro del mencionado Título I, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española debería haber interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada orden ministerial en defensa de los derechos y libertades de los españoles, al vulnerar la orden ministerial el art. 31.3 de la Constitución Española,. El artículo 53.1 de la Constitución Española dispone que sólo por ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades y que en todo caso esta ley deberá respetar el contenido esencial de los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española,.

 Como consecuencia de la conversión de este ejecutivo en poder legislativo, mediante leyes habilitantes a imagen y semejanza de Venezuela, ni se ha molestado ni en publicar un decreto ley para obligar a toda la población a usar mascarilla, como hizo con el confinamiento de la población, aun sabiendo que el artículo 86.1 de la Constitución Española, prohíbe la adopción de Decretos-Leyes (y por supuesto de órdenes ministeriales) que afecten a los derechos, deberes y libertades recogidos en el Título I de la Constitución, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos Leyes.

 La conculcación del principio constitucional de reserva de ley que recoge el art. 31.3 de la Constitución, es otra infracción más de este Gobierno a la Carta Magna y a nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres de una nación occidental, la más antigua de Europa y una de las más antiguas del mundo.

 El artículo 31 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982, no pudiendo dictar normas que afecten a los derechos fundamentales.

Dice la citada sentencia del Tribunal Constitucional:

Que la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración prográmatica o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Decisiones reiteradas de este Tribunal en cuanto intérprete supremo de la Constitución (art. 1 de la LOTC) han declarado ese indubitable valor de la Constitución como norma. Pero si es cierto que tal valor necesita ser modulado en lo concerniente a los arts. 39 a 52 en los términos del art. 53.3 de la C.E., no puede caber duda a propósito de la vinculatoriedad inmediata (es decir, sin necesidad de mediación del legislador ordinario) de los arts. 14 a 38, componentes del capítulo segundo del título primero, pues el párrafo primero del art. 53 declara que los derechos y libertades reconocidos en dicho capítulo «vinculan a todos los poderes públicos». Que el ejercicio de tales derechos haya de regularse sólo por ley y la necesidad de que ésta respete su contenido esencial, implican que esos derechos ya existen, con carácter vinculante para todos los poderes públicos entre los cuales se insertan obviamente «los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial» (art. 117 de la C.E.), desde el momento mismo de la entrada en vigor del texto constitucional. Uno de tales derechos es el de igualdad ante la Ley que tienen todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos por razón de nacimiento (art. 14 de la C.E.).

Con la obligatoriedad del uso de la mascarilla realizada por medio de una orden ministerial, el Gobierno se aleja de los principios que observan las normas y regulaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos en Europa Occidental, aproximándonos, de este modo, a dictaduras tercermundistas donde la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos se encuentran en manos del gobierno de turno, estando los poderes legislativos y judiciales controlados o secuestrados por el ejecutivo, habiéndose auto inmolado el poder legislativo representado por el parlamento, para mayor gloria Moloch Baal.

 

martes, 30 de noviembre de 2021

pensiones 2022

 


6000 millones de euros más a incrementar el presupuesto.

Y la inflación controlada..... dicen....

miércoles, 27 de octubre de 2021

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto Ley de Vivienda

 A falta de que se apruebe el anteproyecto y se promulgue la ley, que se prevée en un plazo de dos años, estas son las líneas maestras de este polémico y anteproyecto que atenta contra la libre empresa y la libertad de los ciudadanos, los cuales son tratados permanentemente como ignorantes y al servicio de la administración. (Hoy se conoce que el tribunal constitucional declara nulo el cálculo de las plusvalías municipales por ser injusto, ¿pero alguien acusará o señalara a miles de alcaldes y/o corporaciones municipales que ha sabiendas de ello, perpetraban dicha injusticia por motivos recaudatorios y no asumir el incrementar otro tipo de impuestos por motivos políticos con el consiguiente coste electoral, y que hubiera equilibrado las cuentas de dichos consistorios?)

Redactor de Economist & Jurist  


  • El hecho de que la puesta en marcha de algunas de sus medidas dependa de autonomías y ayuntamientos va a hacer difícil su desarrollo
  • La Ley de Vivienda permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas. 



