jueves, 15 de abril de 2021

La Justicia no es un juego político

EDITORIAL

Redacción Editorial. Equipo de redacción de Economist & Jurist.  Publicado 14/04/2021


Distraídos por la dinámica del artificio político y su inane juego mediático, los ciudadanos viven de espaldas ante una realidad implacable: se plantea desgastar nuestra ya discutida separación de poderes. Se propone influir en la Justicia. Se traza el cálculo para, finalmente, debilitar nuestra ya mermada democracia.

Las tres principales asociaciones profesionales de la judicatura (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente) han denunciado ante la Unión Europea “la situación grave del Estado de Derecho en España”. La mayoría de los jueces españoles alzan su voz ante lo que consideran una intromisión política en el funcionamiento de la Justicia.

Como es sabido, durante la actual legislatura se han ido sucediendo una serie de hitos que han levantado la seria sospecha de que el poder legislativo planea -ya sin disimulo- controlar el funcionamiento de la Justicia con fines netamente espurios.

Mayor laxitud para elegir a los vocales del CGPJ

Primero, sin escuchar a la mayoría de la judicatura ni de la comunidad jurídica y por una vía más que cuestionable -Proposición de Ley Orgánica en detrimento de Proyecto de Ley Orgánica-, sendos grupos parlamentarios presentaron ante la Mesa del Congreso de los Diputados una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que pretendía minorar la mayoría capaz de renovar los miembros del CGPJ.

En efecto, hasta ahora la mayoría necesaria para renovar a los vocales del CGPJ es de 3/5 de los votos del Congreso, es decir, serian 210 votos de 350 y en el Senado 159 votos de un total de 265 para la designación de los 12 miembros del CGPJ. Ahora se pretende que, si no se llega a acuerdo en primera vuelta, se renueven a los vocales por mayoría absoluta: bastarían 176 votos en el Congreso y 133 en el Senado.

Se trata de asegurar la introducción de vocales, que a su vez elijan a los jueces, atendiendo a la simple mayoría que sostenga al Gobierno. Se trata de eliminar un escollo para la elección de magistrados ad hoc.

Control de los vocales extralimitados en su mandato

Si bien es cierto que existía una laguna legal en cuanto a las competencias de los vocales del CGPJ cuando expirado su mandato seguían ejerciendo con normalidad sus funciones, también es cierto que la modificación introducida por la cual se limitan sus competencias una vez expira su mandato, tiene que ver con la incapacidad del legislativo para pactar una renovación del CGPJ y con la intención del ejecutivo de controlar el nombramiento de magistrados.

Se trata de una reforma que viene a acotar la independencia judicial y a subyugar sus funciones ante el poder político.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)

Incluso nuestra ley procesal penal, que data del año 1882, no ha escapado de su instrumentalización por parte del ejecutivo y legislativo.

Ahora se pretende que los fiscales sean quienes asuman la instrucción e investigación, con la puntual intervención de un juez de garantías que autorice la adopción de posibles medidas que afecten a derechos fundamentales. Será el Ministerio Público quien se encargue a partir de ahora de informar a la opinión pública.

Si la Fiscalía, órgano cada vez más solapado con el ejecutivo, levanta sospechas sobre su falta de independencia, ahora conocemos que serán los fiscales, un órgano jerarquizado cuya cabeza también designa el Congreso, quienes instruirán los casos.

Tramitación de urgencia

Si no basta con el calado de tales reformas, el espectador quedará atónito cuando sepa que no han contado con el preceptivo y estético debate parlamentario, sino que se han aprobado a espaldas del escrutinio público y por vía de urgencia, para acortar plazos y no demorar su aprobación.

Lo que no es un debate interno se analiza desde Europa

España sufre, como muchos otros países, una convulsión movida por la pandemia y su correspondiente crisis, a todos los niveles. El foco mediático parece ponerse en cuestiones ajenas al funcionamiento de la Justicia pero, desde la Unión Europea alertan de la peligrosa deriva de nuestro entramado judicial.

Ya en octubre del pasado 2020 el Consejo de Europa amonestó a España porque tales reformas “no atendían a los estándares requeridos por la organización internacional” y además “generaban corrupción”.

Ahora, las tres principales asociaciones de jueces del país, es decir, la mayoría de nuestros jueces y magistrados lo dejan claro: “Nos dirigimos a la Comisión Europea para poner de manifiesto el riesgo a que se ve sometido el Estado de Derecho en España a causa de la deriva legislativa por reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en trámite”.

Nuestra defensa es la defensa de todos

Si el debate público suele ser ajeno al funcionamiento de la Justicia, nuestra comunidad debe, primero, ser plenamente consciente de una serie de arbitrariedades de alcance sistémico. Después, debemos adoptar una actitud responsable para con nuestra integridad, que es la integridad de nuestras libertades, de la democracia y de todos en su conjunto. 


Link al articulo original


.... para reflexión del mundo interesado de la política y sus mafias. Sin consenso no se va bien, se pierden derechos y se generan oligarquias.

martes, 30 de marzo de 2021

El precio del alquiler cae un 3,8% en España durante el año de la pandemia

Blog de idealista Redacción 30 marzo 2021, 10:00

El precio del alquiler de viviendas en España se redujo un 3,8% durante los 12 meses que llevamos de pandemia, según un informe publicado por idealista. A cierre del mes de marzo de 2021, arrendar una vivienda en nuestro país tenía un coste de 10,8 euros por metro cuadrado.

ta caída ha sido más marcada en los grandes mercados del alquiler, encabezados por el descenso de Barcelona (donde han bajado un 14,3% en un año) y seguidos por Madrid (-10,7%), Palma (-8,7%), Valencia (-6,3%), Sevilla (-6,1%) y Málaga (-5,3%).

La pandemia ha golpeado de lleno el mercado del alquiler en España. Según Francisco Iñareta, portavoz de idealista, “los municipios más afectados han sido los más dinámicos, allí donde la demanda era más fuerte. El confinamiento supuso un parón de varios meses en el mercado. No se podían cerrar operaciones pero el número de viviendas que se ponía en alquiler no dejaba de crecer. Durante este periodo la oferta se ha llegado a duplicar en algunas capitales. Una vez abierto el mercado, aunque la demanda se mantiene fuerte, no es capaz de absorber todas las viviendas disponibles y los propietarios que quieren alquilar se ven obligados a bajar el precio. Por eso es de prever que mientras se mantenga el stock los precios se mantendrán con ajustes a la baja en los precios. La buena noticia para todas aquellas personas que están buscando una vivienda en alquiler es que ahora hay una oferta disponible mayor donde elegir y a unos precios muy por debajo de los que había en el mercado hace ahora un año.

Mientras tanto, en aquellos mercados con menor dinamismo el aumento de la oferta no ha sido tan significativo, lo que ha reducido las tensiones sobre el precio, hasta el punto de quedar estabilizados o con variaciones ligeramente al alza.

n este contexto, y con lo experimentado durante el último año, en idealista volvemos a poner de manifiesto que la mejor manera de bajar el precio de los alquileres no es través de políticas punitivas o coercitivas sino a través de medidas que aumenten la oferta, ya sea dando mayor cobertura jurídica a los propietarios para que se animen a poner sus casas en alquiler, como colaborando con los ayuntamientos para que cedan suelo dotacional para la construcción de viviendas destinadas al alquiler social en colaboración con la empresa privada, ofreciendo ayudas a la rehabilitación o permitiendo la desgravación fiscal para el inquilino, ya que declaren la existencia de un contrato de arrendamiento”.

Comunidades autónomas

A pesar de la caída nacional, el precio se incrementó en 12 CCAA. La mayor subida se dio en Castilla y León (6,5%), La Rioja (6,2%), Murcia (6,1%) y Cantabria (6%). Con subidas también significativas se sitúan Navarra (5,5%), Castilla-La Mancha (5,4%), Galicia (4,8%) y Extremadura (4,3%). Baleares, por su parte registra la mayor caída en los 12 últimos meses, ya que las pretensiones de los propietarios se han reducido un 14,4% en este tiempo. Le siguen los descensos de Cataluña (-8,2%) y Comunidad de Madrid (-8%).


CCAA - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Castilla y León             7,0 euros/m2/mes 0,2% 6,5%

La Rioja                             6,7 euros/m2/mes -1% 6,2%

Murcia                             6,5 euros/m2/mes 0,5% 6,1%

Madrid y Catalunya son las comunidades más caras para alquilar una vivienda, con (13,8 euros/m2 y 13,4 euros/m2 respectivamente). Les sigue Euskadi (12,2 euros/m2) y por debajo se encuentran Baleares (11,3 euros/m2) y Canarias (9,9 euros/m2). En el lado opuesto de la tabla encontramos a Extremadura (5,4 euros/m2), Castilla La Mancha (5,8 euros/m2) y Murcia (6,5 euros/m2), las comunidades más económicas.

