Son muchas las personas en España, que por necesidad y no
por vocación, deciden arrancarse a trabajar por su cuenta. Parecía que la Ley de Emprendedores iba a ser el
revulsivo que muchos esperaban para impulsar la creación
de nuevos negocios y el nacimiento de pequeñas empresas que sustenten el
futuro económico de España.
Sin embargo comenzado 2014 y puesta en la práctica esta Ley de
Emprendedores, se ha puesto en evidencia algunas de las principales trampas
que hay tras su aplicación.
Lamentablemente no puedo pensar ni por un segundo que lo que
de verdad esconde esta Ley de
Emprendedores ha sido un inocente error de diseño. Si no más bien, un
calculado desarrollo normativo, donde lo que unos se ahorran, otros lo pagan y
con creces.
Si estabas pensando en salir del paro y ponerte por tu cuenta
o tienes miedo de perder tu empleo y quieres montar en paralelo una idea de
negocio como plan B o sencillamente no te sientes suficientemente realizado
trabajando para otros y quieres lanzarte a emprender, conviene que conozcas
algunas de las trampas que esconde la
Ley de emprendedores. Como dice el refrán, no es oro todo lo que reluce.
Si estás trabajando por cuenta ajena y quieres montar aquel
negocio con el que siempre soñabas o justo acababas de crear tu empresa en 2013
antes de la publicación de la Ley de Emprendedores, te vas a dar con la primera
en la frente.
Aunque es verdad que en su día la tarifa plana de la cuota de
autónomos sirvió para llenar la prensa de muchos titulares triunfales y salir
en la foto, en la práctica lo de las bonificaciones de la cuota de autónomos
deja bastante que desear.
Si escogiste como forma jurídica una sociedad limitada para
instrumentar tu proyecto emprendedor, lo siento mucho, tú no tienes derecho a
la bonificación en la cuota de autónomo. Sí, lo que oyes.
Si adoptas una forma mercantil, no hay ahorro que valga. Es
decir, sólo se incentiva el alta de pequeños autónomos, pero no la creación de
empresas.
Pero espérate que aún hay más. Si estabas trabajando por
cuenta ajena y decides con gran esfuerzo levantar un proyecto empresarial
creando una sociedad mercantil, la Ley
de Emprendedores sí que recoge que puedes beneficiarte de una reducción en
la cuota por estar en régimen de pluriactividad.
Sin embargo, si da la casualidad de que ya habías creado tu
sociedad unos meses antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, como
administrador mercantil, no tienes derecho a la reducción. La Tesorería de la
seguridad social te dice, que tú lo que puedes hacer es solicitar la devolución
de los ingresos indebidos como autónomo que hayas pagado a la Seguridad Social
por estar en pluriactividad.
Si te metes en detalle en el procedimiento, aparte de que
nadie te explica de cómo hacerlo ni quien tiene derecho, te vas a encontrar con
que a no ser de que tengas una base de cotización muy alta por cuenta ajena, no
te van a devolver ni un euro.
De modo que hay un desequilibrio evidente con aquellos
administradores de empresas en pluriactividad que se hayan dado de alta en diciembre,
frente a los que lo han hecho a partir de enero.
Para terminar de clavarte el puñal, en la Ley
de Presupuestos, a última hora y de forma disimulada, han colado la
obligación de que los administradores de sociedades o los autónomos con 10 o
más trabajadores a su cargo coticen por el grupo 1. Es decir por una base de
1.051,50€, lo que supone una subida en la cuota de autónomos de 256,72€ a
314,40€. ¿Por qué? Pues porque sí.
Podrías pensar, bueno me hacen cotizar de más, pero ya lo
recuperaré en la solicitud
de ingresos indebidos por pluriactividad al año siguiente. Pero cuando te
pones a mirar con detalle, te das cuenta de que los topes de cotización máximos
a partir de lo que hay devolución, crecen a ritmos de 5%/año desde 2012 ¿Y eso?
Pues evidentemente, para que las cantidades a devolver sean menores y sólo
tengan derecho a la devolución del 50% del exceso de cotizaciones,
pluriempleados con bases muy altas.
Cuando preguntas en la TGSS el motivo por el cual las bases
de cotización máximas se actualizan a tasa del 5% cuando antes lo hacían al 1%
o menos del 1%, te dicen sin sonrojo que es que hay que recaudar más, porque
los nuevos autónomos con cuotas bonificadas ingresan menos. Y que de algún sitio
tiene que salir el dinero.
Luego cuidado con la forma jurídica que escoges para
emprender, porque según la Ley de
emprendedores, se espera que por montar una sociedad te vas a convertir
rápidamente en un empresario miserable capitalista y tienes que pagar más que
el resto. A no ser que te conformes con ser un triste autónomo autoempleado
que sobrevive de mala manera. Entonces sí, te bonifican algo durante un tiempo.
A pesar de las cuotas de autónomos bonificadas que ha
implantado la Ley de Emprendedores,
te recomiendo no comparar cuánto
se paga de autónomo en España con lo que se paga en otros países de Europa,
porque te podrías echar a llorar.
Otro gran triunfo de la Ley de Emprendedores es el IVA de
caja. El no tener que ingresar a hacienda el IVA de las facturas emitidas y no
cobradas. Pero resulta que la norma lo único que te soluciona es posponer el
ingreso a Hacienda hasta el final del ejercicio. Si en diciembre no has cobrado
todavía, lo siento mucho pero tienes que ingresar el IVA a Hacienda.
Así que si tu negocio va de trabajar con las administraciones
públicas, ni te molestes en acogerte al IVA
de caja, porque muy probablemente tus facturas van a estar pendientes de
pago mucho más allá del ejercicio natural.
En resumidas cuentas la Ley
de apoyo a Emprendedores es más bien la Ley de la zancadilla a los
Emprendedores. Un querer y no poder. Un dardo envenenado que terminará de matar
a muchos emprendedores con poca información, que alentados por la nueva Ley, se
topen con la letra pequeña de esta reforma insuficiente para crear negocios en
España.
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