Ha comenzado lo que promete ser una dura batalla política, parlamentaria y económica. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. Esta es la primera norma sobre esta materia que se hace en democracia y parece que el Gobierno tiene prisa por sacarla adelante.

Según ha anunciado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ejecutivo quiere que la ley pase el trámite parlamentario a finales de este año, por lo que va a ser tramitada por el procedimiento de urgencia. Aun así, la Ley, de aprobarse, tardaría casi un año en pasar el trámite parlamentario, por lo que no podría estar en vigor casi hasta principios de 2023.

Según se establece en el anteproyecto, la norma permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas a personas jurídicas (empresas e instituciones) y físicas consideradas grandes propietarios. Se considera como tales a los titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

El resto de propietarios (grandes tenedores personas físicas y pequeños tenedores) de esas zonas podrán incrementar los precios hasta un 10% sobre la última renta del contrato anterior, si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento, si aplicó obras que suponen un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad o cuando se firmen arrendamientos por periodos de 10 años o más.

Áreas de mercado tensionado

La delimitación de lo que la norma califica como “áreas de mercado tensionado” es fundamental para la aplicación del límite de precios. En el anteproyecto de ley se establece que las áreas tensionadas son aquellas en las que el precio medio de las hipotecas o de los alquileres de la zona, más los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, impuestos vinculados al inmueble y gastos de comunidad), supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. Además, en estas áreas, los precios de compra o alquiler deben haber subido en cinco años más de cinco puntos por encima del IPC autonómico.


Uno de los grandes cambios de la ley se refiere a la suspensión de los desahucios. Cuando entre en vigor la norma, serán los juzgados los que de oficio suspendan los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica. Es una de las grandes novedades de la norma.

Cambios en la tributación

En cuanto a la tributación por las viviendas, la norma introduce modificaciones significativas. Por un lado, la desgravación del 60% en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual, que está ahora en vigor se va a reducir al 50%. Sin embargo, este porcentaje será modulable hasta una bonificación máxima del 90% en función de una serie de requisitos. La norma, por ejemplo, recoge bonificaciones del 60% si la vivienda se ha rehabilitado dos años antes, del 70% si se alquila a menores de 35 años en una zona tensionada, y del 90% si se ha rebajado el precio del alquiler un 5%, de nuevo en un área tensionada.

El Gobierno quiere utilizar la política impositiva para poner en el mercado del alquiler viviendas vacías. En este sentido, se habilitará a los ayuntamientos para que penalicen a los propietarios de estas viviendas con hasta el 150% de recargo en el IBI a «aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal». Según el anteproyecto, el recargo sería de un 50% por tener una casa vacía, de otro 50% si la desocupación se prolonga durante tres años, y de otro 50% si el mismo propietario tiene dos o más inmuebles vacíos en la misma zona.


Los dueños de los pisos vacíos podrán ser penalizados con una subida del IBI de hasta el 150%.

En la norma se apuesta por potenciar la vivienda social, por lo que se articulan una serie de medidas destinadas a tal fin. El texto establece una reserva del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones, que deberá destinarse a la vivienda protegida. De ese porcentaje, el 10% se reservará al alquiler protegido. La compensación a las promotoras por esta reserva va a correr a cargo de los ayuntamientos que decidan exigirla.

Asimismo, se establecen una serie de salvaguardas que van a evitar que las viviendas públicas dedicadas al alquiler puedan ser vendidas, como ya ha ocurrido en alguna ocasión.

Ley polémica

Esta norma que, según la titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es “histórica para combatir los excesos del mercado inmobiliario y para dar seguridad jurídica al proteger al inquilino y al propietario”, nace plagada de polémicas y con una serie de condiciones que van a hacer que su desarrollo práctico sea muy difícil. Antes, eso sí, la ley tiene que ser aprobada.

A priori, la tramitación parlamentaria no va a ser fácil. En estos momentos, el Gobierno no tiene asegurado el apoyo de los socios del Ejecutivo, ya que consideran que el articulado que conocen no se ajusta a sus expectativas, y la consideran “insuficiente” e “incompleta”.

