sábado, 25 de junio de 2022

¿Puedo compensar pérdidas con ganancias IRPF derivadas de una donación?

 


Alberto Valiño 21/06/2022

Planteamiento:

 Madre dona el mismo día a sus dos hijos Paco y María, los inmuebles A (valor ISD 150.000€) y B (valor ISD 100.000€) respectivamente, que adquirió aquella en su día por herencia y que declaró entonces conforme recomendaba la Consejería de turno en el ISD por importe de:

A.- 100.000€.

B.- 150.000€.

Ya anticipo que prescindo de gastos, impuestos, reformas, amortizaciones, etc; en aras de la sencillez.

En su declaración de IRPF a la madre le gustaría compensar la ganancia obtenida con la enajenación del bien A (150.000-100.000) con la pérdida generada por la transmisión del bien B (100.000-150.000), para así no tener ganancia patrimonial gravable.

El TEAC en resolución de fecha 31/05/2021

ha declarado en unificación de criterio que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de  pongamos una vivienda no podrán compensar esa pérdida en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año (por ejemplo por la donación o venta de otro inmueble o de unas acciones) y en los cuatro siguientes; esto es, las pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión a título lucrativo inter vivos no se computan (ni siquiera para compensar ganancias devengadas en el mismo acto). Debe incluirse en la base del ahorro únicamente las ganancias patrimoniales.

Este criterio es contrario al que mantenía el TEAR de Valencia (30/09/2019) que consideraba era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso de que se donase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en los cuatro años siguientes. Esta interpretación chocaba con la sostenida por la Dirección General de Tributos, que niega la existencia de una pérdida patrimonial, basándose en el artículo 33.5.c) LIRPF.

El TEAR de Valencia  se basaba en la distinción entre los conceptos de pérdida económica y pérdida fiscal y estimaba que "lo único que prohíbe la Ley del IRPF es que los contribuyentes incluyan en su declaración las pérdidas económicas, y no las pérdidas fiscales", y para el TEAR de Valencia se trataba de una pérdida fiscal.

Veámoslo con un ejemplo: toda transmisión gratuita de un inmueble genera una pérdida económica en el patrimonio de un contribuyente. Si tengo un patrimonio de 300.000€, y dono a un hijo un inmueble que vale 125.000€, mi patrimonio se reducirá, y pasará a ser de 175.000€. Esto se debe a que entrego un bien, y no recibo nada a cambio. Esta pérdida económica es la única que el TEAR consideraba que no podía incluirse en la declaración.

También puede existir una ganancia o pérdida fiscal, dependiendo del valor por el que el contribuyente adquirió el inmueble que ha donado. Por ejemplo, si en su día costó 75.000€ euros (y ahora se dona por 125.000€), existirá una ganancia fiscal de 50.000€. Si, por el contrario, se compró por 180.000€, existirá una pérdida fiscal de 55.000€. Pues bien, es esta ganancia o pérdida fiscal la que podría incluirse en la declaración de IRPF, según el TEAR de Valencia.

Sin embargo, el TEAC en la resolución expresada ha dicho que no es posible. Que "la diferenciación que hace el TEAR entre la pérdida económica y la pérdida fiscal no encuentra apoyo en la LIRPF, pues esta ley únicamente contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial: lo define en el art. 33, denominándolo pérdida patrimonial, lo delimita, estableciendo cómo ha de determinarse su importe, en los artículos 34 a 36, y, una vez determinado ese importe, si procede de una transmisión lucrativa inter vivos, lo excluye del cómputo en su apartado 3 letra c) si resulta una pérdida patrimonial, pero no si resulta una ganancia."

Criterio:

Todo ello, para fijar el siguiente criterio, vinculante para toda la administración tributaria: " Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente , ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión."

Resolución del supuesto:

En nuestro supuesto, la madre declarará la ganancia de 50.000€ derivada de la donación del bien A y no consignará dato alguno en la declaración de IRPF por la transmisión del bien B dado que las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas no se computan.

¿Posibles alternativas?

Opciones a barajar y estudiar para aprovechar esa pérdida patrimonial generada al desprenderse del inmueble B, teniendo en cuenta que hay otros impuestos en liza como el ISD, TPO, etc.; además de relaciones civiles entre las partes:

Venta del inmueble B a la hija en vez de donación, sobre la base de alguna de las siguientes circunstancias:

-Previa donación del dinero de la madre a la hija.

-Venta del inmueble a la hija con precio aplazado creíble a tenor de las circunstancias y posterior condonación -con cierta distancia temporal-.

¿Somos becerros ante esta dictadura impositiva de la administración?



martes, 26 de abril de 2022

viernes, 11 de febrero de 2022

Índice de calidad democrática

 El semanario británico The Economist ha hecho público su Índice de calidad democrática, que publica con carácter anual, y deja a España en mal lugar, ya que ha pasado de ser una democracia “plena” a una “defectuosa”, según la valoración que hace la publicación. Es la primera vez que España cae a este nivel desde que se elabora este ranking.

En comparación con el año pasado, España cae dos puestos, pasando del 22 al 24 de la clasificación. Esta caída comienza a parecer una tenencia, ya que en el informe del año pasado el descenso fue de seis puestos. El semanario señala que ya 2021, con una puntuación global de 8,12 puntos, España quedaba en el grupo de países con una democracia plena por un estrecho margen, por lo que un descenso de solo 0,18 puntos, hasta 7,94, ha servido para rebajar la categoría.

Si se desgrana la calificación, España obtiene un 9,58 en Procesos Electorales y Pluralismo, un 8,24 en Libertades Civiles, un 7,50 en Cultura Política, un 7,22 en Participación Política y un 7,14 en Funcionamiento del Gobierno.

viernes, 14 de enero de 2022

LOS PILARES PARA UN ESTADO CORRUPTO

 Wolters Kluver.  Alejandro de Diego Home| Perfil| RSS 11 enero, 2022 a las 12:18 pm

 


 

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se consuma uno de los mayores ataques sufridos por nuestra Administración Local desde la restauración de la democracia como es el desmembramiento del cuerpo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que, dicho así, seguramente casi nadie sepa de qué estamos hablando pero si a quien vive en un pueblo le decimos que se trata del Secretario del Ayuntamiento seguro que ya sabe de qué va, al que hay que sumar, en Ayuntamientos más grandes, al Interventor y al Tesorero, es decir, estamos hablando nada menos que de los funcionarios encargados de la fé pública y asesoramiento legal preceptivo, del control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad de nuestros Ayuntamientos y Diputaciones.

 El desmembramiento de este cuerpo de funcionarios viene vergonzosamente escondido en una disposición final de la Ley de Presupuestos a pesar de que el Tribunal Constitucional proscribe la utilización de esta ley para cosas como esta. Y a través de esta disposición, y sin haber atendido a las reclamaciones del colectivo, el Gobierno le hace entrega al Gobierno Vasco, a instancias del PNV, de todas las funciones relacionadas con ellos, como si de un trofeo se tratase, de manera que a partir de ahora no podrá decirse que sea un cuerpo “Nacional” ya que no se podrá trabajar en toda la nación sino que habrá un territorio que quedará al margen del resto, sentando un peligroso precedente que puede acabar teniendo su continuidad en el resto de Comunidades Autónomas.