CCAA - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Baleares                         11,3 euros/m2/mes                 0,0% -14,4%

Cataluña                         13,4 euros/m2/mes                 -0,3% -8,2%

Comunidad de Madrid 13,8 euros/m2/mes                     -0,4% -8%

Provincias

41 provincias han visto cómo sus precios se incrementaban durante la pandemia. El mayor incremento se ha registrado en Ourense, donde los precios se han incrementado en un 13,3%. También han sido relevantes las subidas registradas en Teruel (13%), Cáceres (9,9%), Huesca (9,8%), Lugo (8,9%) y Granada (8,3%). La mayor caída se ha producido en Baleares    (-14,4%), seguida por Barcelona (-9,5%) y Madrid (-8%).

Provincias - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Baleares                             11,3 euros/m2/mes                 -0,0% -14,4%

Barcelona                     13,8 euros/m2/mes                 -0,2% -9,5%

Madrid                             13,8 euros/m2/mes                 -0,4% -8%

El ranking de las provincias más caras está encabezado por Barcelona (13,9 euros/m2 al mes), Madrid (13,8 euros/m2) y Guipúzcoa (13,7 euros/m2). Cuenca y Jaén son las provincias más económicas para alquilar una vivienda, con 4,7 euros/m2 y 4,9 euros/m2 al mes, respectivamente. Les siguen Zamora (5 euros/m2), Cáceres y Ciudad Real (5,2 euros/m2 en ambos casos).

Provincias - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Ourense                             5,8 euros/m2/mes                 0,9% 13,3%

Teruel                             5,5 euros/m2/mes                 6,1% 13%

Cáceres                             5,2 euros/m2/mes             0,2% 9,9%

Capitales

Teruel es la capital en la que más ha crecido el precio del alquiler durante estos 12 meses, con un incremento del 13,5%. También ha sido considerable el aumento registrado en Ourense, donde han subido un 12,4%, seguida por Cáceres (10%).

Capitales - Subidas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Teruel                 6,5 euros/m2/mes                     8,9%         13%

Ourense                 6 euros/m2/mes                 -2,6%         12,4%

Cáceres             5,7 euros/m2/mes                 0,4%         10%

Las mayores bajadas se concentran en 6 de los grandes mercados en los que el mercado era más dinámico antes de la pandemia. Barcelona es donde más se ha notado ese descenso, con una caída del 14,3% interanual, seguido por Madrid (-10,7%), Palma (-8,7%), Valencia (-6,3%), Sevilla (-6,1%) y Málaga (-5,3%). Les siguen los decrementos de Girona (-5%), Soria (-3,4%) y Alicante (-2,8%).


Capitales - Bajadas Alquiler marzo 2021 Variación mensual Variación anual

Barcelona 14,5 euros/m2/mes                         0,0%         -14,3%

Madrid         14,5 euros/m2/mes                     -0,3%         -10,7%

Palma         11 euros/m2/mes                         -0,5%         -8,7%

Madrid y San Sebastián son las capitales más caras, con 14,6 euros/m2 en ambos casos. En tercer lugar se sitúa Barcelona (14,5 euros/m2) y ya en cuarto lugar está Bilbao (12,5 euros/m2). En la parte baja de la tabla encontramos a Zamora (5,3 euros/m2), Ávila (5,6 euros/m2), Ciudad Real, Lugo y Cáceres (5,7 euros/m2 en los 3 casos).

El índice de precios inmobiliarios de idealista

Para la realización del índice de precios inmobiliarios de idealista se analizan los precios de oferta (sobre metros cuadrados construidos) publicados por los anunciantes de idealista. Se eliminan de la estadística los anuncios atípicos y con precios fuera de mercado. Incluimos la tipología de vivienda unifamiliares (chalets) y descartamos los inmuebles de cualquier tipología que llevan mucho tiempo en nuestra base de datos sin obtener interacción de los usuarios. El dato final se genera utilizando la mediana de todos los anuncios válidos de cada mercado.

El informe completo se puede ver aquí


La crisis del Covid dispara el déficit público del 2,8% al 10,97% del PIB

Economía. CUENTAS PÚBLICAS

Juan de Portillo Madrid  29 MAR 2021 - 13:36 CEST  cinco dias


La pandemia dispara el gasto y rebaja la recaudación multiplicando el agujero presupuestario y elevando la deuda pública al 120%, incluyendo el coste de Sareb

Encarar la crisis del Covid-19 ha multiplicado el déficit presupuestario de las cuentas públicas españoles desde el 2,86% de cierre de 2019 al 10,97% al concluir 2020. Un incremento de 87.435 millones de euros, hasta alcanzar los 123.072 millones, según ha detallado este lunes la ministra de Hacienda, y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, en rueda de prensa.

Durante la presentación, la titular de Hacienda ha destacado que nueve de cada 10 euros de aumento del gasto público han estado derivados de los planes impulsados para mitigar la crisis del coronavirus. La partida más importante, de 44.907 millones es ha dirigido a sufragar los programas económicos. Conforman este paquete los 21.520 millones destinados a costear los ERTE, el cese actividad de los autónomos y la incapacidad temporal por las bajas del Covid; 8.282 millones en gasto sociosanitario de las comunidades autónomas; 7.791 millones para cubrir las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de autónomos y afectados por ERTE y 7.312 millones de otras partidas para contener el Covid.

Así, finalmente, el ejercicio cierra con un déficit de 83.051 millones de euros en la administración central (7,49% del PIB); 2.306 millones en las comunidades autónomas (0,21%); de 29.685 millones en la Seguridad Social (2,65%) y un superávit de 2.870 millones en las corporaciones locales (0,26% del PIB). El conjunto de las administraciones públicas atesora un desequilibrio presupuestario de 113.172 millones (10,08% del PIB). Se trata de un incremento del 217,8%.

Sumando los 9.878 millones en ayudas a instituciones financieras, que incluyen básicamente el impacto en las cuentas públicas de Sareb, el déficit culmina en los 123.072 millones (10,97%). Un aumento inédito del 245,3% frente a los 35.637 millones de cierre de 2019.

La administración central ha asumido cerca del 70% de todo el descalabro, entre otras cosas al efectuar inyecciones extraordinarias a las comunidades autónomas, como se hizo con el fondo Covid de 16.000 millones para gastos sanitarios, educativos y compensación de la pérdida de recaudación; los 20.000 millones transferidos a la Seguridad Social y los 2.300 millones abonados al servicio público de empleo, el SEPE, para prestaciones y cuotas de subsidios al desempleo.

Caída de recaudación y subida del gasto

“El dato de cierre de déficit público es mejor del que se había previsto por parte de los analistas nacionales e internacionales y por debajo del objetivo comunicado por el Gobierno a Bruselas”, ha expuesto, frente al 12% que previa la Comisión Europea, o el FMI, que apuntaba a un 11,7%.

Es más, hasta el momento, las previsiones oficiales del Gobierno apuntaban a que el déficit público saltaría del 2,8% de cierre de 2019 al 11,3% a finales de 2020, como consecuencia de la crisis sin precedentes abierta por la crisis del coronavirus, que ha disparado el gasto público para paliar sus efectos sanitarios, sociales y económicos a la vez que hacía caer la recaudación (que el Ejecutivo venía estimando que cedería un 7,6%). Así, el gasto de las administraciones se elevó en 53.070 millones, mientras que los recursos públicos han descendido en 24.487 millones (-5%). Con todo, la recaudación cae menos que el PIB. En concreto, los ingresos maejados por la Agencia Tributaria descienden un 8,8, frente al -9,9% interanual de retroceso de la actividad. Algo que Montero ha achacado a las medidas de protección de rentas impulsadas por el Gobierno.

Semejante desequilibrio presupuestario ha sido financiado vía deuda pública, que ha incrementado su volumen en 112.500 millones de euros en 2020, hasta alcanzar los 1,3 billones de euros, saltando del 95,5% al 117,1% del PIB, algo por debajo del 118,8% inicialmente estimado por el Ejecutivo. Eso sin contar los 35.000 millones adicionales que aporta el banco malo.

“Los datos de ejecución presupuestaria que presentamos hoy y vamos a remitir a la Comisión Europea ponen de manifiesto la dura situación que estamos viviendo”, ha resumido Montero, en referencia al fuerte coste de la pandemia. “La decisión de la Comisión Europea de suspensión de las reglas fiscales puso de manifiesto que el conjunto de Europa, el conjunto del mundo, están enfrentando la crisis de manera distinta” a como se hizo en la anterior, cuando la prioridad fue impulsar políticas de austeridad, ha celebrado la ministra Montero.

El impacto de Sareb

Pese a ello, los datos definitivos han empeorado sustancialmente después de que Eurostat hasta obligado al Gobierno a incluir en el perímetro de las cuentas públicas los malos resultados de la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, Sareb.

En concreto, la oficina estadística europea ha obligado a reconocer unos 35.000 millones de euros procedentes de Sareb en el cómputo de deuda pública, que ha terminado alcanzando el 120% del PIB, y a añadir casi 10.000 millones extra de déficit, dada la participación pública del Estado en el llamado banco malo.

Sin computar el banco malo, el déficit público se habría quedado en los 113.172 millones de euros, 9.878 millones menos que el saldo final, situándose en el 10,09% frente al 10,97% que exige imputar Eurostat.