ERC ya ha anunciado que hay aspectos que va a enmendar por considerar que la ley entra en colisión con su propia normativa autonómica a la hora de la contención de las rentas del alquiler. El PNV no se ha mostrado abiertamente en contra de la ley, pero afirman que van a vigilar muy estrechamente que se respeta el marco competencial.

Precisamente el marco competencial en lo relativo a la vivienda va a ser uno de los principales problemas para que, una vez aprobada, la Ley de Vivienda pueda desarrollarse.

Las competencias sobre vivienda están en manos de las Comunidades Autónomas y, en algunos aspectos, de los ayuntamientos. La declaración de zona de mercado tensionado depende de las autonomías, y las gobernadas por el PP no van a aplicar las medidas incluidas en la norma. Incluso cuando solo se sabían algunos detalles de la misma el presidente del partido, Pablo Casado, anunció que la iban a recurrir ante el Constitucional, ya que “la regulación del precio de los alquileres supone un ataque sin precedentes a la propiedad privada y plantea inseguridad jurídica”.

Lo mismo ocurre con la subida del IBI a los propietarios de las viviendas desocupadas. Los ayuntamientos gobernados por el PP no van a subir el Impuesto de Bienes Inmuebles. Además, son los ayuntamientos los que tienen que compensar a los promotores que destinen parte de las promociones de vivienda al mercado de alquiler, con el quebranto que puede suponer a sus arcas.

Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys, señalaba hace unos días en una tribuna publicada por Economist & Jurist que, por lo que se conocía en ese momento la ley contenía “una posible restricción a libertad de empresa constitucionalmente protegida que, además, desincentivará a los inversores en aquellas Comunidades Autónomas que apliquen la norma”. A su juicio, “si el inversor no tiene incentivo, no hay inversión. Si no hay inversión, no hay vivienda nueva y tampoco hay gasto en las existentes, con el consiguiente perjuicio para el arrendatario, que ve limitada su elección. Y si no hay inversión, no hay actividad económica y se incentiva el desempleo”.


domingo, 24 de octubre de 2021

El ‘catastrazo’ puede subir un 80% la tributación por los inmuebles

Inmobiliario. finanzas.com Esther García López 14/10/2021

  • Una orden ministerial fija la subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9 desde el 0,5 que utilizaba el catastro hasta ahora
  • El 'catastrazo', que se venía anunciando desde la aprobación de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que eleva el valor de los inmuebles a efectos fiscales, ya ha llegado.

El BOE ha publicado este jueves una orden ministerial que fija la subida del coeficiente de minoración -reduce el valor de los inmuebles para tributar menos- hasta el 0,9 desde el 0,5 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.


Esta subida supone un incremento de las bases de cotización de los inmuebles cercana al 80 por ciento para la tributación de los impuestos de transmisiones, sucesiones, donaciones y patrimonio, señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.

Acercar el precio real al declarado

Con este cambio Hacienda pretende reducir las diferencias que existen entre el precio de mercado de determinados inmuebles y el que se declara en el momento de tributar.

“La subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9, muy cercana al valor de mercado, puede suponer que en muchos casos se paguen impuestos patrimoniales muy por encima del valor al que está escriturado ese inmueble”, asegura Ferran Font.

Luchar contra el fraude fiscal

La orden ministerial publicada hoy en el BOE se deriva de la entrada en vigor el pasado mes de julio de la ley de lucha contra el fraude fiscal y señala que el valor de referencia de los inmuebles será el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario.

Así, “el valor de referencia de los inmuebles se determinará anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble”.

La norma señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo.




El timo del Gobierno con los peajes: solo reinvierte en carreteras el 4% de lo que recauda del coche

La recaudación tributaria asciende a 1.000 euros anuales por vehículo.