 La Constitución Española hace más de 43 años consagró el estado autonómico en el que vivimos, con competencias y capacidad normativa propia de las Comunidades Autónomas, reconociendo además los diferentes idiomas cooficiales que se hablan en algunos territorios. Y durante todos estos años ha habido varias promociones de estos funcionarios que han servido en varias Comunidades sin que la distinta legislación propia de cada una ni el idioma que se habla en algunas de ellas haya sido hasta ahora un problema, por lo que este no puede ser el motivo para hacer lo que se acaba de hacer. Y hablo de motivo porque realmente argumento que lo justifique no se recoge ninguno en la Ley, de ahí que considere que es un asunto vergonzosamente escondido, porque no se puede entender de otra manera lo que no se explica y para lo que se utiliza un procedimiento vedado por el Tribunal Constitucional, en lugar de utilizar la luz y taquígrafos tantas veces reclamado por quienes han firmado esto cuando estaban en la oposición y acudir a los procedimientos legalmente previstos para modificaciones de tal calado.

 La garantía de imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de las funciones de estos funcionarios viene dada por el hecho de que, aunque prestan sus servicios en un Ayuntamiento concreto, sin embargo su selección y nombramiento corresponde a la Administración Central. Pero esto va a cambiar en el País Vasco. Y sólo habría que preguntarle otra vez a cualquier vecino de cualquier pueblo si le parece bien que el Secretario de su Ayuntamiento dependa del Alcalde y la respuesta sería unánime: “eso sería una barbaridad, ¿cómo quien tiene que decirle al Alcalde lo que puede y lo que no puede hacer va a depender de él?”. Pero claro, para conocer esto hay que conocer nuestros pueblos y lamentablemente nuestros gobernantes sólo van a ellos cuando están en campaña electoral, para bajarse de un autobús, soltarles lo que llevan escrito desde sus despachos, y volverse a su casa o a su residencia oficial.

 La entrega de estos funcionarios al Gobierno Vasco supondrá, en la práctica, la entrega de aquellos que deben ejercer sus funciones de control para que dependan de quienes tienen que controlar. ¿Y por qué?, pues porque quieren contentar a aquellos Alcaldes a los que estos funcionarios les resultan “incómodos”, que son los que quieren hacer su voluntad sin atender a si es legal o no, si pueden hacer lo que les venga en gana o no. Aunque en honor a la verdad hay que decir que la inmensa mayoría de nuestros Alcaldes consideran a los Secretarios, Interventores y Tesoreros como un personal absolutamente imprescindible en sus Ayuntamientos sin los cuales no podrían llevarse a término prácticamente ninguna de las cosas que pretenden, pero, como en otros casos, son una mayoría silenciosa y como tal no suele tenérsele en cuenta. Y veremos a partir de ahora cuántas plazas se convocan o si se acaba prefiriendo acudir al sistema de cubrir las vacantes con interinos, siempre dóciles y afectos al régimen. Pero después que nadie se extrañe de las consecuencias que se traducirán, previsiblemente, en casos de corrupción. Y lo que ahora se considera un triunfo puede acabar explotándoles en la cara.

 Todas las esperanzas de este Cuerpo de Funcionarios es que algo funcione en este Estado cuyo apellido “de Derecho” parece quedar cada vez más en entredicho y esperar a la resolución de los recursos que se presentarán solicitando amparo, no sólo por tratar de conservar ese carácter nacional del cuerpo sino también por luchar por la dignidad de las instituciones en las que sirven y que parece no ser prioritario para ninguno de los políticos intervinientes en este despropósito, no comprendiendo cómo quien llegó a la Presidencia del Gobierno a través de una moción de censura basada en los casos de corrupción del anterior Gobierno sin embargo ahora ponga los pilares para crear un Estado corrupto, empezando por la Administración más sensible por ser la más cercana al ciudadano, como es la Local, y precisamente en el momento en que Europa va a estar mirando con lupa en qué nos gastamos la cantidad de millones que nos va a enviar y que estos funcionarios serán los encargados de fiscalizar en los Ayuntamientos que los reciban.

viernes, 24 de diciembre de 2021

La obligatoriedad del uso de las mascarillas es anticonstitucional

  

La cuestión, evidentemente, no es baladí y profundizando en el asunto, surge otro interrogante: ¿es constitucional que el gobierno nos obligue al uso de la mascarilla?

Si nos planteamos que el uso de la mascarilla se impuso a los españoles por medio de una simple orden ministerial, concretamente por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicada en el «BOE» núm. 142, de 20/05/2020, con entrada en vigor el 21/05/2020 y fue dictada por el Ministerio de Sanidad, llego a la conclusión y a la más firme convicción que la imposición, por parte del Gobierno,  del uso de la mascarilla. es inconstitucional.

 La citada orden ministerial dispone en su exposición de motivos, que con carácter general, el uso de mascarillas obligatorio en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

 En el artículo 1 de la citada norma, se nos hace saber que la orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población y que se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

 Es evidente que se está estableciendo, por medio de una orden ministerial, (norma inferior de rango), la obligatoriedad de que los ciudadanos realicen una prestación personal obligatoria (usar la mascarilla), de carácter patrimonial y público. Carácter patrimonial, porque afecta a nuestro patrimonio al tener que comprarlas obligatoriamente y pagarlas con IVA incluido (cuestión distinta sería si nos la regalara el Estado) y Público, porque las prestaciones patrimoniales de carácter público, obligaciones de Derecho público que deben ser establecidos por Ley y que son coactivos.

 Coactividad, se ha de entender como el modo en el que establece una prestación, modo unilateral por el poder establecido, sin que intervenga para nada la voluntad popular y en este caso, no se puede evitar la exigencia del uso obligatorio de la mascarilla, absteniéndose de realizar el presupuesto de hecho al que se vincula la prestación, pero esta libertad de abstenerse de cumplir con la prestación personal, carece de sentidos en este caso, ya que significaría la renuncia a poder ejercer derechos fundamentales del ciudadano como sería salir a la calle o poder realizar actividades cotidianas e incluso poder transitar libremente renunciado a mantener una vida más o menos normal.

 Por otro lado, la orden ministerial anticonstitucional que nos obliga al uso de mascarilla hace alusión a los procedimientos para la exigencia de su cumplimiento, ya que la autoridad policial podrá exigir el uso de la mascarilla de forma forzosa, multando a los infractores con fuertes sanciones que afectaran al patrimonio del ciudadano infractor.

La figura de la prestación patrimonial de carácter público, que es una creación doctrinal y jurisprudencial, antes que legal, parece tener una justificación sociológica y política La prestación patrimonial de carácter público sirve para dotar de cobertura doctrinal a todos estos supuestos, a la vez que, al exigirse su establecimiento a través de ley, se le somete a una cierta racionalidad.

 Por lo tanto, como consecuencia de este planteamiento, la inconstitucionalidad de la obligación del usos de la mascarilla a toda la población viene establecida porque se incumple por parte del gobierno el art. 31.3 de la Constitución Española:

 “… 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley…”

Teniendo en cuenta que se nos obliga a hacer una prestación personal y patrimonial de carácter público mediante una norma inferior como es una orden ministerial y no con una ley, la inconstitucionalidad de la obligatoriedad del uso de la mascarilla a toda la población en territorio nacional, es más que evidente.