Suspensión de las reglas fiscales

El Banco de España había estimado recientemente que el déficit había subido al 10,8% al cierre de 2020, anticipando que, según su escenario central, el agujero presupuestario se rebajaría al 7,7% este año, al 4,8% en 2022 y al 4,4% en 2023.

Pese a que, en condiciones normales, cualquier cifra por encima del 3% equivale a activar el Protocolo de Déficit Excesivo de la Unión Europea, que impone ajustes para controlar el agujero fiscal, las autoridades comunitarias activaron el año pasado la llamada cláusula de escape, dejando en suspenso los objetivos de déficit para 2020 y 2021. Bruselas apuesta ahora por ampliar este margen durante 2022, si bien la medida debe ser apoyada por los socios esta primavera.

Pese a este margen adicional, el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) vienen presionando al Gobierno para presentar un plan de consolidación a medio y largo plazo que permita sanear las cuentas públicas a buen ritmo una vez superada la peor parte de la crisis, a fin de contar con una hoja de ruta fiable para los socios europeos y los mercados. Conviene recordar que los casi 150.000 millones de euros en ayudas directas y créditos blandos que la UE concederá a España para acometer su Plan de Recuperación estarán condicionados también al cumplimiento de las reglas fiscales una vez se reactiven los objetivos de déficit.


viernes, 5 de marzo de 2021

Hacienda, la Stasi de la España del siglo XXI (Parte 3): inspectores todopoderosos


Un inspector de Hacienda no sufre ninguna consecuencia de abrir un procedimiento indebido contra un contribuyente, ni siquiera le bajan el variable.

Luis F. Quintero Seguir a LUISFERQUINTERO 2021-02-27

España presume de ser un estado de derecho en el que todos somos iguales ante la Ley, pero, en el caso de Hacienda, esta máxima no se cumple. Como escribió Orwell en 1985 "todos somos iguales aunque algunos somos más iguales que otros". Y para el caso que nos ocupa, el aparato de la Agencia Tributaria y su red de inspectores, esta máxima es sencillamente inexistente.


Cuando Hacienda inicia un procedimiento de revisión y sanción contra un contribuyente, éste parte en una desventaja abrumadora y el principal problema es la asimetría de recursos, incentivos y consecuencias. Si en la mayoría de los procedimientos el contribuyente accede a satisfacer el requerimiento y la sanción casi sin rechistar es por el gasto que supone sufragar el procedimiento judicial y el riesgo de que la Justicia termine dando la razón a la Agencia Tributaria. A esto hay que sumar el desgaste de tiempo y estigma social que supone. Ante la posibilidad de tener que pagar casi más en abogados y procuradores y adentrarnos en un largo proceso con final incierto, son muchos los contribuyentes que zanjan el asunto con el típico "paga lo que haga falta a ver si no vuelven a molestar".

En cambio, a la Agencia Tributaria no le cuesta nada. Sus inspectores no reciben ningún tipo de sanción disciplinaria y/o administrativa si los procedimientos que inician contra un contribuyente se terminan archivando o denegando. Sin embargo, para el investigado puede haberle supuesto un largo proceso judicial y una penalización económica (abogados y procuradores), en muchas ocasiones, más altas incluso que la propia cantidad requerida por Hacienda.

Pongamos un ejemplo práctico del que han sido víctimas muchos contribuyentes españoles que han decidido comprar una vivienda. En el proceso de compra y suscripción de una hipoteca para pagar la casa, los contribuyentes han tenido que pedir una o varias tasaciones. Son éstas, las tasaciones, las que determinan en cada caso el porcentaje sobre el valor de venta que otorga el banco y las tasadoras oficiales peritan las propiedades con el objetivo de encontrar el valor de garantía para el crédito hipotecario.

Pues bien. Una vez realizada la transacción en Notaría, se otorga escritura de compraventa, y se establece la parte que el contribuyente paga en concepto de "entrada" y la parte que se financia. Y sobre el total se pagan los impuestos, TPO o IVA y AJD.

Hasta aquí, todo correcto. Pero, oh sorpresa, ese propietario, pasados unos años (dos generalmente) reciben en casa un requerimiento de la Agencia Tributaria regional en la que argumentan que al existir una tasación de la vivienda por un valor mayor al importe de compraventa, estima que el TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) debería haber sido satisfecho sobre ese valor, mayor, con lo que solicita al contribuyente más dinero por la casa. Que el contribuyente haya pagado menos, que el contrato de compraventa se haya hecho sobre un valor menor es indiferente para Hacienda. ¿Acaso algún perito de la Agencia Tributaria fue en el momento de la compraventa a peritar el valor de la casa en el momento de la compra? No. Pero el requerimiento ya está en el buzón del contribuyente. Además, en sus comprobaciones, Hacienda dice buscar el precio de mercado. ¿Y qué mejor prueba del precio de mercado que el acuerdo alcanzado entre comprador y vendedor?

De nuevo, es el ciudadano de a pie quien tiene que decidir: ¿Pago o presento alegaciones? Las alegaciones son gratuitas, con lo que, alega. Pero si la Agencia Tributaria desestima, ¿qué alternativas tiene? Puede iniciar la senda de recursos en un proceso que puede prolongarse durante años, que ya cuesta más probablemente de lo que debe y que, de terminar perdiendo, le supondrá de nuevo tener que abonar lo que le reclamaron al principio.

Lo más lacerante de este ejemplo es que el propio Tribunal Supremo en 2018 puso en duda esta práctica, que la Agencia Tributaria inicia casi por sistema amparándose en una sentencia anterior del Supremo, fechada en 2011. En 2018 el alto tribunal señaló que tomar como referencia ese valor de tasación no tiene por qué habilitar a la Agencia Tributaria en todos los casos a reclamar más por el impuesto de AJD. Esta sentencia de 2018 ha servido a numerosos tribunales superiores de justicia autonómicos para quitar la razón a la Agencia Tirbutaria en estas reclamaciones y "en la mayoría de los casos están dando la razón al contribuyente", cuenta un experto consultado por Libre Mercado.

Tal y como recuerdan las especialistas en Derecho Tributario Paula Caro, socia de DA Lawyers y la fiscalista senior del mismo despacho Leire Beltrán, esta doctrina se ha visto reforzada, además, por una sentencia del Supremo de enero de este mismo año en el que repite que la Administración Tributaria no puede hacer estas comprobaciones de valores sin que sus peritos hayan comprobado el valor del inmueble.

Es decir, que pese a que dos sentencia del Supremo y numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia consideran inapropiados estos requerimientos, la Agencia Tirbutaria continúa practicándolos, a sabiendas de que el indefenso contribuyente, preferirá pagar que a litigar.

Un problema de incentivos

Tal y como recordaba Domingo Soriano en Libertad Digital al hilo de la polémica con el youtuber conocido como El Rubius y su traslado de residencia a Andorra, los incentivos en el caso de la Hacienda Pública son perversos y los podemos agrupar en tres grandes reproches:

Leyes ambiguas, difíciles de entender, aderezadas por constantes cambios legislativos de alcance que se cuelan en disposiciones transitorias de leyes promulgadas por otros asuntos y rematado todo ello por los famosos cambios de criterio o interpretación, que serán objeto del útlimo capítulo de esta serie. Todo ello conduce a una inseguridad jurídica tan evidente que, como ya explicamos, ha sido denunciada por el propio Tribunal Supremo.

La impunidad de la inspección de Hacienda es otro de los problemas. El inspector de Hacienda cobra una parte en variable y por objetivos. Unos objetivos que no se tocan en caso de que algún tribunal haya tumbado alguno de sus procedimientos iniciados. Es decir, que la Agencia Tributaria puede iniciar acciones contra los contribuyentes sin miedo a que alguna de ellas termine siendo rechazada. La consecuencia del rechazo se limita a no cobrar lo requerido y, en algunos pocos casos, a pagar unas costas ridículas (sólo en instancias jurisdiccionales y únicamente cuando no les dan la razón ni siquiera parcialmente).

Este es el punto en el que más se nota el desequilibrio. Básicamente, Hacienda dispara y después pregunta. Mientras, el contribuyente que, pongamos de ejemplo, cree que ha hecho todo bien y termina recurriendo, tras seis o siete años, consigue que los tribuales le den la razón. Como decía Domingo en su artículo, el que gana, el contribuyente, se lleva varios años de preocupaciones, de no poder disponer de su dinero, de pérdida de tiempo, de más dinero y de asesores y, como mucho, que le devuelvan lo que pagó indebidamente. Mientras que el inspector, pese a haber actuado de forma indebida, sólo tiene que volver a abrir un nuevo procedimiento a ver si en esta ocasión el contribuyente termina pagando. Además, su variable por objetivos no se toca y tampoco recibe una sanción por parte de la administración tributaria.

En definitiva, Hacienda vuelve a ser un instrumento de terror porque al final es lo que transmite a los contribuyentes, a los pequeños empresarios, a los autónomos. Hacienda siempre gana. Hasta cuando pierde.