Bruselas ya desenmascaro a Ábalos con los peajes de las autovías: "Esta medida no responde a ninguna propuesta o exigencia específica de la Comisión"

Diego Sánchez de la Cruz 2021-10-22 Libre Mercado


El Gobierno de PSOE y Podemos insiste en el que la instauración de nuevos sistemas de peaje en las autopistas y autovías de nuestro país es inminente. La coalición social-comunista justifica su apuesta aludiendo a la necesidad de introducir otro tipo de modelo de tarificación "que genere los recursos suficientes para el mantenimiento de las carreteras" de más capacidad y mayor velocidad.

La ministra del ramo, Raquel Sánchez, ha anunciado que el Ejecutivo presentará su propuesta "en pocos meses" y ha anunciado que su equipo "está trabajando en los análisis y estudios que permitan establecer un nuevo sistema que sea justo, que esté sujeto al consenso y que cuente con las comunidades autónomas".

Desde que el Gobierno ha puesto encima de la mesa la posibilidad de multiplicar el cobro de peajes en la red de autopistas y autovías, la retórica oficialista ha insistido en que la implantación de un modelo así tendría el efecto de contribuir al financiamiento del presupuesto de conservación de carreteras, estimado en algo más 1.200 millones de euros anuales.

Sin embargo, la trampa del Ejecutivo consiste en plantear este debate como si el uso del automóvil no estuviese sujeto ya a un sinfín de gravámenes que, de forma directa e indirecta, generan un volumen ingente de recursos para las Administraciones Públicas. De hecho, por cada 30 euros recaudados del sector, la reinversión requerida por las carreteras es de apenas 1 euro.

Así se desprende de los datos que ha facilitado ANFAC, la patronal de los fabricantes de automóviles, la recaudación tributaria derivada del uso automóvil ronda los 31.000 millones de euros anuales, lo que equivale a 1.000 euros por conductor. Para ser precisos, los ingresos ascienden a 14.007 millones por el impuesto especial de hidrocarburos, a 7.507 millones por el IVA de los carburantes, a 4.878 millones por el IVA de la compra de nuevos automóviles, a 2.925 millones por el impuesto de circulación, a 534 millones por el impuesto aplicado a la transmisión de coches de segunda mano, a 616 millones por el impuesto de matriculación, a 197 millones por la tasa de cambio de titularidad, a 147 millones por la tasa de matriculación y a 79 millones por el permiso de circulación.

No hay que olvidar, además, que en 2022 entrará en vigor la subida del impuesto de matriculación que estaba prevista originalmente para 2021 y que elevará en casi 1.000 euros la compra de un vehículo medio.

Frente a estos datos, los 1.200 millones que el Gobierno dedica al mantenimiento de las carreteras son apenas el 4% de lo que ingresan las arcas mediante los distintos tributos vinculados al uso del automóvil. De modo que, por cada 100 euros generados mediante los gravámenes citados en el párrafo anterior, las Administraciones solo dedican 4 euros a la conversación de las carreteras y, en cambio, destinan los 96 euros restantes a otro tipo de desembolsos (salarios de funcionarios y empleados, subsidios y demás programas de gasto público).

El peor de los mundos posibles

Es cierto que, según las cifras que baraja la patronal del sector de las infraestructuras, SEOPAN, en los últimos años se ha acumulado un déficit en las inversiones de conservación de carreteras que supera los 8.000 millones de euros. Esto hace aún más sangrante la forma en que se emplean los recursos fiscales que genera el automóvil, porque el desvío del 96% de lo recaudado a otras partidas de gasto ha generado tal agujero que, tarde o temprano, deberá ser cubierto.

Desde el think tank Acción Liberal apuntan que se podría optar por introducir un modelo de pago de 3 céntimos por kilómetro, que generaría unos 6.000 millones de euros, pero a cambio plantean que debería eliminarse el impuesto de matriculación e, igualmente, se debería reducir el impuesto de hidrocarburos en un 15%. Además, para cubrir el déficit de inversión, el estudio plantea la concesión de las autopistas y las autovías por periodos de al menos 25 años, para que sean las empresas privadas las que asuman la factura a cambio de manejar el flujo de peajes durante el periodo indicado.