Desde la implantación por las Cortes de Cádiz de 1.812 del servicio militar por primera vez, de todos los varones y sin discriminaciones y excepcionando los deberes jurídico-tributarios que surgen de la necesidad del pago de un tributo que incluye también aspectos formales como hacer facturas, no se había producido una obligatoriedad de prestación pública por el Estado a los españoles, hasta la implantación del uso de mascarillas por el Gobierno. Mientras que el pago de tributos se estableció por la Constitución de 1978 y una posterior ley y el servicio militar se implantó por otra Constitución, la de 1812, el uso de mascarillas se ha impuesto por una orden ministerial, despreciándose la legalidad constitucional española y afectando a derechos fundamentales de los ciudadanos con el desprecio a la Norma Suprema española a base de una norma inferior, llamada orden ministerial, de rango reglamentario que emana de cualquiera de los ministros del Gobierno de España adoptada en virtud de la potestad ejecutiva del Gobierno. Jerárquicamente, se sitúa por debajo del real decreto del presidente del Gobierno y del real decreto del Consejo de Ministros.

 rtículo 31 de la Constitución Española que se ha infringido, entre otros, por el gobierno al imponernos una prestación social por medio de una O.M., se integra en el Capítulo II del Título I de la propia Constitución, y por lo tanto, todos y cada uno de los derechos y deberes de los ciudadanos españoles recogidos en el mencionado capítulo, tienen unas especiales medidas de protección las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución, que el gobierno de Sánchez e Iglesias, se han saltado a la torera.

 Ante la tremenda infracción del ordenamiento jurídico español que ha cometido el Gobierno y contra la orden ministerial dictada por el Ministerio de Sanidad, Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla cabe interponer un recurso de inconstitucionalidad, ya que el art. 53.1 y el art. 161.1.a de la Constitución Española disponen que contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I , cabe recurso de inconstitucionalidad.

 El Defensor del Pueblo, que ni esta ni se le espera, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 31 de la Constitución dentro del mencionado Título I, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española debería haber interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada orden ministerial en defensa de los derechos y libertades de los españoles, al vulnerar la orden ministerial el art. 31.3 de la Constitución Española,. El artículo 53.1 de la Constitución Española dispone que sólo por ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades y que en todo caso esta ley deberá respetar el contenido esencial de los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española,.

 Como consecuencia de la conversión de este ejecutivo en poder legislativo, mediante leyes habilitantes a imagen y semejanza de Venezuela, ni se ha molestado ni en publicar un decreto ley para obligar a toda la población a usar mascarilla, como hizo con el confinamiento de la población, aun sabiendo que el artículo 86.1 de la Constitución Española, prohíbe la adopción de Decretos-Leyes (y por supuesto de órdenes ministeriales) que afecten a los derechos, deberes y libertades recogidos en el Título I de la Constitución, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos Leyes.

 La conculcación del principio constitucional de reserva de ley que recoge el art. 31.3 de la Constitución, es otra infracción más de este Gobierno a la Carta Magna y a nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres de una nación occidental, la más antigua de Europa y una de las más antiguas del mundo.

 El artículo 31 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982, no pudiendo dictar normas que afecten a los derechos fundamentales.

Dice la citada sentencia del Tribunal Constitucional:

Que la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración prográmatica o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1 donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Decisiones reiteradas de este Tribunal en cuanto intérprete supremo de la Constitución (art. 1 de la LOTC) han declarado ese indubitable valor de la Constitución como norma. Pero si es cierto que tal valor necesita ser modulado en lo concerniente a los arts. 39 a 52 en los términos del art. 53.3 de la C.E., no puede caber duda a propósito de la vinculatoriedad inmediata (es decir, sin necesidad de mediación del legislador ordinario) de los arts. 14 a 38, componentes del capítulo segundo del título primero, pues el párrafo primero del art. 53 declara que los derechos y libertades reconocidos en dicho capítulo «vinculan a todos los poderes públicos». Que el ejercicio de tales derechos haya de regularse sólo por ley y la necesidad de que ésta respete su contenido esencial, implican que esos derechos ya existen, con carácter vinculante para todos los poderes públicos entre los cuales se insertan obviamente «los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial» (art. 117 de la C.E.), desde el momento mismo de la entrada en vigor del texto constitucional. Uno de tales derechos es el de igualdad ante la Ley que tienen todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos por razón de nacimiento (art. 14 de la C.E.).

Con la obligatoriedad del uso de la mascarilla realizada por medio de una orden ministerial, el Gobierno se aleja de los principios que observan las normas y regulaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos en Europa Occidental, aproximándonos, de este modo, a dictaduras tercermundistas donde la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos se encuentran en manos del gobierno de turno, estando los poderes legislativos y judiciales controlados o secuestrados por el ejecutivo, habiéndose auto inmolado el poder legislativo representado por el parlamento, para mayor gloria Moloch Baal.

 

martes, 30 de noviembre de 2021

pensiones 2022

 


6000 millones de euros más a incrementar el presupuesto.

Y la inflación controlada..... dicen....

miércoles, 27 de octubre de 2021

El BCE alerta del riesgo sistémico de la gigantesca industria de fondos

El patrimonio en inversión colectiva se ha triplicado desde 2012

Miguel Moreno Mendieta. Madrid  27 OCT 2021 - 08:48 CEST Cinco Dias






El Banco Central Europeo (BCE) está preocupado por el colosal tamaño que ha adquirido la industria de fondos de inversión. En uno de sus últimos estudios, el organismo analiza el papel que está teniendo el sector en la correcta transmisión de la política monetaria y los riesgos sistémicos que se pueden desencadenar en momentos de crisis financieras si muchos gestores deciden vender al mismo tiempo.

A finales de 2012, los países de la zona euro acumulaban algo más de cinco billones de euros en fondos y otros vehículos de inversión colectiva. Al cierre de 2020, ese importe se había triplicado, sobrepasando los 15 billones de euros.

En su informe Fondos de inversión, asunción de riesgos y política monetaria en la eurozona, publicado hace tres días por el BCE, se explica que el fuerte desarrollo de este tipo de productos ha marcado la forma en que la fijación de los tipos de interés acaba transmitiéndose al conjunto de la economía.

“A medida que el sector ha ido creciendo, lo ha hecho también su importancia para la actividad económica y para la transmisión de la política monetaria. Ahora bien, una excesiva asunción de riesgos puede provocar efectos perjudiciales sobre el conjunto del sistema financiero, pues contribuye a que las empresas se endeuden demasiado o porque en momentos de volatilidad los gestores pueden tener dificultad para vender algunos activos de riesgo”, apunta el informe.

EL AUGE DE LA FINANCIACIÓN NO BANCARIA

Fondos de deuda. Los fondos de inversión especializados en comprar bonos emitidos por empresas han tomado cada vez más protagonismo, sustituyendo poco a poco a la pura financiación bancaria. Para las compañías cada vez ha sido más barato emitir deuda en mercados abiertos y así diversificar sus fuentes de financiación.

Política monetaria. La acción del BCE ha hecho que la deuda soberana cada vez ofrezca menos rentabilidad, por lo que muchos gestores de fondos de renta fija han ido poniendo cada vez más dinero en los bonos corporativos. Primero de grandes grupos y luego en emisiones de compañías más pequeñas.

Inversión fuera. Uno de los problemas observados por parte de los investigadores del BCE es que, a medida que los cupones de la deuda corporativa europea se van haciendo menos atractivos, los gestores empiezan a buscar oportunidades de inversión fuera del ámbito de la zona euro. Esto hace que la transmisión de la política monetaria a las empresas se pueda truncar.

Cuando el BCE comenzó en 2013 a comprar deuda soberana europea provocó una paulatina caída de las rentabilidades de los bonos emitidos por los Gobiernos. Poco a poco, los gestores de fondos fueron buscando cupones atractivos en otro tipo de activos. Primero, en bonos emitidos por grandes empresas con una gran solvencia. Y, después, en deuda emitida por compañías más pequeñas, que entrañan más riesgo. También en deuda híbrida que, bajo ciertas circunstancias, se pueden convertir en acciones.