La fiscalidad: un conflicto permanente

A los políticos no parece importarles la nefasta calidad de la legislación tributaria y la merma de confianza que provoca en el contribuyente

Antonio Durán-Sindreu Buxadé  4 MAR 2021 - 07:17 CET   Opinión A FONDO


He insistido en varias ocasiones sobre la grave situación de inseguridad jurídica que existe en el ámbito tributario y en la creciente conflictividad que de ella se deriva. Inseguridad que se agrava por la tardanza de los tribunales en resolver los conflictos.

No es posible, por ejemplo, que después de 23 años esté aún sin resolver la problemática de la retribución de los administradores. No es posible, tampoco, que no se haya dictado todavía ninguna resolución interpretativa con relación a la fiscalidad en el IRPF e IVA del teletrabajo. Cuesta entender que aún no se haya cerrado la brecha que el Tribunal Constitucional abrió hace tiempo con la plusvalía municipal. Cuesta aceptar que no exista una cultura del diálogo

Lo normal sería que en aquellos casos en los que la discrepancia es tan solo interpretativa, se opte por solucionarla conjuntamente y a futuro. Me refiero, por ejemplo, a la problemática del IVA con las subvenciones al I+D, o la cultura, o con las transferencias para financiar el transporte público o las televisiones autonómicas. Me refiero, también, a la polémica que en su día suscitó la tributación del IVA en las monturas de gafas.

Pero el problema no finaliza ahí. Existen multitud de incoherencias legislativas que, como no tienen importancia mediática, nadie resuelve. Por ejemplo, el porcentaje de retención aplicable a los administradores de las pymes; la injusta tributación de los artistas; el trato desigual de las dietas en el IRPF, cuando quien las percibe es una persona con relación laboral o mercantil; la tributación en IRPF de los vehículos utilizados por los comerciales, cuando no se ha acreditado que su uso mixto es consecuencia de un pacto retributivo; las dificultades que se exigen para considerar como gasto deducible la retribución del familiar colaborador de un autónomo; el trato desigual en el IRPF del socio que obtiene ingresos por su trabajo, en función de que lo sea de una sociedad profesional o no; el trato desigual, en la interpretación del concepto de actividad económica de arrendamiento de inmuebles, en función de que se trate de una persona física o jurídica, y un largo etcétera.

Tampoco parecen preocupar los dañinos efectos que determinadas decisiones de la AEAT tienen en los operadores económicos, por ejemplo, la regularización por discrepancia interpretativa de los tipos de IVA.

También llama la atención que pasen desapercibidas muchas de las sentencias del Tribunal Supremo en resolución de recursos de casación, y de las que, algunas, merecerían adoptar medidas urgentes.

Por ejemplo, la reciente sentencia de 8 de febrero de 2021 que, después de muchos años, considera deducibles los intereses de demora, o la sentencia de 21 de septiembre de 2020, que considera exenta, en los términos previstos en la ley del IRPF, la renta anual pactada consecuencia de prejubilaciones, en al ámbito de un despido colectivo.

Pasa igualmente desapercibida la reprimenda del Supremo a la AEAT por actuaciones que no respetan nuestro ordenamiento tributario, por ejemplo, la sentencia de 2 de julio de 2020, en la que literalmente se afirma que “las instituciones no han sido creadas por el legislador de manera gratuita y, desde luego, no han sido puestas a disposición de los servidores públicos de manera libre o discrecional, sino solo en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en cada una de ellas. No son, en definitiva, intercambiables”.

Y también pasa desapercibida la ignorancia de la AEAT, de los tribunales económico-administrativos y de los tribunales de justicia, del art. 13 de la LGT, con relación al principio de irrelevancia fiscal de los vicios de licitud de los actos, hechos y negocios. Vaya, que la retribución de los administradores es deducible al margen de lo que los estatutos prevean. O dicho más claro. La obligación de la Administración no es la de juzgar la legalidad de los hechos, actos, y/o negocios, sino la de liquidar hechos imponibles de acuerdo con la realidad económica subyacente a los mismos.

Tampoco sorprende la conflictividad asociada al uso de conceptos jurídicos indeterminados, por ejemplo, el de motivos económicos válidos, o el de gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento, sin olvidar la asociada al concepto de arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

Se olvida igualmente la contravención del principio de capacidad económica de algunos preceptos como el que limita la cuantía deducible en el IS por la extinción de la relación laboral.

Y auguro un nuevo conflicto: el derivado del recorte de créditos fiscales, esto es, de bases imponibles negativas y otros créditos en favor del contribuyente.

En definitiva, todo un terreno abonado a la conflictividad e inseguridad que merma la confianza y que no parece importar nada a los políticos ni a la ministra o ministro de turno. Importan, eso sí, los grandes titulares: los paraísos fiscales, el fraude fiscal, la elusión internacional, y un largo etcétera de mantras que el ciudadano interioriza. Pero nada importa la nefasta calidad legislativa y sus consecuencias. Nada importa que, aunque se cumpla, siempre haya inseguridad. Y sí. Se hacen cosas bien. Muchas. Pero el detalle, que es lo que importa, a nadie le parece importar. Vivimos pues del conflicto.


 Antonio Durán-Sindreu es Profesor de la UPF y Socio Director de DS 

miércoles, 13 de enero de 2021

La culpa es de los técnicos. OPINIÓN VALENCIA PLAZA


10/01/2021 - Javier Alonso. Valencia Plaza -Opinión


"Es una decisión basada en criterios técnicos y científicos". "Hacemos lo que nos dice el comité de expertos". "Es lo que han dicho los servicios técnicos y jurídicos". El experto en la sombra se ha convertido en la herramienta favorita de los políticos para no asumir su responsabilidad en todo tipo de decisiones erróneas e inexplicables. Como si tuviéramos un gobierno de tecnócratas –Illa lo parece, pero no lo es–, cualquier cuestionamiento de las medidas gubernamentales, aunque venga de un experto de verdad, se zanja con la contraposición de una autoridad en la materia con la que nadie puede debatir debido a su anonimato.

Más allá de la mentira –otra más– de Pedro Sánchez sobre el comité de expertos y de la resistencia del Gobierno a facilitar la identidad de quienes deciden sobre nuestras libertades desde marzo, es oportuno señalar que un científico no es infalible, y un técnico, menos aún, por lo que es comprensible y disculpable que durante la pandemia no siempre hayan acertado.

Menos comprensible es que los errores de marzo se repitan en diciembre, por lo que uno se pregunta si son los epidemiólogos quienes aconsejaron salvar la Navidad asumiendo un coste de enfermos y muertos que era previsible para cualquier persona mínimamente informada. Y uno sospecha que los científicos aconsejaron otra cosa pero no se les hizo caso. 

Pero dado que, en contra de lo que dijo Sánchez –otra mentira–, no existen actas de las reuniones del comité de expertos que al final no era tal, la única forma de delimitar las responsabilidades de cada uno sería que esos técnicos/científicos nos contasen qué recomendaron ellos y qué hicieron finalmente los políticos. Sería bueno conocer a esos asesores, saber sus opiniones, que quizás ayudarían a valorar mejor la toma de decisiones a veces incompresibles.

Errare humanum est, perseverare autem diabolicum, reza el dicho latino. Pero igual de diabólico que perseverar en el error es hacer creer que algunas decisiones tienen una base técnica/científica cuando el aderezo de los criterios políticos llevan a que no tengan ninguna lógica.

Por ejemplo, fuera del asunto del coronavirus, la subida del IVA de las bebidas azucaradas y edulcoradas al 21%. ¿Quién ha asesorado al Gobierno? ¿Qué experto en consumo ha llegado a la conclusión de que la mejor forma de desincentivar el consumo de cocacola con azúcar –la que dicen que lleva el equivalente a nueve terrones– es subir también el IVA de la light o zero que lleva edulcorantes no calóricos, con el resultado de que la azucarada sigue valiendo lo mismo que la edulcorada? ¿Qué lumbreras ha dicho que es importante para la salud de los españoles desincentivar la compra de todo tipo de refrescos y zumos en el supermercado pero no en el bar, donde el IVA de la cocacola se mantiene en el 10%?

¿Qué científico nutricionista ha recomendado a la ministra Montero encarecer el zumo de frutas con edulcorante no calórico –la mitad es agua– de la merienda de los niños mientras mantiene el 10% de IVA en meriendas alternativas como el tigretón, los phoskitos y el resto de la bollería industrial azucaradísima? "Es lo que han recomendado los técnicos". Serán los de Hacienda: recaudación prevista, 400 millones de euros. (Por cierto, de la subida del IVA se libraron, gracias a una enmienda de ERC, los productos lácteos "por su densidad nutricional" pero no la horchata, que se habría librado si fuera catalana o vasca.)

Más preguntas: ¿Hay algún técnico sanitario detrás de la decisión de la ministra Montero, tras su contumaz falacia –otra más– de que no se podía bajar el IVA de las mascarillas, de bajar el impuesto solo de las quirúrgicas y no del resto de mascarillas disponibles en el mercado? ¿Qué experto en medidas contra la pobreza le recomendó dejar en el 21% –ni siquiera el 10%– el IVA de la mascarilla más barata, la higiénica, la que se vende en los supermercados, la que compran las familias con menos recursos?

