martes, 19 de octubre de 2010

¿Me despedirán objetivamente?

¿Me despedirán objetivamente?

Uno de los aspectos más destacados, a la vez que preocupante, de la reciente reforma laboral es la nueva redacción que el Estatuto de los Trabajadores da a una parte del artículo 51.1 que es donde se describen las “causas económicas” que una empresa puede alegar para proceder al despido de uno, varios o todos los trabajadores de su plantilla.

Al margen de si el despido se considera, desde un punto de vista legal, como individual o como colectivo, lo que a todos nos debe ocupar (y en algunos casos preocupar) es el alcance real de esta nueva redacción.

Empezando por el principio, veamos qué dice exactamente el nuevo texto legal:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Por tanto, si de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa se puede despedir a parte o a toda la plantilla por esta vía. Pero claro, surgen aquí muchas preguntas de difícil contestación: ¿Cuándo se desprende una situación negativa? Y ¿Quién determina que ello es así?

Vemos que, a modo de ejemplo, el legislador cita dos grandes grupos de supuestos:

1.- Existencia de pérdidas actuales o “previstas”. Las pérdidas actuales pueden ser fácilmente acreditables por el empresario por sus resultados contables o financieros, por sus declaraciones fiscales, etc., pero “las previstas”….
Sobre cualquier indicador económico estamos más que acostumbrados a ver y comentar en este foro múltiples previsiones generalmente no coincidentes: ¿Cuánto va a crecer el PIB de España en 2011? ¿Según quien? ¿El Gobierno? ¿El FMI? ¿Una entidad financiera? ¿Y a qué hora de qué día?
¿Y el IPC? ¿Inflación, deflación? ¿Y la tasa de desempleo? ¿Acelera o desacelera?
Por tanto ¿qué fiabilidad puede tener la previsión que realice un empresario sobre posibles pérdidas futuras? Probablemente la misma que las citadas anteriormente.

2.-La disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Este supuesto es aun más complejo y subjetivo que el anterior. En este caso la empresa puede gozar de beneficios económicos si bien éstos marcan una tendencia descendente, por ejemplo mes a mes, que en un momento dado le hacen suponer al empresario que puedan llegar a afectar a su viabilidad económica o a poner en dificultad su capacidad para mantener el volumen de plantilla.
Pero claro, será la mayor o menor capacidad de riego o prudencia de cada empresario la que marcará en qué momento se encienden sus propias alarmas sobre la futura situación económica de la empresa. Y ello determina el carácter totalmente subjetivo de esa decisión.

Por último, el párrafo final del texto legal establece que es la empresa la que tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Es importante advertir que la empresa deberá acreditar esos resultados SOLO en caso de que el trabajador o trabajadores despedidos reclamen contra ese despido. Porque si no se produce esa reclamación el despido surte plenos efectos.

En caso de reclamación, está claro que será un Juez de lo Social quien deberá juzgar si los motivos alegados por el empresario son, o no, razonables. Por tanto será el criterio subjetivo de cada juez (efectuado a su leal saber y entender) el que valorará la objetividad o subjetividad de la decisión del empresario.

Con todo ello, creo que queda claro que el legislador ha suavizado y ampliado la anterior redacción de esta materia (mucho más rígida e indeterminada), si bien no la ha desprendido de su carácter subjetivo, sino que más bien ha acrecentado las dudas sobre su interpretación. Personalmente me encuentro entre quienes hubieran valorado de forma mas positiva una redacción que concretara de forma objetiva las causas para utilizar este despido. A modo de ejemplo: “unas pérdidas que superen en un 50% los resultados del ejercicio anterior”. “Una disminución de la facturación de mas de un 40%” “Dos ejercicios consecutivos con pérdidas” Etc.

Para terminar y por tratar de resolver dudas que acechen a muchos trabajadores:

  1. El despido por causas económicas afecta por igual a todos los contratos en vigor, sean anteriores o posteriores a la reforma. TODOS podemos ser despedidos por esta vía.
  2. La indemnización económica legal es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Es decir, nadie recibirá por este despido una cantidad superior al salario bruto de un año. (Salvo acuerdo individual o colectivo)
  3. SI el contrato del despedido es posterior a la reforma laboral, el empresario debe pagar el equivalente a doce días de salario. Los restantes ocho días (para completar los 20) son a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Siendo independiente el número de personas en la plantilla de esa empresa.
  4. SI el contrato de trabajo es anterior a la reforma el reparto de días de indemnización si que depende del volumen de plantilla. En empresas de más de 25 trabajadores la indemnización corresponde por completo al empresario. Si la empresa es de menos de 25 trabajadores el reparto es como en el punto tercero: 12 días el empresario y 8 el FOGASA.

A la vista de todo lo anterior me pregunto ¿será objetivo mi despido o subjetivo? ¿Qué opináis?
¿Y el vuestro?
Y más importante aun: Esta nueva redacción ¿favorecerá la creación de empleo o hará aumentar el desempleo?

En todo caso la medida tendrá un impacto económico de calado.

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