Este incremento de los riesgos asumidos es una de las cuestiones que más preocupa a los investigadores del BCE. La política monetaria expansiva adoptada por la institución durante muchos años, ha acabado incentivando la llegada de dinero a los fondos. Los depósitos bancarios ya no rentaban nada, por lo que los ahorradores también han ido asumiendo más riesgos.

Además, también se ha observado que la política del BCE también cambia la forma de gestionar de los gestores. “Los fondos de renta fija han ido reduciendo el peso que tenía el efectivo en sus carteras, porque les cuesta más”. El problema llega cuando hay una crisis en el mercado y hay que deshacer posiciones.

Un ejemplo muy concreto de lo que ha pasado con esta nueva estructura de mercado es lo sucedido al desencadenarse la crisis del coronavirus, en marzo de 2020. “Las salidas de dinero de fondos de deuda corporativa fueron tan fuertes, que no había efectivo suficiente. Esto obligó a los gestores a vender activos de forma forzada, lo que agravó la depreciación de ese tipo de deuda”, apunta el informe.

Para los economistas del BCE, este tipo de efectos deberían intentar atajarse con algún tipo de regulación que evitara que los gestores de fondos asuman unos riesgos de iliquidez excesivos.

“Dada la enorme importancia que tienen ahora los fondos en la transmisión de la política monetaria, adoptar este tipo de herramientas no solo limitaría el riesgo de liquidez de fondos concretos sino también del conjunto del sistema financiero”, apunta el estudio.


La lectura en detalle del articulo da una imagen clara de la actual situación del mercado.

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto Ley de Vivienda

 A falta de que se apruebe el anteproyecto y se promulgue la ley, que se prevée en un plazo de dos años, estas son las líneas maestras de este polémico y anteproyecto que atenta contra la libre empresa y la libertad de los ciudadanos, los cuales son tratados permanentemente como ignorantes y al servicio de la administración. (Hoy se conoce que el tribunal constitucional declara nulo el cálculo de las plusvalías municipales por ser injusto, ¿pero alguien acusará o señalara a miles de alcaldes y/o corporaciones municipales que ha sabiendas de ello, perpetraban dicha injusticia por motivos recaudatorios y no asumir el incrementar otro tipo de impuestos por motivos políticos con el consiguiente coste electoral, y que hubiera equilibrado las cuentas de dichos consistorios?)

Redactor de Economist & Jurist  


  • El hecho de que la puesta en marcha de algunas de sus medidas dependa de autonomías y ayuntamientos va a hacer difícil su desarrollo
  • La Ley de Vivienda permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas. 



Ha comenzado lo que promete ser una dura batalla política, parlamentaria y económica. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. Esta es la primera norma sobre esta materia que se hace en democracia y parece que el Gobierno tiene prisa por sacarla adelante.

Según ha anunciado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Ejecutivo quiere que la ley pase el trámite parlamentario a finales de este año, por lo que va a ser tramitada por el procedimiento de urgencia. Aun así, la Ley, de aprobarse, tardaría casi un año en pasar el trámite parlamentario, por lo que no podría estar en vigor casi hasta principios de 2023.

Según se establece en el anteproyecto, la norma permite limitar el precio de los alquileres en zonas tensionadas a personas jurídicas (empresas e instituciones) y físicas consideradas grandes propietarios. Se considera como tales a los titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

El resto de propietarios (grandes tenedores personas físicas y pequeños tenedores) de esas zonas podrán incrementar los precios hasta un 10% sobre la última renta del contrato anterior, si el propietario rehabilitó el piso dos años antes del vencimiento, si aplicó obras que suponen un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad o cuando se firmen arrendamientos por periodos de 10 años o más.

Áreas de mercado tensionado

La delimitación de lo que la norma califica como “áreas de mercado tensionado” es fundamental para la aplicación del límite de precios. En el anteproyecto de ley se establece que las áreas tensionadas son aquellas en las que el precio medio de las hipotecas o de los alquileres de la zona, más los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, impuestos vinculados al inmueble y gastos de comunidad), supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. Además, en estas áreas, los precios de compra o alquiler deben haber subido en cinco años más de cinco puntos por encima del IPC autonómico.


Uno de los grandes cambios de la ley se refiere a la suspensión de los desahucios. Cuando entre en vigor la norma, serán los juzgados los que de oficio suspendan los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica. Es una de las grandes novedades de la norma.

Cambios en la tributación

En cuanto a la tributación por las viviendas, la norma introduce modificaciones significativas. Por un lado, la desgravación del 60% en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual, que está ahora en vigor se va a reducir al 50%. Sin embargo, este porcentaje será modulable hasta una bonificación máxima del 90% en función de una serie de requisitos. La norma, por ejemplo, recoge bonificaciones del 60% si la vivienda se ha rehabilitado dos años antes, del 70% si se alquila a menores de 35 años en una zona tensionada, y del 90% si se ha rebajado el precio del alquiler un 5%, de nuevo en un área tensionada.

El Gobierno quiere utilizar la política impositiva para poner en el mercado del alquiler viviendas vacías. En este sentido, se habilitará a los ayuntamientos para que penalicen a los propietarios de estas viviendas con hasta el 150% de recargo en el IBI a «aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal». Según el anteproyecto, el recargo sería de un 50% por tener una casa vacía, de otro 50% si la desocupación se prolonga durante tres años, y de otro 50% si el mismo propietario tiene dos o más inmuebles vacíos en la misma zona.


Los dueños de los pisos vacíos podrán ser penalizados con una subida del IBI de hasta el 150%.

En la norma se apuesta por potenciar la vivienda social, por lo que se articulan una serie de medidas destinadas a tal fin. El texto establece una reserva del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones, que deberá destinarse a la vivienda protegida. De ese porcentaje, el 10% se reservará al alquiler protegido. La compensación a las promotoras por esta reserva va a correr a cargo de los ayuntamientos que decidan exigirla.

Asimismo, se establecen una serie de salvaguardas que van a evitar que las viviendas públicas dedicadas al alquiler puedan ser vendidas, como ya ha ocurrido en alguna ocasión.

Ley polémica

Esta norma que, según la titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es “histórica para combatir los excesos del mercado inmobiliario y para dar seguridad jurídica al proteger al inquilino y al propietario”, nace plagada de polémicas y con una serie de condiciones que van a hacer que su desarrollo práctico sea muy difícil. Antes, eso sí, la ley tiene que ser aprobada.

A priori, la tramitación parlamentaria no va a ser fácil. En estos momentos, el Gobierno no tiene asegurado el apoyo de los socios del Ejecutivo, ya que consideran que el articulado que conocen no se ajusta a sus expectativas, y la consideran “insuficiente” e “incompleta”.

ERC ya ha anunciado que hay aspectos que va a enmendar por considerar que la ley entra en colisión con su propia normativa autonómica a la hora de la contención de las rentas del alquiler. El PNV no se ha mostrado abiertamente en contra de la ley, pero afirman que van a vigilar muy estrechamente que se respeta el marco competencial.

Precisamente el marco competencial en lo relativo a la vivienda va a ser uno de los principales problemas para que, una vez aprobada, la Ley de Vivienda pueda desarrollarse.

Las competencias sobre vivienda están en manos de las Comunidades Autónomas y, en algunos aspectos, de los ayuntamientos. La declaración de zona de mercado tensionado depende de las autonomías, y las gobernadas por el PP no van a aplicar las medidas incluidas en la norma. Incluso cuando solo se sabían algunos detalles de la misma el presidente del partido, Pablo Casado, anunció que la iban a recurrir ante el Constitucional, ya que “la regulación del precio de los alquileres supone un ataque sin precedentes a la propiedad privada y plantea inseguridad jurídica”.