El problema es que, de prosperar la propuesta del Gobierno, tendremos el peor de los mundos: más peajes, más impuestos y más estatalización de la gestión de las carreteras. Todo aderezado, además, con un volumen creciente de restricciones al uso del vehículo privado en las grandes ciudades. Nadie diría, ante semejante maltrato regulatorio al coche, que España es uno de los principales productores de automóviles de Occidente...




sábado, 23 de octubre de 2021

Estos son los 4.400 municipios españoles que no tienen oficina bancaria. Más de 1,6 millones de personas no tienen acceso a una oficina

 EL PAÍS Economía. LA ESPAÑA VACIADA. Ricardo Sobrino. 12 OCT 2021 - 19:11 CEST


Más de la mitad de los municipios españoles no tienen una sola oficina bancaria. El progresivo recorte de la red unido a la apuesta por la banca online han dejado a buena parte de la denominada España vaciada sin una sucursal a la que acudir para gestionar de forma presencial sus finanzas. Según los datos del Banco de España actualizados a cierre de junio, de los 8.131 municipios que hay en España, 4.443 no tenían oficina, el 54%. En total más de 1,6 millones de personas están sin acceso a una oficina en su municipio.

Aunque en términos relativos supone que solo el 3,5% de la población en España carece de acceso a una sucursal, encontrar una oficina en algunas comunidades autónomas puede llegar a ser complicado. Además, se produce la situación de que precisamente en las zonas rurales en las que no hay oficinas bancarias es donde los ciudadanos tienen más necesidad de ellas. Se trata, en general, de zonas agrícolas con escasa población donde buena parte de los habitantes pertenece a un grupo de edad que tiene más difícil el acceso a los canales digitales de los bancos y para los que el acceso al efectivo sigue siendo muy importante.

El propio Banco de España en el informe Infraestructura del efectivo y vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España advierte de que en torno a 1,3 millones de personas se encuentra en una situación vulnerable para acceder al efectivo y subraya que “es fundamental asegurar que los ciudadanos que deseen usar este medio de pago tengan acceso a él”.

Las CC AA más despobladas de sucursales

Observando el mapa de la España vaciada de oficinas bancarias se aprecia que las comunidades autónomas del norte son las más despobladas de sucursales. En Castilla y León, el 80% de los municipios están vacíos de oficinas. La orografía del territorio y el hecho que concentre muchos pueblos pequeños ha provocado que tradicionalmente sea la comunidad autónoma más castigada con una baja densidad y cobertura de oficinas. Tan solo 373 de los 2.248 municipios cuentan con al menos una sucursal.

De hecho, según el citado informe del Banco de España, las provincias castellanoleonesas son las que cuentan con un mayor número de personas en situación de alta vulnerabilidad en el acceso al dinero en efectivo: en Zamora el 18,7%, en Ávila el 13,6%, en Salamanca el 10,6%, en Palencia el 9,1%, en Soria el 8,6% y en León el 7,8%. Burgos, con el 4,1% y Segovia, con el 3,2% están algo por debajo, pero siguen en niveles altos teniendo en cuenta que la media nacional es del 0,7%.

En La Rioja la situación es similar. Solo 52 de los 174 municipios cuentan con establecimientos financieros. En total, 15.574 habitantes se encuentran sin acceso a servicios bancarios presenciales, lo que representa un 4,87% de los riojanos.

Igualmente, en Aragón (60,5% de los municipios sin oficinas), Navarra (54,4%), Cataluña (52,1%) y Castilla la Mancha (51,1%), la mayor parte de los pueblos no cuentan con acceso a oficinas bancarias por lo que sus habitantes no pueden gestionar presencialmente sus finanzas personales. En la comunidad autónoma manchega destaca especialmente la baja cobertura de oficinas bancarias en la provincia de Guadalajara.

En cambio en las regiones del sur y las islas la mayoría de municipios sí que tienen acceso a servicios financieros de forma presencial. En Canarias tan solo dos municipios no cuentan con oficinas bancarias, mientras que en Baleares son tres y en Murcia, cuatro. Andalucía, pese a sus dimensiones territoriales, tan solo cuenta con un 22% de los municipios está sin acceso a una sucursal bancaria. En parte esto se debe gracias a la labor de las cooperativas de crédito, fuertemente arraigadas en las provincias andaluzas, que encuentran su nicho de mercado en las zonas rurales.