Otrosí: ¿Quiénes son los técnicos especialistas en datos del Gobierno y la Generalitat valenciana que han conseguido que durante nueve meses no hayan coincidido los datos de fallecidos que facilitaban a diario ambos gobiernos? Sin duda, serán los mismos que el otro día obligaron a la consellera Barceló a desmentir –otra vez– al Ministerio cuando publicó la estadística de vacunación de las CCAA con el dato que supuestamente le había facilitado la propia conselleria. Si está identificado el responsable, igual habría que ir cambiándolo.

No obstante, hay excepciones. Hay que agradecer a Ribó y Galiana que no hayan culpado a los técnicos de su decisión de celebrar la pseudocabalgata de Reyes 'secreta' y reservada a un grupo de privilegiados –el alcalde, varios concejales y la Fallera Mayor Infantil–, lo cual va contra la esencia de una cabalgata, sin niños, y no tienen razón de ser. Bueno sí, la foto de Ribó con Melchor, Gaspar y Baltasar. Quizás el alcalde y su concejal no señalaron a los técnicos anónimos porque alguno sí vio venir que la foto del evento podía acabar siendo otra y avisó, pero no le hicieron caso. A ese también nos gustaría conocerlo.

la crisis de los hogares en EEUU aún está por llegar

 


El Idealista Redacción12 enero 2021, 23:40

Una crisis por la vivienda en EEUU está aún por venir, según algunos expertos. Las ayudas directas del Gobierno de EEUU y los distintos Estados del país con moratorias en los desalojos, asistencia en el alquiler o los programas para refinanciación hipotecaria ha ayudado a muchos a llegar a final de mes, por el momento. Muchos de estos beneficios se están ampliando dada la actual situación de la pandemia del coronavirus en la mayor economía mundial.

De hecho, poco antes de su salida, el presidente Donald Trump extendió la moratoria sobre los desalojos y autorizó más ayuda para los inquilinos además de los nuevos controles de estímulo únicos. Pero los expertos de la vivienda están preocupados porque se está formando una nueva ola de desalojos, donde es más que probable que los echen de sus casas cuando se ponga fin a los estímulos sin un panorama claro para la vuelta al trabajo.

Las ayudas federales podían alcanzar hasta los 600 dólares a la semana, además de los 190 dólares en beneficios estatales. Además, muchos han recibido un cheque estímulo de 1.200 dólares. Según la Oficina del Censo de EEUU, uno de cada seis inquilinos en el país se encuentra atrasado en los pagos y casi la mitad de ellos, más de 4 millones de personas, dicen que es más que probable que se vean obligados a mudarse de sus hogares en los próximos dos meses.

jueves, 31 de diciembre de 2020

Desarrollo tecnológico y empleo: la transformación industrial que necesita España

Por Merca2.es -30/12/2020

La refinería de Repsol en Cartagena acogerá la primera planta de biocombustibles avanzados de España.


Cambio. Esta es la palabra que define de manera más acertada la situación del sector energético español y su industria, que llevan años dando los pasos necesarios para evolucionar hacia un modelo más sostenible. Pero hay que dar un impulso más. El siguiente reto es impulsar una transformación industrial que permita avanzar de forma decidida hacia el objetivo de cero emisiones netas y que, al mismo tiempo, contribuya a la reactivación de la economía española.

El mejor ejemplo lo encontramos en la industria del refino que, con su conocimiento y experiencia, está contribuyendo de forma decisiva al desarrollo de tecnologías para afrontar con éxito la transición energética.

Este sector apuesta por un modelo energético híbrido que integre todas las opciones tecnológicas existentes y combine la electrificación con el uso de productos neutros en carbono. La utilización de estos productos, entre los que destacan los biocombustibles avanzados o los combustibles sintéticos, será clave por ejemplo, para descarbonizar sectores difíciles de electrificar, como ocurre con algunos usos industriales, el transporte por carretera de mercancías a larga distancia, el sector marítimo y la aviación.

Además, este modelo energético híbrido hará posible el desarrollo de nuevos proyectos industriales ligados a la descarbonización, que permitirán aprovechar las fortalezas tecnológicas y la capacidad de innovación del sector del refino en España, y pueden contribuir a la creación de nuevos empleos en un sector que ya da trabajo a 200.000 personas en España de manera directa o indirecta, puestos que se caracterizan por su alta cualificación, con salarios por encima de la media y más estables.

En este sentido, hay casos concretos, como el de Repsol, que tiene previsto seguir evolucionando sus refinerías para transformarlas en hubs multienergéticos, capaces de utilizar materias primas recicladas, generar productos de baja, nula o incluso negativa huella de carbono y desarrollar nuevos modelos de negocio basados en la digitalización y la tecnología.

IMPULSO E INNOVACIÓN EN CUATRO PILARES

Repsol, que se ha fijado como objetivo ser cero emisiones netas en 2050, lleva tiempo trabajando para transformar sus complejos industriales en instalaciones cero emisiones netas. La columna vertebral de este proceso descansa sobre la eficiencia energética, una de las palancas fundamentales para reducir las emisiones y la intensidad energética del sector del refino La compañía lleva años implementando procedimientos de gestión energética y mejora de la eficiencia y entre 2021 y 2025 tiene previsto invertir más de 400 millones de euros para reducir 800.000 toneladas de CO2 anuales.

El segundo eje de la transformación del sector es la economía circular. Las refinerías de Repsol, por ejemplo, ya se están adaptando para utilizar residuos de diferentes orígenes como materias primas y convertirlos en productos (combustibles y materiales) neutros en carbono. La energética prevé tratar hasta cuatro millones de toneladas anuales de residuos urbanos, agrícolas, forestales o de la industria agroalimentaria, entre otros.

Además de realizar modificaciones en sus instalaciones actuales, la energética cuenta con varios proyectos industriales punteros en marcha. Uno de ellos es la construcción de una planta de biocombustibles avanzados en su refinería de Cartagena, que utilizará residuos para fabricar 250.000 toneladas al año de hidrobiodiésel, biojet, bionafta y biopropano. La planta tendrá una inversión estimada de 188 millones de euros, estará operativa en 2023 y será la primera en España dedicada a la fabricación de este tipo de biocombustibles, que pueden utilizarse en los motores actuales de aviones, camiones o coches. Los biocombustibles producidos en la refinería de Cartagena permitirán una reducción de 900.000 toneladas de CO2 anuales, lo que equivale aproximadamente a la absorción de CO2 de un bosque con una extensión similar a 180.000 campos de fútbol.

Otro de los proyectos de Repsol vinculados a la economía circular consiste en la construcción en el puerto de Bilbao de una planta de generación de gas a partir de residuos urbanos, que se empleará para sustituir parte del consumo de combustibles tradicionales que la refinería de Petronor, una de las de mayor capacidad de España, utiliza en su proceso productivo. En una primera fase, esta planta podrá procesar unas 10.000 toneladas al año de residuos urbanos generados en la propia ciudad.

residuos-urbanos

Los residuos serán una de las principales materias primas de las refinerías del futuro.

En otro ejemplo práctico de economía circular, Repsol utilizó el pasado verano materia prima de origen vegetal para fabricar en su Complejo Industrial de Puertollano el primer lote de keroseno con biojet para el mercado español, formado por 7.000 toneladas de combustible. Su uso evitará la emisión de 440 toneladas de CO2 a la atmósfera, el equivalente a 40 vuelos Madrid-Barcelona.

Por lo que respecta al tercer vector de la transformación del sector, ‘trending topic’ del entramado energético en estos momentos, el hidrógeno renovable coge ritmo. Repsol producirá este hidrógeno con nuevas tecnologías, como la electrólisis de agua a partir de electricidad renovable o la fotoelectrocatálisis a partir de energía solar, aunque también puede utilizar el proceso convencional pero cambiando la materia prima fósil por una materia de origen bio, como puede ser un biometano. Repsol se ha planteado como objetivo ser líder en hidrógeno renovable en la Península Ibérica, para alcanzar en 2025 una producción equivalente de 400 MW y superar 1,2 GW en 2030.

Por último, las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de CO2 (CCUS, por sus siglas en inglés) serán también parte fundamental de las refinerías del futuro. El CO2 capturado puede utilizarse como materia prima en un amplio abanico de oportunidades, que van desde la formulación de polímeros a la obtención de combustibles sintéticos con cero emisiones netas. Repsol, por ejemplo, va a construir en Bilbao una de las mayores plantas de combustibles sintéticos del mundo, a partir de hidrógeno renovable y CO2 capturado en la cercana refinería de Petronor. la única de la Península Ibérica y una de las pocas de Europa que ha integrado este tipo de procesos.

Todos estos proyectos confirman al sector del refino como uno de los principales motores de la actividad industrial española. Sus planes para convertir las refinerías en instalaciones cero emisiones netas, capaces de tratar todo tipo de residuos, no solo ayudarán a cumplir los objetivos de descarbonización fijados por la Unión Europea, sino que pueden tener un papel clave en la necesaria reactivación de la economía del país.