Lo mismo ocurre con la subida del IBI a los propietarios de las viviendas desocupadas. Los ayuntamientos gobernados por el PP no van a subir el Impuesto de Bienes Inmuebles. Además, son los ayuntamientos los que tienen que compensar a los promotores que destinen parte de las promociones de vivienda al mercado de alquiler, con el quebranto que puede suponer a sus arcas.

Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys, señalaba hace unos días en una tribuna publicada por Economist & Jurist que, por lo que se conocía en ese momento la ley contenía “una posible restricción a libertad de empresa constitucionalmente protegida que, además, desincentivará a los inversores en aquellas Comunidades Autónomas que apliquen la norma”. A su juicio, “si el inversor no tiene incentivo, no hay inversión. Si no hay inversión, no hay vivienda nueva y tampoco hay gasto en las existentes, con el consiguiente perjuicio para el arrendatario, que ve limitada su elección. Y si no hay inversión, no hay actividad económica y se incentiva el desempleo”.


domingo, 24 de octubre de 2021

El Consejo de los Colegios de Gestores avisa de que 500.000 autónomos pueden acabar en la economía sumergida

 POR LA PRESIÓN FISCAL Y LA SUBIDA SALARIAL

Los gestores alertan de que muchos autónomos podrían trabajar en economía sumergida

El Consejo de los Colegios de Gestores Administrativos alertó en su último barómetro sobre los 500.000 autónomos que pueden acabar trabajando en la economía sumergida a causa de la presión fiscal y por no poder asumir la subida del SMI.

Autónomos y Emprendedores ANDREA GONZÁLEZ 08/10/21


La presión fiscal a la que están sometidos los autónomos, unida a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y las dificultades para hacer frente a sus cotizaciones a la Seguridad Social, "podría hacer que 500.000 pequeños y medianos negocios acaben trabajando en la economía sumergida". Es una de las conclusiones más alarmantes que se extraen del último barómetro del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. Su presidente, Fernando Santiago, aseguró que "el 18% de los pequeños y medianos negocios podrían estar planteándose de forma muy seria autoexcluirse del sistema".

Para Santiago, estaría una "muy mala noticia para el conjunto de la sociedad. No solo porque tanto Hacienda como Seguridad Social recaudarían menos, sino también porque los trabajadores estarían menos protegidos y los clientes perderían la seguridad y confianza en los productos y servicios ya que no tendrían facturas ni, por ende, garantías que reclamar". Los gestores administrativos advierten al Gobierno de que "si no empiezan a entender la situación que están atravesando los trabajadores por cuenta propia, y aligeran, en la medida de lo posible su carga, este tipo de situaciones serán cada vez a más habituales", explicó Santiago.

No obstante, este no es el único problema con el que se encuentran los autónomos en nuestro país. Tal y como señala el barómetro, más de 700.000 pequeños negocios no tienen apenas liquidez ni solvencia económica. A ello se suma que más de 140.000 autónomos se van a ver obligados a prescindir de alguno de sus empleados debido a la subida del SMI y el repentino incremento de las facturas eléctricas. El presidente de los gestores administrativos puso también sobre la mesa la moratoria concursal aprobada por el Gobierno que, a su juicio, "está manteniendo a 130.000 negocios en vía de extinción". Por último, no quiso olvidarse del "poco alcance" que están teniendo en el colectivo las ayudas directas y los Fondos Europeos Next Generation debido a los "estrictos requisitos de acceso". 

La morosidad acentúa la falta de liquidez

El último barómetro de estos profesionales que conocen bien a los autónomos a los que prestan servicio de gestoría deja entrever los problemas de liquidez y de solvencia que continúa sufriendo el tejido productivo español, más de 700.000 negocios están en esta situación. En su gran mayoría, más de un 27% de los autónomos, "esta situación se da debido a la morosidad. Se trata de un elevado porcentaje de profesionales que tienen que soportar impagos por parte de sus clientes, lo que les genera una gran falta de liquidez", explicó Fernando Santiago. 

A causa de esta lacra que sigue sin solucionarse para el colectivo, el 8% presenta impagos ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el 14% no puede asumir el alquiler de los locales donde desarrollan su actividad y el 13% de las pequeñas y medianas empresas no están pagando a sus acreedores o están en mora con las entidades financieras. "Todo este período sin ingresos no ha hecho más que endeudar a los autónomos y agotar sus ahorros. Los ingresos todavía no están al mismo nivel que antes de la pandemia, por lo que la brecha aún no se ha cerrado para muchas empresas”, señaló el presidente de los gestores administrativos.

Por ello, Santiago no entiende como el Gobierno presenta, "con cierta euforia", las cifras de empleo y de afiliación a la Seguridad Social "cuando aún hay entorno a 500.000 personas acogidas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o a la prestación por cese de actividad que, 18 meses después del inicio de la crisis sanitaria, no han conseguido aun reincorporarse al mercado de trabajo”. 

140.000 negocios despedirán a causa del SMI y la luz

Otra de las conclusiones que se extraen del informe elaborado por los gestores administrativos es que alrededor de 140.000 pequeñas y medianas empresas van a tener que despedir personal como consecuencia de la subida del SMI, el incremento de la energía y la electricidad y el encarecimiento de las materias primas. 

En concreto, el 42% de los autónomos se están viendo "muy perjudicados por la subida del precio de la energía y el 65% se está sufriendo de forma grave o muy grave las subidas de energía, inflación, SMI y materias primas", explicaron estos expertos.

 moratoria concursal mantiene a 130.000 negocios

El conjunto de todos estos problemas supone, según Santiago, la extinción de 130.000 negocios que, sin embargo, se mantienen gracias a la moratoria concursal que aprobó el Gobierno como medida extraordinaria a raíz del Covid-19. "Estos autónomos están técnicamente en una situación de concurso de acreedores, pero resisten en el tiempo porque no están obligados a presentarlo", explicó el gestor.

"El Ejecutivo debería ofrecer ayudas para las que a día de hoy se pueden salvar, y aquellas que no puedan hacer nada por mantenerse deberían desaparecer de manera ordenada. No tiene sentido que haya decenas de miles de empresas zombies que están por un lado empeorando su propia situación y, por otro, la de terceros que desconocen su estado y pueden estar siguiendo trabajando con ellos, sin que vaya a poder cobrar", señaló Fernando Santiago.

Los gestores administrativos confían en que la situación en la que se encuentran estos negocios mejore a medida que desaparecen las restricciones y puedan retomar su actividad con normalidad. Sin embargo, aseguraron que "esto no va a ocurrir si no se apoya a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas con medidas claras, urgentes y contundentes. Se agradecen las prórrogas y las moratorias, pero es imprescindible poner en marcha ayudas definitivas que permitan a los negocios salir de esta situación", recalcó el presidente del organismo.

Las ayudas directas y Fondos Europeos no llegan al colectivo

La última apreciación del barómetro del Consejo General de Gestores Administrativos de España es en relación a las ayudas directas y a los Fondos Europeos Next Generation. Estos expertos insistieron en que los autónomos y pequeños negocios se están quedando fuera de las tan esperadas ayudas directas: casi el 30% del colectivo no ha podido solicitarlas por "las exigencias de acceso de la normativa. Lo que tendría que hacer el Gobierno es retirar los requisitos. Al igual que han hecho otros países, el Ejecutivo español debería dar ayudas directas, mes a mes, a los profesionales afectados, siendo el único requisito demostrar que se perdieron ingresos como consecuencia de las limitaciones de movilidad", explicó Santiago.