Como curiosidad los pueblos más pequeños que cuentan con al menos una oficina bancaria son Cerbón, en la provincia de Soria, con 27 habitantes; Aribe, en Navarra, que cuenta con 32 habitantes; y Setiles, en Guadalajara, que tiene 80 habitantes.

En el lado contrario, el municipio de Berrioplano, también en Navarra, no cuenta con ninguna oficina pese a sumar 7.457 habitantes. Tampoco hay sucursales en La Canonja, en Tarragona (5.956 habitantes), ni en Palazuelos de Eresma, en Segovia (5.538 habitantes).

Evitar la exclusión financiera

Para paliar esa ausencia de servicios bancarios presenciales y evitar la exclusión financiera, se han llevado a cabo algunas iniciativas. CaixaBank ha heredado el Ofibus de Bankia, una sucursal móvil, que recorre municipios en riesgo de exclusión financiera. En 2020 la entidad absorbida por CaixaBank dio servicio a 250.000 personas residentes en 373 municipios que realizaron 200.000 operaciones.

Igualmente, en septiembre de 2020 Correos anunció un acuerdo con Santander para ofrecer servicios bancarios básicos en toda España a través de los 4.675 puntos de atención al ciudadano del organismo público. Además, los carteros pueden llevar dinero a cualquier domicilio en España.



viernes, 22 de octubre de 2021

La izquierda dogmática y su número áureo: el 60%

Autor: Miguel Córdoba  21 octubre 2021, 8:05  Idealista


Un dogma es un principio no contrastado que, según sus fomentadores, debe ser creído y no cuestionado, aunque no existan ni evidencias ni pruebas de su bondad. Durante muchos siglos hemos asistido a la formulación de dogmas, especialmente en el terreno religioso, y siempre se ha calificado de anatema la negación del dogma, llegándose a penalizaciones a los no creyentes del dogma.

Este planteamiento creíamos que, salvo los talibanes y algunos otros, se había terminado en el siglo XXI, pero hete ahí que, en España, los partidos de izquierdas han introducido un nuevo dogma: que lo que se perciba como salario o pensión tenga que ser como mínimo un 60% del salario medio de los trabajadores asalariados del país. Aducen que hay una recomendación de la Carta Social Europea que así lo afirma, y es cierto, pero es eso, una simple recomendación, que queda muy bien socialmente, como que no debe haber trabajo infantil, pero en numerosos países se explota a los niños en un régimen de semiesclavitud, y las multinacionales norteamericanas se lucran con ello mientras todo el mundo mira para otra parte.

Por tanto, utilizar como dogma simples recomendaciones no tiene mucho sentido, especialmente económico. Todos quisiéramos vivir en reinos de jauja en los que no tuviéramos que trabajar, pero la realidad de la vida humana es muy diferente. Tomar de los informes lo que nos interesa y tratar de que se convierta en ley no es muy honrado con los ciudadanos, porque nada es gratis, y al final siempre pagan los mismos: las clases medias y las siguientes generaciones.

Empecemos por los salarios; en un país, como España, en el que el 38% de los declarantes a Hacienda (8,8 millones) declaran hasta 12.000 euros de ingresos brutos anuales (mileuristas o menos), una subida del salario mínimo tiene mucha incidencia en el salario medio; es decir, las subidas del salario mínimo retroalimentan el salario medio que, siendo muy bajo en relación con Europa, aumenta por el mero hecho de que se suba este salario mínimo a muchos millones de españoles.

Si miramos la relación que existe entre el salario mínimo y el salario medio en los países de nuestro entorno, podemos observar que España junto con Francia son los países que más alto tienen ese porcentaje (en torno al 50% del salario medio, y en el caso de España 13.510 euros respecto de 27.537 euros (49%)). Pero también podemos ver que el famoso 60% no le importa a nadie; salvo a Pedro Sánchez que ha dicho que en 2023 va a llegar al 60%, con nuevas subidas, hasta llegar a los 16.522 euros, que es su compromiso electoral. Otra cosa es que puedan aguantarlo las empresas, sobre todo las más pequeñas.