Sobre la suspensión de lanzamientos durante la vigencia del estado de alarma (análisis del RDL 37/2020 de 22 de diciembre)

Excelente y ponderado articulo, que debería merecer una profunda reflexión a quien corresponda

El Autor: Santiago Gastón de Iriarte, socio de RSM Spain

Visto el 31/12/20 en 



El RDL 37/2020, de 22 de diciembre explica, con acierto, en su Exposición de Motivos la razón y el itinerario seguido por el Ejecutivo, respaldado además por la convalidación de los Decretos Leyes por el Parlamento en relación con la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad. Esta legislación también contempla la definición de quién es una persona en situación de especial vulnerabilidad y en ese sentido no hay nada que objetar como tampoco lo hay a la utilización extraordinaria del procedimiento del RDL.

Sin embargo, si analizamos con detalle la propuesta que contiene esta legislación, aparecen bastantes problemas que podían haber tenido solución más eficaz para los afectados. Estamos todos de acuerdo en que el colectivo, desafortunadamente muy numeroso de personas en situación de vulnerabilidad económica, requiere que se adopten medidas. Si analizamos el Capítulo 1 del citado RDL que trata de las medidas en materia de vivienda, se pueden hacer las siguientes reflexiones:

Se justifican las medidas en función del art. 47 de la Constitución Española diciendo que consagra ” el derecho a una vivienda digna y adecuada “. Aquí está el primer error de principio; el art. 47 CE no dice eso, sino que dice ” todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada “. A continuación este artículo de nuestra Carta Magna ordena a los Poderes Públicos organizar todo un sistema para que se haga efectivo este derecho; por tanto no es un derecho absoluto en el sentido de disfrute de una vivienda digna y adecuada sino que este derecho dependerá de que los Poderes Públicos lleven a cabo toda una actividad de la que cuelga  la eficacia real de ese derecho fundamental y que está dentro del Capítulo Tercero que se titula de los principios rectores de la Política Social y económica .

Este derecho del art. 47 de la CE debe ponerse en relación con el artículo 33 CE que está encuadrado en el Capítulo Segundo titulado derechos y libertades y que en su Sección Segunda (arts. 30 al 38) trata de los derechos y deberes de los ciudadanos. Pues bien, efectivamente este art. 33 reconoce el derecho a la propiedad privada que es un derecho delimitado por el Ordenamiento Jurídico, pero no de cualquier forma sino prohibiendo expresamente que ningún español podrá ser privado de sus derechos y bienes si no es por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización.

Está claro por tanto que en nuestra Constitución el derecho a una vivienda digna y adecuada o, mejor dicho, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada no invade ni es contrario al derecho a la propiedad privada (no existe antinomia entre estos dos artículos). Por tanto, puede y debe desarrollarse de tal forma que no se viole el art. 33 CE y las garantías que le corresponden como derecho fundamental. La norma, preconstitucional, sobre qué es el derecho de propiedad (art. 348 del Código Civil) dice que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Por tanto, este derecho de propiedad reconocido constitucionalmente y que se expresa indudablemente con carácter expansivo sólo puede ser modalizado por la utilidad pública o interés social.

El interés social obviamente inspira las Medidas Urgentes en el ámbito social y económico y su modificación por este RDL 37/2020 de 22 de diciembre pero esto no autoriza, en ningún caso, que se vulnere el derecho a la propiedad privada del art. 33 CE a que antes nos hemos referido. En este sentido vulnerarlo equivale a reducir las facultades y o derechos del dueño sin la correspondiente compensación.

Este RDL modifica el anterior de 31 de marzo y amplía su vigencia hasta mayo de 2021, lo que tampoco es una fecha límite porque nada impide que las medidas adoptadas con ocasión del estado de alarma se vayan prorrogando más veces para cuestiones concretas, como bien pudiera ser lo relativo a la vivienda.  Parece indiscutible que en mayo de 2021 no se habrán solucionado muchos de los problemas de vulnerabilidad económica que justifican estas medidas; en su consecuencia, no existe, por tanto, ninguna seguridad de que toda esta legislación o disposiciones dejen de estar en vigor sino más bien todo lo contrario.

La suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticio (iniciado por impago de rentas o expiración del plazo contractual) sólo se puede aplicar a las personas (arrendatarios) económicamente vulnerables sin alternativa habitacional y teniendo en cuenta también la posible vulnerabilidad del arrendador.

En los casos de ocupación esta vulnerabilidad del arrendador está modalizada por la “modificación 2” de este RDL que añade un art. 1 bis en el que ya se dice que esta suspensión de lanzamientos sólo se aplicará a viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas. No hace ninguna mención o distinción respecto de que las 10 viviendas puedan ser grandes o pequeñas; produzcan rentas mayores o menores para su dueño; que sólo estuviera arrendada una; que deba afectar solo a unas cuantas de las 10 viviendas; y un largo etc. Por tanto, el titular de 10 viviendas puede ver suspendidos los lanzamientos de las 10 (supuesto que todos sean arrendatarios vulnerables) y quedarse sin ingresos de ningún tipo.

En el caso de las personas jurídicas la iniquidad es más obvia porque puede tratarse de una persona jurídica que solo tenga una vivienda y que, por tanto, se quede sin ningún ingreso debiendo en tal caso terminar en concurso de acreedores o liquidación.

Para ambos supuestos, es decir, personas físicas o jurídicas, la Ley no tiene en cuenta las obligaciones que puedan tener contraídas los propietarios. Así, es muy posible que estos necesiten la ocupación remunerada de su propiedad para cumplir obligaciones garantizadas con derecho reales (hipoteca) y que su incumplimiento les puede acarrear la pérdida de la propiedad tras la oportuna subasta del inmueble.

Es cierto que la normativa de este RDL obliga a las Administraciones públicas a adoptar medidas para satisfacer la necesidad habitacional de las personas en situación de vulnerabilidad pero de la simple lectura el apdo. 5 del nuevo art. 1 bis se ve claro que esta obligación es solamente retórica puesto que su tramitación probablemente va ser más larga y más ineficaz que el perjuicio que se le está causando al propietario del inmueble. En esto sí coincide con el mandato constitucional del artículo 47 CE pero que no ha sido tenido en cuenta con la necesaria intensidad desde 1978, es decir, hace más de 40 años.

Esta preocupación por las personas en vulnerabilidad económica, que compartimos sin lugar a duda, se resuelve desplazando la solución al titular de un derecho de propiedad de forma directa e inmediata y sin que antes se haya agotado la vía de que la propia Administración Pública ponga a disposición de estas personas en situación de vulnerabilidad económica los muchísimos inmuebles de que es titular en el territorio español y que están vacíos o claramente infra-utilizados y que podía ser tan rápida y eficaz como la suspensión de los lanzamientos.

El RDL que ahora comentamos modifica también el art. 150. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que exige el consentimiento de los que ocupan una vivienda sin título para ello (no tienen título para ello ninguno de los demandados respecto de los que se haya señalado el lanzamiento) para que los Servicios Públicos competentes en materia de Política Social actúen. La modificación consiste en que este consentimiento se supone que existe cuando el ocupante de la vivienda solicite la suspensión del lanzamiento. Por tanto, se modaliza este consentimiento creando la presunción de que existe por oponerse al lanzamiento. Nada que objetar a esta cuestión porque lo que hace es volver a incidir en que los Servicios Públicos competentes en materia de Política Social deberían actuar para que se cumpla la previsión del art. 47 CE

Ahora bien, como hemos señalado, la falta de eficacia o de respuesta de los Servicios Públicos es una realidad incuestionable en todos estos supuestos de lanzamientos; con esta regulación se viola el art. 33 CE puesto que se produce, de hecho, una expropiación del derecho de propiedad sin compensación por ello.

El Estado Español está obligado, entre otras muchas cuestiones, a dedicar los recursos necesarios para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica. Estas personas no tienen por qué resolver su problema con préstamos o endeudamiento de cualquier tipo, sino con la ayuda directa en que consistiría el pago del precio del arrendamiento. De esta forma se resolvería un problema de enorme magnitud sin crear otro problema que, además, como hemos visto antes, puede desencadenar un efecto devastador en los propietarios de inmuebles a quienes no se les paga la renta convenida.

Somos conscientes que no es ahora cuestión de discutir la inconstitucionalidad de esta legislación porque eso, además de ser costoso, por su lentitud es absolutamente ineficaz. La cuestión es si la normativa que empezó en marzo de 2020 y que ahora continúa hasta mayo de 2021 y que por la misma razón lo previsible es que en mayo de 2021 siga prorrogándose, es eficaz para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica y a la vez no causar perjuicio a personas que, como titulares de un derecho de propiedad, deben tener la protección absoluta a través del artículo 33 CE.

Si pensamos en la posible reacción de cualquier propietario (persona jurídica o física titular de más de 10 viviendas) o en nuestro consejo como asesores, la respuesta probablemente será adoptar especiales medidas de cuidado en la selección del arrendatario para no tener que enfrentar este problema, lo que significará menos viviendas en alquiler y, desde luego, menos viviendas en alquiler para personas que en otras condiciones hubieran accedido a este mercado de arrendamiento de inmuebles.