De igual forma se refirió a los Fondos Europeos Next Generation: "no podemos pensar que estos fondos son la solución a todos los problemas de los pequeños negocios. Al final, se quedarán para las grandes empresas, que son las que tienen recursos y proyectos suficientes para llevar a cabo la solicitud y tramitación de los mismos". El gestor insistió en que el Gobierno "debería de darse cuenta de que los trabajadores por cuenta propia no tienen los recursos necesarios ni para llevar a cabo los procesos, ni para cofinanciar proyectos. Para que lleguen a los más pequeños es necesario aliviar la carga burocrática y reducir las restricciones", concluyó el presidente del organismo.


El ‘catastrazo’ puede subir un 80% la tributación por los inmuebles

Inmobiliario. finanzas.com Esther García López 14/10/2021

  • Una orden ministerial fija la subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9 desde el 0,5 que utilizaba el catastro hasta ahora
  • El 'catastrazo', que se venía anunciando desde la aprobación de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que eleva el valor de los inmuebles a efectos fiscales, ya ha llegado.

El BOE ha publicado este jueves una orden ministerial que fija la subida del coeficiente de minoración -reduce el valor de los inmuebles para tributar menos- hasta el 0,9 desde el 0,5 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.


Esta subida supone un incremento de las bases de cotización de los inmuebles cercana al 80 por ciento para la tributación de los impuestos de transmisiones, sucesiones, donaciones y patrimonio, señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.

Acercar el precio real al declarado

Con este cambio Hacienda pretende reducir las diferencias que existen entre el precio de mercado de determinados inmuebles y el que se declara en el momento de tributar.

“La subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9, muy cercana al valor de mercado, puede suponer que en muchos casos se paguen impuestos patrimoniales muy por encima del valor al que está escriturado ese inmueble”, asegura Ferran Font.

Luchar contra el fraude fiscal

La orden ministerial publicada hoy en el BOE se deriva de la entrada en vigor el pasado mes de julio de la ley de lucha contra el fraude fiscal y señala que el valor de referencia de los inmuebles será el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario.

Así, “el valor de referencia de los inmuebles se determinará anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble”.

La norma señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo.




Los tribunales de Hacienda anulan el método de tasación hipotecaria usado para comprobar el ITP por comprar casa


By idealista.com vivienda


Cada vez más tribunales están anulando liquidaciones de comprobaciones de valores dictadas por el método de la tasación hipotecaria (regulado en el artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria), es decir, un método usado por muchas CCAA para comprobar que el contribuyente ha pagado convenientemente el ITP por la compra de una casa o el ISyD por una herencia o donación. Ahora algunos tribunales dependientes del propio Ministerio de Hacienda están anulando sistemáticamente estas valoraciones por considerar que con este método no se da una valoración justa al no poder visitarse el inmueble y ver las mejoras que ha hecho el propietario.

En una resolución del pasado 30 de junio el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía se muestra contrario de este método de comprobación y da la razón a Aeconomi. En dicha sentencia anula directamente el método de tasación hipotecaria por considerar que la liquidación de la comprobación de valores “incurre en falta de motivación al no justificar una valoración singularizada del inmueble derivado de un examen directo del mismo, tal y como exige la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 y otras posteriores”.

También el TEAR de Valencia está anulando sistemáticamente las comprobaciones de valores realizadas conforme al método de tasación hipotecaria.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la sentencia del Supremo establece que “las comprobaciones de valores deben ser individualizadas y singularizadas, siendo necesaria la realización de una actuación estrictamente comprobadora sobre el inmueble, es decir, que la administración tributaria debe acudir in situ a la vivienda comprada, heredada o donada".

Varios tribunales de justicia anulan el método de tasación hipotecaria

Varios Tribunales Superiores de Justicia como los de Valencia y Madrid, por considerar que no es posible equiparar un valor calculado a efectos hipotecarios, con el valor real del inmueble. Por ello, están anulando las liquidaciones dictadas en aplicación de este método, sin necesidad de aportar prueba pericial que desvirtúe el valor de tasación.

En el mismo sentido se están pronunciando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el de Murcia.

De este modo, la justicia está plantando cara a la administración autonómica, que se ampara en una doctrina legal que fijó el Tribunal Supremo en el 2011, en virtud de la cual a la Administración le basta con considerar que el valor de tasación es el valor real del inmueble, sin necesidad de más prueba. Es decir, no tiene que justificar que dicho valor de tasación se corresponde con el valor real de la casa.

Esto significa que en los últimos años todos los recursos de los contribuyentes afectados por este método de comprobación que alegaban falta de motivación de las liquidaciones eran desestimados. Sin embargo, el escenario, como hemos visto, está cambiando a favor del ciudadano.

Motivos formales que también pueden alegarse contra el método de tasación hipotecaria 

Además, en los últimos años los contribuyentes también han alegado motivos formales contra el método de tasación hipotecaria, señala José María Salcedo. En concreto, algunos Tribunales administrativos y judiciales han venido echando en cara a la Administración la falta de constancia en la escritura de la hipoteca del valor de tasación fijado por los interesados.

También, el hecho de que la acreditación de la tasación hipotecaria mediante certificación de los servicios competentes no constara en la propia escritura de constitución de la hipoteca. Por último, se ha exigido a la Administración que acreditara la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, y no que sólo se incluyera en el expediente el asiento de presentación.

La alegación de estos motivos formales ha permitido la anulación de muchas comprobaciones de valores realizadas conforme a la tasación hipotecaria, indica el abogado de Ático Jurídico.

Sin embargo, la Administración va aprendiendo de sus propios errores, y por ello son cada vez menos las comprobaciones que adolecen de estos defectos formales.

Por ello, a día de hoy es más factible anular la comprobación de valores realizada conforme a este método, alegando la imposibilidad de equiparar el valor de tasación con el valor real del inmueble, o incluso denunciando la falta de visita del perito de la administración al inmueble, concluye Salcedo.

En definitiva, el abogado titular de Ático Jurídico considera que es un método de comprobación frente al que conviene plantar batalla, ya que cada vez son más los tribunales que están anulando las liquidaciones dictadas a su amparo. Por ello, aconseja recurrir en todo caso las liquidaciones que se notifiquen a los contribuyentes conforme al 57.1.g, LGT.

El timo del Gobierno con los peajes: solo reinvierte en carreteras el 4% de lo que recauda del coche

La recaudación tributaria asciende a 1.000 euros anuales por vehículo.

Bruselas ya desenmascaro a Ábalos con los peajes de las autovías: "Esta medida no responde a ninguna propuesta o exigencia específica de la Comisión"

Diego Sánchez de la Cruz 2021-10-22 Libre Mercado


El Gobierno de PSOE y Podemos insiste en el que la instauración de nuevos sistemas de peaje en las autopistas y autovías de nuestro país es inminente. La coalición social-comunista justifica su apuesta aludiendo a la necesidad de introducir otro tipo de modelo de tarificación "que genere los recursos suficientes para el mantenimiento de las carreteras" de más capacidad y mayor velocidad.

La ministra del ramo, Raquel Sánchez, ha anunciado que el Ejecutivo presentará su propuesta "en pocos meses" y ha anunciado que su equipo "está trabajando en los análisis y estudios que permitan establecer un nuevo sistema que sea justo, que esté sujeto al consenso y que cuente con las comunidades autónomas".

Desde que el Gobierno ha puesto encima de la mesa la posibilidad de multiplicar el cobro de peajes en la red de autopistas y autovías, la retórica oficialista ha insistido en que la implantación de un modelo así tendría el efecto de contribuir al financiamiento del presupuesto de conservación de carreteras, estimado en algo más 1.200 millones de euros anuales.