En el siguiente cuadro podemos ver qué ocurre en otros países de nuestro entorno y de la OCDE:



Vemos que lo habitual es estar entre el 35% y el 45%, y que ningún otro país se ha puesto a hacer subidas del SMI en medio de la pandemia. Y no entremos en eso de subir el SMI en septiembre de un año, por el mero hecho de salirse con la suya un partido de extrema izquierda de cuyo nombre no quiero acordarme, cuando lo razonable hubiera sido hacerlo en el marco de los PGE; pero el dogma es el dogma, y hay que cumplirlo siempre, y si no se anatemiza a los que no creen en él.

En cuanto a las pensiones, el planteamiento es totalmente distinto, aunque el dogma es el mismo: 60%. Resulta que la pensión, con el modelo de reparto que tenemos en España, supone una prestación que se recibe a partir de los 66 años en base a lo que se haya cotizado durante la vida laboral y, por tanto, aportado para el pago de las pensiones de las generaciones anteriores a la nuestra. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena está prefijado por ley, y todo depende del salario que se perciba; en el caso de los autónomos, hay un mínimo, al cual se acoge el 85% de los cotizantes, y que supone que se percibe después una pensión que no llega a los 500 euros al mes, básicamente porque decidieron tener un mayor nivel de consumo durante su vida laboral.

Por tanto, resulta injustificable que si una persona a lo largo de su vida laboral cotiza voluntariamente o no (porque haya tenido salarios bajos) por cantidades pequeñas luego tenga la misma pensión que los que han cotizado un 30 o un 40% más que ellos. Ese 1.080 euros que sacan los jubilados en sus manifestaciones es una cifra sacada de contexto e incompatible con un país en el que el 38% de los trabadores son mileuristas, ya que ello supondría que muchos de los trabajadores cuando se jubilaran iban a cobrar un 30% más que cuando estaban en activo (12 x 1.080).

Si nos comparamos con Europa, tendríamos que trabajar con la denominada tasa de sustitución, que nos indica el porcentaje que representa la pensión que se percibe respecto de los ingresos que percibía el trabajador cuando estaba en activo. El resultado es el siguiente:



Vemos que los españoles, aunque por debajo de italianos y portugueses, son de los mejores tratados cuando se jubilan, ya que pasan a percibir el 83,4% de lo que ganaban cuando estaban en activo (los ingleses tan solo un 28,4%). Otra cosa es que la cuantía bruta sea menor en España que en otros países de nuestro entorno, pero eso depende de las cotizaciones sociales, y estas de los salarios, y si los salarios medios españoles son casi la mitad que los de nuestros homónimos europeos, ese problema habrá que trasladárselo a los empresarios, que son incapaces de competir allende los Pirineos si no es con mano de obra barata.

La consecución del “número áureo”, así como otras incongruencias de todos conocidas, hacen que, al margen de determinados comentarios lenguaraces de cierto ministro, demos una imagen demasiado mediterránea en los centros de decisión europeos. Seguir por este camino supone aceptar que exista en nuestro país una izquierda dispuesta a incinerar en autos de fe a quiénes no comulguen con sus dogmas, aunque la evidencia nos diga que no tienen el más mínimo sentido económico, que no hay dinero para cumplirlos y que los demás países de nuestro entorno no están por la labor. Y es que, en un país de mileuristas y pensionistas, los votos son sagrados; la racionalidad económica queda para otros.

A lo mejor, si se hiciera un esfuerzo didáctico con el pueblo español, se conseguiría hacerles entender que no podemos vivir por encima de nuestras posibilidades, especialmente en estos años en los que las dos crisis (financiera y pandémica) han golpeado nuestras cuentas públicas de manera inusitada. Creo sinceramente que los españoles ya somos mayores de edad y se nos pueden explicar las cosas, en lugar de lanzarnos mensajes populistas o ponernos zanahorias delante del hocico.