También se puede aconsejar, en casos particulares, transmitir (por cualquier título o forma) el inmueble desde la sociedad a personas físicas y, desde luego, transmitir las viviendas necesarias para no ser tenedor de 10 inmuebles; todo esta actividad en ningún caso puede ser calificada como un supuesto de ejercicio antisocial del derecho a que se refiere el artículo 7 de código Civil, ni tampoco le será aplicable el concepto de fraude de ley del artículo 6.4, también, del código civil.

Insistiendo en el contenido de esta regulación que ahora comentamos, resulta que desplaza a los tribunales la decisión final sobre si concurren las circunstancias (que exige una legislación, por cierto, bastante confusa) para suspender los lanzamientos. Ello significa decisiones diferentes para casos idénticos y la correspondiente inseguridad jurídica.

Finalmente, cabe considerar la posible aplicación de la normativa que regula el derecho a la indemnización de los perjudicados como consecuencia de disposiciones que les causen daño y nos referimos al artículo 3 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, y demás regulación aplicable. Como se ve, un largo e inseguro procedimiento judicial que no resuelve el perjuicio con la inmediatez que requiere.

Estas reflexiones deberían servir para que todos, propietarios, arrendatarios y poderes públicos sean conscientes de cuáles son realmente sus derechos y sus obligaciones y que la cohonestación de todos ellos es mucho más fácil, segura y eficaz siguiendo el ejemplo de las decisiones adoptadas por otros Estados de la Unión Europea, sin acudir a políticas que son populistas, contrarían el derecho de propiedad y causan más problemas que los que tratan de resolver, con desacierto.


Más información y comentarios sobre los efectos del Decreto

miércoles, 30 de diciembre de 2020

Aló Presidente

 ¿De verdad, ocurre esto en este país y nadie reflexiona?


  • Durante dos horas afirma y expone el cumplimiento de sus compromisos políticos ante la prensa.
  • Lo confirma mediante un informe de expertos y expertas (independientes, pero seleccionados por él mismo)
  • La prensa y tv lo reproduce y vocea a todo titular en numerosas paginas lo dicho por Aló Presidente.


Si este gesto fuera de buena voluntad, le hubiera sido suficiente con acudir a un notario y exponerlo en las cortes generales y senado.


pero no..... es necesario embaucar directamente a 47 millones de personas....




PD: lo hubiera podido hacer el 28 de Diciembre, y sería una buena inocentada.


sábado, 26 de diciembre de 2020

¿Demasiadas esperanzas en el coche eléctrico?

  • BP quiere producir hidrógeno verde a escala industrial en una refinería alemana, y lo hará gracias al viento
  • La UE quiere un estándar común para la fabricación de baterías de coches eléctricos y plantar cara a China. 
  • Carburantes sintéticos: qué son y cuáles son los pros y contras de esta 'gasolina verde'

23 Diciembre 2020 MARC FORTUÑO BlogSalmon


Ante el reto que supone el cambio climático, una de las vías para combatirlo es la sustitución de los coches propulsados a través de combustibles fósiles por vehículos eléctricos. De hecho, la Unión Europea tiene como objetivo alcanzar los 30 millones de vehículos de cero emisiones en sus carreteras para el año 2030,y así conseguir alejar a los países del transporte basado en los combustibles fósiles.

Pero el tema es mucho más complejo de lo que inicialmente pueda parecernos y puede que las esperanzas depositadas en el vehículo eléctrico sean más bien poco realistas.

En un análisis preliminar tenemos que el transporte representa casi un cuarto de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE y casi el 30% de las emisiones de CO2, el 72% de las cuales provienen del transporte por carretera.

El problema es que de quedarnos en ese análisis preliminar, estaríamos contando únicamente las emisiones del vehículo en funcionamiento pero no las emisiones del proceso productivo, la vida útil y el reciclaje tras su finalización. Con esa visión más amplia y, tal y como afirma el estudio el instituto alemán IFO, la introducción de vehículos eléctricos no necesariamente conduce a una reducción de las emisiones de CO2 del tráfico.

El estudio está centrado específicamente en Alemania y, valorando el mix energético actual de Alemania y la cantidad de energía utilizada en la producción de baterías, las emisiones de CO2 de los vehículos eléctricos a batería son, en el mejor de los casos, ligeramente más altas que las de un motor diésel o mucho más altas según las circunstancias analizadas.

Sus conclusiones son que realmente con el coche eléctrico se consigue unas emisiones de CO2 entre un 11 y un 28 por ciento frente a sus homólogos del diésel.

En este estudio se establece una comparativa de la producción de dióxido de carbono de un Tesla Model 3 (eléctrico) y un sedán Mercedes C220d (diésel). El Mercedes liberaría aproximadamente 141 gramos de dióxido de carbono por kilómetro conducido, incluido el carbono emitido para perforar, refinar y transportar su combustible. Por su parte, el Tesla libera entre 156 y 181 gramos, incluyendo la producción de baterías.

En este caso se valora todas las emisiones del Tesla. Es decir, la extracción y el procesamiento del litio, el cobalto y el manganeso que se utilizan para las baterías consumen mucha energía. Si una batería del Tesla Model 3 supone entre 11 y 15 toneladas métricas de dióxido de carbono, dada una vida útil de la batería de 10 años y una distancia de viaje anual de 15.000 kilómetros, se emiten entre 73 y 98 gramos de dióxido de carbono por kilómetro.

El problema del suministro y reciclaje de las baterías

Parece que se quiera dejar fuera de la ecuación que la gran problemática del vehículo eléctrico reside en sus baterías, ya que dependen del suministro de metales como el cobalto y el litio, que actualmente se importan a la UE.

Además, está por ver si ante la demanda prevista, existirá una industria extractiva de estos componentes lo suficientemente amplia y eficiente para su explotación y, una vez finaliza su vida útil, una segunda empleabilidad de las baterías o la extracción de sus componentes y, sobre todo todo el coste vinculado.

Hoy reciclar no es rentable. Las baterías se pueden reciclar esencialmente con el proceso de fundición, recuperación directa y otros procesos. Tras su fundición, el litio es un subproducto mixto y extraerlo es complicado y caro. Si por ejemplo el coste de reciclar completamente una batería de iones de litio es de aproximadamente 1 euro por kilogramo, el valor de los minerales en bruto recuperados del proceso no supone ni un tercio.

Dicho de otro modo, recuperar las baterías supone que el coste de extracción de litio de baterías viejas es que hasta 5 veces más caro que el litio extraído. No sería extraño que esto suponga otro tipo de contaminación, una la acumulación de montañas de baterías.

Si verdaderamente se desarrolla fuertemente el coche eléctrico, el destino de millones de baterías usadas que alimentan estos vehículos se convertirá en un problema ambiental urgente. El problema no queda muy lejos de nuestros días, se estima que para el 2025, los vehículos eléctricos e híbridos representarán el 90% del mercado de baterías.

El dirigismo del Estado en favor del coche eléctrico

Europa lo está apostando a la carta del coche eléctrico. Parece que no haya visión de error y ya están desplegando un arsenal de medidas para incentivar su compra sin valorar otras opciones.

Para tratar de salvar la brecha de costes entre los vehículos eléctricos y los automóviles convencionales, los gobiernos ofrecen determinados incentivos a los consumidores en forma de subsidios, exenciones fiscales para compra y el funcionamiento de los vehículos o acceso preferencial o gratuito a cierta infraestructura vial. Al mismo tiempo, se está castigando al gasóleo vía incrementos de impuestos especiales.

También tenemos beneficios de estacionamiento que se aborda por parte de los gobiernos locales. Al mismo tiempo se esta tratando de forzar el despliegue de la infraestructura de recarga -a nivel público y opciones de recarga en el hogar y en el lugar de trabajo- cuyo objetivo es mejorar los niveles de accesibilidad de los propietarios de vehículos eléctricos para las recargas.

Además de las medidas fiscales y la infraestructura de recarga, también se están desplegando más ampliamente muchas actividades de información adicional y de planificación de la acción local. Para aumentar la conciencia sobre los vehículos eléctricos, las campañas publicitariaa son medidas comunes a nivel local o nacional.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO

ASUNTO: MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO  

El BOE de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria:  

BOE

  Se reproduce nota del Consejo de Ministros celebrado ayer:  

 
El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Refuerzo para la hostelería, el turismo y el comercio con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.  

Se trata de una batería de medidas necesarias para unos sectores muy castigados por la pandemia y que necesitan más protección para que puedan mantener su actividad y el empleo. Era un compromiso de este Gobierno y lo hemos cumplido para no dejar a nadie atrás. Las medidas que aprobamos hoy refuerzan las ya existentes como los ERTEs, donde incorporamos nuevos sectores hiperprotegidos - como restaurantes y puestos de comidas - y creamos una nueva línea ICO para estos sectores con avales públicos del 90%. También hay nuevas medidas como rebajas fiscales, aplazamientos de deudas tributarias y cotizaciones a la seguridad social. Destacan también las medidas para reducir la carga de los alquileres que se aplican tanto a grandes tenedores como al resto de arrendadores, incorporando en este último caso incentivos fiscales. En definitiva, el Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas para garantizar la supervivencia de las empresas y mantener el empleo en sectores estratégicos para nuestro país. Un plan que complementa además las ayudas que han ido aprobando diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos, que también pueden reforzar en el marco de sus competencias, ya que con ello conseguiremos mayor protección para los sectores que más lo necesitan.  