Sin embargo, la trampa del Ejecutivo consiste en plantear este debate como si el uso del automóvil no estuviese sujeto ya a un sinfín de gravámenes que, de forma directa e indirecta, generan un volumen ingente de recursos para las Administraciones Públicas. De hecho, por cada 30 euros recaudados del sector, la reinversión requerida por las carreteras es de apenas 1 euro.

Así se desprende de los datos que ha facilitado ANFAC, la patronal de los fabricantes de automóviles, la recaudación tributaria derivada del uso automóvil ronda los 31.000 millones de euros anuales, lo que equivale a 1.000 euros por conductor. Para ser precisos, los ingresos ascienden a 14.007 millones por el impuesto especial de hidrocarburos, a 7.507 millones por el IVA de los carburantes, a 4.878 millones por el IVA de la compra de nuevos automóviles, a 2.925 millones por el impuesto de circulación, a 534 millones por el impuesto aplicado a la transmisión de coches de segunda mano, a 616 millones por el impuesto de matriculación, a 197 millones por la tasa de cambio de titularidad, a 147 millones por la tasa de matriculación y a 79 millones por el permiso de circulación.

No hay que olvidar, además, que en 2022 entrará en vigor la subida del impuesto de matriculación que estaba prevista originalmente para 2021 y que elevará en casi 1.000 euros la compra de un vehículo medio.

Frente a estos datos, los 1.200 millones que el Gobierno dedica al mantenimiento de las carreteras son apenas el 4% de lo que ingresan las arcas mediante los distintos tributos vinculados al uso del automóvil. De modo que, por cada 100 euros generados mediante los gravámenes citados en el párrafo anterior, las Administraciones solo dedican 4 euros a la conversación de las carreteras y, en cambio, destinan los 96 euros restantes a otro tipo de desembolsos (salarios de funcionarios y empleados, subsidios y demás programas de gasto público).

El peor de los mundos posibles

Es cierto que, según las cifras que baraja la patronal del sector de las infraestructuras, SEOPAN, en los últimos años se ha acumulado un déficit en las inversiones de conservación de carreteras que supera los 8.000 millones de euros. Esto hace aún más sangrante la forma en que se emplean los recursos fiscales que genera el automóvil, porque el desvío del 96% de lo recaudado a otras partidas de gasto ha generado tal agujero que, tarde o temprano, deberá ser cubierto.

Desde el think tank Acción Liberal apuntan que se podría optar por introducir un modelo de pago de 3 céntimos por kilómetro, que generaría unos 6.000 millones de euros, pero a cambio plantean que debería eliminarse el impuesto de matriculación e, igualmente, se debería reducir el impuesto de hidrocarburos en un 15%. Además, para cubrir el déficit de inversión, el estudio plantea la concesión de las autopistas y las autovías por periodos de al menos 25 años, para que sean las empresas privadas las que asuman la factura a cambio de manejar el flujo de peajes durante el periodo indicado.

El problema es que, de prosperar la propuesta del Gobierno, tendremos el peor de los mundos: más peajes, más impuestos y más estatalización de la gestión de las carreteras. Todo aderezado, además, con un volumen creciente de restricciones al uso del vehículo privado en las grandes ciudades. Nadie diría, ante semejante maltrato regulatorio al coche, que España es uno de los principales productores de automóviles de Occidente...




sábado, 23 de octubre de 2021

Estos son los 4.400 municipios españoles que no tienen oficina bancaria. Más de 1,6 millones de personas no tienen acceso a una oficina

 EL PAÍS Economía. LA ESPAÑA VACIADA. Ricardo Sobrino. 12 OCT 2021 - 19:11 CEST


Más de la mitad de los municipios españoles no tienen una sola oficina bancaria. El progresivo recorte de la red unido a la apuesta por la banca online han dejado a buena parte de la denominada España vaciada sin una sucursal a la que acudir para gestionar de forma presencial sus finanzas. Según los datos del Banco de España actualizados a cierre de junio, de los 8.131 municipios que hay en España, 4.443 no tenían oficina, el 54%. En total más de 1,6 millones de personas están sin acceso a una oficina en su municipio.

Aunque en términos relativos supone que solo el 3,5% de la población en España carece de acceso a una sucursal, encontrar una oficina en algunas comunidades autónomas puede llegar a ser complicado. Además, se produce la situación de que precisamente en las zonas rurales en las que no hay oficinas bancarias es donde los ciudadanos tienen más necesidad de ellas. Se trata, en general, de zonas agrícolas con escasa población donde buena parte de los habitantes pertenece a un grupo de edad que tiene más difícil el acceso a los canales digitales de los bancos y para los que el acceso al efectivo sigue siendo muy importante.

El propio Banco de España en el informe Infraestructura del efectivo y vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España advierte de que en torno a 1,3 millones de personas se encuentra en una situación vulnerable para acceder al efectivo y subraya que “es fundamental asegurar que los ciudadanos que deseen usar este medio de pago tengan acceso a él”.

Las CC AA más despobladas de sucursales

Observando el mapa de la España vaciada de oficinas bancarias se aprecia que las comunidades autónomas del norte son las más despobladas de sucursales. En Castilla y León, el 80% de los municipios están vacíos de oficinas. La orografía del territorio y el hecho que concentre muchos pueblos pequeños ha provocado que tradicionalmente sea la comunidad autónoma más castigada con una baja densidad y cobertura de oficinas. Tan solo 373 de los 2.248 municipios cuentan con al menos una sucursal.

De hecho, según el citado informe del Banco de España, las provincias castellanoleonesas son las que cuentan con un mayor número de personas en situación de alta vulnerabilidad en el acceso al dinero en efectivo: en Zamora el 18,7%, en Ávila el 13,6%, en Salamanca el 10,6%, en Palencia el 9,1%, en Soria el 8,6% y en León el 7,8%. Burgos, con el 4,1% y Segovia, con el 3,2% están algo por debajo, pero siguen en niveles altos teniendo en cuenta que la media nacional es del 0,7%.

En La Rioja la situación es similar. Solo 52 de los 174 municipios cuentan con establecimientos financieros. En total, 15.574 habitantes se encuentran sin acceso a servicios bancarios presenciales, lo que representa un 4,87% de los riojanos.

Igualmente, en Aragón (60,5% de los municipios sin oficinas), Navarra (54,4%), Cataluña (52,1%) y Castilla la Mancha (51,1%), la mayor parte de los pueblos no cuentan con acceso a oficinas bancarias por lo que sus habitantes no pueden gestionar presencialmente sus finanzas personales. En la comunidad autónoma manchega destaca especialmente la baja cobertura de oficinas bancarias en la provincia de Guadalajara.

En cambio en las regiones del sur y las islas la mayoría de municipios sí que tienen acceso a servicios financieros de forma presencial. En Canarias tan solo dos municipios no cuentan con oficinas bancarias, mientras que en Baleares son tres y en Murcia, cuatro. Andalucía, pese a sus dimensiones territoriales, tan solo cuenta con un 22% de los municipios está sin acceso a una sucursal bancaria. En parte esto se debe gracias a la labor de las cooperativas de crédito, fuertemente arraigadas en las provincias andaluzas, que encuentran su nicho de mercado en las zonas rurales.

Como curiosidad los pueblos más pequeños que cuentan con al menos una oficina bancaria son Cerbón, en la provincia de Soria, con 27 habitantes; Aribe, en Navarra, que cuenta con 32 habitantes; y Setiles, en Guadalajara, que tiene 80 habitantes.

En el lado contrario, el municipio de Berrioplano, también en Navarra, no cuenta con ninguna oficina pese a sumar 7.457 habitantes. Tampoco hay sucursales en La Canonja, en Tarragona (5.956 habitantes), ni en Palazuelos de Eresma, en Segovia (5.538 habitantes).

Evitar la exclusión financiera

Para paliar esa ausencia de servicios bancarios presenciales y evitar la exclusión financiera, se han llevado a cabo algunas iniciativas. CaixaBank ha heredado el Ofibus de Bankia, una sucursal móvil, que recorre municipios en riesgo de exclusión financiera. En 2020 la entidad absorbida por CaixaBank dio servicio a 250.000 personas residentes en 373 municipios que realizaron 200.000 operaciones.

Igualmente, en septiembre de 2020 Correos anunció un acuerdo con Santander para ofrecer servicios bancarios básicos en toda España a través de los 4.675 puntos de atención al ciudadano del organismo público. Además, los carteros pueden llevar dinero a cualquier domicilio en España.



viernes, 22 de octubre de 2021

La izquierda dogmática y su número áureo: el 60%

Autor: Miguel Córdoba  21 octubre 2021, 8:05  Idealista


Un dogma es un principio no contrastado que, según sus fomentadores, debe ser creído y no cuestionado, aunque no existan ni evidencias ni pruebas de su bondad. Durante muchos siglos hemos asistido a la formulación de dogmas, especialmente en el terreno religioso, y siempre se ha calificado de anatema la negación del dogma, llegándose a penalizaciones a los no creyentes del dogma.

Este planteamiento creíamos que, salvo los talibanes y algunos otros, se había terminado en el siglo XXI, pero hete ahí que, en España, los partidos de izquierdas han introducido un nuevo dogma: que lo que se perciba como salario o pensión tenga que ser como mínimo un 60% del salario medio de los trabajadores asalariados del país. Aducen que hay una recomendación de la Carta Social Europea que así lo afirma, y es cierto, pero es eso, una simple recomendación, que queda muy bien socialmente, como que no debe haber trabajo infantil, pero en numerosos países se explota a los niños en un régimen de semiesclavitud, y las multinacionales norteamericanas se lucran con ello mientras todo el mundo mira para otra parte.

Por tanto, utilizar como dogma simples recomendaciones no tiene mucho sentido, especialmente económico. Todos quisiéramos vivir en reinos de jauja en los que no tuviéramos que trabajar, pero la realidad de la vida humana es muy diferente. Tomar de los informes lo que nos interesa y tratar de que se convierta en ley no es muy honrado con los ciudadanos, porque nada es gratis, y al final siempre pagan los mismos: las clases medias y las siguientes generaciones.

Empecemos por los salarios; en un país, como España, en el que el 38% de los declarantes a Hacienda (8,8 millones) declaran hasta 12.000 euros de ingresos brutos anuales (mileuristas o menos), una subida del salario mínimo tiene mucha incidencia en el salario medio; es decir, las subidas del salario mínimo retroalimentan el salario medio que, siendo muy bajo en relación con Europa, aumenta por el mero hecho de que se suba este salario mínimo a muchos millones de españoles.

Si miramos la relación que existe entre el salario mínimo y el salario medio en los países de nuestro entorno, podemos observar que España junto con Francia son los países que más alto tienen ese porcentaje (en torno al 50% del salario medio, y en el caso de España 13.510 euros respecto de 27.537 euros (49%)). Pero también podemos ver que el famoso 60% no le importa a nadie; salvo a Pedro Sánchez que ha dicho que en 2023 va a llegar al 60%, con nuevas subidas, hasta llegar a los 16.522 euros, que es su compromiso electoral. Otra cosa es que puedan aguantarlo las empresas, sobre todo las más pequeñas.

En el siguiente cuadro podemos ver qué ocurre en otros países de nuestro entorno y de la OCDE:



Vemos que lo habitual es estar entre el 35% y el 45%, y que ningún otro país se ha puesto a hacer subidas del SMI en medio de la pandemia. Y no entremos en eso de subir el SMI en septiembre de un año, por el mero hecho de salirse con la suya un partido de extrema izquierda de cuyo nombre no quiero acordarme, cuando lo razonable hubiera sido hacerlo en el marco de los PGE; pero el dogma es el dogma, y hay que cumplirlo siempre, y si no se anatemiza a los que no creen en él.

En cuanto a las pensiones, el planteamiento es totalmente distinto, aunque el dogma es el mismo: 60%. Resulta que la pensión, con el modelo de reparto que tenemos en España, supone una prestación que se recibe a partir de los 66 años en base a lo que se haya cotizado durante la vida laboral y, por tanto, aportado para el pago de las pensiones de las generaciones anteriores a la nuestra. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena está prefijado por ley, y todo depende del salario que se perciba; en el caso de los autónomos, hay un mínimo, al cual se acoge el 85% de los cotizantes, y que supone que se percibe después una pensión que no llega a los 500 euros al mes, básicamente porque decidieron tener un mayor nivel de consumo durante su vida laboral.

Por tanto, resulta injustificable que si una persona a lo largo de su vida laboral cotiza voluntariamente o no (porque haya tenido salarios bajos) por cantidades pequeñas luego tenga la misma pensión que los que han cotizado un 30 o un 40% más que ellos. Ese 1.080 euros que sacan los jubilados en sus manifestaciones es una cifra sacada de contexto e incompatible con un país en el que el 38% de los trabadores son mileuristas, ya que ello supondría que muchos de los trabajadores cuando se jubilaran iban a cobrar un 30% más que cuando estaban en activo (12 x 1.080).

Si nos comparamos con Europa, tendríamos que trabajar con la denominada tasa de sustitución, que nos indica el porcentaje que representa la pensión que se percibe respecto de los ingresos que percibía el trabajador cuando estaba en activo. El resultado es el siguiente:



Vemos que los españoles, aunque por debajo de italianos y portugueses, son de los mejores tratados cuando se jubilan, ya que pasan a percibir el 83,4% de lo que ganaban cuando estaban en activo (los ingleses tan solo un 28,4%). Otra cosa es que la cuantía bruta sea menor en España que en otros países de nuestro entorno, pero eso depende de las cotizaciones sociales, y estas de los salarios, y si los salarios medios españoles son casi la mitad que los de nuestros homónimos europeos, ese problema habrá que trasladárselo a los empresarios, que son incapaces de competir allende los Pirineos si no es con mano de obra barata.

La consecución del “número áureo”, así como otras incongruencias de todos conocidas, hacen que, al margen de determinados comentarios lenguaraces de cierto ministro, demos una imagen demasiado mediterránea en los centros de decisión europeos. Seguir por este camino supone aceptar que exista en nuestro país una izquierda dispuesta a incinerar en autos de fe a quiénes no comulguen con sus dogmas, aunque la evidencia nos diga que no tienen el más mínimo sentido económico, que no hay dinero para cumplirlos y que los demás países de nuestro entorno no están por la labor. Y es que, en un país de mileuristas y pensionistas, los votos son sagrados; la racionalidad económica queda para otros.

A lo mejor, si se hiciera un esfuerzo didáctico con el pueblo español, se conseguiría hacerles entender que no podemos vivir por encima de nuestras posibilidades, especialmente en estos años en los que las dos crisis (financiera y pandémica) han golpeado nuestras cuentas públicas de manera inusitada. Creo sinceramente que los españoles ya somos mayores de edad y se nos pueden explicar las cosas, en lugar de lanzarnos mensajes populistas o ponernos zanahorias delante del hocico.