 Las medidas contenidas en el Plan se dividen en cinco grandes bloques:  

 Bloque 1.- Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.  

 En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas: 

 A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.  

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.  

 El número potencial de locales beneficiarios serían 190.000, de los que 33.000 corresponderían a locales relacionados con el turismo y 157.000 a locales comerciales.  

 Para el resto de arrendadores de locales, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Este incentivo tiene un coste estimado de 324M€ y permite deducir hasta el 100% de la cuantía del alquiler mensual en el caso que el arrendador rebaje toda la renta. Se estima que 323.701 arrendadores se pueden acoger a la medida  

 Bloque 2.- Medidas de liquidez y solvencia.  

 La primera es la ampliación en la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización, medida aprobada el pasado 24 de noviembre en Consejo de Ministros. En concreto, se instrumentó la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación. Esta medida va a beneficiar a más de 256.000 empresas del sector turístico, hostelería y comercio y supone una reducción del esfuerzo financiero como consecuencia del aplazamiento en la devolución del principal e intereses de los préstamos avalados por el Estado.  

 La segunda es la creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía. Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como las agencias de viajes, el transporte discrecional y el sector alojativo al incrementarse la garantía pública de los avales en 10 puntos respecto a la línea ICO COVID-19 

 Por otro lado, las agencias de viaje y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.  

 Por último, dentro de este bloque de financiación, se propone la creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico que tiene como finalidad facilitar el acceso a la financiación mediante garantías. Su capacidad para inyectar liquidez es del 700% de su capital.  

 Bloque 3.- Medidas tributarias.  

 En primer lugar, se aprueba una nueva edición del aplazamiento de deudas tributarias que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. De esta forma se evitan las posibles tensiones de tesorería que puedan experimentar las pymes y autónomos. El importe potencialmente aplazado ascendería a unos 2.668 millones de euros. El número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sería de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales unos 92.000 son de la HORECA (hostelería y restauración) y 68.000 contribuyentes son de comercio al por menor.  

 Otra medida tributaria que recoge el plan es aumentar la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021. El importe estimado de la reducción del IRPF o el IVA ascendería a 117 M€. El número de beneficiarios de esta medida para el sector turístico y comercial es de 132.000 contribuyentes.  

 Otras medidas tributarias es la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF; la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. 

 Bloque 4.- Medidas laborales y Seguridad Social.  

 Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.  

 Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prorroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE.  

 Otra medida recoge el aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5% y el impacto ascenderá a 205 millones de euros.  

 En el ámbito de la Seguridad Social, las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021. El coste será de unos 73 millones de euros.  

 Bloque 5.- Medidas regulatorias.  

 Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales. Los incentivos regionales son ayudas financieras que concede el Gobierno a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales. Se estima que esta medida beneficiará a unos 615 proyectos de inversión empresarial que se encuentran actualmente en vigor o en fase de mantenimiento del empleo y/o las inversiones, con una subvención total asociada de más de 740 millones de €, de los que en torno a un 40% se corresponden con ayudas al sector turístico.  

 También se amplía la moratoria para presentar concurso de acreedores.  

 Por último, se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos. Por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos. Se utilizará la media de los tres años anteriores.”  


El Gobierno se lanza a por fondos soberanos para transformar la economía


  • España Global buscará inversores en Noruega, Arabia, Singapur o Catar tras un primer viaje oficial a Emiratos Árabes Unidos

El secretario de Estado de la España Global, Manuel Muñiz, durante la entrevista en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, en el madrileño palacio de Santa Cruz. Pablo Monge

Cinco Dias Madrid  23 DIC 2020 - 15:57 CET



Uno de los vehículos del Gobierno para exportar la imagen de España y fomentar la inversión foránea en este país, la secretaría de Estado de la España Global, va a sondear los próximos meses el mercado en busca de capital para sostener el plan de transformación 'España Puede', anunciado por el presidente Pedro Sánchez el pasado 7 de octubre.

“'España Puede' aterriza los Presupuestos Generales del Estado y los fondos europeos para la recuperación, y señala que por cada euro de dinero público invertido se movilicen cuatro de inversión privada. Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, en colaboración muy estrecha con la oficina económica de Presidencia del Gobierno y con el Ministerio de Comercio, hemos lanzado un ejercicio de captación de inversión internacional para soportar este plan”, argumenta el secretario de Estado de la España Global, Manuel Muñiz, en una entrevista concedida a Cinco Días.

El secretario de Estado Manuel Muñiz pretender transmitir los planes de transición ecológica y digital a algunos de los principales inversores del mundo

El objetivo es atraer fondos soberanos, muchos de ellos con experiencia sobre el terreno en movilidad, telecomunicaciones o energía, hacia las nuevas posibilidades que ofrece el país. La transición ecológica y los procesos desdarrollo digital son los principales reclamos.

Manuel Muñiz, ha viajado este mismo mes a Emiratos Árabes, junto con el director general de Diplomacia Económica, Luis Óscar Moreno, para transmitir los planes del Ejecutivo. Una misión oficial en la que han tendido puentes con representantes de Abu Dhabi y Dubai, así como con el poderoso fondo Mubadala.

“Se trata de ampliar la huella de socios estratégicos en la economía española”, explica el secretario de Estado. Esta labor va a continuar en destinos como Arabia Saudí, Catar, Noruega o Singapur, de cuyos gobiernos dependen algunos de los mayores fondos soberanos del mundo. Entre ellos están Qatar Investment Authority, PIF, GIC o Norges, esta última gestora de fondos estatales de pensiones.

En el caso de Emiratos Árabes Unidos, su inversión en España alcanzó los 6.000 millones en 2018. Ya en 2019, se conviertió en el primer receptor de Oriente Medio para las exportaciones españolas. En el resto de mercados se ha identificado ya una lista de interlocutores privilegiados.

“Si uno ve los grandes socios económicos internacionales que tiene España, no faltan Estados Unidos, donde predominan los fondos privados; Emiratos, Catar, Noruega, Singapur o Arabia Saudí. Tienen ya experiencia inversora en España y vamos a interactuar con todos ellos. Pero esta lista no excluye a otros”, apunta Muñiz.

España Global abrirá la citada vía de interlocución con otros Gobiernos para “llegar a grandes acuerdos sobre vehículos específicos de inversión en España”. De forma paralela, se trabajará en la identificación de fondos privados dispuestos a colaborar con inversores y empresas españolas. “Trabajaremos en los dos canales siempre de la mano del Ministerio de Comercio y de Invest in Spain, que son los que tienen la capacidad de cristalizar este interés en proyectos concretos”.

Experiencia previa

En algunas de las puertas a las que va a llamar el Gobierno hay notable inquietud por diversificar intereses desde los hidrocarburos o el transporte: “Tienen inversiones muy fuertes en renovables y transición ecológica por todo el mundo, y están interesados en el caso español. También les atrae la agenda de digitalización, desde la movilidad inteligente, a los microchips y la fabricación de tecnología”.

El mensaje de España Global tiene que ver con una rápida recuperación y transformación de la economía española una vez que la vacunación y los nuevos tratamientos logren mitigar la pandemia. “El plan europeo de recuperación y resiliencia prácticamente dobla la capacidad financiera que ofrece el marco plurianual de la UE. Sus fondos sitúan a España en un escenario que recuerda al impulso que tuvimos en los años de entrada en las Comunidades Europeas para converger, a lo largo de dos décadas, con las economías más avanzadas. Esta es una ventana extraordinaria para participar en este nuevo proceso en España, comprometida con una transformación digital, verde e inclusiva”, sentencia Muñiz.

UN PACTO GLOBAL CONTRA EL COLAPSO EN LA MOVILIDAD

España busca la creación de un foro ante la OCDE en el que se establezcan medidas comunes sobre movilidad en todo el planeta en momentos de crisis. “Entendemos las preocupaciones del transporte y estamos volcados en conseguir un pacto de movilidad internacional con criterios de seguridad”, explica Manuel Muñiz.

Tras intentar abrir distintos corredores seguros para el turismo, el secretario de Estado reconoce la complejidad de avanzar entre las múltiples formas de restricción a la libre circulación que se han dado en Europa. Sí habla de victoria española cuando el 13 de octubre la UE aprobó un marco común de recomendaciones. “Logramos que no se volvieran a cerrar las fronteras; que se evaluaran territorios y no países enteros, o que se cambiaran las cuarentenas por pruebas diagnósticas”.

Respecto a la exigencia de la PCR en origen para viajeros procedentes de destinos de alto riesgo, “se trata de una decisión alineada con la recomendación europea”. Consciente del clamor a favor del test de antígenos, más asequible, Muñiz argumenta que “España es el país con medidas menos gravosas; en el momento en que los test de antígenos sean suficientemente sensibles los permitiremos. O podría valer con la vacuna cuando sea desplegada”.


Pues trabajo tienen....